EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La sequía es un efecto más de la emergencia climática global en la que Cataluña está inmersa y es un reto de país tomar decisiones firmes para impulsar las medidas concretas que ayuden a mitigar sus efectos.
El Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, aprobado por el Gobierno, no dispone que la contratación de las inversiones urgentes pueda realizarse por el trámite de urgencia, tal y como se hizo durante la pandemia de covid, ni fija una moratoria en el régimen sancionador a los ayuntamientos. Tampoco garantiza las inversiones más urgentes y necesarias para ayudar a los ayuntamientos y llevar a cabo proyectos clave y medidas especiales para los sectores especialmente afectados, como las explotaciones agrícolas y ganaderas del país.
Los episodios de sequía deben interpelar, implicar y espolear a todo el mundo, tanto a las administraciones como a la sociedad, a lograr compromisos concretos y buscar soluciones a corto, medio y largo plazo a partir de los consensos, la cooperación y el trabajo conjunto, con diálogo y responsabilidad.
La presente ley tiene por objeto establecer las normas y medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, así como complementar el Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, para que las administraciones competentes en el servicio de abastecimiento de agua puedan, por un lado, aprovechar los recursos hídricos de todo el territorio catalán y garantizar la prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua, en especial, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano, y, por otro, planificar las inversiones urgentes y habilitar su ejecución por el trámite de emergencia.
1. Los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios que se tramitan en aplicación del Decreto-ley 1/2023 y de la presente ley, por los que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en todo el territorio de Cataluña, en los ámbitos declarados en situación de excepcionalidad y de emergencia pueden ser objeto de tramitación de emergencia a efectos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley del Estado 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las obras y actuaciones que constan en el Decreto-ley 1/2023 y en los anexos de la presente ley son urgentes y prioritarias, y pueden ser objeto de contratación por el procedimiento que fija el apartado 1 y ejecutadas por las administraciones competentes en el servicio de abastecimiento.
3. El procedimiento de contratación de emergencia dispuesto por el apartado 1 y el carácter de urgencia y prioridad de las obras y actuaciones establecido por el apartado 2 se aplican a todos los expedientes de contratación de obras, suministros, asistencias y actuaciones necesarios para afrontar la situación de sequía excepcional.
4. Las obras y actuaciones de los ámbitos declarados en situación de excepcionalidad y de emergencia pueden ser ejecutadas por los operadores vinculados a la gestión del agua o por las entidades gestoras de los servicios de abastecimiento, previa autorización de los ayuntamientos.
5. La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública debe redactar, cuando haya finalizado el período de sequía, un informe final que debe incluir una lista de todas las obras y otras actuaciones prioritarias que se han licitado, el coste que han tenido para la Administración y la utilidad que han aportado.
1. La Agencia Catalana del Agua debe asumir, con carácter extraordinario, los costes derivados de la adecuación, mejora o instalación de elementos de control y gestión de los recursos hídricos disponibles en el medio, así como las instalaciones, obras y actuaciones urgentes y prioritarias que correspondan a los entes locales como consecuencia de las disposiciones que el Gobierno apruebe para afrontar la situación de sequía excepcional. Las actuaciones también pueden ser financiadas con cargo a fondos estatales y europeos.
2. Las dotaciones para afrontar los gastos derivados de llevar a cabo las obras y actuaciones prioritarias por las situaciones de excepcionalidad y de emergencia que no puedan financiarse con cargo a los créditos presupuestarios disponibles del presupuesto vigente deben autorizarse mediante uno o varios acuerdos de gobierno. Dichos acuerdos deben especificar los importes máximos y las transferencias de crédito que se autorizan para la financiación.
3. La Agencia Catalana del Agua gestiona los recursos habilitados, sin perjuicio de la participación de los departamentos competentes en materia de asistencia a las entidades locales para prestar servicios de los que son titulares. Las actuaciones a realizar deben regularse mediante convenios, que deben especificar el órgano o la entidad responsable de las actuaciones o los servicios, el régimen de cofinanciación y las condiciones de gestión.
4. La Agencia Catalana del Agua debe habilitar los recursos necesarios para tramitar urgentemente las solicitudes de autorización a fin de poner en funcionamiento captaciones existentes para el abastecimiento de ámbito local y para llevar a cabo actuaciones inmediatas destinadas a ampliar y mejorar los abastecimientos de agua, recuperar abastecimientos en desuso, conectarse a la red de abastecimiento y, en general, adoptar medidas encaminadas a afrontar la situación de sequía.
1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe habilitar la dotación presupuestaria con carácter extraordinario para cubrir los costes de las obras y actuaciones urgentes y de las detalladas en el anexo 2, sin perjuicio de que se financien con cargo a fondos estatales y europeos.
2. El Gobierno debe impulsar las grandes infraestructuras detalladas en el anexo 2, sin perjuicio de las inversiones necesarias que puedan surgir.
3. El Gobierno debe impulsar, para la mejora de los recursos hídricos, ayudas a los entes locales por un importe de 50 millones de euros de los presupuestos de la Generalitat, a fin de que lleven a cabo las inversiones necesarias para mejorar las captaciones, los depósitos y el rendimiento de sus redes de suministro de agua en alta de titularidad municipal y baja y, en especial, para sectorizar las redes, digitalizar el servicio, implantar reguladores de presión, sistemas de telelectura y caudalímetros, así como para recuperar pozos existentes, construir nuevos pozos e incrementar el número de tratamientos de ósmosis inversa.
4. El Gobierno debe aportar 50 millones de euros para inversiones del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en reposiciones y mejoras, especialmente en las actuaciones detalladas en el anexo 2, a fin de actualizar la red de tratamiento, embalse, distribución y suministro de agua y garantizar el correspondiente mantenimiento posterior de toda la red de agua de Cataluña para asegurar su correcto funcionamiento y eficiencia, sin perjuicio de las inversiones en obras y actuaciones que sean urgentes y necesarias y que puedan surgir.
5. La Agencia Catalana del Agua debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Habilitar una línea de subvenciones dirigida a los entes locales, de 6 millones de euros, para la construcción de nuevos tratamientos de regeneración, tuberías de distribución e infraestructuras que le son necesarias, sin perjuicio de las inversiones en obras y actuaciones que sean urgentes y necesarias y que puedan surgir.
b) Asumir los costes de explotación derivados de la puesta en marcha de plantas de regeneración, valorados en 8 millones de euros anuales, en los términos establecidos por el artículo 55 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
c) Crear una partida extraordinaria de 20 millones de euros para poner en marcha las plantas de regeneración que no están en funcionamiento y construir las redes de distribución de las que si lo están, siempre de acuerdo con las correspondientes administraciones locales.
d) Crear una partida extraordinaria de 30 millones de euros para las inversiones detalladas en el anexo 2.
e) Establecer una línea de financiación para los municipios a fin de que redacten los planes de emergencia municipales en situaciones de sequía.
1. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar, en un período máximo de un mes desde la fecha de aprobación de la presente ley, un plan de choque de apoyo a la actividad agraria, que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas ante la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y priorizar las siguientes acciones:
a) Establecer una línea de ayudas directas para los sectores agrarios y ganaderos a fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones.
b) Establecer una línea de préstamos bonificados por parte del Instituto Catalán de Finanzas para garantizar la continuidad de las futuras campañas.
c) Estudiar un reparto del agua más equitativo entre el sector agrario y el resto de los sectores económicos.
2. El Gobierno debe habilitar la dotación presupuestaria extraordinaria necesaria para llevar a cabo el plan de choque a que se refiere el apartado 1.
1. Se modifica la letra e) del subapartado 2 del apartado 4 del capítulo 5, relativo a las limitaciones particulares en el uso de agua para abastecimiento de población en fase de alerta, del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, que queda redactada del siguiente modo:
«e) La utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los siguientes casos:
– El relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
– El primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.
– En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.»
2. Se modifica la letra c) del subapartado 2 del apartado 5 del capítulo 5, relativo a las limitaciones particulares en el uso de agua para abastecimiento de población en fase de excepcionalidad, del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, que queda redactada del siguiente modo:
«c) La utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los siguientes casos:
– El relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
– En las piscinas de uso público, definidas por el artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, o en las piscinas de uso privado de tipo 3A, definidas por el artículo 2.3.a) de dicho real decreto, el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.
– En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
– En las piscinas de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.
Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.»
3. La presente modificación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía mantiene el rango del Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero.
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, el Gobierno debe habilitar las partidas presupuestarias y los recursos necesarios y suficientes para efectuar los gastos e inversiones que la presente ley establece que deben llevarse a cabo o iniciarse en el ejercicio 2023.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo el régimen sancionador establecido en el apartado 1.b), d), e) y g) y los apartados 2 y 3 del artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que entra en vigor al cabo de un mes de la fecha de publicación de la orden de convocatoria de la línea de ayudas a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional primera.
1. Mejora de la garantía mediante la intensificación del control del recurso y de la demanda.
a) Construcción, rehabilitación o mejora de puntos de control, telemandos y contadores.
b) Mejora o rehabilitación de las instalaciones y equipamientos de la red de control del sistema integral del ciclo del agua en el territorio (SICAT) de la Agencia Catalana del Agua.
c) Intensificación de las actividades de intervención administrativa de usos y vertidos.
d) Intensificación de la operación de sistemas de telecontrol, análisis y previsión.
e) Intensificación del control de la calidad del agua en los embalses de regulación de redes de abastecimiento.
f) Intensificación del control de la calidad del agua y solución de problemas en ríos y acuíferos.
g) Caracterización analítica de recursos hídricos susceptibles de ser potabilizados. Intensificación del control de las captaciones y del régimen de caudales de mantenimiento mediante aforos.
h) Implantación o mejora de sistemas de control y monitorización de las captaciones para realizar un mejor seguimiento de la evolución de los niveles piezométricos y caudales extraídos.
i) Modelos de previsión y mejora de la gestión de los recursos superficiales y subterráneos.
2. Mejora de la garantía del abastecimiento mediante actuaciones infraestructurales.
a) Obras de mejora de la conectividad de las redes de abastecimiento.
b) Obras o actuaciones para mejorar o ampliar la calidad del recurso hídrico o de los procesos de tratamiento del agua.
c) Obras o actuaciones para obtener o generar un nuevo recurso o mejorar la disponibilidad del recurso existente, incluida la eliminación de nutrientes.
d) Obras o actuaciones de mejora de la eficiencia de las infraestructuras de regadío en sistemas de usos compartidos entre abastecimiento y regadío.
e) Obras o actuaciones de reutilización con carácter estratégico que liberan, de forma significativa, un recurso procedente de sistemas regulados para redes de abastecimiento.
f) Obras o actuaciones de gestión de sedimentos en los embalses para aumentar su capacidad de regulación.
g) Obras o actuaciones para el aprovechamiento de los volúmenes de los embalses por debajo de las cotas de captación existentes.
3. Emergencia en el abastecimiento.
a) Instalación de mecanismos automáticos de gestión de la demanda (reguladores de presión).
b) Renovación de las redes de distribución de agua en mal estado para reducir pérdidas de agua.
c) Obras o actuaciones para la recuperación de pozos en desuso.
d) Rehabilitación de depósitos para evitar pérdidas de agua.
e) Obras o actuaciones para sectorizar las redes de abastecimiento de agua.
f) Construcción de nuevos puntos alternativos de abastecimiento para uso doméstico e infraestructuras auxiliares.
g) Transporte de emergencia de agua para el abastecimiento.
h) Obras y actuaciones asociadas a la sustitución de usos o de recursos.
i) Equipos para detectar fugas y fraudes.
1. Grandes infraestructuras.
a) Licitación, antes del mes de julio de 2023, y ejecución de las obras de ampliación de la desalinizadora del Tordera.
b) Finalización, durante el año 2023, del proyecto y la obra de ampliación de la estación de tratamiento de agua potable del Besòs y de las nuevas captaciones subterráneas y superficiales.
c) Ampliación del tratamiento de ósmosis inversa en los pozos Estrella.
d) Redacción del proyecto antes de 2023 y licitación y ejecución de las obras de una desalinizadora en la zona de Cubelles (instalación de tratamiento de agua marina del Foix).
e) Ejecución prioritaria y urgente de las inversiones aprobadas en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023:
– Ampliación de la estación de tratamiento de agua potable del Besòs.
– Construcción de una estación de regeneración de agua en el Besòs.
f) Garantización del tratamiento del caudal de aguas subterráneas de Sant Joan Despí.
g) Incremento de los tratamientos de ósmosis inversa de la estación de tratamiento de agua potable de Sant Joan Despí (+ 2 m³/s).
h) Construcción de pozos hasta 4 m³/s en la estación de tratamiento de agua potable de Sant Joan Despí (+ 1,3 m³/s).
i) Actuaciones para evitar la entrada de agua de mar en el sistema de saneamiento de la estación depuradora de aguas residuales de El Prat de Llobregat.
j) Construcción de un parque fotovoltaico de 100 MW para la nueva instalación de desalinización de agua de mar Tordera 2.
2. Infraestructuras del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
a) Desdoblamiento del tramo 4 de la arteria PTT-EDT 2 necesaria para eliminar las fugas.
b) Adaptación de la capacidad de producción y optimización de la calidad de tratamiento de la estación de tratamiento de agua potable del Llobregat, gestionada por el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat y ubicada en Abrera.
c) Adaptación de la capacidad de producción y optimización de la calidad de tratamiento de la estación de tratamiento de agua potable del Ter, gestionada por el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat y ubicada en Cardedeu.
3. Inversiones para la regeneración de agua.
a) Ampliación del aprovechamiento en la estación de regeneración de agua de Sant Feliu de Llobregat.
b) Ampliación de los tratamientos biológicos de la estación depuradora de aguas residuales de El Prat de Llobregat para reducir nutrientes.
c) Construcción de una red de distribución en la estación de regeneración de agua de Sabadell, para usos municipales y otros usos en Sabadell, Cerdanyola del Vallès y Sant Cugat del Vallès.
d) Traspaso de aguas residuales de la cuenca del Besòs a la cuenca del Llobregat.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 19 de mayo de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8920, de 22 de mayo de 2023)
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