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Documento BOE-A-2023-12401

Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la playa del Postiguet, en Alicante (Alicante)".

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2023, páginas 72821 a 72841 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12401

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de mayo de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Mejora de la playa del Postiguet, T.M. de Alicante (Alicante)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO en lo sucesivo) como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Mejora de la playa del Postiguet, T.M. de Alicante (Alicante)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La zona costera objeto de actuación se haya ubicada en el sector septentrional de la Bahía de Alicante, en la costa mediterránea. Esta unidad fisiográfica se encuentra delimitada al NE por el Cabo Huertas y al SW por el Cabo de Santa Pola y la Isla de Tabarca. Dentro de esta, la Ensenada de la Albufereta, entre el Cabo Huertas y el Puerto de Alicante, constituye la subunidad en que se localiza la Playa del Postiguet, inmediatamente al NE del Puerto de Alicante, en el borde marítimo de la ciudad.

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Figura 1. Localización de la Playa del Postiguet donde se emplaza la zona objeto de actuación. Fuente EsIA.

Esta zona pertenece a la cuenca hidrográfica del Júcar.

La Playa del Postiguet tiene unos 750 m de longitud y un alto grado de ocupación. Presenta una franja de arena de unos 40 m de ancho de media, formada por arenas de diámetro medio D50 = 0,22 mm. Esta playa está dividida en dos celdas debido a la presencia en su sector nororiental de un dique exento de escollera de 160 m de longitud, sensiblemente paralelo a la costa que, según la dinámica actuante y la disponibilidad de sedimentos, conforma a su trasdós un tómbolo de arena. Esto produce que la zona norte de la playa, conocida como zona del Cocó y abierta al NE haya sufrido un retroceso de la línea de playa por el movimiento de arenas hacia el norte. Para evitar una mayor pérdida de playa, se han dragado de la zona de deposición situada al norte, en la bocana del Club de Regatas, entre 2014 y 2017 un total de 4.360 m3 de arena y se han devuelto a su origen, consiguiendo que la línea de orilla de la zona del Cocó no continúe retrocediendo. Sin embargo, con esta actuación de gestión de la arena no se evita el estado degradado de la zona.

Además, inmediatamente al norte de la playa del Cocó existe una salida al mar de aguas pluviales y desagüe, colector que, en caso de lluvias intensas, vierte aguas procedentes de la red de saneamiento, generando episodios de contaminación de la playa debido a la baja tasa de renovación de las aguas por una excesiva amortiguación del oleaje, poniendo en riesgo la seguridad de los bañistas y ocasionando su cierre al baño.

El objeto de las actuaciones proyectadas es la restauración de la zona del Cocó para devolver la Playa del Postiguet a su buen estado, permitiendo que pueda desempeñar correctamente las funciones de defensa costera, hábitat de flora y fauna y uso lúdico. Para ello, el promotor establece objetivos específicos:

– Interrumpir el actual transporte de sedimentos desde la zona del Cocó hacia el NE.

– Generar un ancho de playa estable en la zona del Cocó, que ejerza de defensa natural del paseo ubicado en su trasdós y permita el uso y disfrute de los usuarios de la playa en condiciones de comodidad y seguridad.

– Aislar la playa del vertido de aguas pluviales y residuales procedentes del desagüe situado inmediatamente al norte de la zona del Cocó, asegurando la calidad de las aguas para el baño.

– Mejorar la tasa de renovación de las aguas en la zona del Cocó, evitando episodios de eutrofización de las aguas y protegiendo la flora y la fauna del entorno.

En su situación actual, la Playa del Postiguet presenta, en su zona central, una anchura mínima de playa de unos 35 m, a los cuales se buscará dar continuidad en la definición de la forma en planta a conformar en la zona del Cocó. La berma de la playa se sitúa entre las cotas + 1 m y + 1,5 m y la profundidad de cierre de la playa, en base al cálculo de Dean (utilizando el valor D50 = 0,22 mm) es de 3 m.

Las actuaciones proyectadas para la consecución de los objetivos planteados son las siguientes:

– Desmantelamiento total del dique exento actual, con reaprovechamiento de los materiales, de una longitud aproximada de 160 m. Formado por un núcleo todo-uno y escollera de peso variable entre 2 t y 5 t.

– Dragado de 1.419,60 m3 de sedimentos del fondo para la correcta cimentación del nuevo espigón. La cota de dragado variará desde la cota de – 1,50 m en arranque hasta la cota de – 3,50 m en morro. El ancho de la zona de dragado irá desde los 17,50 m en arranque hasta 20,50 m en morro.

– Construcción de un nuevo espigón conformado por dos alineaciones, con una longitud de 178 m. La alineación inicial es de 146 m y la cota de coronación del espigón varía entre + 2 m al inicio hasta + 1 m en el morro. La segunda alineación forma un quiebro de 30 grados en dirección oeste con la primera, tiene una longitud de 32 m y una cota de coronación constante de + 1 m sobre el Nivel Medio del Mar en Alicante (NMMA) hasta el morro, situado a una profundidad a pie de espigón de – 3,5 m.

– Se realizarán actuaciones de reubicación de la arena desde la playa seca del hemitómbolo hacia la nueva zona de abrigo del espigón, para reforzar la dinámica actuante tras la ejecución de las obras proyectadas. El promotor no prevé la aportación de arena externa.

Para la construcción del nuevo espigón se reutilizará material del dique exento a desmantelar y material procedente de cantera, y se estiman los siguientes volúmenes: 2.072,35 t de piedra de 50-500 kg en formación del núcleo y 2.212,26 t de escollera de 3 t como parte del manto. Se prevé que este material proceda de alguna de las siguientes canteras:

Tabla 1. Posibles canteras para la obtención del material para la escollera. Fuente: EsIA

Empresa/Cantera Distancia a la zona de actuación
ÁRIDOS LÓPEZ, SLU. 61 km
ARENAS FORNA, SL / CANTERA PEÑALBA. 100 km
ÁRIDOS SABATER, SL. 23 km

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 10 de octubre de 2020 se llevan a cabo las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, recogiendo en el Anexo I de esta resolución las contestaciones recibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 291, de 4 de noviembre de 2020.

Con fecha 26 de mayo de 2021 tiene entrada solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, que actúa como promotor y órgano sustantivo.

Con fecha 10 de junio de 2021 se le requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente, al no constar todos los informes previstos en el apartado 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El órgano sustantivo remite la información, que tiene entrada en esta Subdirección General el 9 de septiembre de 2021.

Por otro lado, se constató que el órgano sustantivo no había consultado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO durante el trámite de información pública del expediente. Puesto que las actuaciones principales del proyecto se desarrollan en el medio marino, respecto del que la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de dicha Dirección General ostenta la competencia, se consideró oportuno solicitar su informe con fecha 10 de junio de 2021, el cual se recibe con fecha 28 de septiembre de 2021.

Con fecha 27 de marzo de 2023 se solicita al promotor que aporte el Estudio Previo Arqueológico suscrito por técnico competente, por petición de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que se recibe con fecha de 12 de abril de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el Estudio de Impacto Ambiental, en adelante EsIA, el promotor plantea 3 alternativas, además de la alternativa 0 de no realización del proyecto, la cual queda descartada por el promotor al considerar que la configuración actual de la playa supone constantes pérdidas de material hacia el NE, ocasionando la regresión de la línea de orilla de la zona del Cocó, exponiendo el paseo marítimo a la acción del mar, obligando a la realización de trasvases periódicos para su mantenimiento y generando una baja tasa de renovación de las aguas que empeora los episodios de contaminación originados por los vertidos del colector del Cocó.

Las alternativas estudiadas contemplan las siguientes actuaciones:

– Alternativa 1: Construcción de un espigón con forma de L desde el inicio del tramo escollerado hasta el actual dique exento, aprovechando parte de este.

– Alternativa 2: Construcción de un espigón en L desde inmediatamente el sur del desagüe hasta el actual dique exento, aprovechando parte de este.

– Alternativa 3: Construcción de un espigón en dos alineaciones, desde inmediatamente el sur del desagüe hasta más allá de la profundidad de cierre.

En la siguiente tabla se muestran las principales características de cada una de las alternativas evaluadas por el promotor:

Tabla 2. Alternativas estudiadas por el promotor. Fuente: EsIA

  Alternativa 1 2 3
Playa. Ancho mín. (m). 38 38 38
Ancho máx. (m). 99 90 63
Superficie ganada (m2). 2.644 5.698 4.681
V. arena del saliente (m3). 23.872 23.876 23.720
V. arena a reubicar (m3). 10.576 22.792 18.724
Estructuras de defensa costera. L. espigón a reubicar (m). 113 109 160
V. escollera retirada (m3). 2.289 2.208 3.241
V. todo-uno retirado (m3). 3.362 3.147 4.169
L. espigón nuevo (m). 94 99 173
V. escollera a colocar (m3). 2.884 3.121 4.616
V. todo-uno a colocar (m3). 509 530 1.403

El promotor determina en su análisis multicriterio que la alternativa 3 es la óptima, ya que su estructura de defensa alcanza la profundidad de cierre de la playa regenerada, siendo la más estable a la dinámica actuante, y por lo tanto la que mejor ejerce la función de defensa costera.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) coincide en que la alternativa 3 es la más adecuada para solventar los problemas principales, ya que permitirá conseguir una playa continua al ser un tramo de litoral que se comporta de una forma bastante estable, según el estudio de la evolución histórica de la playa desde 1938 hasta la actualidad, realizado por el CEDEX (2018) y, además, descarta la ocurrencia de procesos de erosión en la costa norte por ser una zona de escolleras.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos potenciales y su tratamiento.

El EsIA describe los impactos potenciales sobre los distintos factores del medio para la alternativa seleccionada por el promotor (alternativa 3).

Cambio climático:

El EsIA indica unos valores estimados para el año horizonte del proyecto (2.070), correspondiente a un periodo de diseño de 50 años, resultando un incremento del nivel medio del mar de 0,34 m. Los niveles extremos del nivel medio del mar registrados por el mareógrafo de Valencia oscilan entre 0,41 m y 1,73 m, tomando como referencia el cero del Puerto de Alicante. El retroceso asociado a la subida del nivel del mar se calcula de unos 12 m. Los resultados del retroceso son tenidos en cuenta por el promotor en el diseño de la playa de manera que la situación en el año horizonte no sea peor que la actual.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO establece para la zona objeto del proyecto un incremento del nivel medio del mar de 0,57 m para un periodo horizonte 2.081–2.100, teniendo en cuenta el escenario más desfavorable RCP 8.5 (escenario de cambio climático que considera un incremento de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del tiempo sin acciones de mitigación), e informa favorablemente el proyecto siempre que se apliquen las medidas contenidas en el EsIA y en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana informa que la cota de los nuevos espigones, junto con los aumentos de la playa seca proyectados, mejorarán la defensa costera reduciendo el riesgo de posibles inundaciones debido a la acción del mar, sumatorio del ascenso del nivel de mar debido al cambio climático y el oleaje extremo durante los temporales. Además, considera que la alternativa proyectada va en línea, desde el punto de vista del cambio climático, con los objetivos de la Estrategia Valenciana de Energía y Cambio Climático 2030.

Calidad del aire y ruido:

Según se recoge en el EsIA, los principales impactos previstos sobre la atmósfera se producirán durante la fase de obras por la emisión de gases de combustión de la maquinaria y por la emisión de ruidos que pueden causar molestias sobre la población y otros seres vivos. Por ello el promotor realizará un mantenimiento preventivo y regular de la maquinaria para evitar ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.

También indica que no se espera que las actuaciones produzcan la generación de nubes de polvo que puedan impactar sobre la atmósfera, ya que la arena de la playa que se prevé distribuir tiene un contenido en finos prácticamente nulo. El material procedente de cantera será lavado en origen para evitar la emisión de partículas y el material a reutilizar del desmantelamiento del dique exento estará ya lavado por el mar. Se realizará el vertido de la arena dragada desde la menor altura posible para no provocar nubes de polvo y se planificará de acuerdo con el régimen de vientos. En caso de considerarse necesario se contemplará la opción de colocar pantallas rompevientos. El material de cantera necesario para conformar el núcleo del espigón y las escolleras para ejecutar el espigón a sección completa deberán estar previamente lavados para limitar su contenido en finos.

El promotor señala que el nuevo espigón evitará la llegada a la playa de aguas fecales cuando se produzcan vertidos de estas a través del colector, minimizando la percepción de olores por parte de los usuarios de la playa. Actualmente el Ayuntamiento de Alicante está cursando un expediente para mejorar la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Rincón de León, encargada de depurar las aguas que vierten por el emisario más cercano a la playa.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que las operaciones de dragado suponen una fuente de ruido antropogénico al medio marino y que pueden generar un desplazamiento de las especies marinas de la zona, haciendo hincapié en la tortuga boba (Caretta caretta) que, además de encontrarse presente en el área de actuación, anida durante la época estival (de manera esporádica) en el levante español, por lo que los trabajos que supongan movimientos de arenas en la playa, deberán ser evitados entre el 1 de junio y el 15 de octubre, quedando así recogido en las condiciones de esta resolución.

Suelo y geomorfología:

Tal y como se recoge en el EsIA, las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se establecerán fuera de la propia playa, en el entorno pavimentado y asfaltado de esta, por lo que solo se producirá una ocupación temporal del suelo. Además, será en esta zona donde se realicen las operaciones de mantenimiento y reparación de maquinaria, evitando el riesgo de vertidos accidentales de aceites y combustibles sobre el sustrato. También se limitará y balizará la zona de actuación para concentrar los fenómenos de compactación del terreno sin alterar el resto de la playa.

El EsIA indica que se producirá la alteración de los fondos marinos por la remoción de materiales existentes, su ocupación por la construcción del espigón proyectado, el recubrimiento de los fondos por el aporte de los materiales de relleno y la sedimentación de los materiales puestos en suspensión. El promotor considera nulo el impacto producido por la construcción del nuevo espigón, indicando que, al desmantelar el dique exento, la naturaleza de los fondos, aunque con distinta configuración, presentará la misma situación futura con la solución del proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que la ocupación del fondo marino tendrá una afección directa sobre las comunidades vegetales y la fauna, principalmente bentónica. Para minimizar y evitar estos impactos, dicha Subdirección, indica una serie de condiciones que se reflejan al final de esta resolución.

Calidad del agua:

El EsIA refleja que, al retirar la escollera del manto se pondrán en suspensión los finos contenidos en el núcleo todo-uno del dique, aumentando la turbidez de las aguas. El promotor prevé colocar cortinas antiturbidez previo inicio de las obras para impedir la dispersión de la pluma fuera de la zona de actuación, manteniendo este impacto potencial como un fenómeno localizado en el punto de actuación, impidiendo el daño al entorno. El promotor dimensionará adecuadamente la cortina antiturbidez teniendo en cuenta la hidrodinámica de la zona. La posición exacta para su instalación vendrá determinada tras el nuevo estudio de distribución de las praderas de fanerógamas marinas. Esta cortina se mantendrá instalada durante toda la duración de las obras y se realizarán controles periódicos para garantizar tanto su buen estado de conservación como su correcta disposición.

En el EsIA se recoge el análisis de los parámetros químicos realizados a los sedimentos de la zona de actuación en 2007. De este análisis se desprende que, concretamente en la batimétrica de – 6 m, existe una elevada contaminación de los sedimentos por hidrocarburos. Se prevé que la remoción de estos sedimentos produzca la modificación de la calidad química del agua. Además, se recoge en el EsIA que, en caso de que los sedimentos, una vez analizados, se hallen contaminados, se controlará la calidad química del agua mediante un análisis para el parámetro que exceda los límites de contaminación y se hará acopio temporal en obra del material contaminado, para evitar pérdidas y generación de lixiviados, tomándose las medidas necesarias para su debida protección y aislamiento y posteriormente se procederá a su gestión como residuos según la legislación vigente.

La masa de agua «C016 Cabo Huertas–Santa Pola», en la que queda enmarcada el ámbito del proyecto, presenta un estado «peor que bueno» según la Confederación Hidrográfica del Júcar (debido a los procesos de eutrofización por vertidos y la actual configuración), así como «Deficiente» según el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana (por el indicador biológico: flora acuática Posidonia oceanica, según criterios de la Directiva Marco del Agua).

El promotor señala que la actuación proyectada permitirá mejorar las condiciones hidrodinámicas al favorecer la mezcla y dispersión de los vertidos contaminantes al desabrigar la zona del desagüe; y conferir una mayor protección de las aguas de baño frente a los vertidos, que ya no se producirán directamente sobre la playa, sino al NE del espigón, mejorando así las condiciones hidrodinámicas de la zona.

El promotor también se ha planteado la posibilidad de una futura ampliación del espigón que permita la prolongación del desagüe a través de un encauzamiento, produciéndose este más lejos de la costa.

Hidromorfología:

El promotor evalúa las repercusiones a largo plazo del proyecto sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Al desmantelar el dique exento e implantar el espigón proyectado en su lugar, prevé una mayor protección de las aguas de baño frente a los vertidos contaminantes, que ya no se producirán directamente sobre la playa, sino al otro lado de la barrera interpuesta por el espigón. Además, se favorecerá la mezcla y dispersión de los vertidos contaminantes, al desabrigar la zona del desagüe, y con ello se podrán reducir los factores que favorecen en la actualidad la ocurrencia de procesos de eutrofización al mejorar la renovación de las aguas y evitar su estancamiento.

El promotor concluye que se consiguen reducir los efectos negativos sobre el medio ambiente marino y los usuarios de la playa, descartando que la modificación hidromorfológica inducida por la actuación proyectada pueda impedir que la masa de agua alcance su buen estado ecológico.

Dinámica litoral:

En el EsIA se recoge que la dinámica del litoral se verá afectada por la construcción del nuevo espigón, concretamente su parte sumergida, que permitirá el movimiento y deposición de sedimentos hacia la zona de abrigo de este, conformando la ampliación de la playa proyectada en el NE.

La modificación de la dinámica litoral será un proceso paulatino conforme avancen las obras, en el que el sedimento se irá reubicando en respuesta al cambio en el polo de difracción del oleaje por el desmantelamiento del dique exento y la construcción del nuevo espigón, hasta alcanzar la forma en planta del diseño.

El promotor prevé que, con las obras proyectadas, se produzca la estabilización de la playa que ejercerá una mejor defensa de la costa ante episodios de inundación, con base en el periodo de retorno de diseño y considerando los efectos del cambio climático en la elevación del mar y el cambio en la dirección de los oleajes. Además, mejorará la renovación de las aguas de la zona, y no se producirá erosión de la costa al norte del espigón, ya que se trata de un borde litoral rigidizado con escolleras.

El IEO coincide en que la alternativa 3 permitirá conseguir una playa continua al ser un tramo de litoral que se comporta de una forma bastante estable.

Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina:

El promotor evalúa la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con la Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-Balear, considerando los impactos previstos sobre los objetivos ambientales y la consecución del buen estado ambiental de la Estrategia.

Tal y como se establece en el artículo 4 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, corresponde a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO la emisión de los informes de compatibilidad con las estrategias marinas. Este informe debe analizar y se debe pronunciar sobre los posibles efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina levantino-balear establecidos en el Anexo II de dicho Real Decreto.

En este sentido, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las condiciones recogidas al final de esta resolución.

Biodiversidad y biocenosis marinas:

El EsIA recoge la presencia de varios grupos de palmeras de diferentes especies sobre la playa seca y el paseo, muchas de ellas son de gran altura. El promotor propone que la primera alineación lado mar de palmeras que es susceptible de verse afectada por las obras sea retirada si es preciso y se ponga a disposición del Ayuntamiento de Alicante para su plantación en otra zona.

Según se recoge en el EsIA, los organismos con capacidad natatoria podrán huir de la zona durante la ejecución de las tareas constructivas, considerándose como única molestia el desplazamiento de su hábitat durante la ejecución de las obras. La afección al plancton se producirá por el previsible aumento de la turbidez del agua, que se verá minimizada con la colocación de las barreras antiturbidez durante toda la ejecución de la obra. En cuanto al bentos, los principales impactos serán sobre la Comunidad de Desierto Mediolitoral (DM), la de Arenas Finas Bien Calibradas (AFBC), y los poblamientos de algas nitrófilas:

– La comunidad de DM se verá alterada por el desmantelamiento del dique exento actual, ya que se localiza en sus inmediaciones, aunque es una comunidad muy pobre en especies y de baja calidad ecológica.

– La comunidad de AFBC será destruida en su totalidad en el área de ocupación por el dragado de los sedimentos, y el aplastamiento de los organismos que la componen, por la construcción del espigón. Este impacto es irreversible pero focalizado.

– Las poblaciones de algas nitrófilas se verán afectadas de manera indirecta durante la ejecución de las obras, principalmente por el posible aumento de la turbidez en la columna de agua, que será minimizado con la colocación de las barreras antiturbidez durante la ejecución de las obras.

El promotor prevé que las escolleras del nuevo espigón sirvan para la colonización y conformación de comunidades de sustrato duro, promoviendo la sucesión ecológica. La nueva configuración de la playa permitirá el establecimiento de la comunidad de AFBC. Además, prevé que la presencia del espigón y la nueva configuración de la playa ejerzan un efecto positivo sobre las comunidades sensibles a la eutrofización, entre las que se encuentran las paraderas de fanerógamas (Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa), mejorando la hidrodinámica de la zona.

En el estudio bionómico recogido en el EsIA pueden observarse, por toda la zona de estudio, distribuciones puntuales de haces dispersos sobre superficies de mata muerta de Posidonia oceanica, muy abundantes en la zona, y que albergan otras especies de alto interés, como la nacra (Pinna nobilis), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), catalogada como «En Peligro de Extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y declarada «En situación crítica» por la orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa, con fecha 24 de septiembre de 2021, que atendiendo a la cartografía disponible, todas las praderas de fanerógamas se encuentran a más de 120 m del área de actuación, por lo que, si se cumple con las medidas previstas en el EsIA, no se prevén impactos sobre estas. La información disponible en el EsIA sobre la nacra (Pinna nobilis), está basada en estudios realizados en 2010, pero esta Subdirección informa que en el año 2016 tuvo lugar un episodio de mortalidad masiva de la especie, por lo que prevé que su presencia en la zona haya disminuido considerablemente. También indica que en la demarcación marina levantino-balear existe una importante presencia de mamíferos y tortugas, constatando la presencia del delfín mular (Tursiops truncatus), el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el calderón gris (Grampus griseus), el zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris), el rorcual común (Balanenoptera physalus), la tortuga boba (Caretta caretta) y la tortuga laúd (Dermochelys coriacea). Todas ellas incluidas en el LESRPE.

Red Natura 2000:

La zona de actuación del presente proyecto se encuentra en la demarcación marina levantino-balear, no coincidiendo con ningún espacio de la Red Natura 2000.

Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos son los siguientes:

– Lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000214 «Espacio Marino de Tabarca», a 2 km.

– LIC ESZZ16008 «Espacio Marino del Cabo de Les Hortes», de competencia autonómica, a 2,5 km.

– ZEPA ES0000508 «Espacio Marino Tabarca–Cabo de Palos», a 9 km.

Por la ubicación y características del proyecto, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO, según recoge en su informe, descarta afección directa a Red Natura 2000 por no encontrarse en espacio marino protegido.

Patrimonio cultural:

De las fuentes bibliográficas consultadas por el promotor para la zona de estudio, se desprende que no se encuentra en esta zona ningún bien de interés cultural o perteneciente al patrimonio histórico-cultural.

Además, el promotor realizó una prospección superficial de manera extensiva a lo largo de toda la zona de desarrollo de las obras, tanto en la parte terrestre como en la submarina en 2010. El resultado de estos trabajos no documentó ningún material ni estructuras arqueológicas en la zona de actuación del proyecto.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana indica, en su informe de fecha 30 de noviembre de 2020, que el proyecto carece del correspondiente Estudio Previo Arqueológico, ya que la información presentada por el promotor en el EsIA no está suscrita por técnico competente, ni se aporta la documentación que refleje bien los resultados del Estudio Previo, requiriendo que se aporte la memoria de la prospección ya realizada firmada por un técnico arqueólogo y que esta se incorpore al EsIA.

Tras la petición de información adicional, el promotor aporta el Estudio Previo Arqueológico suscrito por técnico competente. En dicho Estudio se muestran los resultados de las prospecciones realizadas, con el objeto de documentar todos los elementos etnológicos, arquitectónicos y arqueológicos que pudieran verse afectados durante la realización de las obras. El promotor ha realizado prospecciones terrestres en la zona de estudio del proyecto, y prospección y muestreo del fondo marino mediante seis catas de sondeo realizadas en la zona donde se prevé llevar a cabo las actuaciones de dragado. En el estudio arqueológico no se documentó material ni estructuras arqueológicas durante los trabajos realizados.

En cualquier caso, tal y como se recoge en el condicionado de esta resolución, se establece la necesidad de realizar una nueva prospección durante la redacción del proyecto constructivo y de manera previa al inicio de los trabajos. Además, se establecen otras medidas preventivas para garantizar la no afección al patrimonio cultural en caso de localizar algún hallazgo durante las obras, debiendo mantener informada a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Salud humana y población:

El plazo de ejecución previsto de las actuaciones proyectadas es de 6 meses.

El promotor prevé que las molestias a la población se produzcan por el cierre de la playa a sus usuarios, el ruido generado y la ralentización del tráfico por la circulación de la maquinaria pesada de la obra. Para evitar y minimizar estas molestias el promotor evitará ejecutar las obras durante los meses estivales del periodo vacacional y de mayor afluencia turística, especialmente julio y agosto, así como respetar las franjas horarias de descanso de los habitantes. Además, se delimitará, balizará y señalizará correctamente la zona afectada por la obra.

El promotor indica que las actuaciones proyectadas permitirán la regeneración de la playa, aumentando la superficie de esta, y la construcción del nuevo espigón minimizará los episodios de contaminación de la zona de baño, suponiendo así un beneficio para los usuarios de la zona que ganan un área de alto valor lúdico y libre de contaminantes.

c. Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

El EsIA analiza tanto riesgos de origen natural, como son el riesgo de inundaciones, el riesgo sísmico y el riesgo de deslizamiento, así como riesgos de origen accidental, siendo estos: riesgo de incendios forestales, transporte de mercancías peligrosas, y accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.

En lo referente al riesgo de inundaciones, el promotor indica que toda el área alrededor del cauce del barranco de Bonhivern, cuya desembocadura se encuentra en el colector del Cocó, está afectada por la peligrosidad geomorfológica de inundaciones. Dicho barranco desemboca en el mar, a través de una canalización de pluviales que se encuentra actualmente encauzada al norte del ámbito del proyecto presentado, de modo que el nuevo espigón planteado arranca junto a la desembocadura del mismo. El hecho de que la desembocadura se encuentre canalizada con una capacidad de desagüe determinada y que se haya comprobado que el transporte neto de sedimentos es en sentido NE, hace que se estén asumiendo los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). El promotor concluye que, dadas estas circunstancias, las actuaciones proyectadas no modificarán esta salida de pluviales y considera que el riesgo de inundación es bajo.

Con respecto a la vulnerabilidad intrínseca del proyecto, el promotor recoge en el EsIA que este tipo de estructuras son poco vulnerables al colapso estructural y en caso de accidente o catástrofe, no se produciría un agravamiento sobre el medio o la población, ya que la estructura tenderá a desmoronarse y reasentarse en el fondo marino, siendo sobrepasada por el oleaje y dejando de realizar sus funciones. Las comunidades del Desierto Mediolitoral (de baja riqueza específica) y las comunidades de Arenas Finas Bien Calibradas podrían verse afectadas al ser aplastadas por la estructura colapsada.

El Servicio de Planificación de la Subdirección General de Emergencias de la Generalitat Valenciana informa que el promotor ha considerado el riesgo de inundaciones de origen fluvial, según lo señalado en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y en el PATRICOVA. Dado que el arranque del nuevo espigón se proyecta en la desembocadura del barranco de Bonhivern, este puede dificultar e incluso impedir el desagüe del barranco (afectado por peligrosidad geomorfológica de inundaciones), generando un incremento del riesgo de inundación aguas arriba.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que, desde el punto de vista hidráulico, existe una posible afección a la desembocadura del barranco de Bonhivern, a través de la rambla de La Sangueta, y que por lo tanto se deberá comprobar que no se afecta a su capacidad de desagüe.

El promotor indica que la sección transversal de la canalización del desagüe de pluviales no se ve reducida por la ejecución del nuevo espigón, respetando la capacidad de desagüe útil actual.

En relación con el riesgo sísmico, el Servicio de Planificación de la Subdirección General de Emergencias de la Generalitat Valenciana indica que, según la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02), el municipio de Alicante tiene una aceleración sísmica de 0,14 g. La sobreelevación máxima estimada en esta zona en caso de ocurrencia de un evento sísmico de estas características es de 1 m a 1,5 m. El promotor recoge dicho riesgo en el EsIA y explica que la cota de berma de playa en la zona del Cocó se ha establecido en + 1 m sobre el NMMA, por continuidad con la playa del Postiguet, alcanzándose + 1,5 m en el trasdós de esta. Además, al aplicar la NCSR-02 se obtiene que la obra objeto del presente proyecto está clasificada de importancia moderada (estructuras con probabilidad despreciable de que su destrucción por el terremoto pudiera ocasionar víctimas, interrumpir un servicio primario, o producir daños económicos significativos a terceros) y por lo tanto no se requiere la consideración de efectos sísmicos para este proyecto.

Este Servicio de Planificación también indica que existe riesgo de incendios forestales por la proximidad del ámbito del proyecto a El Benacantil y La Sierra del Molinet. El promotor incluye este riesgo en el EsIA e informa que cumplirá lo establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que se tienen que observar en la ejecución de obras y trabajos que se realizan en terreno forestal o en sus alrededores.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previa autorización del proyecto.

Programa de Vigilancia Ambiental:

El promotor indica en el programa de vigilancia ambiental que se presentará a la dirección de obra un informe técnico periódico en relación con las actuaciones y posibles incidencias con repercusión ambiental que se hayan producido, señalando los grados de ejecución y eficacia de las medidas correctoras, para que, en caso de que los resultados hayan sido negativos, se pueda estudiar y presentar una nueva propuesta de medidas correctoras y protectoras del medio ambiente.

Informes y estudios previos realizados por el promotor:

– Estudio topo-batimétrico.

– Estudio estratigráfico y de sedimentos.

– Sondeos geotécnicos.

– Caracterización del oleaje, viento y marea.

– Caracterización de la calidad de las aguas.

– Caracterización de la calidad de los sedimentos.

– Caracterización de las comunidades marinas.

– Estudio bionómico.

– Prospección arqueológica submarina.

Informes y estudios a realizar por el promotor, previo inicio de las obras:

– Estudio topo-batimétrico desde el puerto de Alicante hasta el Club de Regatas, y desde el trasdós de la playa hasta una profundidad de 5-6 m.

– Estudio de las praderas de fanerógamas marinas y poblamiento de nacras:

● Identificación del tipo de fanerógama y determinación de su arranque.

● Reconocimiento del estado de conservación de las praderas.

● Establecimiento de la densidad de haces y grado de enterramiento.

● Identificación y recuento de ejemplares de nacra (Pinna nobilis).

● Emisión de informe de resultados.

– Caracterización química de los sedimentos:

● Análisis de 4 muestras: 2 en el trazado del futuro espigón y 2 en la playa (1 en playa seca y otro en el perfil sumergido por encima de la profundidad de cierre).

● Medición del nivel de fosfatos y nitratos.

– Establecimiento de los valores de fondo de turbidez en la zona de actuación y a 5 m de profundidad fuera de dicha zona y, al menos, durante 5 días.

Estos estudios se realizarán con el objetivo de caracterizar la situación preoperacional y poder compararla con la situación posterior a las actuaciones.

Antes del inicio de las obras, se comprobará que los empleados han sido debidamente formados y sensibilizados en relación con el entorno de las obras.

En fase de construcción el programa de vigilancia ambiental plantea:

– Control visual de las partículas en suspensión.

– Control diario de la turbidez de las aguas mediante sonda multiparamétrica a un lado y otro de la pantalla antiturbidez, así como sobre las praderas de fanerógamas marinas a mayor profundidad, en al menos 3 puntos y a 3 profundidades (superficie, media y fondo).

– Control del medio biótico a través de la medición de la calidad del agua y el control de los movimientos y acciones de la maquinaria de obra.

– Seguimiento de la correcta gestión de los residuos.

Durante la fase de explotación:

– Se analizará la calidad química del agua de aquellos parámetros que excedieran los límites de contaminación en el análisis previo al inicio de las obras.

– Se realizará un estudio topo-batimétrico a los 3 meses de finalización de las obras y transcurrido 1 año del fin de estas, desde el puerto de Alicante hasta el Club de Regatas, y desde el trasdós de la playa hasta una profundidad de 5-6 m. Este estudio se comparará con el realizado previamente al comienzo de los trabajos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Mejora de la Playa del Postiguet, T.M. de Alicante (Alicante)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.2 Se debe garantizar el cumplimiento de la normativa de costas y perseguir el fin establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y su adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.

1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web del este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.4 Se prohíbe realizar vertidos de cualquier naturaleza al mar. Se prohíbe la alimentación de las especies en su medio natural. Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a los cetáceos y tortugas marinas.

1.5 El proyecto deberá tener en cuenta y permitir desarrollar las distintas alternativas planteadas en el marco de la autorización de ocupación de dominio público marítimo terrestre y de la conducción de vertido al mar de la EDAR de Rincón de León (Exp. VERMAR075), que está cursando el Ayuntamiento de Alicante para solucionar el vertido y la consecuente contaminación que provoca el desagüe de aguas pluviales y residuales en la zona del proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo y geomorfología:

1.6 Se deberán realizar estudios previos al inicio de las obras de los niveles actuales de contaminantes en el sedimento, para poder compararlos con los estudios realizados en 2010 y establecer, en su caso, medidas para prevenir o corregir el potencial impacto de la nueva situación. Estas medidas se consensuarán con el IEO.

1.7 Se deberá realizar un nuevo estudio del tamaño medio de grano que confirme los resultados del año 2010 en los puntos equivalentes a las muestras M15 y M24, consideradas de interés para el desarrollo del proyecto según el EsIA. Esto servirá para conocer el tamaño medio de grano actual (D50) de la playa del Postiguet y de la zona del Cocó, que permitirá calcular la profundidad de cierre de la playa en la actualidad. Este estudio deberá ser presentado al IEO e informado favorablemente.

1.8 Se llevarán a cabo actuaciones de descompactación del terreno en aquellas zonas que hayan quedado compactadas por el paso de maquinaria pesada, con el fin de alcanzar el estado preoperacional del suelo.

Hidrología y calidad del agua:

1.9 Se deberán asumir los condicionantes y las limitaciones establecidas en el PATRICOVA en relación con el riesgo de inundación fluvial, así como en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

1.10 Se deberán realizar estudios previos al inicio de las obras de los niveles actuales de contaminantes en el agua, para poder compararlos con los estudios realizados en 2010 y, en su caso, actualizar las medidas para prevenir o corregir el potencial impacto de la nueva situación.

1.11 Antes del inicio de los trabajos se realizará un estudio adicional relativo a la capacidad de desagüe de la rambla de La Sangueta y de las medidas propuestas para minimizar el riesgo de inundaciones aguas arriba. Este estudio deberá presentarse a la Confederación Hidrográfica del Júcar para su conformidad.

1.12 Se deberán utilizar barreras antiturbidez tal y como propone el promotor, en las zonas de dragado, y durante el desmantelamiento del dique exento y construcción del nuevo espigón.

1.13 Se realizarán los trabajos en el medio marino en condiciones de la mar que garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndose los trabajos cuando la corriente sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos o cuando la altura de la ola pueda hacer ineficaz la barrera antiturbidez.

1.14 Se deberá asegurar que el material dragado utilizado para la construcción del nuevo espigón no se encuentra contaminado, de acuerdo con las Directrices para la Caracterización del Material Dragado y su Reubicación en Aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

1.15 El grado de turbidez (NTU) tolerable durante las actuaciones no podrá sobrepasar, los límites establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para el tipo de masa de agua «AMP-T05» en el cual se incluyen las aguas del ámbito de actuación, según indica en su informe el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas, perteneciente a la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.

1.16 La ejecución de la obra debe incluir una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán también todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún tipo de líquido contaminante originado por las obras.

Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina:

1.17 Se debe caracterizar el material dragado previo inicio de las obras, tal y como se recoge en el EsIA: se estudiarán sus posibles usos productivos priorizándose su posible aporte a la propia playa objeto del proyecto, y en caso de determinarse que el material dragado se encuentra contaminado, se procederá a su acopio temporal estanco y se gestionará a través de gestor autorizado.

1.18 Se aplicarán las medidas recogidas en el EsIA en caso de detectar dispersión del material en suspensión fuera de las barreras antiturbidez.

1.19 Se debe lavar previamente el material de escollera procedente de cantera, tal y como se establece en el EsIA.

1.20 Se seguirá lo dispuesto en el programa de vigilancia ambiental en relación con el seguimiento del estado de fanerógamas marinas (Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica) y de la nacra (Pinna nobilis).

Biodiversidad y biocenosis marinas:

1.21 Previo inicio de las obras se llevará a cabo un estudio de la distribución y estado de conservación de las praderas de C. nodosa y P. oceanica en las inmediaciones de la zona, incluyendo en esta última la población de nacras (Pinna nobilis), que permita conocer su situación preoperacional.

1.22 Se deberá comprobar la existencia de la nacra (Pinna nobilis) y en caso de detectarse ejemplares vivos, se georreferenciarán y se mantendrá contacto con el Organismo Autonómico competente y con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, con el objetivo de acordar las medidas necesarias para asegurar la conservación de la especie.

1.23 Tanto para las fanerógamas Cymodocea nodosa, Posidonia oceanica, como para la nacra Pinna nobilis, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, por ser especies que se encuentran catalogadas en el LESRPE.

Patrimonio cultural:

1.24 Se deberá realizar una nueva prospección arqueológica previa a la aprobación definitiva del proyecto constructivo y antes del comienzo de los trabajos. Esta nueva prospección se deberá remitir a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que deberá emitir informe favorable y la correspondiente autorización.

1.25 Se informará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana en caso de encontrar hallazgos durante la ejecución de las obras, en cuyo caso se acordarán las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural de la zona.

Salud humana y población:

1.26 El titular del proyecto debe seguir las instrucciones relativas a la seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Alicante, tal y como informa la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1.27 Se deberá contar con el informe favorable de la Capitanía Marítima de Alicante previo inicio de las obras.

1.28 La zona afectada por las obras se balizará adecuadamente como medida de seguridad para la navegación y para los bañistas.

1.29 Tras la finalización de los trabajos se procederá al acondicionamiento, limpieza y reparación de las zonas de acopio e instalaciones auxiliares y de los viales utilizados como accesos provisionales a la obra.

1.30 Los residuos procedentes de la obra (incluida arena de playa contaminada) y las demoliciones se gestionarán según legislación vigente.

1.31 Se procederá a la reposición de los servicios afectados tan pronto como sea posible.

2. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

2.1 El programa de vigilancia ambiental definitivo y los informes que se realicen se pondrán a disposición, además de los organismos indicados en el EsIA, a las administraciones con competencias en medio marino (incluidos especies y espacios) de la Administración General del Estado. La periodicidad será mensual durante la ejecución de los trabajos y anual una vez finalizada la obra y durante el periodo de garantía del proyecto.

2.2 Se realizarán informes anuales de la evolución de la dinámica del litoral en la zona de estudio, que permita valorar la funcionalidad de las actuaciones proyectadas y las posibles modificaciones sobre los tramos de costa adyacentes. En función de los resultados se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere necesario, consensuadas en su caso con las administraciones con competencias en medio ambiente, calidad de las aguas y medio marino.

2.3 De acuerdo con lo indicado por el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana, el promotor deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

2.3.1 En relación con el análisis de la calidad del agua:

– Se debe ampliar el análisis de la calidad del agua mediante la medición de los siguientes parámetros: oxígeno disuelto (mg/l), turbidez (UNF), nitratos (µmol), nitritos (µmol), fosfatos (µmol), amonio (µmol), sólidos en suspensión (mg/l), materia orgánica (mg/l), clorofila a (µg/l), Escherichia coli (ufc/100 ml) y Enterococcus faecalis (ufc/100 ml).

– Se realizarán los muestreos en 2 puntos distribuidos proporcionalmente en la zona de trabajo, uno de ellos coincidirá con el punto de control más próximo de la zona de baño.

– Se realizará una analítica previa al inicio de las obras, otra a mitad de los trabajos y otra tras su finalización.

2.3.2 Deberán facilitarse las coordenadas (Huso 30 ETRS89) de los puntos de control del agua, sedimentos y comunidades bentónicas.

2.3.3 La valoración de las fanerógamas se realizará tal y como establece el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

2.3.4 Los resultados se remitirán a dicha Dirección General del Agua a la finalización de los trabajos, y en caso de detectarse anomalías en los resultados, estos se comunicarán inmediatamente. Los resultados analíticos se presentarán también en formato Excel.

2.4 De acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO:

2.4.1 Durante las obras se realizará el control de la presencia de finos en los materiales de préstamo y el seguimiento de la pluma de dispersión de finos en las aguas del entorno de las obras, con el fin de evaluar la eficacia de las barreras antiturbidez y poder evidenciar una dispersión de finos hacia zonas alejadas con presencia de fanerógamas marinas.

2.4.2 Se llevarán a cabo mediciones de la turbidez en la zona de actuación del proyecto, con la finalidad de identificar los efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos que, tanto las obras de desmantelamiento, como la presencia del nuevo espigón puedan generar sobre las comunidades bentónicas. Además, durante las operaciones de vertido se realizarán mediciones diarias tal y como ha indicado el promotor. Una vez finalizadas las obras, las mediciones se harán mensuales durante un periodo mínimo de 2 años.

2.4.3 Se realizará un seguimiento del estado de las praderas de fanerógamas localizadas en el entorno de la obra, con el objeto de determinar algún tipo de afección al ecosistema, derivada de las actividades del proyecto. Para ello, y como indica el plan de vigilancia ambiental propuesto por el promotor, se identificarán, como mínimo, cuatro puntos de muestreo, asegurando que al menos uno se encuentre situado en la zona de influencia de la obra y otro alejado de la misma (control), en los que se analizará: la densidad, la cobertura y el grado de enterramiento de los haces. Estos muestreos se deberán llevar a cabo durante las actuaciones contempladas en el proyecto, y una vez terminadas, se volverá a muestrear transcurrido un mes, tres meses, un año y dos años del fin de las obras.

2.4.4 En caso de que se detecten presiones para las praderas de fanerógamas y/o cetáceos o tortugas marinas amenazados en el ámbito afectado de forma indirecta por el proyecto, se deberá acordar con dicha Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO las medidas correctoras y/o compensatorias que contribuyan a su estado de conservación favorable.

2.4.5 Con carácter general, durante el desarrollo de las obras, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar toda afección a las especies marinas. En concreto:

2.4.5.1 Se deberá tener conocimiento de los mamíferos marinos presentes en la zona de actuación y/o proximidades. Para ello, se sugiere consultar, entre la información disponible, el documento Evaluación inicial y buen estado ambiental del Grupo Mamíferos Marinos para las Estrategias Marinas. Documento General y Demarcaciones Marinas (MAGRAMA, 2012).

2.4.5.2 Se deben evitar los trabajos que supongan movimiento de arenas en la playa (extracción, transporte y depósito) entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ya que se han registrado casos de anidación de la tortuga boba (Caretta caretta) en el litoral alicantino. Además, en caso de identificarse cualquier intento de anidación por parte de esta especie, se deberá comunicar inmediatamente a las autoridades competentes en la materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma, así como a las Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para acordar las medidas que han de adoptarse en cada caso particular.

2.4.5.3 En caso de aparición de cetáceos o tortugas marinas heridos, muertos o varados, se deberá informar inmediatamente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

2.4.5.4 Con intención de extremar las precauciones, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, establece en 160 db RMS el valor para definir la zona de exclusión del desarrollo de las actividades subacuáticas, que estará condicionado por el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica (MAGRAMA). En caso de no poder cumplir con los niveles fuente requeridos, se deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en los Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas. En concreto, cumplir con las siguientes especificaciones:

– Identificar la zona de exclusión generada por las actuaciones de impacto acústico.

– Inspección visual en busca de cetáceos y tortugas, dentro de la zona de exclusión, durante los 30 minutos previos al inicio de la actividad y durante el desarrollo de la misma.

– Si un cetáceo es detectado dentro de la zona de exclusión antes del inicio de las obras, el comienzo de estas se debe demorar por lo menos 60 minutos desde el último avistamiento.

– En caso de detectar alguna especie de cetáceos durante la duración de la obra, se deberán detener inmediatamente los trabajos y demorar la vuelta a los mismos, por lo menos 60 minutos desde el último avistamiento localizado dentro de la zona de exclusión.

2.4.6 La información recabada se deberá compilar en informes periódicos y se remitirán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Administración estatal
Subdirección General del Dominio Público Marítimo Terrestre. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General para la Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. NO
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Capitanía Marítima de Alicante. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Instituto Español de Oceanografía.
Administración autonómica
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad sostenible. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Administración local
Ayuntamiento de Alicante.
Entidades públicas y privadas
Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina. NO
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Alicante. NO
Ecologistas en acción.
Fundación Oceana. NO
Greenpeace ES. NO
SEO/BirdLife. NO
WWF/ADENA. NO

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