Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 9 de la Ley de Illes Balears 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, ambas partes consideran solventadas las controversias, de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:
1. En relación con el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 9/2022, que establece lo siguiente: «Si una vez transcurrido el plazo de tres meses no se ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, se tiene que entender emitido en sentido favorable», el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir este precepto.
2. En relación con el apartado 8 del artículo 9 de la Ley 9/2022, el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir el inciso «o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha emitido», de manera que el precepto quede redactado con el siguiente tenor literal:
«Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, la CMAIB tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.»
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid