CDR Carrión SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 24 de junio de 2020, subsanada posteriormente en fecha 15 de septiembre de 2020, autorización administrativa previa para la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», con una potencia de turbinación de 143,81 MW, una potencia de bombeo de 144,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León.
El expediente fue tramitado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Duero del que no se desprende oposición al proyecto y se establece condicionado. Se ha dado traslado al promotor de dicho condicionado, el cual expresa su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Valderrueda, el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, el Ayuntamiento de Guardo, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 3 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y con fecha 19 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de León. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el peticionario.
Se reciben alegaciones de Carbones Alto Carrión SL donde señala que el emplazamiento de las obras proyectadas por el promotor ocupa espacios que corresponden con la ubicación de la «Mina Fely» y de las Concesiones de Explotación «San Isidro 702» y «Ampliación de San Isidro núm. 2994», de las cuales el alegante es titular. Se dado traslado al promotor de dicha alegación, manifestando que las instalaciones proyectadas no ocupan espacio de las concesiones mineras anteriormente citadas. En lo que respecta a la Concesión de Explotación Ampliación a San Isidro núm. 2994, dentro sus límites tan sólo se realizará la captación del drenaje de mina de Valdelabárcena y un tramo de la conducción hacia el depósito inferior siguiendo un vial existente. El promotor manifiesta en su contestación su total predisposición a mantener contacto con el alegante antes de cualquier actuación en la concesión señalada. En escrito posterior, el promotor manifiesta que las instalaciones proyectadas no afectan a ninguna explotación de las concesiones mineras de dicho titular. Posteriormente, el promotor aportó acuerdo con Carbones Alto Carrión del cual se desprende la conformidad con el proyecto y la renuncia a las alegaciones presentadas.
Se ha recibido alegación de Naturgy Renovables, SLU., indicando que la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión» afecta directamente al parque eólico Velilla, de su titularidad, en proceso de trámite por la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado a Carrión, el cual indica que, ante esta circunstancia y ante la ausencia de un trámite de competencia previo, en caso de interferencia, en buena lógica debe prevalecer el proyecto cuya tramitación se ha iniciado con anterioridad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Fomento de la Diputación Provincial de León en la que indica que el proyecto se sitúa fuera de la zona de afección de todas las carreteras de titularidad de la Diputación Provincial de León, por lo que no se opone ni formula alegaciones al proyecto. Se ha dado traslado a Carrión de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático, al Instituto Geológico y Minero de España, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Palencia de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Unidad de Protección Civil de Palencia de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, a la Unidad de Protección Civil de León de la Subdelegación del Gobierno en León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción León, a Ecologistas en Acción Palencia, a Aems Ríos Con Vida, a Asociación Centaurea, a WWF España y a la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 25 de junio de 2021.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 17 de agosto de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al anteproyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y vinculante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El trazado de la línea de evacuación en el tramo desde la central en caverna de la CDR hasta la SET exterior de la CDR, deberá diseñarse en subterráneo, de conformidad con el apartado 1.2.5.6. Previo a la aprobación, la adenda del proyecto que incluya el nuevo tramo soterrado deberá ser informada previamente y aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
– Se deberá elaborar un Plan de Control y Seguimiento de las Aguas Subterráneas a incluir en el proyecto constructivo y que deberá ser aprobado por la Administración Hidráulica, según establecen los condicionados 1.2.3.15 y 16.
– Se deberá elaborar un Plan de Restauración y Revegetación a incluir en el proyecto constructivo y que deberá contar con informe favorable previa a su aprobación de los órganos autonómicos ambientales competentes establecidos en la DIA. Condicionados del 1.2.4.2 al 1.2.4.9 y 1.2.5.7.
– Se deberá elaborar un plan de autoprotección frente a incendios forestales según condicionado 1.2.8.1.
– Complementar el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental con los condicionantes recogidos en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Velilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión» con la red de transporte, en la subestación Velilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 9 de junio de 2021, CDR Carrión, entre otros promotores, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de distintas plantas de energía renovable, entre ellas la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», en la subestación Velilla 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Dos transformadores trifásicos 20/132 kV situados en caverna.
– La línea eléctrica a 132 kV hasta la hasta la SET exterior de la CDR 132/400 kV.
– La subestación SET exterior de la CDR 132/400 kV.
– La línea de 400 kV entre la SET exterior de la CDR hasta la subestación eléctrica Velilla 400 kV.
La SET exterior de la CDR 132/400 kV y línea a 400 kV que conecta la SET exterior de la CDR con la red general en la subestación SET Velilla 400 kV, quedan fuera del alcance de la presente autorización. Dichas instalaciones cuentan con autorización, de 11 de octubre de 2022, otorgada mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio Y Economía de Palencia por la que se otorga la autorización administrativa (autorización administrativa previa), se aprueba el proyecto de ejecución (autorización administrativa de construcción) y se declara la utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominado «Virgen de Areños III» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales. de Villota Del Páramo, Pino Del Río, Fresno Del Río, Villalba De Guardo, Mantinos, Guardo Y Velilla Del Río Carrión (Palencia), promovida por la Mercantil Iberenova Promociones SAU EXPTE.: FV-953.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a CDR Carrión, SL autorización administrativa previa para la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», con una potencia de turbinación de 143,81 MW, una potencia de bombeo de 144,40 MW y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta central depuradora reversible son las siguientes:
– Tipo de tecnología: hidroeléctrica.
– Potencia de turbinación: 143,81 MW.
– Potencia de bombeo: 144,40 MW.
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 143,81 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 144 MW.
– Términos municipales afectados: Velilla del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia de León.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto Central Depuradora Reversible «Velilla del Rio Carrion», fechado en abril de 2020, se componen de:
– Líneas a 20 kV que conectarán con los dos transformadores trifásicos, evacuando la energía generada en las dos turbinas.
– Dos transformadores trifásicos de 20/132 kV situados en caverna, en Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia.
– Línea eléctrica subterránea a 132 kV con origen en los transformadores trifásicos de 20/132 kV hasta la SET exterior de la CDR 132/400 kV, con una longitud de 766 m, discurriendo por el término municipal de Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya obtenido la correspondiente Concesión de Aguas según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente, y cuenta con autorización, de 11 de octubre de 2022, otorgada mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia por la que se otorga la autorización administrativa (autorización administrativa previa), se aprueba el proyecto de ejecución (autorización administrativa de construcción) y se declara la utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominado «Virgen de Areños III» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales. de Villota del Páramo, Pino del Río, Fresno del Río, Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia), promovida por la mercantil Iberenova Promociones SAU EXPTE.: FV-953.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. El promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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