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Documento BOE-A-2023-1387

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I, Elawan Tordesillas II y Elawan Tordesillas III, de 50,064 MWp cada una, en la provincia de Valladolid".

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2023, páginas 6878 a 6894 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1387

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Plantas fotovoltaicas «Elawan Tordesillas I, Elawan Tordesillas II y Elawan Tordesillas III, de 50,064 MWp cada una, en la provincia de Valladolid» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y es promovido por Elawan Energy Tordesillas 1, SL, Elawan Energy Tordesillas 2, SL, y Elawan Energy Tordesillas 3, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y en la Adenda al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial o cualquier otra normativa sectorial específica con normativa reguladora e instrumentos específicos. La presente resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de tres plantas solares fotovoltaicas de 50,064 MWp, cada una, y su infraestructura de evacuación asociada desde el centro de seccionamiento de una de las plantas hasta la subestación colectora central 30/132 kV (en adelante SET colectora), perteneciente a otro proyecto, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, provincia de Valladolid, en Castilla y León. Los EsIA de las plantas fotovoltaicas incluyen la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones tras su vida útil.

Las tres plantas fotovoltaicas (en adelante plantas FTV) ocupan una superficie de 361,8 ha y la línea subterránea de 30 kV tiene una longitud de 3,9 km. La longitud total de los vallados de las tres plantas es de 35,8 km.

El resto de la infraestructura de evacuación eléctrica desde la SET colectora hasta la Subestación de Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica, forman parte de otro proyecto.

2. Tramitación del procedimiento

El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 15 de junio de 2021. Asimismo, realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fecha 2 de junio de 2021. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación, así como las alegaciones recibidas en la información pública.

Con fecha 23 de febrero de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 6 de mayo de 2022, se requiere al promotor, información adicional relativa al proyecto para evitar impactos significativos sobre la avifauna, conforme al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, recibiéndose contestación, el 12 de septiembre de 2022, en forma de Adenda al estudio de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. Los EsIA de las tres plantas FTV incluyen, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación de las plantas y de sus líneas eléctricas subterráneas de evacuación. Entre los criterios ambientales analizados por el promotor para seleccionar la mejor alternativa figuran el aprovechamiento de viales existentes y la minimización de los movimientos de tierra, la implantación de los módulos fotovoltaicos y de las zonas auxiliares de obra en zonas desprovistas de vegetación o la distancia a figuras de especial protección y a espacios Red Natura 2000. Las alternativas analizadas para las tres plantas FTV son similares en superficie y las alternativas seleccionadas por el promotor se diferencian del resto por su menor distancia al punto de evacuación y su menor afección a espacios protegidos, principalmente.

Con motivo del requerimiento realizado desde esta subdirección para evitar impactos significativos sobre la avifauna por ocupación directa de zonas de reproducción, el promotor remite en la Adenda al EsIA una nueva alternativa de ubicación para las plantas fotovoltaicas Elawan I y Elawan III que evita los impactos significativos detectados durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Fauna. Entre las especies con mayor grado de amenaza, potencialmente afectadas por el proyecto, figuran el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga ortega (Pterocles orientales) o la ganga ibérica (Pterocles alchata) catalogados como «En peligro de extinción», la primera, y «Vulnerable», las siguientes, en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Entre las especies incluidas en el LESRPE destaca la avutarda común (Otis tarda).

El estudio de avifauna del proyecto destaca posibles afecciones del proyecto sobre avifauna de interés. Respecto a la avutarda, indica que la zona donde se pretendía ubicar inicialmente la planta fotovoltaica Elawan I es un lek (lugar donde los machos se exhiben ante las hembras en época de cortejo). También indica la presencia frecuente de la especie en la zona donde inicialmente se proyectaba la planta fotovoltaica Elawan III, incluido asimismo comportamiento reproductor, lo cual hace considerar la zona como lek de avutarda igualmente. Respecto a la ganga ortega, se detecta un núcleo importante muy próximo a la zona donde inicialmente se proyectaba la planta fotovoltaica Elawan III, a escasos metros de su vallado por la parte norte de la planta. No se detectan crías, si bien la zona es adecuada para la reproducción de la especie. En estos terrenos también se ha detectado la presencia de alcaraván (Burhinus oedicnemus). Respecto al aguilucho cenizo se constata la preferencia de la especie por las parcelas donde hay eriales. La zona donde inicialmente se proyectaba la planta fotovoltaica Elawan III es donde se han producido mayor número de avistamientos.

Ecologistas en acción y la asociación Saxífraga alegan la incompatibilidad del proyecto con la adecuada conservación de la avifauna presente en la zona. Ambas asociaciones basan su alegación en un estudio elaborado por dos investigadores del Grupo de Ecología y Conservación de Aves del Museo Nacional de Ciencias Naturales-CSIC en el que se incluyen las siguientes consideraciones. Respecto a la avutarda, el área de campeo identificada, situada al sur de Villalar de los Comuneros, constituye la zona más importante para la conservación de la avutarda en esta comarca debido a su función en la reproducción, invernada y dispersión de la especie. La zona donde inicialmente se proyectaba la planta fotovoltaica Elawan I solapa con un centro de actividad reproductor de esta especie. Asimismo, el estudio indica que la zona de implantación de los proyectos representa un área importante para la ganga ortega por la existencia de una población invernante y de algunas parejas reproductoras. La zona donde inicialmente se proyectaba la planta fotovoltaica Elawan III solapa con un centro de actividad reproductor de esta especie.

Desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de le Junta de Castilla y León se indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. Asimismo, se concluye que el proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones recogidas en la presente resolución, entre las que se incluye la compensación de hábitat de la avifauna esteparia, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA.

De acuerdo con las conclusiones del informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para evitar impactos significativos del proyecto por la ocupación directa de zonas de reproducción de avutarda y ganga ortega, se requirió, información adicional al promotor para que valorara alternativas de ubicación de las plantas fotovoltaicas Elawan I y Elawan III.

Asimismo, en el citado requerimiento se indicaba la necesidad de establecer una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así como un plan de conservación para su adecuada gestión, de acuerdo con las conclusiones recogidas en los informes remitidos por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Entre las cuestiones tratadas en la Adenda, se incluye una nueva alternativa de ubicación para las plantas fotovoltaicas Elawan I y Elawan III, así como una valoración de la incidencia de las nuevas ubicaciones propuestas sobre los resultados del estudio de avifauna del proyecto que concluye que éstas evitan la afección a las zonas de reproducción de avutarda y de presencia de ganga detectadas. Asimismo, la nueva ubicación evita la afección a los centros de actividad reproductor de avutarda y ganga indicados en el estudio elaborado por dos investigadores del Grupo de Ecología y Conservación de Aves del Museo Nacional de Ciencias Naturales-CSIC.

La adenda incluye, a su vez, como medida compensatoria del proyecto, el compromiso de desarrollar un plan de conservación de esteparias en el que constan diversas medidas y propuestas de gestión del hábitat estepario, en una superficie igual al 60 % de la superficie afectada por las plantas fotovoltaicas.

El proyecto, tanto en su fase de obra como de funcionamiento, puede generar perturbaciones, desplazamientos e incluso incremento de la mortalidad para determinados grupos faunísticos. Para evitarlo, el promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que figuran la prospección previa al inicio de las obras para verificar la ausencia de zonas de refugio o reproducción de especies de fauna, el señalamiento y jalonamiento de zonas de interés ambiental, la adaptación del cronograma de las obras para evitar molestias durante el periodo reproductivo de las especies presentes o la adecuación y señalización del vallado perimetral de la instalación y la inclusión de dispositivos de escape.

Durante el funcionamiento del proyecto, la ocupación permanente del territorio y por tanto la menor disponibilidad de hábitat de campeo, alimentación y reproducción de numerosas especies, principalmente de avifauna, representan los principales impactos del proyecto sobre la fauna. Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del territorio, el cerramiento perimetral de la planta debe ser permeable y permitir el desplazamiento de la fauna, disminuyendo el efecto barrera de la instalación. Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos, como hábitats potenciales de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de infraestructura verde, dentro y en los alrededores, de la instalación.

El Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (en adelante, GREFA) indica que el proyecto afectará al proyecto científico Control Biológico Topillo Campesino y al programa de conservación de especies amenazadas que desarrolla en la zona. El promotor deberá acordar con la citada organización las medidas compensatorias a desarrollar para evitar la afección del proyecto sobre los estudios y labores de conservación desarrolladas en la zona durante los últimos años.

El hábitat afectado mayoritariamente por el proyecto corresponde a cultivos de secano. En este tipo de hábitat, las zonas de encharcamientos temporales representan un recurso indispensable para la avifauna en invernada o paso y los anfibios, por lo que la presente resolución incluye condiciones para su adecuada conservación.

Tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, debido a la naturaleza de los terrenos donde se proyectan las instalaciones, no se verán afectados posibles refugios de quirópteros y no se prevén afecciones destacadas a este grupo faunístico.

El EsIA incorpora en el programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) el seguimiento de las posibles afecciones sobre la fauna. Se considera necesario establecer un seguimiento específico sobre la avifauna, con el objeto de recabar, información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de interés dentro del ámbito de actuación para su adecuada protección. Dicho seguimiento específico se incluye en las condiciones de la presente resolución.

b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés. La planta FTV Elawan III colinda con una masa forestal de pino piñonero y que, a su vez, se trata de un área catalogado como material forestal de reproducción del alcornoque (quercus suber). Asimismo, los caminos por los que se proyecta la línea de evacuación subterránea de las tres plantas fotovoltaicas presentan tramos con arbolado aislado y otros con arbolado alineado en paralelo al camino.

Tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, el proyecto no presenta coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni en el Catálogo Regional de Árboles Notables.

Para minimizar la potencial afección del proyecto sobre la vegetación, el EsIA incluye diversas medidas entre las que figuran la mínima afección posible sobre la vegetación, la conservación de zonas con vegetación natural próximas a las obras o la restauración de las zonas afectadas por las obras mediante su descompactación y revegetación lo antes posible.

b.3 Espacios protegidos. La planta FTV Elawan III es colindante con la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona Especial de Protección de las Aves (ZEPA) «Riberas de Castronuño» (ES4180017). Asimismo, las otras dos plantas fotovoltaicas del proyecto se sitúan en las inmediaciones del citado espacio protegido de la Red Natura 2000. No se prevén posibles afecciones directas sobre el citado espacio por parte de las instalaciones propuestas, siempre y cuando las mismas no ocupen el área protegida. Dada la naturaleza del proyecto, tampoco se prevé perjuicio a los valores por los que fue declarada la ZEC y ZEPA ni a la integridad de la Red Natura siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del EsIA y las condiciones de la presente resolución.

El proyecto se encuentra fuera de espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y no presenta coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Las medidas preventivas y correctoras del EsIA y la Adenda, así como las incluidas en la presente resolución, permiten prever que tampoco se producirán impactos indirectos sobre los espacios protegidos.

b.4 Agua y suelo. Según indica la Confederación Hidrográfica del Duero, el proyecto no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). No obstante, en base a la información aportada por el promotor en la que se consideran varios cauces innominados en las inmediaciones de las plantas fotovoltaicas, se indica que dichos arroyos parecen corresponder a acequias o desagües de las parcelas agrícolas y su pertenencia al Dominio Público Hidráulico deberá ser confirmada por la Comisaría de Aguas.

La fase de obra del proyecto incluye ciertas actuaciones que pueden generar potenciales impactos sobre el medio hídrico o edáfico como el tránsito de maquinaria, la gestión de los residuos o los movimientos del terreno, entre otras. Para evitar potenciales afecciones directas o indirectas del proyecto sobre ambos factores, el promotor establece medidas como el replanteo y jalonamiento de las zonas de trabajo, el diseño de zonas específicas adecuadas para el acopio de materiales y maquinaria, la gestión adecuada de los residuos o el acopio y conservación adecuados de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras, entre otras. Asimismo, para evitar potenciales impactos sobre el suelo o el agua como consecuencia de la instalación y funcionamiento del proyecto, la presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos adicionales a los establecidos en el EsIA y la adenda.

La Confederación Hidrográfica del Duero señala que la instalación y funcionamiento de las plantas solares y sus infraestructuras de evacuación puede provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que puede suponer cambios importantes en la escorrentía superficial y afectar tanto a las masas superficiales cercanas como a la masa de agua subterránea 400038 Tordesillas.

La adenda incluye medidas adicionales para minimizar los impactos producidos por el posible incremento de la erosión como consecuencia de cambios drásticos en la permeabilidad y escorrentía del suelo por las obras del proyecto entre las que figura la instalación de barreras de retención de sólidos en caso de detectar aumentos de turbidez en los cauces cercanos. Durante la fase de funcionamiento del proyecto, tras la restauración de las zonas compactadas durante las obras y el desarrollo de la citada cubierta vegetal, el terreno afectado por el proyecto deberá recuperar unas condiciones de drenaje y escorrentía adecuadas, lo cual deberá comprobarse periódicamente con un seguimiento específico incluido en las condiciones de la presente resolución.

Respecto a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, casetas de obra, etc., la Confederación Hidrográfica del Duero recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que fuera necesario realizar cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, será precisa autorización de vertido de esa Confederación Hidrográfica.

Asimismo, se deberán proteger las zonas de captación de aguas para abastecimiento de la población de las zonas afectadas por el proyecto, o en poblaciones aguas abajo de los arroyos afectados.

b.5 Paisaje y población. El paisaje típico de la zona es la estepa cerealista. La potencial afección del proyecto sobre el paisaje dominante en la zona viene derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie como son los paneles solares y de otros lineales como los vallados perimetrales o puntuales como la subestación, los centros de seccionamiento u otras edificaciones necesarias para el proyecto. La ausencia de líneas eléctricas aéreas minimiza el potencial impacto del proyecto sobre el paisaje.

Para minimizar el potencial impacto de las plantas fotovoltaicas sobre el paisaje y de acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la presente resolución incluye medidas adicionales como las plantaciones perimetrales de todos los polígonos donde se instalen los módulos fotovoltaicos. Asimismo, de resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.

b.6 Aire y cambio climático. La fase de obra del proyecto representa el periodo de mayor producción de contaminación sonora y atmosférica por el trasiego de diversa maquinaria y los movimientos de tierras, principalmente. También, se pueden producir potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la fase de funcionamiento. Para minimizar los potenciales impactos sobre la calidad del aire y los niveles acústicos, el EsIA incluye diversas medidas como la reducción de los movimientos de tierras al mínimo imprescindible, los riegos periódicos durante el tiempo seco, la limitación de la velocidad de la maquinaria o la ejecución de los trabajos en horario diurno.

De acuerdo con el informe remitido desde la Oficina Española de Cambio Climático del MITERD, el proyecto se considera positivo para el factor clima desde el punto de vista de mitigación y adaptación al cambio climático.

b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales. De acuerdo con el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid de la Junta de Castilla y León respecto a la planta fotovoltaica Elawan II, como condición al proyecto, se incluye el control arqueológico de todos los movimientos de tierra. Las nuevas ubicaciones de las plantas fotovoltaicas Elawan I y Elawan III no presentan coincidencia con bienes de interés cultural ni yacimientos arqueológicos de acuerdo con la información disponible en el visor IDECyL de la Junta de Castilla y León. Asimismo, las nuevas ubicaciones son colindantes a la planta Elawan II, por lo que no se esperan afecciones sobre el patrimonio cultural. No obstante, antes de la ejecución del proyecto, estas nuevas ubicaciones deberán contar con informe favorable del citado Servicio y aplicar, en su caso, las medidas indicadas en los mismos.

En lo relativo a otros bienes materiales, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León señala que no existe coincidencia del proyecto con Montes de Utilidad Pública. El proyecto si presenta coincidencia con vías pecuarias, las cuales no deben ser ocupadas por otro tipo de infraestructura diferente a la línea de evacuación subterránea (vallado, módulos solares u otras construcciones). Asimismo, el promotor debe garantizar el correcto estado de estas vías pecuarias, su libre tránsito y uso y el mantenimiento de los demás usos compatibles y complementarios recogidos por la legislación.

Los terrenos que forman parte del dominio público como vías pecuarias deberán ser preservados íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial autonómica, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias, es preceptiva la autorización del citado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se recuerda que la anchura legal de la vía pecuaria no tiene por qué coincidir con el ancho del camino que contiene.

Respecto a la posible afección a carreteras, se recuerda que los paneles fotovoltaicos, por tener consideración de obras de edificación, se ubicarán por detrás de las líneas de edificación. El cerramiento perimetral de las plantas FTV y sus puertas de acceso se ubicarán fuera de la zona de dominio público. El cruce subterráneo de la línea de evacuación y los accesos provisionales durante las obras se realizarán conforme a lo indicado en la normativa sectorial correspondiente, tal y como indica la Demarcación de Carreteras del estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se recuerda que, antes de la ejecución del proyecto, la nueva ubicación de la planta fotovoltaica Elawan I así como el resto de requisitos sectoriales como los accesos provisionales, deberá contar con la autorización correspondiente de la citada Administración y aplicar, en su caso, las medidas indicadas.

b.8 Efectos acumulativos y sinérgicos. Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos derivados de la construcción de las trece plantas fotovoltaicas proyectadas en el nudo de Tordesillas (Valladolid), se puede destacar la pérdida de hábitat, el efecto barrera y la fragmentación del territorio por la instalación de las nuevas infraestructuras, la proliferación de líneas aéreas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, las aguas subterráneas, la red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. Tanto el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, como la Confederación Hidrográfica del Duero indican la posibilidad de impactos acumulativos y sinérgicos sobre el paisaje y la avifauna, especialmente la esteparia, y el medio hídrico, respectivamente.

De acuerdo con las consideraciones y conclusiones indicadas por las citadas administraciones, la presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos específicos adicionales que, junto a las medidas incluidas por el promotor en el EsIA y su Adenda, permiten controlar, atenuar o incluso eliminar los potenciales impactos sobre los diversos factores ambientales, minimizando así los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de los proyectos del nudo.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa que, en el municipio de Villalar de los Comuneros, el índice de riesgo local de incendio es muy bajo y el índice de peligrosidad es bajo. Asimismo, el riesgo derivado del transporte por carretera de mercancías peligrosas es bajo. De acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 se septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el citado municipio se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de una instalación de Fertiberia, SA.

El promotor identifica como alta la probabilidad de ocurrencia de los riesgos de caídas y accidentes en apertura de zanjas, la contaminación atmosférica por le emisión de polvo y los riesgos meteorológicos (vientos fuertes, lluvias y fenómenos atmosféricos extraordinarios). Respecto al riesgo de incendios y de inundaciones considera una probabilidad de ocurrencia baja. Para evitar impactos por posibles riesgos el promotor elaborará un plan de emergencias de la instalación.

Ninguna de las actuaciones que se proyecten, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si alguna actuación pudiera producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. Para ello, el promotor deberá adoptar, en todas las fases del proyecto, medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio o de cualquier otro riesgo potencial asociado a la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación e incluirlas en su correspondiente plan de autoprotección.

En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor por considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas «Elawan Tordesillas I, Elawan Tordesillas II y Elawan Tordesillas III, de 50,064 MWp cada una, en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales.

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1) La viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada al desarrollo de las plantas fotovoltaicas Elawan I y Elawan III en la nueva ubicación propuesta por el promotor en la Adenda al EsIA.

2) Las parcelas donde se proyecta la construcción de la planta solar fotovoltaica Elawan I y las situadas en sus inmediaciones, que presenten cualidades óptimas para la presencia de ganga ortega o ganga ibérica (eriales predominantemente arenosos o puntos de agua permanentes o estacionales), deberán quedar exentas de la colocación de cualquier infraestructura, temporal o fija, y no podrán ser modificadas por ninguna acción constructiva. Asimismo, las obras que se desarrollen en las inmediaciones de este tipo de hábitat óptimo para el campeo y la reproducción de estas especies catalogadas, deberán respetar sus periodos reproductivos, durante los cuales, no se podrán llevar a cabo labores constructivas de ningún tipo.

3) Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m de los leks identificados en el estudio de avifauna.

4) El trazado subterráneo de la línea de evacuación por caminos existentes evitará afectar zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica y zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación subterránea o los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados.

5) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho dentro del área de influencia de las plantas solares, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

Dada la actividad de diversas especies esteparias, la compensación de hábitat debe realizarse en la misma zona de implantación del proyecto. Para ello, entre las áreas de desarrollo del plan de compensación de hábitat de avifauna esteparia, se deberán incluir, terrenos en los que el estudio de avifauna ha detectado mayor presencia y actividad de ganga ortega, ganga ibérica, avutarda y aguiluchos pálido y cenizo. Para localizar otras áreas en las que la compensación de hábitat estepario podría ser adecuada y para completar la superficie total de compensación, se podrá utilizar la información de los seguimientos de aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León. En todo caso, los terrenos seleccionados para desarrollar esta medida compensatoria deben situarse, además de en la zona de implantación del proyecto, dentro del área de distribución provincial de las especies afectadas en función de razones ecológicas tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible.

Para maximizar el beneficio ambiental de la mejora de hábitat estepario, la compensación se realizará, preferentemente, en coordinación con el resto de los promotores de proyectos fotovoltaicos del nudo de Tordesillas, y en particular, con el promotor de las plantas fotovoltaicas Centauro, Clave, Iron y Line, colindantes a las del presente proyecto.

Las medidas en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos de los beneficiarios de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario como el establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la reserva de superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva, el fomento de linderos no labrados y el mantenimiento o la creación de puntos de agua o áreas inundables temporalmente. Entre estas últimas, se procurará incluir la construcción de charcas diseñadas específicamente para ganga ortega y ganga ibérica, con superficies de entre 0,5 y 1 ha, con escasa pendiente y sin vegetación en sus márgenes para que puedan ser utilizadas como abrevaderos. Este plan de conservación deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este Ministerio y dada la calidad de hábitat estepario afectado por el proyecto, se considera imprescindible que la superficie de terrenos en los que desarrollar medidas compensatorias para la adecuación del hábitat de la avifauna esteparia, sea igual o superior a la superficie afectada por el proyecto.

6) Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna (especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.

7) El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.

Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones arbustivas lineales o setos vivos y las zonas de vegetación asociada a puntos de agua o de elevada humedad edáfica. El vallado de la instalación deberá retranquearse a una distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la medida de lo posible, se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos vivos en el interior de las plantas fotovoltaicas, en los pasillos entre diferentes islas de paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores, utilizando para ello especies herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Rosa sp., Rubus sp, etc.

8) La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante el citado Servicio.

9) Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del proyecto).

Los trabajos previstos cuya emisión de ruido supere los 55 dBA a una distancia de 250 metros de la fuente emisora, no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol, hasta una hora después de la salida del sol.

10) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

11) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo imprescindible a la vegetación natural.

Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.

Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos erosivos.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

12) En caso necesario, las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de la línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.

13) Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las inclinaciones y pendientes naturales del terreno.

14) Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.

15) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. Se evitará a su vez, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

16) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de cuenca.

17) El promotor deberá consultar al Organismo de cuenca si los arroyos innominados presentes en las parcelas sobre las que se desarrolla el proyecto pertenecen al Dominio Público Hidráulico. En su caso, todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre y los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a esta. Asimismo, cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.

Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En su caso, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los terrenos donde se ubica el proyecto dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

18) Antes de la ejecución del proyecto, las nuevas ubicaciones de las plantas fotovoltaicas Elawan I y Elawan III deberán contar con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid y aplicar, en su caso, las medidas preventivas estipuladas por la citada administración.

Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.

19) Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.

20) Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético con la luz de malla amplia, lo más cercano posible a 30 × 30 cm en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Asimismo, se instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40 × 40 cm) en algunos puntos del vallado o se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado entre 20 y 30 cm por encima del terreno con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, incluidos los mamíferos terrestres de mayor tamaño presentes en la zona. Para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, el vallado se señalizará, con placas metálicas o plásticas de color blanco, mates y sin bordes cortantes de 25 × 25 cm, y se colocarán a tresbolillo en la parte superior del vallado. La altura del vallado no será superior a los dos metros.

21) Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral para ocultar la instalación fotovoltaica y evitar posibles reflejos metálicos del vallado y de los paneles solares. Se realizará una plantación por bosquetes y pequeñas alineaciones (plantadas a tresbolillo) utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, cuyas tallas durante la madurez sean similares, o algo superiores, a la altura máxima de los paneles fotovoltaicos. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico (aunque el vallado limite con un camino agrícola), exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permita su instalación o ésta no se considere necesaria por no ser visible la nueva infraestructura.

22) Las edificaciones de los centros de seccionamiento deberán ser diseñadas con un tratamiento de color, textura y acabados (especialmente en la cubierta y las paredes exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en el paisaje. El transformador y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

23) Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos y en los pasillos entre los mismos, se sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo. El control de la vegetación herbácea deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, nunca mediante la aplicación de herbicidas. En caso del desbroce mecánico de la vegetación, se deberán definir periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.

24) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir con el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

25) Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las labores de extinción de incendios forestales o de gestión de masas forestales, el vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros para mantener siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación de similares características.

Pese al riesgo bajo de incendio existente en la zona de implantación del proyecto, dada su cercanía a una masa forestal, el plan de emergencias de la instalación deberá contener medidas adecuadas para la prevención de incendios.

26) Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la población local con la suficiente antelación.

27) El promotor deberá acordar con GREFA las medidas compensatorias a desarrollar para evitar la afección del proyecto sobre los estudios y labores de conservación desarrolladas en la zona durante los últimos años, entre las que se incluirán la compensación económica para el desarrollo de estudios científicos de seguimiento de la fauna afectada por el proyecto, labores de divulgación, la instalación de cajas nido, el marcaje de ejemplares y la mejora de hábitat para la herpetofauna y entomofauna en el ámbito del proyecto.

28) Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Como complemento a las cajas nido, se instalarán posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces. Se instalarán, asimismo, refugios para polinizadores.

29) Deberán añadirse, en medio de los paneles fotovoltaicos, líneas blancas en forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y quirópteros por colisión con los mismos.

30) Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE de 13 de julio de 1999), ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE  de 13 de julio de 1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

Para el caso de las líneas eléctricas soterradas, se deberá señalizar adecuadamente su trazado mediante carteles informativos.

31) En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con la aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. El EsIA y la Adenda incluyen medidas para el seguimiento de los factores ambientales afectados por el proyecto. Entre las medidas propuestas durante la fase de obra, figuran el control de la protección atmosférica respecto al aumento de partículas en suspensión, evitar niveles sonoros elevados, el control de la retirada de la tierra vegetal para su acopio y conservación, evitar sobrantes de excavación o vertidos procedentes de las obras en las zona de drenaje, la protección de la vegetación natural, el seguimiento de la incidencia de las obras sobre la fauna, el control del sistema hidrológico, la protección del suelo y la geomorfología, el control de la ubicación de las instalaciones auxiliares y de la gestión de los residuos, la prevención de incendios y la protección del patrimonio cultural, entre otras. Durante la fase de explotación, se llevará a cabo el control del estado y funcionamiento de las redes de drenaje, de la emisión de ruidos, de la gestión adecuada de los residuos, de la evolución de la cubierta vegetal restaurada y el seguimiento de la avifauna. Finalmente, durante la fase de clausura y desmantelamiento se llevará a cabo el seguimiento del plan de desmantelamiento y restauración.

Adicionalmente:

1) Se realizará el seguimiento del uso del espacio en las diversas infraestructuras contempladas en el ámbito de estudio y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves esteparias, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de estudio al menos, durante al menos, los cinco primeros años de vida útil de las plantas fotovoltaicas. Se registrarán fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

El seguimiento de las poblaciones de avifauna de interés presentes en la zona durante su funcionamiento debe recabar información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna indicadoras de la calidad del hábitat estepario y de las especies con mayor valor de conservación ponderado identificadas en el estudio de avifauna del proyecto, así como aquellas especialmente protegidas e incluirá un registro de ejemplares muertos por colisión con la nueva infraestructura. Para ello, será imprescindible obtener datos exactos sobre los movimientos locales y la utilización del hábitat del milano real, los aguiluchos pálido y cenizo, el cernícalo primilla, la avutarda común, la ganga ortega y la ganga ibérica.

Asimismo, durante la fase de obra y explotación del proyecto, se establecerá un programa de vigilancia de nidos de especies de interés, con especial atención al aguilucho pálido y cenizo, durante el periodo reproductor, con el fin de evitar posibles molestias en el entorno de estos. Este programa se debe coordinar con los agentes medioambientales. La información recabada de estos seguimientos específicos se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para conocimiento y, en su caso, medidas oportunas.

2) El PVA deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la fragmentación del territorio.

3) El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas como consecuencia de las obras y del funcionamiento del proyecto. Este seguimiento periódico deberá llevarse a cabo, asimismo, en puntos concretos de la red hidrográfica de la ZEC «Riberas de Castronuño», colindante al proyecto, para verificar la ausencia de afecciones sobre la hidrología y la fauna asociada del citado espacio protegido. La información derivada de estos seguimientos, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto deberá trasladarse tanto a la Confederación Hidrográfica del Duero, como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que establecerán las medidas oportunas, en su caso.

4) Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas de la erosión del terreno afectado, que permitan determinar que no se producen impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de aguas superficiales y subterráneas como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La información de este seguimiento y las medidas correctoras a aplicar en caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca para su supervisión.

5) Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada, se analizará, junto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbácea debajo de los paneles solares.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Resultado de las consultas y la información pública
Administraciones públicas afectadas e interesados consultados Respuestas recibidas
Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO).
Subdirección General de Economía Circular (MITECO). No
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Agencia estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Subdelegación de Defensa.
Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Diputación provincial Valladolid. No
Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. No
WWF/Adena. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Greenpeace. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola).
Telefónica de España, SAU.
Ric Energy, SL

Alegaciones recibidas en la información pública:

– GREFA (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat).

– Asociación Saxífraga.

– Particular.

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