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Documento BOE-A-2023-12403

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, y parte de su infraestructura de evacuación" en Pedraza de Campos y Ampudia (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2023, páginas 72853 a 72864 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12403

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, y parte de su infraestructura de evacuación» en los términos municipales de Pedraza de Campos y Ampudia, en la provincia de Palencia, promovido por Energías Renovables del Duero SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Realizado el análisis de la documentación, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de potencia nominal de 52,5 MW, con una superficie de afección de 127,33 ha, que hibridará con el parque eólico existente Cuesta Mañera de 49,5 MW. La infraestructura de evacuación corresponde a una línea subterránea a 20 KV hasta la subestación existente SET Ampudia 20/220 kV, que será modificada para su conexión con el módulo de generación fotovoltaica. Esta línea de media tensión contará con una longitud total de 3,0 km en el interior del cerramiento de la planta y 5,9 km discurrirán desde el exterior del cerramiento hasta la SET. Desde esta subestación, la electricidad será transportada a la red por infraestructuras de evacuación existentes hasta la subestación Grijota 400 kV de Red Eléctrica de España.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana es la ES0000216 «La Nava-Campos Sur», situada a 4,1 km al noroeste de la planta fotovoltaica. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana es la ES4140129 «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», a 4,8 km al sureste de la planta fotovoltaica. Ambos espacios cuentan con Planes de Gestión.

El Plan de Gestión de la ZEPA recoge, como elementos clave, el aguilucho cenizo, el cernícalo primilla, la pagaza piconegra, la ganga ibérica y la calandria común. Además, considera otras especies como valores cuya conservación a escala local se considera esencial, como la espátula común, el milano real, el sisón común, la avutarda, la cigüeñuela común, la avoceta común, el alcaraván común, el chorlitejo patinegro, el fumarel cariblanco, la ganga ortega y la terrera común.

Aunque no coincide con las infraestructuras objeto de estudio, la distancia a la ZEPA no permite descartar la posible existencia de impactos indirectos sobre la fauna. Por otra parte, el emplazamiento de la planta hibridada objeto de estudio podría ser utilizado como hábitat de refugio, nidificación o alimentación por las poblaciones de aves esteparias.

El trazado de la línea de evacuación subterránea es colindante con el Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 495 Laderas de Ampudia y discurre por el margen opuesto del camino existente, dejando una distancia mínima de 12 m en el menor de los casos. Este MUP se encuentra situado a aproximadamente 1,4 km al oeste del cerramiento de la planta fotovoltaica.

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), cabe señalar que un tramo de línea de evacuación de 410 m de longitud atraviesa teselas cartografiadas con los HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». En la prospección de campo, se ha comprobado que dichas teselas se encuentran en un estado degradado.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

Durante las prospecciones de campo realizadas, no se han identificado taxones de flora protegida en el ámbito de afección del proyecto si bien se ha observado de forma puntual la especie Centaurea alpina, catalogada como «de atención preferente» según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

La zona de implantación del proyecto se localiza en zonas con sensibilidad alta para aves esteparias. Atendiendo a las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Provincia de Palencia, el cerramiento de la planta se encuentra colindante a una zona considerada Área de Singular Valor Ecológico, asociada a las cuestas de los páramos, y la línea subterránea intersecta un corredor verde que corresponde al arroyo del Salón. En el ámbito de estudio no se localiza ninguna Área Importante para las Aves (IBA) de SEO BirdLife. La más cercana es la IBA 38 «Tierra de Campos», a 3,4 kilómetros al noroeste de la planta.

En los trabajos de campo, se han registrado observaciones de 21 especies diferentes de aves. La mayoría de los registros pertenecen al cernícalo primilla (Falco naumanni), busardo ratonero (Buteo buteo), aguilucho cenizo (Circus pygargus), chorlito dorado (Pluvialis apricaria), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus) y cernícalo común (Falco tinnunculus). También se han identificado águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), gavilán común (Accipiter nisus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), avefría europea (Vanellus vanellus), avutarda común (Otis tarda), azor común (Accipiter gentilis), cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y mochuelo europeo (Athene noctua).

En relación con las especies amenazadas, ha sido constatada la presencia del aguilucho cenizo, vulnerable, y milano real, en peligro de extinción, según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Respecto al aguilucho cenizo, han sido registrados 5 puntos de nidificación, ninguno de los cuales se localiza en las parcelas de implantación del proyecto, quedando el más próximo a 800 metros al norte. La presencia de estos nidos explica que las zonas con mayor probabilidad de uso para esta especie se localicen al noroeste y este del área de ocupación del proyecto.

En cuanto al cernícalo primilla, la especie más detectada en la zona de estudio, con casi el 60% de las observaciones, hay que señalar la presencia de primillares en edificaciones al norte de las parcelas ocupadas por el proyecto, a 1,5 km, 4,1 km y 4,2 km. Cada una de estas colonias presenta un mínimo de 6 parejas. Más lejos, a 5,3 km y 6,2 km, se localizan otros dos primillares con 8 y 40 parejas respectivamente. Su abundancia en el área se restringe al periodo reproductor y post-reproductor ya que se trata de una especie con fenología estival en el territorio español. La zona con mayor probabilidad de uso para esta especie se localiza al este del área de ocupación de las plantas solares.

En el caso del milano real, especie principalmente invernal en el área de estudio, todas las observaciones se corresponden con individuos en vuelo de campeo o posados, lo que evidencia el uso de la zona como área de alimentación. No se ha detectado la presencia de dormideros o zonas de reproducción en la zona de estudio.

Respecto de la avutarda común, especie no amenazada pero muy sensible a este tipo de proyectos, se han registrado 5 observaciones en los 12 meses de estudio, pudiendo considerarse su presencia en la zona como puntual.

Durante la fase de obras, se producirá una modificación de los hábitats por acción del despeje y desbroce al eliminar la cubierta vegetal, lo que provocará la dispersión de las especies faunísticas. La eliminación de la cubierta vegetal por el desbroce provocará una reducción del área de campeo y nidificación de las especies. Además, se ha identificado un impacto de mortalidad sobre la fauna por el transporte y funcionamiento de maquinaria, por posibles atropellos. La diversidad y abundancia faunística pueden verse afectadas por las operaciones de montaje de los paneles, ya que la intrusión de elementos artificiales puede generar molestias a la fauna no tolerante a la presencia de estas infraestructuras, provocando el abandono de estas zonas.

Durante la fase de funcionamiento, el principal impacto a la avifauna es la pérdida directa de hábitat, que se acentúa respecto a aves esteparias, debido a que el área de ocupación de la planta solar se sitúa sobre hábitat adecuado para estas especies, campos de cultivo en labor de secano. La presencia de la infraestructura y del cerramiento perimetral genera además, un efecto barrera.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El proyecto se encuadra en la cuenca del río Duero. En la zona de estudio se encuentran varios arroyos, la mayoría estacionales y sin caudal circulante y sin vegetación de ribera asociada, así como varios cauces innominados.

Según la cartografía y la información de la Confederación Hidrográfica del Duero, la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica hibridada no coincide con ningún cauce. El vallado perimetral de la planta se localiza a 710 m al este de un arroyo innominado. Por otra parte, la línea de evacuación cruza en su tramo final el arroyo del Salón. Además, en la zona noroeste del cerramiento de la planta, se localiza una vaguada donde discurren aguas de escorrentía de la parcela. Cabe destacar que el proyecto ha sido diseñado para evitar el solape de infraestructuras (seguidores, paneles etc.) sobre esa red de drenaje. También se identifica en la cartografía del Instituto Geográfico Nacional un cauce sin nombre, afluente del arroyo del Salón, que se acerca hasta 80 m al sur del vallado de la planta.

De acuerdo a la información consultada en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de estudio se encuentran diversos cauces, aunque en ninguno de ellos hay estudios sobre zonas inundables.

Consultada la cartografía de Zonas de Flujo Preferente de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se ha comprobado que el proyecto no es coincidente con ninguna de estas zonas. Tampoco se localizan Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).

No consta la elaboración de un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que permita determinar con precisión la presencia de cauces, zonas de servidumbre, zonas inundables y zonas de flujo preferente no recogidas en las cartografías de la Confederación Hidrográfica ni en el Ministerio.

Todas las infraestructuras del proyecto se encuentran sobre la Zona Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos «Páramo de Torozos, ZV-TO» (ES41 ZONA 14).

El proyecto no contempla la ejecución de vertidos a cauces públicos. No obstante, tanto en fase de construcción, explotación como desmantelamiento de la planta, se ha contemplado la posibilidad de generación de vertidos accidentales sobre el terreno procedentes de derrames de hidrocarburos como consecuencia del mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria y tránsito de vehículos, así como vertidos de hormigón, o derivados de una inadecuada gestión de los residuos en la obra.

Se dispondrá de una fosa séptica prefabricada de 4.000 l de capacidad, con decantador digestor, para el edificio temporal de vestuario y aseos durante la obra.

4. Afección por generación de residuos.

Durante la fase de construcción, se generarán diferentes tipos de residuos, entre ellos, restos y escombros de los movimientos de tierra y de la obra civil, componentes eléctricos, materiales de montaje varios, residuos urbanos, etc., que deberán ser depositados en zonas delimitadas y señalizadas al efecto para posteriormente ser gestionados a través de gestores autorizados.

Durante el montaje de los seguidores solares se generarán además otro tipo de residuos como plásticos, maderas, cartones, palés, etc., procedentes del embalaje para su transporte. Por otra parte, se producirán residuos peligrosos procedentes de aceites utilizados en el montaje y residuos asimilables a urbanos asociados al personal de las obras.

En la fase de ejecución de la obra, se estima una generación de 76,42 t de residuos no peligrosos, de los cuales 0,37 t corresponden a residuos asimilables a urbanos. Entre los residuos no peligrosos, destacan los de madera. Por otro lado, se estima una generación de 5,88 t de residuos peligrosos, de los que la mayor cantidad corresponde a restos de paneles solares valorizables.

Los residuos se separarán en la obra y se gestionarán mediante reutilización, valoración y eliminación. Los residuos peligrosos se entregarán a gestor de residuos peligrosos. Los residuos no peligrosos se entregarán a un gestor de residuos no peligrosos o al servicio de recogida de basuras. Los residuos inertes se enviarán a una planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición, se utilizarán en la restauración ambiental o se enviarán a vertedero.

Entre las instalaciones temporales de obra, se contará con un edificio de vestuario y aseos. Para la recogida de aguas residuales procedentes de los baños se dispondrá de una fosa séptica prefabricada (contenedor estanco de poliéster), de 4.000 litros de capacidad, con decantador digestor y tapa de registro para inspección y mantenimiento.

El Proyecto Técnico Administrativo de la planta «Cuesta Mañera» cuenta con un plan de Gestión de Residuos producidos en la obra.

Por otro lado, en la fase de explotación, se podrán generar residuos asociados al mantenimiento general de la instalación: residuos asimilables a urbanos como envases y embalajes, papel, cartón, plásticos, vidrio, palés de madera y restos de comida; residuos eléctricos; metales; residuos peligrosos como aceites lubricantes, baterías, disolventes y restos de pintura.

Por último, el desmantelamiento generaría los residuos típicos de dichas actuaciones, por lo que se prevé la redacción de un proyecto de desmantelamiento que constate el volumen y tratamiento de los residuos que se prevé producir.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua.

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.

La superficie de afección por la planta fotovoltaica se estima en unas 127,33 ha. La zanja para la línea subterránea en el exterior de la planta tendrá una longitud de unos 5,9 km, una anchura de 0,6 m a 2,5 m, y una profundidad de 0,9 m a 1,85 m.

Se estima una retirada de tierra vegetal de 3.288 m³, que se acopiará y se utilizará posteriormente en las labores de restauración de las áreas afectadas por las obras. Las excavaciones de tierras suman 3.288 m³ y los terraplenes 6.576 m³, lo que implica una necesidad de préstamos de 3.288 m³.

Para abastecer de agua a los aseos de obra, se dispondrá un depósito con capacidad de 4.000 l.

En fase de explotación, el agua de la planta se consumirá principalmente para la limpieza de paneles fotovoltaicos. El volumen consumido dependerá de la cantidad de polvo en el ambiente y la cantidad de precipitaciones.

En fase de desmantelamiento, se prevé la redacción de un proyecto de desmantelamiento que indique las cantidades de materias primas consumidas.

6. Afección al patrimonio cultural.

Se ha realizado una consulta por municipios afectados del Inventario Arqueológico Provincial en relación con la zona objeto de análisis. El yacimiento «Fuente del Sepulcro», en el término municipal de Ampudia se encontraría afectado a priori de manera directa a lo largo de 485 m por la línea de evacuación. Este yacimiento está caracterizado como una necrópolis con restos de ocupación moderna contemporánea. En el término municipal Pedraza de Campos, el yacimiento más cercano se denomina «Los Rostros» y se sitúa a más de 300 m del extremo noreste de la planta solar fotovoltaica.

Asimismo, se ha realizado una prospección arqueológica y un estudio del patrimonio cultural que incluye la correspondiente identificación y valoración de impactos realizada por un arqueólogo competente. La prospección arqueológica no ha deparado la localización de ningún nuevo bien arqueológico ni etnográfico. En el trazado de la línea eléctrica de evacuación en su cruce con el enclave mencionado «Fuente del Sepulcro», no se han detectado restos durante la prospección. Además, cabe señalar que este yacimiento fue objeto de un control arqueológico durante las obras de la línea de evacuación del parque eólico Cuesta Mañera, que consistieron en una zanja eléctrica paralela al otro lado del camino de la proyectada para el presente proyecto, control que no deparó el hallazgo de ningún resto arqueológico.

La línea eléctrica de evacuación discurre, en el punto más cercano, a unos 30 m del monasterio de Nuestra Señora de Alconada, del siglo XVIII, hoy deshabitado, fuera del vallado que lo delimita.

Las vías pecuarias más cercanas son la cañada denominada Camino Real de Ampudia a Palencia, a unos 2,3 km al noreste del vallado de la planta y la Cañada Real Leonesa, que se sitúa a 1,8 km al sureste de la línea subterránea.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Se detectaron impactos positivos en fase de obra, sobre el nivel y calidad de vida en cuanto a generación de empleo en la zona debido a la demanda de mano de obra e inducción de las actividades económicas.

El núcleo de población más cercano a la planta es Santa Cecilia del Alcor, a 2,6 km, una distancia suficiente para reducir las molestias a la población durante la construcción.

En los terrenos ocupados por la planta se produce un cambio de uso agrícola tradicional a uso industrial.

Las instalaciones del proyecto se ubican en cotos de caza con matrículas P-11.010 y P-10.333. La planta solar se asienta dentro del coto con matrícula P-10.333, que posee una extensión de 603 ha. La afección a este coto de caza representa un 19 % de su superficie total. Por otra parte, la línea de evacuación atraviesa en unos 5,9 km, el coto de caza con matrícula P-11.010, que cuenta con una superficie total de 5.535 ha.

También, se localiza un coto de pesca atravesado por la línea de evacuación, el tramo «AAL-Arroyo del Salón y arroyo Saetín», clasificado como mixto.

El funcionamiento y mantenimiento de la planta incluye como fuentes sonoras, únicamente, los transformadores incluidos en los centros de transformación. Según el estudio de impacto ambiental, se considera que la parcela de la planta solar pasará a asimilarse a un uso tipo industrial, y por tanto con límites aplicables a área ruidosa, de modo que en los límites de la propiedad no se podrá sobrepasar un nivel de recepción superior a 65 dB(A) en horario diurno y de 55 dB(A) en horario nocturno. Teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia y que los centros de transformación se encuentran a más de 10 m del límite de la parcela, encontrándose el más cercano a 57 m, se indica que el nivel de emisión a los límites de propiedad será de <50 dB(A). No obstante, no aparecen datos de valores de emisión de ruido de los transformadores para justificar este resultado.

Según el estudio de campos electromagnéticos del proyecto, el caso más desfavorable se puede producir en dos instalaciones, la línea de evacuación, que lleva los conductores con mayor potencia eléctrica, y un centro de transformación de enlace en el que concurra la mayor acumulación de potencia. El estudio de la línea se realizó sobre el tramo más desfavorable y accesible al público, con 7 circuitos en 20 kV. El valor máximo sobre la zanja es de 48,55 μT. Por otra parte, el estudio del centro de transformación se realiza en las proximidades del centro de transformación 6, de 4,2 MW, con un valor máximo de 2,56 μT.

Los valores de campo magnético son inferiores al límite de 100 μT establecido por la normativa vigente, por lo que el diseño propuesto no implica emisiones superiores a los máximos permitidos en las instalaciones de alta tensión según el Real Decreto 1066/2001», de agosto de 2005, y en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (RCMSUE) 1999/519/CE de julio de 1999, transcrita al ámbito nacional en el mencionado R.D. 1066/2001.

Según la cartografía disponible en el Geoportal de Protección Civil de Castilla y León, los términos municipales de Ampudia y Pedraza de Campos han sido catalogados como zonas de riesgo local de incendios bajo y muy bajo, respectivamente.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

El estudio sinérgico del estudio de impacto ambiental es conjunto para las plantas fotovoltaicas Cuesta Mañera y La Muñeca, instalaciones colindantes, en tramitación por el mismo promotor.

A menos de 10 km de la planta Cuesta Mañera, se encuentran cuatro parques eólicos en explotación, Cuesta Mañera, La Muñeca, Alconada y El Castre, con 79 aerogeneradores en total, y uno en tramitación, Las Quemadillas, con 9 aerogeneradores.

A menos de 5 km de la planta Cuesta Mañera, se encuentra una planta fotovoltaica en explotación, que ocupa una superficie de 4,87 ha. Además, se han tenido en cuenta las dos plantas colindantes en tramitación, Cuesta Mañera y La Muñeca, que ocupan 222,2 ha en conjunto.

Para determinar las afecciones sinérgicas al paisaje, se ha valorado la calidad y fragilidad de la unidad donde se ubican los proyectos (cultivos, pastizales y matorrales), que presenta una calidad baja y una fragilidad alta.

La presencia de plantas genera una cuenca visual amplia del conjunto de instalaciones, derivada, principalmente, de la presencia de los parques eólicos. Las instalaciones serán visibles en conjunto desde las poblaciones de Paredes del Monte y Pedraza de Campos, desde las carreteras P-903, P-VP-4001 y CL-612 y desde el Castillo de Torremormojón, Bien de Interés Cultural. El análisis realizado muestra que, desde varios de los puntos analizados, las plantas se apantallan entre sí, debido a la orografía llana del páramo. Desde la mayor parte de los puntos de accesibilidad visual, las plantas se verán desde media o larga distancia, en muchos casos superior a los 3 km. A estas distancias, las plantas solares destacarán levemente sobre el fondo escénico del paisaje. La presencia de los parques eólicos en la zona superior del páramo destacará sobre la de las plantas fotovoltaicas, por cuanto ya han alterado el fondo escénico.

Las plantas fotovoltaicas objeto de estudio ocuparán áreas muy extensas que dejan de estar disponibles para la fauna. Se afecta únicamente al biotopo «agrosistemas mixtos». Este biotopo es utilizado por diversas aves esteparias y rapaces, entre las cuales destacan el aguilucho cenizo, el milano real y el cernícalo primilla. En cuanto a la fragmentación de hábitats faunísticos, podría considerarse que la implantación de las plantas provocará una fragmentación entre biotopos de «agrosistemas mixtos» o, incluso, afectará a potenciales movimientos de mamíferos de tamaño medio y grande que se realicen entre los valles de los cauces que delimitan el páramo donde se localizarán los proyectos. No obstante, estas plantas solares no impedirán el movimiento de fauna a través de los corredores principales identificados en el área de estudio entre áreas núcleo, ni supondrán una pérdida de conectividad entre biotopos con diferentes núcleos de atracción de fauna.

Ninguno de los proyectos analizados se localiza sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no provocarán afecciones directas sobre los mismos. Las plantas fotovoltaicas en tramitación se localizan junto a los parques eólicos existentes, entre dos espacios de la Red Natura 2000: la ZEPA «La Nava-Campos Sur» y el ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo».

Respecto a las condiciones incluidas en la propuesta y en la presente resolución, se establece que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:

Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa indispensable para implantarlos.

Antes de las obras se realizará una prospección botánica para determinar la ubicación en campo de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectados, 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», que se balizarán y protegerán durante las obras. Las superficies afectadas por el trazado de la línea eléctrica deberán ser restauradas con especies representativas de estos HIC, que permitan su regeneración. En el caso de que esto no sea posible por motivos de seguridad de la línea eléctrica, estas superficies serán compensadas en una relación 1:1 en terrenos aledaños donde se plantarán especies representativas de los HIC.

Asimismo, se realizará una prospección botánica previa a las obras en las zonas afectadas por el proyecto, en la que se comprobará la presencia de la especie Centaurea alpina, catalogada como «de atención preferente» según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. En el caso de que se detectaran ejemplares de esta especie, se señalizarían y protegerían durante las obras.

Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que permita determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente. Este estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para que informe sobre el mismo, determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y medidas protectoras y correctoras necesarias.

Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.

Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.

Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, etc.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a las abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.

Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.

Con el fin de mejorar la conectividad y reducir el efecto barrera, se dividirá la planta fotovoltaica en dos recintos, separados de norte a sur por un corredor de 10 m de ancho que parta de la vaguada situada en el noroeste de la parcela y que una las islas de vegetación natural existentes en el interior, apoyándose en un camino existente. Los paneles solares retirados para la creación de este corredor se podrán recolocar dentro de las zonas libres de paneles que se encuentran dentro del vallado proyectado. Posteriores ampliaciones con nuevas posiciones en zonas vacías dentro de los vallados proyectados se considerarán modificación del proyecto.

Una vez determinada la distribución final de paneles, se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

Se retranqueará el vallado en 5 m en el lado colindante con la planta La Muñeca, para dejar un corredor de 10 m de anchura entre ambas plantas, que favorezca la conectividad y disminuya el efecto barrera.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con voladizos o con visera superior.

Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.

Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.

Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.

Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato shapefile. El plan de seguimiento específico de fauna deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la construcción, explotación y desmantelamiento.

Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.

Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas y su entorno, como islas de vegetación, ribazos, linderos y vegetación riparia.

Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona para facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Se efectuará un control arqueológico por un técnico competente en la materia (arqueólogo) en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Este seguimiento será intensivo en el ámbito de afección del yacimiento «Fuente del Sepulcro» y en la proximidad del Monasterio de Nuestra Señora de Alconada.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Cualquier modificación del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

Se estará a lo dispuesto en la resolución de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, una vez haya evaluado el informe resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural.

Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.

Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Cualquier modificación en el proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, al efecto de valorar la incidencia en el medio, indicar las medidas necesarias para conseguir su viabilidad ambiental y, si es preciso, determinar la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, de la Junta de Castilla y León, el 5 de abril de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 25 de abril de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal remite su respuesta y manifiesta que, con carácter general, dado el elevado número de proyectos de energías renovables existentes y en tramitación en la zona, es probable que el presente proyecto genere graves afecciones al medio natural, en especial sobre la población de aves esteparias, ubicándose en una zona de alta sensibilidad para estas aves, así como sobre la calidad del paisaje. Asimismo, indica que el proceso de evaluación ambiental permitiría identificar todos los efectos ambientales del proyecto, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de los proyectos concurrentes en el área de estudio, así como en su caso establecer todas las medidas ambientales, incluidas las medidas compensatorias adecuadas para habilitar ambientalmente el proyecto.

Este órgano ambiental, tras analizar las observaciones remitidas, concluye que la citada Dirección General realiza una afirmación genérica, sin aportar nuevos datos sobre afecciones, ni argumentar las probables afecciones graves al medio natural, por lo que mantiene el sentido de la propuesta inicial remitida.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, y parte de su infraestructura de evacuación» en los términos municipales de Pedraza de Campos y Ampudia, en la provincia de Palencia, continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en la presente resolución.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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