Eleanor Investment, SL, solicitó, con fecha 11 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Bilyana 2 de 58,2 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 48,15 MW instalados en inversores, e infraestructura de evacuación en los términos municipales de Villena, Pinoso, Monóvar y Novelda, en la provincia de Alicante, y en el municipio de Yecla, en la provincia de Murcia.
Eleanor Investment, SL, promotor de la instalación fotovoltaica FV Bilyana 2, y Destream 2017, SL, promotor de la instalación fotovoltaica FV Bilyana 1 tramitada bajo el expediente SGEE/PFot-480, con fecha 1 de octubre de 2021, modifican la ubicación de sus respectivas instalaciones fotovoltaicas y las unifican en un único parque fotovoltaico denominado FV Monòver de 116 MW de potencia pico y 96,32 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Salinas, Monóvar y Novelda, provincia de Alicante. Adicionalmente, ambos proyectos pasaron a gestionarse, de forma unificada, por el nuevo promotor Vulpes Velox Invest, SL (en adelante, el promotor).
El expediente fue inicialmente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibieron contestaciones de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Salinas, de Telefónica de España, SA, de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de I-DE Redes eléctricas inteligentes, SAU. Se dio traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresó su conformidad con las mismas.
Se recibió contestación de Red Eléctrica de España, SAU, indicando que la línea subterránea a 220 kV afectaba a terrenos de su propiedad. Se dio traslado al promotor, que contestó que suscribirá el correspondiente acuerdo de ocupación de terrenos.
Se recibió contestación del Ayuntamiento de Monóvar, con consideraciones de carácter ambiental y diferentes propuestas de cambio, reducción y mejora del proyecto inicial. Se dio traslado al promotor de dicha contestación, el cual contestó que procedería a implementar los correspondientes cambios en el proyecto que se reflejarían en el proyecto de autorización administrativa de construcción. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Se recibió contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que informó desfavorablemente por afecciones a la zona de protección de la carretera CV-830 y por normativa relativa a la viabilidad de los accesos, solicitando documentación complementaria. Se dio traslado al promotor, que contestó que se realizarían cuantos planos se requieren en las conclusiones del informe. Trasladada la contestación del promotor al citado organismo, se ratificó en su informe desfavorable salvo que se subsanase conforme solicitado. EL promotor dio respuesta a este segundo informe indicando que se encontraba preparando dicha documentación y la aportará de manera conjunta al expediente tan pronto como se finalizase el estudio de tráfico.
Preguntados el Ayuntamiento de Novelda y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, no se recibió respuesta por su parte, por lo que se entiendió la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 9 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar la alegación de Taranta Solar, SLU y Carlit Solar Spain, SLU, indicando que se producen cruzamientos en las líneas de evacuación y con poligonales de los proyectos de instalaciones fotovoltaicas que promueven, bajo los expedientes SGEE/PFot-098 y SGEE/PFot-099. Se dio traslado al promotor, que contestó que se pondrá en contacto con dichas sociedades en búsqueda de una solución óptima.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a Ecologistas en acción; a SEO/Birdlife y a WWF/Adena.
Posteriormente, con fecha 7 de septiembre de 2022, el promotor presenta modificaciones del proyecto original, que afectan a las superficies y características del parque fotovoltaico, eliminando la parte del parque fotovoltaico del término municipal de Salinas, sin reducir la potencia instalada de la planta FV Monòver, al tener un mayor impacto ambiental por cercanía a una sierra y zona ZEPA; así como también presenta modificaciones en el trazado y en las características de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación «FV Monòver» 220/30 kV con la subestación «Promotores Novelda» 220 kV, que pasa a contar con más tramos soterrados, siguiendo recomendaciones de los municipios de Monóvar y Novelda.
Resultado de lo anterior, el expediente fue tramitado de nuevo en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia Cegas, SA, de Red Eléctrica de España, SAU, y de Telefónica de España, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Novelda, indicando que será necesaria la declaración de interés comunitario y cierre vegetal de la subestación «Promotores Novelda» 220 kV y solicitando el soterramiento de la infraestructura de evacuación a su paso por el municipio. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad respecto al cierre vegetal e indica que ha previsto soterrar alrededor de 2,2 km a la llegada de la línea 220 kV de evacuación.
Preguntados el Ayuntamiento de Aspe; el Ayuntamiento de Monóvar; la Comunidad de Aguas de Novelda; la Confederación Hidrográfica del Júcar; la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; I-DE Redes eléctricas inteligentes, SAU, y de Redexis, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se ha sometido la documentación modificada a una nueva información pública, realizando la publicación el 27 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar la alegación de Taranta Solar, SLU, el cual indica que si se agregan las superficies de la planta fotovoltaica que promueve bajo el expediente SGEE/PFot-098 junto con el parque fotovoltaico del presente expediente ocuparían una extensión que supera el límite de la ocupación racional del suelo no urbanizable en el término municipal de Monóvar y alegan que su proyecto goza de prioridad por el orden riguroso de incoación. Se da traslado al promotor, que contesta que su proyecto representa una ocupación del 0,94 % de suelo no urbanizable del término municipal, siendo compatible con el proyecto desarrollado por la entidad alegante.
Igualmente, se remitieron separatas del nuevo anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a Ecologistas en acción; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a SEO/Birdlife y a WWF/Adena.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Alicante de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 23 de noviembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26 de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, especialmente sobre los terrenos forestales estratégicos en la traza de la LAT, según punto 2 del apartado de Vegetación, flora e HICS.
– Se adaptará el diseño de la planta para incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» y se incluirán enclaves naturalizados para impulsar el uso e implantación de fauna en la planta, según el condicionado 8 del apartado Fauna.
– Se adaptará el diseño de la planta de forma que las islas de paneles solares no superen las 10 ha, disponiendo de corredores de vegetación entre dichas islas en favor de la fauna, según el punto 10 del apartado Fauna.
– Se realizará una memoria detallada para la ejecución de las medidas compensatorias, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados, que deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana [apartado 1.i)4].
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto de instalación fotovoltaica Bilyana 2 ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Novelda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Novelda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación «FV Monòver» 220/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte, en la subestación de Novelda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que no forma parte de la presente resolución, ha obtenido autorización administrativa previa otorgada al promotor mediante Resolución de la de 20 de abril de 2023 (SGEE/PFot-480):
– Subestación elevadora «FV Monòver» 220/30 kV.
– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV que conecta la subestación «FV Monòver» 220/30 kV con la subestación «Promotores Novelda» 220 kV.
– Subestación «Promotores Novelda» 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación «Promotores Novelda» 220 kV hasta la subestación «Novelda 220 kV (REE)», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de abril de 2023, el promotor, junto con ES Generación Verde 4, SL, ES Planta Solar 5, SL, Solaer Energía Bahía Blanca, SL, y Activo Solar, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas FV Bilyana 2, objeto del presente expediente, junto con FV Bilyana 1, Monforte 1, Monforte 2, Salinetas y Salinetas II y el uso de las infraestructuras comunes de conexión al nudo Novelda 220 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
Si bien la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de la definición de la potencia instalada de instalaciones fotovoltaicas, la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, dispone lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha presentado alegaciones que han sido incorporadas en la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Vulpes Velox Invest, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Bilyana 2 de 58,18 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el proyecto «Proyecto para Autorización Administrativa Previa: Planta Fotovoltaica Monòver 96,32 MW», fechado en agosto de 2022, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 58,18 MW.
– Potencia pico de módulos: 58,18 MW.
– Potencia total de inversores: 48,16 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 48,146 MW.
– Término municipal afectado: Monóvar, en la provincia de Alicante.
Por su parte, las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto para Autorización Administrativa Previa: Planta Fotovoltaica Monòver 96,32 MW», fechado en agosto de 2022, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación «FV Monòver» 220/30 kV, afectando al término municipal de Monóvar, en la provincia de Alicante.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto del expediente SGEE/PFot-480 FV Bilyana 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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