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Documento BOE-A-2023-12624

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Sagra 1, de 200,1 MW de potencia pico y 195,024 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Bargas, Recas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023, páginas 73867 a 73875 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12624

TEXTO ORIGINAL

Nun Sun Power, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 1 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica La Sagra 1 de 220 MWp, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Berrocales 30/220 kV y la línea mixta aéreo-subterránea a 220 kV «SE Berrocales-SE Parla 220 kV REE».

El expediente fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 14 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y con fecha 10 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Yuncos; de la Confederación Hidrológica del Tajo; de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural; de UFD Distribución, SA; de la AESA; del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; del Ayuntamiento de Parla; del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco; de la Dirección General de Aviación Civil; de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y del Canal Isabel II. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Ugena, del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo y del Ayuntamiento de Illescas, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, en el que se no se tiene constancia de aceptación por parte del promotor de los citados condicionantes.

No se han recibido contestación de ADIF; del Ayuntamiento de Bargas; del Ayuntamiento de Cabañas; del Ayuntamiento de Camarenilla; del Ayuntamiento de Cedillo; del Ayuntamiento de Recas; del Ayuntamiento de Villaluenga; del Ayuntamiento de Yuncler; del Ayuntamiento de Yunclillos; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha; de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento; del Grupo Iberdrola; del Ayuntamiento de Casarrubuelos; del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; de la Dirección General Carreteras de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la de la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid; a Ecologistas en Acción; a Greenpeace España; a GREFA; a Seobirdlife y a WWF Adena.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 15 de marzo de 2022, complementado posteriormente.

Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 1 de junio de 2022, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto fotovoltaico y su infraestructura de evacuación.

Las modificaciones del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:

− Reducción de implantación del parque fotovoltaico, reduciendo la potencia de módulos fotovoltaicos a 203,28 MW y la potencia del total de inversores a 199,42 MW.

− Modificación del trazado de las líneas a 30 KV.

− Modificación de la ubicación de la subestación eléctrica Berrocales 30/220 kV.

− Modificaciones en el trazado y características de infraestructura de evacuación entre la subestación Berrocales y la subestación eléctrica Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, soterrando parte de la línea de evacuación.

La petición fue sometida a una segunda información pública, realizando la publicación el 24 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 27 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Cabe destacar las alegaciones de Columba Renovables, SL; Parque FV Hércules, SL; Parque FV Orión, SL; Lirios Desarrollos España, SL; Corporación Empresarial Tegara II, SL; Progresión Dinámica, S.L; Sonnedix SPV Beta, SL; Envatios Promoción XIX, SL; Envatios Promoción XXII, SL y Envatios Promoción XXIV, S.L, los cuales indican que se producen cruzamientos en las líneas de evacuación de sus respectivos proyectos con la línea de evacuación del presente expediente. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.

La modificación del proyecto se tramitó de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de Telefónica, S.A; de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural; de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento; del Ayuntamiento de Yuncos; de Enagás Transporte, SAU; de la Dirección General Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de ADIF; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes); del Ayuntamiento de Villaluenga; de Nedgia Madrid, SA; de Madrileña Red de Gas; de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; del Canal Isabel II; de la Dirección General Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación de FCC Aqualia, SA; ni del Ayuntamiento de Bargas; ni del Ayuntamiento de Cabañas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Camarenilla; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del Ayuntamiento de Recas; ni del Ayuntamiento de Ugena; ni del Ayuntamiento de Yuncler; ni del Ayuntamiento de Yunclillos; ni de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo; ni de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo-Servicio de Minas; ni de Exolum, SA; ni de Gas Natural Redes GLP, SA; ni de Empresa de Distribución I-DE Perteneciente al Grupo Iberdrola; ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.; ni de Red Eléctrica de España, SAU; ni del Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Parla; ni del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco; ni de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la Dirección General Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, ni de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a Ecologistas en Acción; a Greenpeace España; a GREFA; a Seobirdlife; a Asociación Ecologista la Avutarda Dientes de Sable y a WWF Adena.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un segundo informe en fecha 6 de octubre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Reducción de la superficie de la planta de las parcelas recogidas en el tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (condicionante 4.1.1. del apartado de la DIA: Condiciones Generales).

– Se ocupará con la planta una superficie máxima del 4,5 % en el tramo de 1.000 a 1.500 m de distancia del buffer de protección frente al águila imperial ibérica, siempre y cuando se asegure la no alteración o perjuicio del hábitat de la especie (condicionante 4.1.1. del apartado de la DIA: Condiciones Generales).

– Se soterrará la LAAT SET Berrocales – Nudo Parla entre los apoyos 1 y 15, ambos inclusive, para minimizar el riesgo de mortalidad del águila imperial y proteger las áreas de campeo y alimentación de aves esteparias. En ese sentido, se evitarán zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica en el trazado subterráneo, aprovechando caminos y otras vías de comunicación ya existentes (condicionante 4.1.1. del apartado de la DIA: Condiciones Generales).

– Se elaborará un Programa de medidas agroambientales, en los términos expresados en la DIA y en coordinación con el resto de promotores del Nudo-Parla y con el órgano competente del Gobierno de Castilla la Mancha (condicionante 4.2.).

– Se elaborará un Plan de Conservación de Esteparias, según las prescripciones de la DIA, que deberá ser validado por el órgano competente autonómico (condicionante 4.2.).

– Se respetarán todas las machas de vegetación existentes en el entorno de la PSFV, dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de la instalación (condicionante 4.2. del apartado de la DIA: Flora protegida, vegetación e hábitats de interés comunitario).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 27 de noviembre de 2020, el promotor y Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas La Sagra 1 (dentro del alcance del presente expediente) y Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3 (fuera del alcance del presente alcance), en la subestación Berrocales 30/220 kV y las infraestructuras comunes de conexión al nudo Parla 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:

− Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica con la subestación Berrocales 30/220 kV.

Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

− Subestación Berrocales 30/220 kV.

− Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Berrocales 30/220 kV con el centro de medida.

− Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta el centro de medida hasta la subestación Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La subestación Berrocales 30/220 kV y las líneas de evacuación a 220 kV que conectan con la subestación Parla 220 kV, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de abril de 2023 por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU la autorización administrativa para la instalación Mantia Solar 2 de 124,97 MW de potencia pico y 109,98 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla en la provincia de Madrid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Nun Sun Power, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Sagra 1 de 200,1 MW de potencia pico y 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 195,024 MW.

– Potencia pico de módulos: 200,1 MW.

– Potencia total de inversores: 195,024 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 163,54 MW.

– Términos municipales afectados: Bargas, Camarenilla y Recas, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque Solar Fotovoltaico PFV LA Sagra (Parla)», fechado en noviembre de 2020, «Adenda al Anteproyecto: Parque Solar Fotovoltaico PFV LA Sagra (Parla)», fechado en mayo de 2022, «Línea de evacuación de media tensión 30 kV de Centro de Seccionamiento a SET Colectora», fechado en noviembre de 2020, y «Adenda al anteproyecto: Línea de evacuación de media tensión 30 kV de Centro de Seccionamiento a SET», fechado en mayo de 2022, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación Berrocales 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Bargas, Recas y Yunclillos, en la provincia de Toledo.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes, y habiendo sido autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de abril de 2023 por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU la autorización administrativa para la instalación Mantia Solar 2 de 124,97 MW de potencia pico y 109,98 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla en la provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández

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