Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-13784

Resolución de 2 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones generales de 23 de julio de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2023, páginas 82886 a 82887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-13784

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El próximo domingo 23 de julio de 2023 se celebrarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero.

Fundamentos de Derecho

Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.

Visto el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en particular, sus artículos 2 y 3.

Esta Subsecretaría resuelve:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se detallan a continuación:

a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa Alcorta núm. 3102. C1425CKX, entrada por Mariscal Ramón Castilla, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

b) En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), el centro habilitado en São Paulo será el Instituto Cervantes (Avenida Paulista, 2439, térreo. Metrô Consolação, Bela Vista. 01311-300 São Paulo-SP).

c) En la demarcación consular de Santiago de Chile (Chile), el centro habilitado será el Centro Cultural de España (Avda. Providencia 927. CP 7500642. Santiago de Chile).

d) En la demarcación consular de Tel Aviv (Israel), el centro habilitado será el Instituto Cervantes (HaArbaa, 28-4.º 6473925 Tel Aviv).

e) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el Hospital Español (Avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de México).

f) En la demarcación consular de Asunción (Paraguay), el centro habilitado será la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID (Avenida Venezuela, 141 c/ Mcal. López. Asunción).

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 7.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los centros habilitados para el depósito del voto en urna en las siguientes demarcaciones consulares serán los que se detallan a continuación:

a) En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), además del Instituto Cervantes en São Paulo, será centro habilitado el Viceconsulado Honorario de España en São José do Rio Preto (Plaza Avenida Shopping, Avenida José Munia 4775 - 2028 B - Jardim Redentor, CEP 15085-350, São José do Rio Preto-SP).

b) En la demarcación consular de Caracas (Venezuela), los centros habilitados serán el Consulado General de España en Caracas y el Consulado Honorario de España en Valencia-Hermandad gallega de Valencia (Av. Galicia, Sector Las Clavellinas. Valencia).

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artículo setenta y cinco.1.e) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria electoral.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a las Oficinas Consulares de carrera para que cada una de ellas publique en su página web, en las redes sociales de las que en su caso disponga y en su tablón de anuncios los datos del centro o de los centros habilitados en su demarcación consular para el depósito del voto en urna. Las Oficinas Consulares de carrera informarán de ello al Consejo de Residentes Españoles en caso de que exista en su demarcación consular.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 2 de junio de 2023.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid