Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-1384

Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 199,99 MW, en San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2023, páginas 6808 a 6831 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1384

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de agosto de 2021, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 199,99 MW, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar en la provincia de Murcia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovido por Luminora Solar Dos, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA). Se ha considerado la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

La resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en una planta solar fotovoltaica (PFV) «Luminora Solar Dos» situada en el término municipal de Murcia, de 199,99 MWp (160,66 MWn) de potencia y de sus infraestructuras eléctricas asociadas.

La planta se distribuirá en varios recintos con una superficie total ocupada de aproximadamente 286, 02 ha y un perímetro de vallado de 34.502,00 m. Los accesos a la planta solar se realizarán a través de una carretera asfaltada a la cual se accede desde la carretera regional RM-19 dirección autovía del Mar Menor.

La PFV precisará de la realización de una red interior subterránea de 30 kV que conectará cada uno de los centros de transformación con la subestación (SET) 2 «Luminora Solar Dos» de 30/220 kV situada en el término municipal de Murcia, de 1.846,72 m2 de superficie, dispondrá de un edificio de control, protección y operación de la planta fotovoltaica.

Una línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) de 220 kV conectará la SET 2 «Luminora Solar Dos» con la SET 1 «Colectora San Pedro». Discurrirá por los términos municipales de Murcia y San Javier de la provincia de Murcia, y se distribuirá en dos tramos aéreos de unos 18.012 m (77 apoyos metálicos de celosía) divididos en dos tramos de 9.678,9 m y 8.333,1 m, y un tramo subterráneo de 1.865,6 m.

La SET 1 «Colectora San Pedro» de 30/220 KV situada en el término municipal de San Javier provincia de Murcia, tiene como función evacuar la energía producida por las plantas «Luminora Solar Dos» y «Pinatar» (esta última no es objeto del presente proyecto) a la red de transporte; ocupará una superficie aproximada de 5.616 m2 en una sola planta, y dispondrá de un edificio de control y celdas.

Una nueva línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) de 220 kV, conectará la citada SET 1 «Colectora San Pedro» con la SET «San Pedro del Pinatar» propiedad de Red Eléctrica Española (REE). Discurrirá por los términos municipales de San Javier y San Pedro del Pinatar de la provincia de Murcia, con una longitud total de unos 4.069,64 m de los cuales 2.704,16 m serán aéreos (14 apoyos metálicos de celosía) entre la SET 1 «Colectora San Pedro» y el apoyo de paso aéreo-subterráneo (PAS), y 1.365,48 m serán subterráneos divididos en dos tramos: 1.108,42 m entre el apoyo PAS y el recinto de medida, y 257,06 m entre el recinto de medida y la SET «San Pedro del Pinatar» (REE). El recinto de medida ocupará una superficie de 3.465 m2, sito en el T.M de San Pedro del Pinatar provincia de Murcia.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 24 de marzo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 71 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de declaración de impacto ambiental del presente proyecto. Asimismo, se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 63, de fecha 17 de marzo 2021.

Con fecha 4 de agosto de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Revisada la documentación recibida, se concluyó que no constaban en el expediente todos los informes preceptivos recogidos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, según se establece en el artículo 40.1 de la citada Ley. En virtud de ello, el 27 de septiembre de 2021 se requirió al órgano sustantivo para que completará el expediente con el informe de la Dirección General del Medio Natural y de la Dirección General de Medio Ambiente ambas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El 10 diciembre de 2021 se recibieron en esta Dirección General parte de los informes solicitados. Además, el 6 de octubre de 2021 se recibió un informe de AENA solicitado por el promotor.

Con fecha 15 de febrero de 2022, puesto que seguía sin recibirse el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia se remitió al promotor audiencia por agotamiento del plazo de subsanación. El 22 de febrero de 2022 se recibe finalmente el citado informe.

Con fecha 12 de mayo de 2022 se solicita al promotor la aportación de documentación técnica adicional consistente en: estudios completos de fauna de ciclo anual, análisis de sinergias y efectos acumulativos, justificación de trazado y cumplimiento de la normativa de la línea aérea en relación a la avifauna y vías pecuarias, adenda de paisaje y detalle de la distribución final de la planta fotovoltaica tras la información pública. Con fecha 14 de junio de 2022 se recibe la información solicitada.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones de particulares. El anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. En el EsIA se han propuesto, además de la alternativa 0 de no realización del proyecto, dos alternativas de ubicación de la PFV y tres alternativas para la LASAT desde la SET 2 «Luminora Solar Dos» a la SET 1 «Colectora San Pedro», partiendo después un trazado conjunto hasta la SET «San Pedro del Pinatar» (REE) que no tiene alternativas. El promotor descarta la Alternativa 0 porque los terrenos mantendrían la tendencia actual de abandono y formación de eriales, y no se cumplirían los requerimientos de la política energética nacional ni europea.

El promotor valora el resto de las alternativas teniendo en cuenta la ocupación del suelo y el consumo de agua y energía, así como la afección a los medios físico, biótico, perceptual y socioeconómico, concluyendo que la alternativa 2 sería la más viable desde el punto de vista ambiental tanto para la PFV como para la LASAT mencionada.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Población y salud humana. Durante la fase de construcción y desmantelamiento se producirán molestias debido al incremento del tránsito rodado. El promotor indica medidas para minimizar la afección por polvo y ruido como el mantenimiento adecuado de la maquinaria, la circulación de los camiones a velocidades inferiores a 20 km, barreras artificiales móviles, riegos por aspersión, sistema de humectación y limpieza de las ruedas en los lugares donde los vehículos de obra accedan a las vías de comunicación públicas, los trabajos se realizarán en periodo diurno únicamente (7-20 h) cumpliendo los límites de ruido establecidos en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia. Si fuera necesario, durante la obra se instalarán pantallas acústicas en el entorno del Residencial «El Caracolero» y en el núcleo rural de Avileses, ubicados en el término municipal de Murcia.

Respecto a la radiación electromagnética, el promotor indica que no se superarán los niveles permitidos y que está garantizada la protección sanitaria frente a emisiones radio-magnéticas en las viviendas diseminadas o núcleos de población más próximos al proyecto. Ecologistas en Acción de la Región Murciana menciona normativa y recomendaciones con respecto a los campos electromagnéticos, que han sido incluidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

En lo que se refiere a la iluminación exterior de la instalación, el promotor señala que estará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, debiendo limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario para la seguridad de las personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz, y evitando en la medida de lo posible la contaminación lumínica. Las luminarias proyectaran toda la luz generada hacia el suelo, con bombillas bien apantalladas y de bajo consumo, y el vidrio refractor de cerramiento será plano y transparente, para evitar afectar los hábitos de las especies nocturnas. Con el fin de evitar deslumbramientos a los usuarios de las vías de comunicación como las carreteras, se instalará una pantalla vegetal.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia recoge una serie de medidas relativas a la legionelosis, a la exposición a campos electromagnéticos y a las sustancias y preparados químicos. La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia menciona legislación adicional. El Ayuntamiento de Murcia establece una serie de medidas ambientales de protección para la población en cumplimiento de ordenanzas municipales relativas a eficiencia energética, ruidos y vibraciones, polvo, etc. Toda la legislación y las medidas señaladas por estos organismos han sido tenidas en cuenta por el promotor e incorporadas en el apartado de condiciones al proyecto de esta resolución.

b.2 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). La zona de implantación de la PFV, según se indica en el EsIA, comprende unas 281 ha, de las cuales sólo unas 5,3 ha se encuentran ocupadas por vegetación natural con valor medio o bajo, 136,3 ha se corresponden con cultivos abandonados donde se desarrolla vegetación seminatural recogida en el Atlas de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España, y los 139,7 ha restantes corresponden a cultivos activos y zonas transformadas como balsas y edificaciones. En cuanto a la LASAT, todo el trazado pasa mayoritariamente por zonas con cultivos en activo o abandonados. Se localizaron diversos ejemplares de palmito (Chamaerops humilis) en el paraje Los Migueletes, donde sobrevuela la línea eléctrica; así como tarays (Tamarix canariensis) en el cruce de la línea eléctrica con el barranco del Agua. Ambas especies están catalogadas «De Interés Especial», en el ámbito autonómico, si bien ninguna de las dos especies se vería afectada directamente por la construcción de la línea de evacuación.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor señala que, en el ámbito de estudio según la Cartografía de los HIC de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2019) ubicados fuera de la Red Natura 2000, están presentes los tipos de hábitat 6220* (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitat). Tras realizar los trabajos de campo, que incluyeron una banda de 100 m de anchura correspondiente al trazado de la LASAT, según el EsIA además de los mencionados anteriormente, se detectaron 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), 7210* (prioritario) Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Según indica el EsIA, se podrían producir afecciones sobre la flora, vegetación y hábitats debido a la deposición de polvo en las hojas y al paso de personas, vehículos y/o maquinaria, así como por la acumulación de residuos o basuras, lo que podría ocasionar degradación de hábitats a medio-largo plazo. No obstante, no se prevén afecciones a especies protegidas, actuando sobre zonas ocupadas por cultivos en activo o de abandono reciente, lo que no supondrá perdida de la biodiversidad. Del total de los 171.396,52 m2 de hábitats cartografiados en el ámbito de estudio, tan solo unos 52.847,82 m2 aproximadamente se encuentran afectados por la actuación (37.822,21 m2 con valor medio y el resto 15.025,61 m2. con valor bajo).

En el EsIA se indica que durante el replanteo de los apoyos se verificará in situ que no se afecta a flora protegida, y en caso afirmativo, se desplazará el apoyo o se solicitará el trasplante de los individuos afectados al órgano ambiental competente; se minimizará la ocupación de suelo y producción de polvo; y todas las acciones que puedan provocar incendios. La mayoría de estas medidas están también recogidas en el informe enviado por Ecologistas en Acción de la Región Murciana. Además, el promotor propone compensar la pérdida de hábitats con plantaciones o mejora de hábitats en zonas degradadas dentro de la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» próxima al proyecto, en la extensión y localización que la administración competente considere oportuno.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia informa que una parte de la planta solar fotovoltaica se encuentra dentro de dos cuadrículas 1 x 1 km con probabilidad de presencia de Lavatera triloba subsp. triloba catalogada «De interés especial» por el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, aunque no fue detectada por ese organismo en campo. Sin embargo, sí detectó un ejemplar de ciprés de Cartagena [Tetraclinis articulata (Vahl.) Masters] incluido en la categoría de «Vulnerable», cuatro individuos de taray (Tamarix canariensis Willd.) y dos ejemplares de palmito (Chamaerops humilis L.) estas dos últimas especies catalogadas «De interés especial» por el citado Real Decreto. Asimismo, indica que en sus salidas de campo realizadas en octubre de 2021, se detectó la roturación de cuatro zonas del hábitat 5330 identificadas en el EsIA y se localizó una nueva zona con este hábitat natural de interés comunitario. Finalmente, la citada Subdirección General concluye en relación a la flora silvestre y los hábitats de interés comunitario, que adoptando eficazmente las medidas planteadas en el EsIA junto con las adicionales que se proponen en su informe, no cabe esperar que la actuación tenga efectos significativos sobre los elementos del medio natural.

El promotor indica que tendrá en cuenta lo manifestado por la mencionada Subdirección General, especialmente en cuanto a las medidas adicionales a incluir en el proyecto, las cuales serán incorporadas y podrán ser definidas con mayor concreción en la elaboración del proyecto constructivo. Dichas medidas han sido incorporadas en el apartado de condiciones al proyecto de la presente resolución.

b.3 Fauna. El EsIA detalla las especies de fauna presentes en la zona y su relación con el ámbito de estudio, mediante la realización del estudio de un ciclo anual de fauna.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, señala que según la información obtenida por los trabajos de campo recogidos en el EsIA y añadiendo la información obrante en su base de datos de biodiversidad, en cuanto a los anfibios se han detectado el sapo corredor, incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), sapo común y rana común. Hay 7 especies de reptiles en la zona, todas ellas incluidas en el LESRPE. Respecto a los mamíferos, en los trabajos de campo de ciclo anual se ha detectado al gato montés (Felis silvestris) «De interés especial» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (CEARM) y en el LESPRE, y varias especies de murciélagos (Pipistrellus pipistrellus, Eptesicus isabellinus, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pygmaeus y Tarida teniotis) todas ellas en el LESPRE (Ninguno está incluido en el CEARM). El grupo de las aves tiene una mayor riqueza, entre las aves esteparias destaca la ortega (Pterocles orientalis) incluida como vulnerable en el CEARM y en el LESPRE, de la que se observaron 2 ejemplares en los trabajos de campo, y la Subdirección General mencionada tiene constancia de la presencia de esta especie en la zona, concretamente en un tramo del trazado de la línea eléctrica. También se han detectado alcaraván (Burhinus oedicnemus), collalba rubia (Oenanthe hispanica), curruca tomillera (Sylvia conspicillata) y cogujadas (Galerida theklae y G. cristata), todas ellas incluidas en el LESPRE, aunque ninguna de ellas está incluida en el CEARM. En la zona hay especies acuáticas como la cigüeñuela (Himantopus himantopus) y zampullín común (Tachybaptus ruficollis) incluidas en el LESPRE; garza real (Ardea cinerea) y tarro blanco (Tadorna tadorna) incluidas en el LESPRE y como De interés especial en el CEARM; y garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) incluida como vulnerable en el LESPRE, pero no incluida en el CEARM. Un grupo importante es el de las aves rapaces rupícolas que nidifican en las sierras ubicadas al norte de las superficies de implantación del proyecto, como águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo) y halcón peregrino (Falco peregrinus) incluidos en el LESPRE y como de interés especial en el CEARM; cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (en el LESPRE se llama cernícalo común) incluida en el LESPRE, y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) considerada como vulnerable en el LESPRE y en peligro de extinción en el CEARM. Además, se han detectado rapaces forestales como el gavilán (Accipiter nisus), busardo ratonero (Buteo buteo) y culebrera europea (Circaetus gallicus) todas recogidas en el LESPRE, además la culebrera europea se encuentra recogida como de interés especial en el CEARM. Destaca que en la zona de implantación de la PFV y su entorno fue el lugar en el que crio una pareja de elanio azul (Elanus caeruleus) en 2010, incluida en el LESPRE, tal como indica la mencionada Subdirección General. Existen zonas de nidificación de distintas especies de rapaces que no se verán afectadas, no obstante si sus zonas de campeo, como búho real (con varios puntos de nidificación), águila real (presente en dos zonas), halcón peregrino (dos parejas), las tres se encuentran incluidas en el CEARM en la categoría «De interés especial», también pueden llegar a alcanzar la zona como área de campeo el águila perdicera y el águila calzada (Hieraaetus pennatus) (incluidas en el LESPRE pero no están incluidas en el CEARM) debido a la distancia de los nidos conocidos y sus grandes áreas de campeo, especialmente en el caso del águila calzada, aunque se considera una afección no significativa. En lo que se refiere a la afección producida por las líneas eléctricas, esa Subdirección General informa que en las líneas existentes en la actualidad en la zona han sido detectadas electrocuciones en el entorno del proyecto en un radio inferior a 200 m de la planta solar fotovoltaica, de águila perdicera, águila real, búho real y alcaraván, y en un radio inferior a 500 m respecto a la línea de evacuación de búho real, águila perdicera, buitre leonado (Gyps fulvus) incluido en el LESPRE, águila real, águila culebrera, busardo ratonero, cernícalo vulgar y mochuelo (Athene noctua) incluido en el LESPRE. Se indica que el EsIA no muestra la ubicación de las especies más relevantes detectadas en los trabajos de campo, ni realiza una zonificación por biotopos faunísticos en la zona a transformar y su entorno. Según se recoge en el EsIA se han localizado posibles posaderos para las especies de búho real, cernícalo vulgar, busardo ratonero y garza real, así como un territorio con nido de garza real.

El promotor indica que durante la fase de obras, el desmantelamiento, y sobre todo durante la fase de funcionamiento, la presencia de las instalaciones supondrá la reducción del área de campeo de grandes rapaces nidificantes en el entorno. El cambio de uso del suelo producirá pérdida de biotopos y molestias por la presencia y uso de maquinaria, así como riesgo de mortalidad por posibles colisiones. Para evitar estas afecciones propone medidas como adecuar el calendario de obras, no realizar trabajos nocturnos, controles de funcionamiento de maquinaria, vallado cinegético, la utilización de luminarias que eviten molestias, aplicar la legislación para la protección de la avifauna en las líneas eléctricas, etc. Además, propone una serie de medidas adicionales como la colocación de cajas nido, creación de refugios para quirópteros, realización de censos de rapaces, puesta en barbecho de una determinada zona, posible soterramiento de línea eléctrica en caso de resultar conflictiva, etc.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que a pesar de la minimización y amortiguación de la magnitud de algunos impactos debido a las medidas propuestas por el promotor, la planta fotovoltaica puede suponer afección a la fauna silvestre, en concreto para aquellas especies que hacen uso de las manchas de vegetación natural de matorral y cultivos de secano que vayan a ser eliminados con el proyecto, al constituir el hábitat adecuado de reproducción y alimentación de aves de medios abiertos y zona de campeo y alimentación de aves rapaces, por lo que considera esta afección como significativa y por tanto necesario que se lleven a cabo una serie de medidas adicionales, que han sido incluidas en el apartado de condiciones al proyecto de la presente resolución. El promotor ha manifestado que tendrá en cuenta dichas medidas adicionales, que serán incorporadas y definidas con mayor concreción en la elaboración del proyecto constructivo.

La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia indica que parte de la línea aérea discurre por el ámbito de aplicación de las zonas de protección de electrocución y de colisión para la avifauna, definidas en el Anexo II del Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales, de la Región de Murcia. Conforme a dicho Decreto, sólo se autorizará el paso por las zonas de protección a aquellas instalaciones que justifiquen la imposibilidad de un trazado alternativo, aspecto que deberá ser objeto de valoración por el órgano competente en materia de medio ambiente. El promotor aporta un informe justificativo en el que señala que la solución con la que se pretendía evitar la afección a las zonas de protección de las aves supone la creación de más vértices en la línea eléctrica para salvar los invernaderos y las viviendas diseminadas en la zona, lo que supondría una mayor ocupación, así como un mayor coste y complejidad de ejecución. Asimismo, en dicha solución el cruce con la carretera RM-1 quedaría condicionada por los escasos huecos disponibles entre los invernaderos y edificaciones de la zona, lo que obligaría a que el cruzamiento se produjese en una zona ubicada en las inmediaciones del aeródromo Los Garrachos-San Javier, considerando el promotor que dicho cruce de la carretera RM-1 con la línea eléctrica aérea puede comprometer la seguridad del aeródromo.

Ecologistas en Acción de la Región Murciana hace una relación de las especies presentes en la zona y propone una serie de medidas para minimizar impactos, que son las mismas que las recogidas por el promotor en el EsIA y la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.

b.4 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. En el EsIA se incluye una relación de los espacios naturales presentes en la zona de estudio, concluyendo que el proyecto no afectará a áreas de la Red Natura 2000, ni a Espacios Naturales Protegidos a nivel nacional e internacional, etc., ni a otras áreas de interés natural (humedales, microrreservas, árboles monumentales, corredores ecológicos, etc.). Además, se incluye un apartado específico de evaluación de las repercusiones a Red Natura 2000.

Asimismo, hay que señalar la presencia de la IBA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» en las proximidades de la zona del proyecto.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que consultada la información cartográfica en el ámbito en el que se establece la PFV «Luminora Solar Dos» y en los terrenos por los que discurre la línea aéreo-subterránea de evacuación, no existen espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse afectados por el establecimiento de estas instalaciones e infraestructuras. En concreto, la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» (ES0000269) se encuentran a 260 m del apoyo número 58 de la línea eléctrica que conectará la SET 2 «Luminora Solar Dos» con la SET 1 «Colectora San Pedro», y 780 m de la planta fotovoltaica, mientras que el LIC «Carrascoy y El Valle» (ES6200002) se encuentra a 5,3 km de la planta fotovoltaica.

El Ayuntamiento de Murcia señala que se deberá cumplir con las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia en relación a los efectos de las previsiones recogidas en el Plan General Municipal de Ordenación de Murcia (PGMO) para suelo urbanizable en el entorno de la Red Natura 2000. Se deberán tener en cuenta los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos del proyecto sobre la Red Natura y en cualquier caso, se deberá contar con el pronunciamiento favorable del órgano ambiental en materia de medio natural, por ser el órgano competente en materia. La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, tal y como se recoge en el párrafo anterior, manifiesta que no existen espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse afectados.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia indica, que podrían producirse afecciones directas en la zona 2 del Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, vigente desde el 2 de agosto de 2020. También la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia se refiere a este espacio mencionado, indicando que es de obligado cumplimiento todo lo recogido en la citada ley 3/2020. Por otro parte, la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, informa que los terrenos en los que se ubicará la planta solar están incluidos en la citada zona 2, y que la actividad propia de las plantas solares fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación están permitidas.

b.5 Suelo y subsuelo. El EsIA indica que se producirán afecciones sobre la edafología con los movimientos de tierras que tendrán lugar en la superficie ocupada por el proyecto, y propone la retirada y almacenamiento de tierra vegetal, para su posterior utilización. Según se recoge en el EsIA la presencia de las instalaciones auxiliares de obra, del parque de maquinaria y del tráfico de maquinaria, hace que exista un riesgo de vertidos accidentales principalmente de hidrocarburos que afectarían directamente al suelo. En funcionamiento el riesgo de contaminación será como resultado de las labores de reparación y mantenimiento de las instalaciones. Además, la actividad está incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Para evitar estas afecciones el promotor propone maximizar el aprovechamiento de los viales existentes y la minimización de las zonas de acopio de materiales y montaje, así como habilitación de zonas aisladas e impermeabilizadas para los residuos, acopio de maquinaria, combustibles, mantenimiento, etc.

El EsIA incluye un apartado específico sobre la generación y volumen de residuos tanto para la fase de obras como de funcionamiento y su gestión. Con una superficie de 2.852.391 m2, el volumen total de movimiento de tierras en desbroce será de 570.478 m3. La parte de tierra vegetal se acopiará y se utilizará posteriormente en las revegetaciones que sean pertinentes y el excedente de movimientos de tierras se utilizará para la adecuación geomorfológica de la parcela. El proyecto técnico de la PFV incluye como anexo IV un plan de gestión de residuos

El Ayuntamiento de Murcia y la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia incluyen en sus informes una serie de medidas que minimizarían los efectos ambientales del proyecto, relativas a la correcta gestión de residuos y a la protección del suelo según sus competencias. Dichas medidas han sido incorporadas en el apartado de condiciones al proyecto de la presente resolución.

b.6 Aire y cambio climático. El promotor indica que las afecciones relativas a la calidad del aire se producirán por el incremento de polvo, de contaminantes atmosféricos y de ruido, producidos por el movimiento de tierras, de la maquinaria y vehículos que acceden a la zona. En el EsIA se especifican medidas de buenas prácticas ambientales para evitar estos efectos. Ecologistas en Acción de la Región Murciana recomienda además el uso de combustibles con bajo contenido en azufre o plomo, y que en la fase de explotación los vehículos que se utilicen sean eléctricos.

Respecto al cambio climático, durante la fase de construcción el promotor no prevé más afecciones que las debidas al funcionamiento de la maquinaria y a la pérdida de sumideros de carbono por la pérdida de superficie agrícola, y propone como medida compensar el 100% de las emisiones de CO2 por destrucción de sumideros, y el 26% de las emisiones de CO2 a consecuencia de las obras, bien mediante el uso de materiales y métodos constructivos ecoeficientes, y/o por compensación mediante emisiones evitadas (energías renovables) o mediante una absorción equivalente a la reducción de emisiones (creación de sumideros), para lo cual indica que se presentará previo al inicio de la obra un Plan de compensación de emisiones o emisiones evitadas, ante la administración competente para su aprobación. El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se muestra de acuerdo y realiza su propio cálculo cuantitativo a compensar por ocupación de suelo agrícola y por impacto sobre los servicios ecosistémicos de sumidero de CO2 y emisiones por obras, indicando unas medidas compensatorias concretas, que han sido incorporadas al condicionado de la presente resolución. El promotor indica que llevará acabo la puesta en marcha de las instalaciones de compensación siguiendo las directrices del informe, realizando una serie de puntualizaciones sobre los cálculos realizados por el citado organismo.

b.7 Agua. Tal como indica el EsIA, el proyecto queda encuadrado en la cuenca del río Segura en la Zona Hidráulica XI «Mar Menor» y concretamente en la Subzona XI A «Campo de Cartagena», según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. La Rambla del Garruchal es el cauce de mayor importancia que discurre más próximo a la actuación, sito a unos 2,2 km al N de la planta solar. Cabe señalar que la LASAT cruza el Barranco del Agua. En cuanto a la hidrogeología, la actuación se desarrolla sobre la masa de agua «Campo de Cartagena».

Durante la fase de obras, el desbroce y adecuación del terreno, las canalizaciones, la generación residuos y la construcción de la instalación de la línea eléctrica, pueden producir vertidos accidentales de forma que afecten de forma directa o indirecta al Barranco del Agua, y a la hidrogeología a través de infiltraciones del suelo. El modelado del terreno puede producir una ligera modificación de los flujos de escorrentía que en ciertos lugares puede favorecer procesos de erosión, transporte y sedimentación. Para paliar estos efectos el promotor propone además de las medidas ya mencionadas, que el acceso de maquinaria se realice evitando el Puerto del Garruchal, por caminos alternativos, respetando los drenajes, y siempre que sea posible, el sistema de escorrentía existente durante las obras de ejecución del proyecto. Las aguas residuales de aseos serán gestionadas correctamente y de acuerdo a la normativa vigente.

La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, en su informe concluye que la planta solar y las líneas eléctricas de evacuación podrían afectar al DPH de varios cauces, aspecto que deberá ser objeto de valoración por la Confederación Hidrográfica del Segura. Sin perjuicio de lo que pueda determinar dicho organismo en el ámbito de sus competencias, deberá justificarse el cumplimiento del artículo 14 bis del RDPH que establece que cualquier uso del suelo deberá realizarse, en la medida de lo posible, fuera de zonas inundables y, en su caso, justificar los criterios de diseño empleados. En el caso de que alguna parte de las instalaciones se situase en zonas de flujo preferente deberá justificarse, además, el cumplimiento del artículo 9 bis del RDPH. Ecologistas en Acción de la Región Murciana además de lo indicado anteriormente, señala que no se ha tenido en cuenta el consumo de agua tanto en la fase de obra como de funcionamiento, cuestión que se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, informa que en el ámbito de la actuación de la PFV no se ha identificado ningún cauce de acuerdo a su definición dada en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). No obstante, se considera que en la zona existen distintas «vaguadas» o «cañadas», debiendo en todo caso tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 47.1 del TRLA y en el artículo 16 del RDPH. En cuanto a la LASAT informa que únicamente se ha identificado un cauce, el Barranco del Agua, que sufre afección por paralelismo.

La Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, informa que según el vigente Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 1/2016, las instalaciones de la PFV Luminora Solar Dos y su LASAT no interceptan ningún masa de agua superficial definida en el Plan, si bien se sitúan sobre la masa de agua subterránea «Campo de Cartagena» y en las proximidades de las masas de agua superficiales costeras «Mar Menor», «Cabo Cervera-límite Comunidad Valenciana» y «Mojón-Cabo de Palos» por lo que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las citadas masas de agua. Adicionalmente, el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces, pues supondría un perjuicio para las propias masas de agua superficial, para las personas y sus bienes materiales ubicados en las inmediaciones de esos cauces.

El promotor indica en sus respuestas a la Confederación Hidrográfica del Segura, que tendrá en cuenta en el proyecto todo lo manifestado por la misma en sus informes.

b.8 Paisaje. Tal como indica el promotor, el expediente contiene un estudio particular del paisaje en cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. La zona de estudio se incluye en la zona denominada Campo de Murcia y Cartagena y Mar Menor, concretamente en la Unidad Homogénea de Paisaje CMC.11 «Cuestas y Vaguadas del Campo Norte» y en la Unidad Homogénea de Paisaje CMC. 10 «Llanura Litoral del Campo de Cartagena». Se ha realizado una evaluación de la calidad visual y fragilidad, concluyendo según la metodología empleada, que son ambas unidades de calidad media o baja y fragilidad variable.

La instalación de la planta solar, subestación eléctrica y LASAT de 220 kV se traducirá en una intrusión visual, tanto para los habitantes de las zonas residenciales más cercanas (La Tercia y El Caracolero, Casas de la Ceña, el núcleo urbano del Mirador y pedanías Jerónimo y Avileses, Balsicas y San Cayetano) así como por los observadores o transeúntes de las carreteras circundantes como la RM-1, RM-F19, RM-F20, RM-F25, RM-F48, y vías más alejadas RM-19, RM-F56, RM-F23, y los usuarios de tren Madrid-Cartagena. Para mitigar estos impactos en el EsIA se propone, entre otras medidas, que durante la fase de obras se mantendrá el orden y la limpieza, se realizará un acabado cuidadoso de las fachadas y techumbres de las edificaciones y un mantenimiento adecuado de las mismas, así mismo se plantarán pantallas vegetales perimetrales con especies arbóreas y arbustivas autóctonas y adaptadas a las condiciones climáticas de la zona.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que la pantalla vegetal a realizar a lo largo de todo el vallado servirá para la integración paisajística y para aumentar la conectividad del territorio, y señala las especies a emplear en la citada pantalla. Se especificará el emplazamiento, y el porte de las especies deberá ser suficiente para que la medida sea eficaz desde los primeros años de puesta en funcionamiento de la PFV, en coherencia con los resultados del análisis visual, así como su representación gráfica. Las plantas procederán de la región «Litoral murciano» (n.º 37), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. En caso de utilizar protectores, estos serán biodegradables y se retirarán como máximo a los tres años, y en el caso de impedir el desarrollo de las plantas se retirarán antes. Para considerar exitosas las plantaciones y/o restauraciones, el porcentaje de marras será inferior al 20 %, tras dos años una vez realizadas. En este mismo sentido informa la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia.

El promotor aporta una adenda al estudio paisajístico, remitido a esta Unidad el 15 de junio de 2022, en el que se incorpora lo solicitado por la citada Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.

b.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias. En lo relativo a ordenación del territorio la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia, informa que los terrenos donde se va a implantar la PFV están calificados como «Suelo Urbanizable sin sectorizar (SUBss)», según el Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Murcia. Los terrenos donde se va a implantar la SET 1 «Colectora San Pedro» están calificados como «Suelo No Urbanizable (SNU)», según el PGMO de San Javier, concretamente se califican como Suelo no Urbanizable de Interés Agrícola. También señala que algunos de los terrenos han sido receptores de ayudas y señala una serie de condiciones que han sido incluidas en el punto de condiciones de esta resolución. Asimismo, señala que algunos de los terrenos se encuentran dentro del ámbito de la Comunidad de Regantes del Caracolero.

Ecologistas en Acción de la Región Murciana informa que deberá aportarse autorizaciones administrativas de licencias de obras y calificación ambiental favorable por los órganos competentes de los ayuntamientos de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar.

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, informa que examinada la documentación, considera adecuado el documento ambiental y se prevé que las medidas preventivas y correctoras propuestas eviten la existencia de efectos negativos relevantes dentro de su ámbito municipal, por lo que no cabe poner en consideración medidas ambientales de competencia municipal.

El Ayuntamiento de Murcia, informa que el proyecto cumple con la planificación urbanística, si bien será necesario realizar la tramitación correspondiente y excluir la parte ocupada en los ámbitos denominados ZU-SR-Gt6 y GF-SR-Gt6 en el PGMO de Murcia. El promotor excluye dichos ámbitos del proyecto y se compromete a solicitar las tramitaciones necesarias.

La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa de afecciones a numerosas infraestructuras, servicios y elementos del medio (carreteras, aeropuerto, etc.), indicando el organismo correspondiente ante el que será necesario realizar la tramitación administrativa correspondiente. Dichos organismos han sido consultados durante la exposición pública, incluyéndose las condiciones más significativas en el condicionado.

Se tendrá en cuenta el informe de Aena. Aeropuerto Internacional Región de Murcia, relativo al análisis por servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Internacional Región de Murcia, y lo indicado respecto a las posibles afecciones por deslumbramiento a las aeronaves o las posibles afecciones que esta planta podría suponer en el desarrollo de la fauna del entorno.

En lo relativo a la afección a vías pecuarias y montes, el EsIA indica que la PFV limita con la «Vereda del Puerto del Garruchal» a lo largo de unos 3,2 km, y la línea aéreo-subterránea de evacuación cruza cuatro veredas, la «Vereda de Fuente Álamo a Orihuela», «Vereda de los Villares», «Vereda de Maganes» y la «Vereda del Vinco». También señala que el tramo subterráneo de la línea de evacuación discurre por la «Vereda del Camino de la Hilada» a lo largo de unos 255 m en su llegada a la subestación de San Pedro. Ecologistas en Acción de la Región Murciana y la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia identifican como afectadas las vías pecuarias citadas anteriormente. Además, la Dirección General de Territorio y Arquitectura señala que corresponde a la Dirección General de Medio Natural de la CARM la gestión de las competencias en dicha materia. Por su parte, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia identifica las mismas vías pecuarias afectadas e informa que ninguna de las actuaciones afecta a montes. Asimismo, señala que las intrusiones de la PFV en la Vía Pecuaria «Vereda del Puerto del Garruchal» no están bien contempladas en la documentación aportada, por lo que establece una serie de condiciones que han sido recogidas en las condiciones al proyecto. En cuanto a las afecciones por la LASAT señala que se deberá justificar convenientemente la imposibilidad de situar la línea fuera del Dominio Público Pecuario, aspecto que fue justificado por el promotor a requerimiento de esta Dirección General, y que se deberá efectuar una sola solicitud para las instalaciones comunes y compartidas por varios promotores.

En cuanto al patrimonio cultural la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, informa que se han efectuado estudios sobre el patrimonio cultural y a partir de los resultados se emitieron resoluciones por las que se autorizaba la ejecución del proyecto, supeditado al cumplimiento de una serie de condiciones que son de obligado cumplimiento y se deberán reflejar en las sucesivas licencias y/o autorizaciones que se otorguen. Estas condiciones han sido incorporadas al condicionado del proyecto de la presente resolución, por su parte el promotor muestra su conformidad.

Ecologistas en Acción de la Región Murciana incluye en su informe las mismas medidas que ya fueron recogidas en la memoria de la prospección arqueológica promovida por el promotor y autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales. El promotor en su respuesta señala que se respetarán todas esas medidas.

b.10 Sinergias. El promotor, presenta en el EsIA un apartado denominado «Efectos sinérgicos de la actuación respecto a otras plantas solares fotovoltaica».

Ecologistas en Acción de la Región Murciana indica que en el proyecto planteado no hay referencias pormenorizadas ni elementos de cuantificación de los posibles impactos sinérgicos y acumulativos en el entorno.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que se deberá hacer un análisis previo de sinergias y efectos acumulativos, teniendo en cuenta los proyectos existentes y/o previstos en la zona.

El promotor a petición de esta Dirección General, envía el 16 de junio de 2022 una adenda al EsIA con dicho análisis, el cual indica que en el entorno del proyecto se prevé la construcción de unas 16 centrales solares fotovoltaicas, pudiendo siete de ellas producir efectos sinérgicos con la planta objeto de este proyecto: Crux I, Crux II, Fausita, Balsicas, Sucina I, Sucina 30 y Pinatar. Los efectos sinérgicos más significativos en fase de obras serán la producción de polvo durante los movimientos de tierra y la generación de residuos, que sólo tendrá lugar si las plantas solares se construyen a la vez. En cuanto a la fase de funcionamiento se producirá una intrusión visual en el paisaje, efecto que según el promotor será minimizable estableciendo medidas para integrar la actuación en el entorno, así como la pérdida de áreas de campeo para la avifauna, produciéndose mayores pérdidas para las rapaces nidificantes en las sierras de Columbares, Villares y Escalona, y en Casa Hornero, destacando las afecciones a las áreas de campeo del búho real, el águila real, el halcón peregrino y el águila perdicera. Por último, el promotor indica que se estará a lo dispuesto por la administración competente para minimizar los efectos sobre las aves rapaces, en especial sobre el búho real.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA incluye un capítulo de análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto en el que, a partir del visor cartográfico de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, analiza los riesgos por inundaciones, sísmico, por accidente de mercancías peligrosas, químico, e incendios.

Según el análisis de riesgo realizado, estima como media la mayor vulnerabilidad ante accidentes graves, debido a que el proyecto está próximo a zonas de alto riesgo de incendios Sierras de Carrascoy y El Valle, Los Cuadros y Los Ásperos, pudiendo incrementar la vulnerabilidad del mismo ante un posible cortocircuito y/o arco eléctrico. Además, el trazado discurre próximo a la línea de ferrocarril Madrid-Cartagena, discurriendo paralelamente a este a lo largo de 2,8 km.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes, estarían relacionas con el riesgo sísmico y de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. En ambos casos el efecto potencial sería un incendio ocasionado por una posible rotura del tendido eléctrico. En cualquier caso, se estima esta vulnerabilidad como baja, ya que se considera poco probable que ocurra una catástrofe de tal magnitud.

El promotor propone como medidas que previo al desarrollo del proyecto se contemplarán los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil del Ayuntamiento de Murcia, San Javier y San Pedro, y se realizará un Plan de autoprotección de las instalaciones, puesto que las mismas se encuentran muy próximas a terrenos forestales calificados como de riesgo medio y alto de incendio forestal. Asimismo, se desarrollarán procedimientos ante situaciones de lluvias torrenciales y tormentas atendiendo a los avisos correspondientes, y se tomarán medidas preventivas en las zonas inundables.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, informa que en el EsIA se han incluido los riesgos aplicando los planes de emergencia elaborados por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, por lo que comunica que desde esa Dirección General no hay comentarios a aportar.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental. El EsIA incluye un plan de vigilancia ambiental (PVA) que tiene como objetivos controlar la correcta ejecución de las medidas correctoras y la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas; verificar los medios empleados en la ejecución de las medidas correctoras; detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos. Para ello propone una serie de indicadores ambientales de seguimiento. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según el EsIA, para los trabajos a realizar en la fase de construcción se realizará un informe de seguimiento para el control de la adecuación ambiental de los trabajos de obra a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, y en el EsIA mientras no contradiga la anterior. Será de periodicidad mensual e incluirá un resumen de las actividades de obra desarrolladas y los factores ambientales afectados, las medidas correctoras y/o protectoras aplicadas y un reportaje fotográfico de la evolución de las obras. Durante la fase de funcionamiento los informes de seguimiento serán semestrales durante el primer año y anuales durante los dos años siguientes.

Ecologistas en Acción de la Región Murciana, indica que debería diseñarse un plan de seguimiento y vigilancia específico de la aves esteparias y rapaces de al menos 5 años de duración, a integrar dentro del programa de vigilancia ambiental, incluyendo la metodología empleada, épocas de muestreo, frecuencia, delimitación del espacio en que realizará, etc.

Además del cumplimiento de lo establecido en el PVA del EsIA, se integrarán los seguimientos y controles a las nuevas condiciones planteadas por los distintos organismos consultados y que han sido incorporadas en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 199,99 MW, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar en la provincia de Murcia», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas según las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(4) El promotor deberá prospectar los alrededores del trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad, previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. Si el desplazamiento del trazado de la línea no resultara viable y en cualquier otro caso, deberá garantizarse el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y de la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (1999/519/CEE).

(5) Para evitar posibles afecciones por ruido, se programarán mediciones «in situ» al menos en los siguientes puntos: residencial «El Caracolero», La Tercia, Resort «Hacienda Riquelme», «La Peraleja Golf», Avileses, Casa Blanca, El Mirador, y se asegurará el cumplimiento legislativo de los límites de ruido establecidos en los anexos I y II del Decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia y las diferentes ordenanzas municipales aprobadas en la materia por los municipios afectados. Igualmente, se deberá atender a lo indicado en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, y en sus normas de desarrollo.

(6) Tal y como indica la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia, la maquinaria utilizada en la obra deberá ajustarse a la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular al Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire, y las normas complementarias.

(7) Tal y como solicita el Ayuntamiento de Murcia, no se podrán realizar trabajos en festivos ni de lunes a viernes entre las 22 y las 7, ni sábados entre las 22 y las 9, salvo por seguridad o peligro.

(8) Para evitar fenómenos de deslumbramientos, los paneles de vidrio de los módulos tendrán una capa anti-reflectante.

(9) Tal y como indica la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, las sustancias y preparados químicos empleados en la instalación fotovoltaica deberán cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). Asimismo, para evitar la propagación de la legionelosis, se cumplirá con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(10) Tal y como indica la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se cumplirán las siguientes medidas:

– Ninguna especie de flora protegida podrá ser afectada. En caso de prever afección a individuos de especies recogidas en el Anexo I del Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, se realizará la solicitud motivada de autorización para su trasplante a la Dirección General del Medio Natural. En caso de posible afección causada por la instalación de los apoyos, se deberán desplazar aquellos que generan la afección o bien, realizar la citada solicitud motivada.

– Se balizarán aquellos individuos o manchas de flora protegida que pudieran verse afectados por la actuación. Los materiales usados para ello se retirarán y se les dará su adecuado tratamiento como residuos, una vez que ya no se necesiten.

– Para el manejo de la flora protegida se dará aviso previo a los agentes medioambientales del Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), antes del comienzo de las obras.

– Durante el replanteo se verificará in situ que no existe afección a flora protegida, tanto en el lugar de instalación de los apoyos como en el trazado de los caminos de acceso a los mismos. Para ello habrá que entregar a la Dirección General de Medio Natural un informe técnico, realizado por profesional biólogo o ambientólogo, para conocer la afección real que supondría la instalación de apoyos y la creación de accesos.

– En caso de detectar alguna especie contenida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto) o que posea carácter invasor en la Región de Murcia, como es el caso de Nicotiana glauca Graham, se retirarán todos los restos generados, gestionándolos atendiendo a la legislación vigente sobre residuos. Se pondrá especial cuidado en no fomentar la dispersión de las diásporas (semillas, frutos o esquejes).

– Las zonas de acopio de materiales, parques de maquinaria e infraestructuras anejas se dispondrán fuera de zonas de vegetación natural, y fuera de zonas de influencia directa de arroyos, ramblas y vaguadas.

– Cuando no interfiera con el funcionamiento de los paneles solares, se permitirá el desarrollo de la vegetación espontánea bajo los seguidores, y en caso necesario se fomentará esta vegetación mediante siembras o plantación con ejemplares de especies propias de los hábitats de la zona. Se mantendrá la vegetación natural en los márgenes y en las calles intermedias entre filas de paneles. El control de la vegetación en el interior de la planta, de ser necesario, se realizará mediante pastoreo o desbroce, evitándose el uso de herbicidas.

– En cuanto a actuaciones de compensación de pérdida puntual de vegetación natural y de tipos de hábitats de interés comunitario que se produzcan con la implantación del proyecto, se deberá restaurar una superficie en proporción de 2:1, es decir, el doble de la superficie afectada, con las especies propias de las formaciones vegetales afectadas. Estas acciones de restauración se podrán integrar dentro de las superficies aportadas para la compensación de afecciones a los hábitats faunísticos, propuestas en el apartado de medidas adicionales para fauna.

(11) Tal y como indica el Ayuntamiento de Murcia, se protegerán con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran recibir perjuicio en su integridad y desarrollo. La inobservancia de este precepto será motivo para la suspensión de la obra (art. 9.3.5 del PGOU de Murcia).

(12) Los trabajos de desbroce y eliminación de la vegetación no deben coincidir con la época de cría del mayor número de especies, extendiéndose dicho periodo entre abril y agosto, ambos inclusive.

(13) Se cumplirán las siguientes medidas propuestas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia:

– La fase de construcción debe estar programada para no trabajar durante la época de reproducción de las especies detectadas cuyos lugares de reproducción se encuentran en el propio suelo, elementos vegetales o construcciones a eliminar. En caso de haberlas deben establecerse zonas de exclusión, áreas de amortiguación y/o adecuar en el calendario los trabajos para no interferir con los ciclos reproductivos de las especies, lugares de cría, alimentación y descanso. Las superficies de implantación deben excluir un radio de al menos 25 m alrededor de elementos (construcciones, arbustos o el propio suelo) donde se constate la presencia de aves nidificantes, aumentando a un radio de al menos 250 m en aquellos puntos con especies catalogadas como amenazadas, donde se constate la presencia de ortega (Pterocles orientalis) y posaderos de aves rapaces o de otra especie amenazada. En caso de existir superficies a excluir, deberá comunicarse a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.

– Debe compensarse la pérdida de superficie de hábitat de campeo y alimentación de las rapaces con una superficie equivalente a la ocupada por el área de implantación del parque fotovoltaico, que será de al menos 150 ha. También servirá como medida compensatoria de hábitat de otras aves asociadas al matorral y los cultivos de secano. Se contará para ello con superficies que se incluyan dentro del área de campeo de estas rapaces y que contengan hábitat adecuado (matorral y cultivos de secano) o hábitat no adecuado para revertir a hábitat adecuado para especies de presa de rapaces (aves y mamíferos de mediano tamaño). La compensación del impacto residual se realizará en proporción 1:1 cuando sea una recreación o restauración ecológica del hábitat, y en proporción 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Servirá igualmente como medida compensatoria de hábitat de aves esteparias. Será mantenido y custodiado durante toda la vida útil de la PFV. Los terrenos de compensación deberán estar exentos de líneas eléctricas que presenten riesgos por electrocución y colisión en tendidos eléctricos, y no estarán fragmentados en la medida de lo posible.

● La superficie de al menos 150 ha podrá incluir la superficie ganada con las exclusiones anteriormente indicadas, si se mantienen de forma permanente. La selección de superficies y localizaciones de compensación deberán contar con el visto bueno de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

● Se realizarán actuaciones de mejora de hábitats en las parcelas adquiridas si se manifiesta un empeoramiento de sus valores faunísticos respecto al estado inicial de las parcelas. Estas mejoras consistirán en construcción de acúmulos de roca para refugio de la fauna, instalación de puntos de agua, creación de majanos y siembras.

– Se colocarán rampas en zanjas abiertas para permitir escapar a animales que accidentalmente caigan en ellas, u otros sistemas que eviten la caída de animales terrestres y/o faciliten su salida. Deberá incluirse al menos una rampa por cada tramo de 50 m o menor longitud de zanja. En caso de detectar algún ejemplar se seguirá el protocolo de depositarlo en una caja temporal y avisar a un agente medioambiental del Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR) para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo, pero con características ambientales adecuadas.

– El control de la vegetación durante la fase de explotación se realizará posteriormente a las prospecciones de nidos, excluyendo de dicho control a aquellas áreas donde se constate la presencia de los mismos o incluso con la presencia probable, o bien individuos con comportamiento reproductor, debiendo balizarse la zona a excluir.

– El vallado de las instalaciones será de tipo cinegético conforme a la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Carecerán de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna. Las placas serán metálicas o plásticas, de un color que contraste con el entorno como blancas, de forma cuadrada o rectangular de 20-30 cm de lado, colocadas con distribución a tresbolillo. Se colocará al menos una placa por vano, salvo que la distancia entre postes sea muy reducida, colocándose en ese caso una placa cada dos postes y a diferentes alturas.

(14) Respecto a la línea eléctrica de evacuación y en todo el tramo aéreo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Además, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales, de ámbito autonómico. La forma y disposición de los dispositivos a colocar será consensuada con el órgano ambiental autonómico, así como la reposición de los mismos.

(15) Se utilizarán luminarias orientadas en paralelo al horizonte, de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, con bombillas bien apantalladas y de bajo consumo y que tengan el vidrio refractor de cerramiento plano y transparente, para evitar afectar los hábitos de las especies nocturnas.

(16) Se colocarán cajas nido en los apoyos del tendido eléctrico, especialmente para aves de la familia falconidae, como pueden ser halcón peregrino, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, etc. para favorecer su cría y reproducción en el entorno de las infraestructuras. También, se colocarán refugios para quirópteros en zonas cercanas a puntos de agua y edificaciones próximas a las infraestructuras del proyecto. Se coordinarán con el órgano ambiental autonómico las características, el número (el promotor ha presupuestado 70 cajas nido y 30 refugios para murciélagos), y ubicación de los mismos.

(17) Se pondrá en barbecho una zona cuya superficie y ubicación deberá previamente ser determinada con el órgano ambiental autonómico, instalando por parte de técnicos cualificados en distintos puntos del perímetro y del interior, postes y posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces.

(18) A propuesta del promotor, dentro de los trabajos que se están desarrollando en el ámbito de la cátedra STEPPE FORWARD en la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña (CTFC), de la que el promotor es patrocinador, se prospectará con detalle y previa a la construcción, la fauna esteparia en los terrenos definitivos en los que se instalará la planta solar. Durante la construcción y explotación de la PFV se evaluarán las afecciones a la fauna para analizar la efectividad de las medidas ejecutadas, proponiendo modificaciones o ampliación de dichas medidas de protección en función de los resultados.

(19) Se realizará un seguimiento del uso del territorio en el ámbito de estudio por parte del águila perdicera y águila real. Como medida complementaria se realizará en coordinación con el órgano ambiental competente y con su autorización, el marcaje con GPS-GSM de un individuo de águila perdicera, para su seguimiento y mejor conocimiento de la evolución de la especie. Asimismo, el promotor propone el arrendamiento de una superficie cinegética en unas áreas equivalentes a la extensión que se considere afectada de este tipo de terreno, al objeto de mantener esas zonas libres de caza y ofrecer una mayor disponibilidad de conejos en zona de campeo potenciales para águilas y búho real. Se estará a lo dispuesto por la administración competente autonómica para minimizar los efectos sobre las aves rapaces, en especial sobre el búho real.

(20) Todas las actuaciones relativas a la avifauna se coordinarán con el órgano ambiental competente y con el órgano competente en seguridad aérea, dado que la mejora para el desarrollo de determinadas especies de fauna puede suponer un peligro para las operaciones aéreas.

(21) Durante la fase de obras se cumplirá con el Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y la Ordenanza Municipal de residuos de la construcción y demolición de Murcia. También se cumplirá con la Ordenanza de Limpieza Viaria y en especial lo relativo a contenedores. Los residuos vegetales que se generen no se eliminarán mediante quemas, debiendo ser entregados para su valorización a gestores de residuos autorizados. Se habilitarán lugares debidamente aislados e impermeabilizados para los residuos y el acopio de maquinaria, combustibles, etc.

(22) La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, con el resto de normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos. Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo.

(23) Durante la fase de funcionamiento se podrían producir emisiones accidentales del gas SF6 de las cabinas de transformación y en los interruptores monofásicos y trifásicos incluidos en las celdas de media tensión, así como emisiones accidentales del gas HFC de las diferentes máquinas de aire acondicionado de la planta. Ambos gases pueden contribuir al efecto invernadero por lo que las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación se realizarán de manera periódica y de acuerdo con la normativa vigente.

(24) El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, señala la obligación de compensar las emisiones de CO2 del presente proyecto al desarrollarse sobre suelo agrícola, frente a los proyectos fotovoltaicos cuyas instalaciones se ubican en cubiertas o tejados existentes. Por ello, el proyecto de construcción incluirá en su documentación los siguientes anejos: Anejo n. º 1 Compensación por la destrucción de carbono acumulado en el suelo que se transforma; anejo n. º 2 Compensación por el carbono acumulado en la vegetación agrícola existente al inicio del proyecto que queda destruida; anejo n. º 3 Compensación de la huella de carbono de alcance 1, emisiones directas, por las obras de instalación del parque solar; anejo n. º 4 Compensación por hipotecar la reanudación de una parte de las capturas anuales de carbono generadas por la actividad agrícola de cereales y de leñosos. Este conjunto de anejos deberá ser aprobado por el departamento competente en materia de cambio climático de la Administración Regional. Concretamente, la compensación de las emisiones se realizará mediante la instalación de placas fotovoltaicas en cubiertas de edificios existentes, en primer lugar en edificios pertenecientes o usados por instituciones u organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario en el ámbito del municipio donde se ubica el proyecto, en segundo lugar en instalaciones públicas como colegios, y en tercer lugar en beneficio de familias en régimen de pobreza energética. Las compensaciones deben empezar con el comienzo del funcionamiento de la instalación y alargarse durante su vida útil, sin coste alguno para las instituciones y personas en las que se va a realizar la compensación.

(25) El proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Campo de Cartagena» y en las proximidades de las masas de agua superficiales costeras «Mar Menor», «Cabo Cervera-Límite Comunidad Valenciana» y «Mojón-Cabo de Palos» por lo que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las citadas masas de agua.

(26) El proyecto se desarrollará en la zona 2 del Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, vigente desde el 2 de agosto de 2020, por lo que será de obligado cumplimiento lo recogido en la citada ley.

(27) Tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 47.1. del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Además, no se podrá realizar ningún tipo de actuación que cause un deterioro del estado de las masas de agua existentes.

(28) Deberá justificarse el cumplimiento del artículo 14 bis del RDPH que establece que cualquier uso del suelo deberá realizarse, en la medida de lo posible, fuera de zonas inundables y, en su caso, justificar los criterios de diseño empleados. En el caso de que alguna parte de las instalaciones se situase en zonas de flujo preferente deberá justificarse, además, el cumplimiento del artículo 9 bis del RDPH.

(29) El proyecto de construcción incluirá las necesidades y origen de agua durante la obra, así como los usos regulares del funcionamiento de la planta, incluidas las necesidades de mantenimiento y limpieza de los paneles solares, tal como indica Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

(30) El promotor presentará el proyecto de la pantalla vegetal ante la administración competente de la Región de Murcia, para su aprobación.

(31) Aquellos tendidos eléctricos de nueva implantación que discurran en suelo no urbanizable de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales deberán cumplir con los condicionantes establecidos en el artículo 9.7.2. del PGOU de Murcia.

(32) El promotor presentará ante la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, el análisis de sinergias y efectos acumulativos realizado por el promotor teniendo en cuenta los proyectos existentes y/o previstos en la zona, al objeto de incorporar las medidas ambientales adicionales que este organismo considere necesarias en el proyecto constructivo, en base a dicha documentación.

(33) Quedará excluida de la actuación la parte ocupada en los ámbitos denominados ZU-SR-Gt6 y GF-SR-Gt6 definidos en el Plan General Municipal de Ordenación de Murcia, siendo necesarias realizar las tramitaciones correspondientes al Ayuntamiento de Murcia.

(34) Tal y como indica la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia, se notificará a los organismos correspondientes el cambio de uso de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y con el Decreto 154/2014, de 30 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, se tendrán en cuenta las limitaciones que establece la normativa de la Unión Europea en cuanto a las modificaciones de los usos del terreno agrícola, que estén asociados a la percepción de las ayudas. La realización de las obras no debe producir alteraciones en las infraestructuras existentes en la zona tales como caminos, vías pecuarias, desagües o tuberías de riego, ni dañar las explotaciones agrarias colindantes, ni afectar el natural fluir de las aguas superficiales.

(35) Se cumplirá con las servidumbres de paso de la línea de evacuación tal como establece el artículo 58 sobre limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

(36) Tal y como indica la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se dejará libre de instalaciones una anchura de 10,45 más 3 m a cada lado del eje de la vía pecuaria «Vereda del Puerto del Garruchal».

– Se adoptarán las medidas de control hidrológico que aseguren que no existe un incremento de la escorrentía. En particular se deberán alterar lo mínimo posible el sistema de conservación de suelos en los terrenos agrícolas y aportarán medidas para compensar la homogeneización del paisaje como la implantación de setos perimetrales e internos. Se debe prever un Plan de Desmantelamiento y Restauración, para que llegado el caso, se defina la reestructuración ecológica y funcional del terreno afectado por las instalaciones.

– En cuanto a la LASAT se obtendrá expresamente la aprobación del órgano competente de la justificación de la imposibilidad de situar la línea fuera del Dominio Público Pecuario en su afección a la Vereda de la Hilada.

– De acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en su caso para las instalaciones de evacuación de energía que pudieran cruzar u ocupar las mismas, se deberá solicitar el adecuado trámite administrativo adjuntando informe técnico firmado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal colegiado.

(37) Según indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Respecto a la planta solar fotovoltaica:

– En la denominada Zona 1 Yacimiento arqueológico Finca La Bodega I, se puede diferenciar una zona con grado B para la que no está previsto su afección por el proyecto, y una zona de grado C en la que deberán supervisarse arqueológicamente los movimientos de tierra asociados a la implantación del proyecto.

– En la denominada Zona 2 Yacimiento arqueológico Finca La Bodega II, será necesaria la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra asociados a la implantación del proyecto.

– En la Zona 4 Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia I y la Zona 5 Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia II, se supervisarán los movimientos de tierra.

– En el marco de la prospección se ha localizado, fuera del ámbito directo de implantación de las placas solares en el proyecto, un nuevo yacimiento que se denomina Zona 6 Yacimiento arqueológico San Pedro de la Tercia III. Deberá garantizarse su no afección por el proyecto y se balizará al objeto de garantizar la ausencia de daños accidentales durante las obras.

– La denominada Zona 3 Yacimiento arqueológico Qanat Finca La Bodega. El sector ocupado por el qanat o sistema subterráneo de conducción de agua de origen medieval, no será compatible con la implantación del proyecto, y por su buen estado de conservación se incorporará en el proyecto en zonas verdes o en espacios libres, de manera que se garantice su conservación. Asimismo, se considera necesario proceder a su estudio y documentación fotográfica y planimétrica, para lo cual, deberá abordarse como medida una actuación arqueológica de limpieza de la estructura, estudiándose su parte subterránea en la medida de lo posible y la relación de los pozos o respiraderos con la estructura. Además, se deberá balizar el entorno, para impedir el acceso a la estructura e impedir la implantación de paneles solares y el paso de vehículos o peatones. Para la protección del elemento debe marcarse como grado A el sector visible del qanat y los pozos y como grado B la zona sobre el resto del trazado soterrado, en la que cualquier actuación deberá realizarse bajo supervisión arqueológica, debiendo preservarse las estructuras relacionadas con el mismo.

– El aljibe y el pozo son elementos de interés etnográfico, ubicados en el exterior de la zona de afección del proyecto. No obstante, son de obligada conservación, por lo que es necesario garantizar durante el proceso de obras su señalización mediante el establecimiento de un balizado de protección de 2 m alrededor del mismo, y su exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras.

2. Respecto a la línea de distribución:

– En los sectores que no han podido ser prospectados por su baja visibilidad se deberá realizar la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra. En caso de que durante la supervisión se identifiquen estructuras o niveles estratigráficos de interés arqueológico, se deberán suspender los trabajos y efectuar una intervención arqueológica manual. En la LASAT de 220 kV se deberá supervisar la instalación de todos los apoyos previstos.

– Las actuaciones arqueológicas previstas en los puntos anteriores deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia a favor de un/a técnico/a propuesto/a por los promotores del proyecto.

(38) Se tendrán en consideración los planes de emergencia elaborados por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia.

(39) Al finalizar la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original. Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y desmantelamiento, se considera oportuno que tales actuaciones sean recogidas en su momento en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

iii. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

(40) Durante el desarrollo de las obras se garantizará la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas PM10 y PM2.5, y cualquier otra sustancia contaminante, establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

(41) En el marco del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor estará obligado a realizar un seguimiento de mortalidad de la avifauna, por colisión con paneles fotovoltaicos, cerramiento, línea eléctrica u otros impactos no previstos durante la vida útil de la instalación, y comunicárselo al organismo competente autonómico, a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas.

(42) En relación a la fauna, tal y como indica la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, se reforzará el seguimiento de vigilancia ambiental en la fase de explotación con muestreos/censos tanto en el ámbito de implantación como en las parcelas adquiridas, que serán realizados por personal cualificado y con experiencia en este tipo de trabajos. Los muestreos se realizarán al menos en tres momentos, uno en noviembre-enero y dos en primavera, dejando al menos un mes entre uno y otro, llevándose a cabo preferentemente en abril y mayo y/o junio, con las tecnologías y metodologías indicadas por la mencionada Subdirección General, para los distintos grupos de fauna (aves, reptiles, mamíferos, etc.), durante toda la vida útil de la PFV. Se prestará especial atención a las rapaces diurnas y a las especies esteparias en los diferentes periodos del año (invernada, migración prenupcial, migración postnupcial y reproducción). Los muestreos serán cada año, iguales en fechas, itinerario y horario para que los datos resultantes sean comparables entre años. Si los muestreos anuales manifiestan un empeoramiento en sus valores faunísticos se deberán realizar actuaciones de mejora, como construcción de acúmulos de rocas que sirvan de refugio a la fauna, instalación de puntos de agua, creación de majanos y siembras, etc.

(43) Se realizará un seguimiento específico del uso del terreno que hace el águila perdicera y águila real en el ámbito de estudio en coordinación con el órgano competente autonómico.

(44) Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y los refugios para quirópteros, y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de las medidas durante toda la vida útil de la planta.

(45) La periodicidad de los informes será establecida por el órgano ambiental autonómico, proponiendo el promotor informes semestrales durante los primeros años. Se presentará un informe anual antes de cada 31 de enero del año siguiente, con los trabajos de seguimiento a la fauna realizados que incluirán tablas comparativas con los años anteriores, y se incluirá un apartado específico referente a la revisión de los elementos de protección de avifauna, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 89/2012, de 28 de junio y los seguimientos periódicos para detectar accidentes de avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión. En caso de detectar cadáveres o aves heridas por accidentes en la línea eléctrica, se deberá poner en conocimiento inmediato al CECOFOR.

(46) En el programa de vigilancia ambiental se incluirá la forma en que se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas de compensación relativas al cambio climático.

(47) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 2 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestación
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (1).
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2).
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dirección General del Territorio y Arquitectura. Consejería Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dirección General de Política Agraria Común. Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dirección General de Ganadería, Agricultura y Pesca. Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Servicio de Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia).
Ayuntamiento de San Javier (Murcia). No
Ayuntamiento de Murcia.
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Concejalía de Medio Ambiente. No
Ayuntamiento de San Javier. Concejalía de Medio Ambiente. No
Ayuntamiento de Murcia. Concejalía de Medio Ambiente.
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No
Greenpeace España. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) Dpto. de Zoología y Antropología Física de la Universidad de Alcalá de Henares. No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Ecologistas en Acción de la Región Murciana.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
REE.
ADIF. No
Telefónica de España, SAU.
Redexis Gas, SA. No
Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. No
Fortunata Solar, SL. No

 * La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

(1) También informa el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.

(2) Contesta el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/15/1384_12661828_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid