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Documento BOE-A-2023-13182

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 y 2024 del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 78580 a 78582 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-13182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 y a partir del 1 de enero de 2024 del I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre de 2022 (código de convenio n.º 99100275012022), Acta que ha sido suscrita con fecha 2 de febrero de 2023 por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada de una parte por la organización empresarial Asociación Empresarial de Marcas de Restauración (AEMR), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO–Servicios, FeSMC-UGT y FETICO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 y a partir del 1 de enero de 2024 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL I CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ESTATAL DE MARCAS DE RESTAURACIÓN MODERNA

(Código de convenio 99100275012022)

En Madrid, a 16 de marzo de 2023, se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna que se relacionan al final del texto, constituida de conformidad con lo recogido en el artículo 37 y 38 del Convenio Colectivo, reconociéndose las partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el texto convencional, manifiestan:

1. Que con fecha 27 de noviembre de 2022 la Dirección General de Trabajo resolvió ordenar la inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.

2. Que en virtud de la citada Resolución, el I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 8 de diciembre de 2022.

3. Que el pasado 23 de febrero de 2023 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con efectos de 1 de enero del 2023.

4. Que la Disposición transitoria quinta del Convenio colectivo de marcas de restauración moderna, establece lo siguiente:

Disposición transitoria quinta. Garantía salarial sobre salario mínimo interprofesional.

Durante la vigencia del convenio colectivo, se garantiza que entre el nivel IV y el nivel III existirá siempre, como mínimo, un 1,5 % de diferencia.

5. Que fruto de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, y por lo tanto, de la activación y aplicación de la Disposición transitoria quinta, es necesario actualizar el Nivel III de las tablas salariales recogidas en el artículo 21 del Convenio Colectivo, para los siguientes periodos: «Salarios a partir del 1 de enero de 2023», «Salarios a partir del 1 de julio de 2023» y Salarios a partir del 1 de enero de 2024».

6. Señalado lo anterior la Comisión Paritaria acuerda aplicar la diferencia salarial pactada entre el Nivel IV y el Nivel III conforme a lo dispuesto Disposición Transitoria quinta del Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna para los siguientes periodos: «Salarios a partir del 1 de enero de 2023», «Salarios a partir del 1 de julio de 2023» y Salarios a partir del 1 de enero de 2024».

A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas:

«Salarios a partir del 1 de enero de 2023

Nivel salarial

Salario base mensual

(x 14)

Euros

Salario base año

Euros

I 1.266,87  17.736,18 
II 1.151,64  16.123,08 
III 1.096,20  15.346,80 
IV SMI SMI

Salarios a partir del 1 de julio de 2023

Nivel salarial

Salario base mensual

(x 14)

Euros

Salario base año

Euros

I 1.305,07  18.271,00 
II 1.186,43  16.610,00 
III 1.096,20  15.346,80 
IV SMI SMI

Salarios a partir del 1 de enero de 2024

Nivel salarial

Salario base mensual

(x 14)

Euros

Salario base año

Euros

I 1.305,07  18.271,00 
II 1.186,43  16.610,00 
III 1.096,20  15.346,80 
IV SMI SMI.»

7. Que los atrasos derivados de la revisión salarial en el Nivel III, se abonarán como máximo en la nómina siguiente a la del mes de publicación del presente acta en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Que a partir del 1 de julio del 2024 los salarios base de nivel tendrán las cuantías establecidas en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna para el citado periodo, en tanto en cuanto, la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna no ha tenido efectos sobre los citados salarios a la presente a la presente fecha.

9. El presente Acuerdo de la Comisión Paritaria, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010. Expresamente se designa por la Comisión Paritaria a don Sergio García Garrido para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por un representante de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Paritaria, así como por un representante de la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración.

Los miembros de la Comisión Paritaria:

Por la representación Sindical:

Don Luis J. Prieto (CCOO-SERVICIOS).

Don Omar Rodríguez (FESMC-UGT).

Don Andrés Parra (FETICO).

Por la representación de la asociación empresarial:

Doña Adriana Bonezzi (Marcas de Restauración).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2023
  • Fecha de publicación: 02/06/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-20784).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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