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Visto lo que establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, en la redacción dada al mismo en la Orden APA/177/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la anterior, ésta Secretaría General, consultado el sector interesado resuelve:
1. Publicar, como anexo a la presente Resolución, el censo de buques en activo autorizados a faenar en las modalidades de palangre de fondo, artes menores y de camarón.
2. Este censo se compone de:
– Lista de buques fijos.
– Lista base.
3. El sistema de pesca será «al turno», como se ha venido desarrollando habitualmente en el caladero.
4. Sólo podrá haber un máximo de cinco barcos simultáneamente en el caladero.
5. Que la vigencia de esta resolución sea desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2025.
6. Tras consultar con el Centro de Seguimiento Pesquero, no incluir en el censo los siguientes buques:
a. Serena (3.ª-VA-2-8-96): No tiene instalado VMS. No tiene histórico de actividad en el caladero.
b. Nuestra Madre Loreto (3.ª-AT-2-2-97): No tiene histórico de actividad en el caladero.
c. Marufina (3.ª-AT-2-4-01): No tiene histórico de actividad en el caladero.
d. López Chacopino (3.ª-AT-2-6-02): No tiene histórico de actividad en el caladero.
e. José y Rafaela (3.ª-CP-2-1-17): No tiene histórico de actividad en el caladero.
Aquellos buques que pretendan capturar besugo, deberán tener a abordo la licencia específica establecida en el artículo 2 de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá suponer la exclusión del censo y será sancionado conforme a lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
N.º | Nombre | Matrícula | C.R.G.F.P. | Modalidad |
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1 | EL TOTO SEGUNDO. | 3.ª-AM-2-1-98 | 23753 | ARTES MENORES. |
2 | HERMANOS GUERRERO. | 3.ª-AM-2-5-03 | 25610 | ARTES MENORES. |
3 | MOLINA HERNÁNDEZ | 3.ª-AM-2-11-03 | 25867 | PALANGRE DE FONDO. |
4 | NUEVO ROMANO. | 3.ª-AM-2-7-03 | 25720 | ARTES MENORES. |
5 | PÉREZ PRIMERO. | 3.ª-AM-2-9-99 | 24651 | ARTES MENORES. |
N.º | Nombre | Matrícula | C.R.G.F.P. | Modalidad |
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1 | CALA SERENA. | 3.ª-BA-6-3-95 | 23351 | ARTES MENORES. |
2 | COSTA AGUA AMARGA. | 3.ª-CT-1-1-05 | 26663 | ARTES MENORES. |
3 | COSTA DIVINA. | 3.ª-TA-3-6-92 | 22420 | ARTES MENORES. |
4 | DIEGO Y ROSA. | 3.ª-AM-4-1-20 | 100227 | PALANGRE DE FONDO. |
5 | GERMANS PABLO. | 3.ª-CP-3-1-93 | 22579 | ARTES MENORES. |
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