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Documento BOE-A-2023-12637

Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "La Vaguada", de 108,8 MW de potencia pico y 88,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023, páginas 73993 a 74003 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12637

TEXTO ORIGINAL

Lirio Desarrollos España SL, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, subsanada con fecha 23 de diciembre de 2020, la autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico La Vaguada, de 100 MW de potencia pico, situado en los términos municipales de Cedillo del Condado, Illescas y El Viso de San Juan, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Cedillo del Condado, Illescas, Ugena y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid.

VE Sonnedix SPV Beta SL, en adelante Sonnedix, solicitó con fecha 5 de mayo de 2021, subsanada con fecha 26 de mayo de 2021, la autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Páramos de la Sagra, de 117 MWp, situado en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Corporación Empresarial Tegara II SL, en adelante Tegara, solicitó, con fecha 11 de mayo de 2021, subsanada con fecha 26 de mayo de 2021, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Hayabusa, de 116 MWp, situado en el término municipal de Palomeque, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Palomeque, Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Progresión Dinámica SL, en adelante Progresión, con fecha 13 de mayo de 2021, complementada con fecha 28 de mayo de 2021, solicitó autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico San Marcos, de 152 MWp, situado en los términos municipales de Méntrida, Valmojado y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Méntrida, Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Progresión Dinámica SL, con fecha 14 de mayo de 2021, complementada con fecha 28 de mayo de 2021, solicitó autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico San Pedro, de 116 MWp, situado en los términos municipales de Lominchar, Casarrubios del Monte y El Viso de San Juan, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Lominchar, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Esta Dirección General, con fecha 2 de junio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos La Vaguada, de 100 MWp, Páramos de la Sagra, de 117 MWp, Hayabusa, de 116 MWp, San Marcos, de 152 MWp, y San Pedro, de 116 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid con número de expediente asociado PFot-455AC.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación con la publicación el 13 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de noviembre en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y el 17 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre ellas, caben destacar las alegaciones de otras empresas promotoras debido a los solapamientos entre infraestructuras en tramitación, de titularidades diversas, y las recogidas en el presente expediente. El promotor manifiesta su intención de llegar a los acuerdos necesarios con todas las promotoras afectadas con objeto de encontrar una solución técnica viable para todos los desarrollos, que no conlleve ningún retraso en la tramitación de los mismos que pueda suponer el incumplimiento de los hitos a los que las partes están obligadas.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Nedgia Madrid, SA, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y de la Diputación de Toledo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Madrileña Red de Gas, I-DE Redes Inteligentes, SLU., de Telefónica de España, SAU, Enagás Transporte SAU, del Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, ambas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SA, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-la Mancha en la que señalan la necesidad de aportar información técnica complementaria. En concreto, sobre la afección de la planta «La Vaguada» a la autovía CM-41, indicando que la escala y detalle de los planos de planta aportados no permiten la valoración adecuada de la posición de los elementos de la planta solar respecto de la autovía CM-41. Se indica además que las líneas de media tensión presentan varios cruzamientos con la autovía CM-41 y con la carretera CM-4004, sin que aparezca la descripción de detalle de dichos cruzamientos. Se solicita también por parte del organismo la realización de informes de carácter medioambiental. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado este el informe al promotor, este manifiesta tomarlo en cuenta en proyecto.

Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad SA, el cual no da conformidad a la ejecución de las obras a las que refiere el expediente debido a que en la documentación del proyecto no se incluyen la totalidad de afecciones existentes con instalaciones propiedad UFD y no se justifican con planos planta/perfil el cumplimiento de las distancias reglamentarias exigidas por normativa. Trasladado al promotor, éste solicita mayor detalle en el informe del organismo, debido a que no localizan afección alguna diferentes de las informadas en la exposición pública. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Méntrida el cual informa desfavorablemente sobre la planta fotovoltaica San Marcos, haciendo referencia a la falta de sinergias con otros proyectos en curso, entre otras consideraciones de carácter urbanístico y medioambiental, y aportando informe de los servicios técnicos municipales informando desfavorablemente respecto de la concesión urbanística. Se remite dicho informe al promotor.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valmojado, el cual aporta informe desfavorable de los servicios técnicos municipales, ya que la planta solar San Marcos supondría una instalación no permitida por las normas subsidiarias de Valmojado, ya que, debido a la extensión de la misma, contraviene y vulnera los principios de preservación y conservación del suelo rustico establecido en dichas normas. Tras intercambio de varios informes y respuestas a los mismos entre promotor y Ayuntamiento, ambos se mantienen en sus posturas iniciales.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Lominchar, el cual informa desfavorablemente sobre la planta solar San Pedro y la línea de evacuación a 220 kV, indicando, entre otras cosas, que el proyecto presentado tiene unas dimensiones y entidad, que atendiendo a las indicaciones recogidas en la normativa de aplicación, requeriría de la existencia o tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras y manifestando la necesidad de diseño, trazado de corredor y nueva ubicación de la PSF. Trasladado al promotor, este responde a dicho informe.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del que no se desprende oposición, pero indica que desde el Área de Urbanismo del Ayuntamiento se insiste en que se comparta el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de las otras plantas fotovoltaicas en esa zona, en especial haciendo referencia a que las líneas deberían ser coincidentes y compartir trazado, bien al sur de la R-5 (por donde discurre la que es objeto de este informe), o bien al norte, para una vez cruzada la M-50 dividir su trayectoria según las subestaciones donde evacúen, y que en todo caso no se debería producir la duplicidad existente a norte y sur de la R-5, afectando doblemente el territorio del término municipal, tanto a un lado como a otro de la citada infraestructura viaria. Trasladado al promotor, este manifiesta que se encuentran en conversaciones con los distintos promotores en relación a la posibilidad de compartir trazados. El Ayuntamiento responde nuevamente reiterándose en lo recogido en su informe primero, volviendo a mencionar la duplicidad de afección a la R-5.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Leganés, que remite informes del Técnico Superior en Derecho, del Técnico de Medio Ambiente y del Arquitecto municipal. La implantación propuesta de la línea de evacuación discurre fuera de los pasillos señalados por el PGOU, el Ordenamiento urbanístico de Leganés prevé que las infraestructuras que se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas indicaciones, y que la implantación prevista no se acoge al ordenamiento previsto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde a los diferentes puntos establecidos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, que indica que el trazado pasa por parcelas cuya clasificación según el plan General de Ordenación Urbana vigente de Serranillos del Valle es como suelo Urbanizable no Sectorizado y Suelo urbano no consolidado del plan General. Indica que actualmente está en proceso de desarrollo de un nuevo Plan General, encontrándose en fase de exposición pública próximo a aprobarse, en el cual se observa que el trazado de la instalación pasa por parcelas que estarán calificadas como suelo Urbano Residencial y terciario y por tanto el Ayuntamiento no puede admitir el trazado propuesto. Trasladado al promotor, este considera que se pueda autorizar con carácter provisional en tanto el nuevo plan general se apruebe. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el cual se opone frontalmente al proyecto en los términos propuestos en la afección al término municipal de Moraleja de Enmedio (línea de evacuación de alta tensión)y requiere a las administraciones competentes la redacción de un plan estratégico regional para su implantación que articule y ordene, además de las instalaciones fotovoltaicas, las condiciones de acceso a la red eléctrica o el trazado, tanto de nuevas líneas eléctricas como las existentes, a través de los correspondientes pasillos eléctricos y minimice el número de nuevas trazas de líneas propuestas, aprovechando los apoyos para el soporte de varios circuitos y valorar los impactos acumulativos que se plantean en este tipo de instalaciones. Por lo tanto, solicita que se rediseñe el trazado de la línea a efectos de mantener el paralelismo con la línea LAT Ventas - Prado 1. L/220 kV DC Apoyo Inicio DC Prado/Ventas - SE Colectora Prado y LAT Ventas - Prado 2. L/220 kV DC SE Colectora Prado – Apoyo Final DC Prado/Ventas, en el margen oeste de la Autopista de Peaje Ap41 (Apoyos Ap-95- AP117), y que igualmente, que se proceda al soterramiento de los tramos que discurren en la autovía Ap41 y la Urbanización las colinas (apoyos AP-116 y AP-119) con el fin de minimizar las posibles afecciones que generan este tipo de actuaciones a las zonas residenciales próximas, así como los cruces con la Av. de Arroyomolinos (Anterior M413 entre los nudos con M410 y M407) ( AP 110-AP112). El promotor responde que las posibles coordinaciones entre el resto de las infraestructuras proyectadas en la zona que garantice el cumplimiento de hitos por las instalaciones implicadas, es algo que está en estudio entre los promotores de las mismas, pero que a día de hoy no se ha llegado a un acuerdo a este respecto. Que en cuanto dicho acuerdo sea consensuado, será remitido a la administración competente. El promotor quiere poner de manifiesto que está participando en la mesa de trabajo creada para este fin, en la que participa también el ayuntamiento del municipio. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de los Ayuntamientos de El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Illescas, Palomeque, Ugena ni del de Yuncos, ni del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, ni del de Griñón, ni del de Móstoles, ni de Capital Energy, Exolum (anterior Compañía Logística de Hidrocarburos CLH), SA, ni de Gas Natural Redes GLP, SA, ni de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, ni de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ni del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castila la Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Viceconsejería de Medio Rural Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la Dirección General de Economía Circular, a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Vías Pecuarias), a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria (Vías Pecuarias) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a Greenpeace, GREFA, IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental. Parque Empresarial Casa Blanca, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción-CODA, a SEO / Birdlife y a WWF/ ADENA.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 20 de junio de 2022.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de octubre de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

El promotor, con fecha 29 de junio de 2022, manifiesta que, como resultado del trámite de información pública y consultas y, debido a causas de preservación del medioambiente, es necesario modificar los proyectos «Hayabusa», «San Pedro», «San Marcos» y «Páramos de la Sagra», considerando dichas modificaciones sustanciales. Con objeto de no retrasar la tramitación del proyecto «La Vaguada», el cual no requiere ser modificado, ni la tramitación de «Páramos de la Sagra», que consideran se modificará no sustancialmente, el promotor, junto con Tegara, Progresión y Sonnedix, tienen interés en que se deje sin efecto el acuerdo de acumulación de fecha 2 de junio de 2021 y se continúe con la tramitación con los siguientes números de Expediente y proyectos asociados, específicamente de la siguiente forma:

– Expte. PFot-455: Planta FV «La Vaguada» (excluyendo las infraestructuras de evacuación comunes).

– Expte. PFot-613: Planta FV «Páramos de la Sagra», incluyendo las infraestructuras comunes de evacuación hasta la subestación REE La Fortuna 220. Estas instalaciones requieren modificaciones que, entendemos, no son sustanciales, por lo que consideramos que deberían continuar su tramitación de forma separada al proyecto «La Vaguada», al no requerir éste ninguna modificación, así como también de forma separada a los proyectos «Hayabusa», «San Marcos» y «San Pedro», ya que para estos proyectos será necesario un nuevo trámite de información pública ya que, según nuestro entender, las modificaciones que son precisas acometer se consideran sustanciales.

– Expte. PFot-634AC: en el que estarían acumulados los proyectos de Plantas FV «Hayabusa», «San Marcos» y «San Pedro», los cuales, como hemos señalado, requieren modificaciones que, a nuestro entender, son sustanciales, por lo que habrán de someterse a un nuevo trámite de información pública y consultas. Resulta de interés para los Promotores que las infraestructuras de evacuación comunes, además de en el Expediente PFot-613 se incluyan también en el Expediente PFot-634AC (o en el resultante de la acumulación de los proyectos «Hayabusa», «San Marcos» y «San Pedro»); y ello, para el supuesto de que dichas infraestructuras comunes precisen alguna modificación sustancial, en cuyo caso habrían de someterse a información pública. En este caso, y dado que las infraestructuras comunes estarían también incluidas en el Expediente PFot-613, Sonnedix, como titular de dicho Expediente desistiría de la tramitación de las mismas.

En dicho escrito, el promotor, con el fin de justificar su desistimiento en la tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación por su parte en favor de Progresión y Sonnedix, indica que adjunta como Anexo I el Acuerdo suscrito por los Promotores del Nudo «La Fortuna 220 kV», por el que se designan como promotores para la tramitación de las Infraestructuras comunes de evacuación a Progresión y Sonnedix.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y presupuesto detallados, según el del condicionante 5.1.2

– El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de la planta fotovoltaica La Vaguada, y para la subestación La Vaguada, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución, según el condicionado 5.1.5

– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo a su aprobación, conforme al condicionante 5.2.7.1.

– Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 11 de enero de 2021 en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados, conforme al condicionante 5.2.7.3.

– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares, de acuerdo al condicionante 5.2.8

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA, y en particular, lo indicado en el condicionado del punto 5.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación La Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de diciembre de 2020, Lirio Desarrollos España SL, VE Sonnedix SPV Beta SL, Corporación Empresarial Tegara II S. y Progresión Dinámica SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas La Vaguada, San Marcos, San Pedro, Hayabusa y Páramos de la Sagra en la subestación La Fortuna 220 kV. Dicho acuerdo engloba la subestación colectora y la línea de evacuación a 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas a 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la Subestación La Vaguada 220/30 kV.

– Subestación La Vaguada 220/30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución, compuesta por:

– La Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV.

La Línea mixta aérea y subterránea a 220 kV, con inicio en la Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV final en la Subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Lirio Desarrollos España SL para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, el promotor responde con observaciones, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente. La presente resolución ha tenido en cuenta parcialmente las alegaciones del promotor.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Lirio Desarrollos España SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Vaguada de 108,83 MW de potencia pico y 88,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 88,2 MW.

– Potencia pico de módulos: 108,83 MW.

– Potencia total de inversores: 88,2 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 75 MW.

– Término municipal afectado: Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Anteproyecto técnico-administrativo de la instalación fotovoltaica La Vaguada PCR La Fortuna 220 kV-TM Cedillo del Condado (Toledo, Castilla-La Mancha)», fechado en octubre de 2021, y «Proyecto básico subestación eléctrica 220/30 kV La Vaguada - término municipal de Cedillo del Condado, Toledo», fechado en noviembre de 2020, se componen de:

– Cuatro líneas subterráneas a 30 kV (cable Al XLPE 18/30 kV), que une los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación colectora elevadora La Vaguada 220/30 kV.

– La subestación colectora y elevadora La Vaguada 220/30 kV (transformador de 75 MVA) ubicada en el término municipal de Cedillo del Condado.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-613 y SGEE/PFot-483). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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