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Documento BOE-A-2023-13904

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Alicante y el Consorcio Casa Mediterráneo, para la realización del proyecto "Medio Marino Mediterráneo".

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83402 a 83406 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-13904

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de mayo de 2023 se suscribió un convenio entre la Universidad de Alicante y el Consorcio Casa Mediterráneo para la realización del proyecto «Medio Marino Mediterráneo».

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Alicante y el Consorcio Casa Mediterráneo para la realización del proyecto «Medio Marino Mediterráneo»

REUNIDOS

De una parte, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante (en adelante, UA), nombramiento que acredita mediante el Decreto 210/2020 de 18 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h), del Estatuto de esta Universidad.

De otra parte, doña Ángeles Moreno Bau, Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y Globales y Presidenta por delegación de Casa Mediterráneo (BOE de 8 de marzo de 2022) y en nombre y representación de Casa Mediterráneo, con NIF Q-0300858-H, y domicilio social en la antigua estación de Benalúa, plaza del Arquitecto Miguel López, s/n, 03008 Alicante.

Ostentando cada uno de ellas la representación legal de la entidad a la que representan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UA contempla en sus Estatutos el principio de relación con el entorno que exige la apertura a las manifestaciones culturales de la sociedad y la colaboración con instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico y cultural.

II. Que Casa Mediterráneo se configura como un instrumento de diplomacia pública cuyo objetivo fundamental es el fomento del conocimiento mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la cuenca mediterráneo, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio climático, la igualdad de género o la innovación científica y tecnológica.

III. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico de Casa Mediterráneo.

IV. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 23 de febrero de 2023.

V. Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre las dos entidades, que las partes intervinientes someten a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la realización de un proyecto de divulgación científica sobre el «Medio Marino Mediterráneo» que incluye diferentes actividades como son una exposición de fotografías de gran formato 200 x 300 cm del fotógrafo marino Ángel Fitor a la que acompañan una serie de conferencias y mesas redondas sobre el mismo tema.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por la UA:

Exponer las fotografías de gran formato del fotógrafo marino Ángel Fitor en la Universidad de Alicante, cuando finalice la exposición en Casa Mediterráneo.

Facilitar a la otra parte la información que se precise sobre la actividad que esta desarrolle para la consecución del objeto del presente convenio.

Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precisen para la consecución del objeto del presente convenio.

Elaborar los términos de referencia de las actividades, así como la propuesta y selección de ponentes y moderadores de las respectivas actividades, de acuerdo con Casa Mediterráneo.

Por Casa Mediterráneo:

Facilitar a la Universidad de Alicante las fotografías de gran formato del fotógrafo marino Ángel Fitor (relacionadas en el catálogo de la exposición anexo I), con el material necesario para la organización de una exposición.

Facilitar a la otra parte la información que se precise sobre la actividad que esta desarrolle para la consecución del objeto del presente convenio.

Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precisen para la consecución del objeto del presente convenio.

Contratar los ponentes y participantes en los eventos y financiar los gastos de traslado y estancia de los mismos, así como a otros profesionales o empresas imprescindibles para el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.

Sufragar los gastos de traducción e interpretación que sean necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

Sufragar los gastos de grabación y edición de vídeos, publicación de ponencias y transmisión por streaming de las actividades objeto del convenio.

Sufragar los gastos de catering que se consideren necesarios para la celebración de las actividades objeto del convenio.

Elaborar los términos de referencia de las actividades, así como la propuesta y selección de ponentes y moderadores de las respectivas actividades, de acuerdo con la Universidad de Alicante.

Las partes se comprometen a incluir el nombre de Casa Mediterráneo y de la Universidad de Alicante, como coorganizadores, con sus logotipos, en toda la publicidad y difusión de las actividades. La autorización de uso se circunscribe a las actividades del presente convenio y no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la otra.

Tercera. Financiación.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente convenio, la Universidad de Alicante aportará 8.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2023 siguientes:

Vicerrectorado de Transferencia, Innovación y Divulgación Científica: 3.500 euros con cargo a la orgánica 10902E0002.

Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria: 3.500 euros con cargo a la orgánica 52.00.2E.00.01.

Gabinete de la Rectora-Unidad de Relaciones con la Sociedad: 1.000 euros con cargo a la orgánica 71102E0003.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente convenio, Casa Mediterráneo aportará 14.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 226.09, en la que cuenta con crédito suficiente del ejercicio 2023.

Las aportaciones financieras irán destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos, pudiendo en todo caso, realizar transferencias entre las partes para cumplir los fines del presente convenio.

Cuarta. Consecuencias del posible incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes supondrá la resolución del convenio. No obstante, si existen actuaciones en curso de ejecución habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta, formada por dos miembros por cada una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.

Sexta. Modificación del convenio.

Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al presente convenio.

Séptima. Vigencia.

El convenio se perfeccionará mediante su firma y surtirá efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

La vigencia del presente convenio será de un año desde su publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, las partes podrán acordar de forma expresa su prorroga por un periodo de un año.

El convenio se dará por extinguido cuando concurran las causas contempladas en el articulo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que pretenda darse por finalizado. En cualquier caso, si existen actuaciones en curso de ejecución habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Octava. Protección de datos.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa que resulte de aplicación.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal. Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Así mismo, las partes firmantes quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, que se suministren en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.

Cuando una de las partes esté interesada en la utilización de los datos o los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio tendrá que contar con la conformidad expresa de la otra parte.

Novena. Publicidad.

De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en la web de la UA.

Cuando no sea posible publicarlo en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.

Casa Mediterráneo realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Resolución de conflictos.

Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo, modificación y resolución del presente convenio deberán ser solventados por la Comisión Mixta prevista en la cláusula tercera de este acuerdo. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas será competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con los compromisos adquiridos, las partes intervinientes firman electrónicamente el presente documento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de Alicante, la Rectora, Amparo Navarro Faure.–Por el Consorcio Casa Mediterráneo, la Presidenta, Ángeles Moreno Bau, P. D. (10 de marzo de 2023), Juan Andrés Perelló Rodríguez.

ANEXO I

Valor del conjunto de las obras: 14.000 euros.

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