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Documento BOE-A-2023-14042

Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de zona arqueológica, del bien de interés cultural denominado Paraje de La Salud, en Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2023, páginas 84215 a 84219 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-14042

TEXTO ORIGINAL

El conjunto de grabados rupestres al aire libre que conforman el yacimiento arqueológico del Paraje de La Salud en Salamanca, se encuentra afectado por el artículo 40.2 de la Ley 16/1985 de 5 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que dispone: «Quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta ley, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre».

En consecuencia, en la actualidad este conjunto está considerado Bien de Interés Cultural en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Paraje de La Salud constituye un destacado ejemplo del denominado Arte Paleolítico al aire libre, que repite motivos, temática y composiciones del Arte Paleolítico de las cuevas, con la singularidad de que las figuras están grabadas, con la doble técnica del piqueteado y la incisión. Las características técnicas y formales de este conjunto enlazan directamente con otros emplazamientos similares, como los de Siega Verde y Foz Côa.

Su ubicación en el contacto de las estribaciones montañosas de Sistema Central con la cuenca sedimentaria del interior de la Submeseta Norte, permite extender el área de influencia de este fenómeno, factor importante para valorar la presencia humana en estos territorios del interior peninsular en la última parte del Pleistoceno superior.

La disposición adicional quinta de la ley, Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la Disposición Adicional Primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente».

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica, delimitando la zona afectada por la declaración de forma que se garantice suficientemente su protección.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Incoar procedimiento de adecuación en la categoría de Zona Arqueológica, del Bien de Interés Cultural denominado Paraje de La Salud, en Salamanca, estableciendo la zona afectada por la declaración, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 29 de mayo de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba.

ANEXO
Paraje de La Salud en Salamanca

En el Paraje de La Salud, junto al río Tormes, en las inmediaciones de la ciudad de Salamanca, se localiza un destacado conjunto de arte rupestre al aire libre. Las características de las representaciones identificadas apuntan a una doble cronología: las más antiguas de época paleolítica y otras posteriores, de la etapa final prehistórica. Sin duda, esta confluencia de actividades en un mismo lugar viene a significar el valor simbólico y de referencia del sitio para las poblaciones prehistóricas que lo frecuentaron a lo largo del tiempo.

Las primeras noticias arqueológicas del emplazamiento se remontan a 2007, cuando se documentó la existencia, en la ribera derecha del río, de diversas manifestaciones pintadas del denominado arte prehistórico postpaleolítico. Se identifican en el denominado Sector 5, tratándose de representaciones pintadas de estilo esquemático, localizadas en un emplazamiento que fue denominado «Abrigo de El Marín». Una prospección realizada en 2008 permitió identificar, en esta zona, 9 paneles con 174 motivos, predominando las representaciones geométricas, también numerosas digitaciones y 11 motivos figurados, 3 zoomorfos y 8 antropomorfos.

El hallazgo de grabados de arte paleolítico en La Salud se produjo en mayo de 2013, por parte de Alfonso Hernández Morán y Marta Pantrigo Parés. Una prospección efectuada en 2014 permitió identificar dos conjuntos de grabados en la margen izquierda del río: Sectores 1 y 2. Uno de ellos consta de dos paneles con surcos y trazos variados con formas no identificables. El segundo conjunto está formado por dos paneles grabados, habiéndose identificado una línea cérvico-dorsal de un posible équido, los cuartos traseros de una posible cabra, y los cuartos traseros de un bóvido. En la margen derecha, Sector 3, se identificó un quinto panel que tiene grabada una línea cérvico-dorsal de un animal no identificado. Las técnicas artísticas presentes son el piqueteado y la incisión.

En 2018 en la margen izquierda del río, 500 metros aguas arriba, en el denominado Sector 4, se identificó un sexto panel en el que se encuentran grabadas la figura de un caballo con doble cabeza representando movimiento y una línea cérvico-dorsal.

El conjunto arqueológico ha ido, poco a poco, ampliándose con la identificación de figuras o sus partes. Hay que considerar que, junto a las figuras perceptibles a simple vista, conviven vestigios que no siempre permiten un reconocimiento. Entre las figuras identificadas se describen multitud de trazos o puntuales piqueteados cuya interpretación no es siempre fácil, dependiendo de múltiples factores como la incidencia de la luz, la humedad de la roca, la calidad de los equipos de reprografía y la experiencia en el estudio de este tipo de evidencias.

Este yacimiento con manifestaciones rupestres tiene un primer interés por su posición, al localizarse en el contacto de las estribaciones montañosas de Sistema Central con la cuenca sedimentaria del interior de la Submeseta Norte. En general el arte postpaleolítico del interior peninsular y el de la cuenca del Duero en particular, se identificaba, casi de forma exclusiva, en el reborde montañoso (Las Batuecas, en Salamanca; Barranco del Duratón en Segovia y Valonsadero en Soria). Por su parte, la identificación del escaso arte de época paleolítica se vinculaba a las cuevas, hasta el descubrimiento del conjunto de Siega Verde en el río Águeda y el posterior del Vale do Côa en la vecina Portugal. Las nuevas manifestaciones se identificaban en torno al tramo inferior del Duero y en sus afluentes, salvo, en este caso, el conjunto segoviano de Domingo García, por lo que el hallazgo del Paraje de La Salud viene a confirmar la existencia de este tipo de manifestación en toda la cuenca, cuestionando las teorías tradicionales sobre el escaso o nulo poblamiento de este territorio durante el Paleolítico Superior.

El denominado Arte Paleolítico al aire libre del que el Paraje de La Salud constituye un ejemplo destacado, repite imágenes, temática y composiciones del arte paleolítico de las cuevas, con la singularidad de que únicamente se han conservado, en este caso, los motivos grabados con doble técnica: piqueteado e incisión. Aunque los estudios de estos conjuntos son recientes y el número de hallazgos es aún limitado, parece evidente que su distribución repite mayoritariamente la localización en el fondo del valle, junto a los ríos, tanto en la confluencia de distintos cursos como en lugares de paso, por lo que no en pocas ocasiones se ha venido en resaltar la importancia de estas imágenes como marcadores gráficos, referentes para el movimiento de los grupos, o como indicativos de lugares de encuentro o reunión en el caso de las grandes concentraciones de grabados.

Descripción por sectores del yacimiento:

Sector 1. Se localiza sobre la plataforma superior en la que se encaja el río. Está compuesto por dos bloques de pizarra que sobresalen de la cubierta vegetal, conformando lienzos planos. Los soportes se encuentran muy alterados por la formación de líquenes y cuarteados y alterados por efecto de la exposición atmosférica:

Panel 1. Contiene dos surcos verticales paralelos e irregulares de 20 cm de longitud y a 40 cm de la línea actual del suelo.

Panel 2. Presenta otra serie de trazos más variados en cuanto a la morfología de los surcos, sin que se aprecie alguna organización interna o forma identificable.

Sector 2. Se sitúa sobre una estrecha repisa colgada en el corte vertical que da al río, un angosto sendero permite el acceso a los dos paneles grabados.

Panel 1. Está delimitado por la fracturación de la roca que ofrece una superficie más o menos lisa de unos 50 cm. En ella se identifican 3 motivos gráficos distintos: una línea cérvico-dorsal piqueteada y repasada mediante incisión en el lomo prolongada hacia la derecha con una línea menos definida a modo de frontonasal cuya forma general sugiere una posible representación parcial de équido orientado a la derecha; una serie de piqueteados más o menos organizados en una línea sinuosa y cada vez más dispersos hacia la izquierda y una cantidad considerable de trazos muy finos multidireccionales que no conforman ninguna representación figurativa.

Panel 2. Se localiza sobre un plafón parcialmente exfoliado y extremadamente cuarteado. Se identifican aquí dos motivos gráficos distintos: un cuarto trasero de bóvido grabado mediante piqueteado en el que se reconoce el lomo, la grupa, la cola con doble arranque inicial, la nalga sobre una exfoliación de la pared, dos líneas a modo de patas inclinadas en su extremo inferior y el arranque del vientre también sobre una y una serie de líneas incisas verticales y paralelas que no conforman una representación figurativa.

Sector 3. Contiene un solo panel decorado, a unos 675 metros de distancia del anterior hacia aguas arriba y en la margen opuesta del río. Se trata de un espacio en el entorno de uno de los pilares del antiguo puente del ferrocarril, el cual resultó muy alterado por las obras de construcción y desmontaje de este viaducto, que llevaron consigo voladuras, fracturación de bloques, arrastre de vigas de hierro y otros trabajos que dejaron innumerables marcas en las superficies rocosas.

Panel 1. En uno de los bloques de pizarra conservados, que se encuentra cubierto de líquenes, se observa grabada una línea cérvico-dorsal de animal; en los márgenes del surco es posible observar que se realizó mediante piqueteado aplicado lateralmente y que fue repasado hasta formar un profundo corte. Sus dimensiones son de 40 × 20 cm.

Sector 4. Descubierto en 2018 se sitúa en la margen izquierda del río, 500 m aguas arriba de los sectores 1 y 2. Contiene tan sólo un panel.

Panel 1. Se encuentran grabadas dos figuras piqueteadas: un équido mirando a la derecha con doble cabeza representando movimiento y una línea cérvico-dorsal.

Sector 5. Desde 2007 se conoce la existencia en la ribera derecha de arte prehistórico postpaleolítico de estilo esquemático en un emplazamiento que fue denominado «Abrigo de El Marín». Se trata de motivos pintados en color rojo que confirman la utilización de pigmentos con alto contenido de mineral ferruginoso cuya identificación exacta requeriría la realización de estudios mineralógicos de la composición, aun cuando visualmente son semejantes a los de los conjuntos meseteños ya señalados. Los estudios realizados hasta la fecha han posibilitado identificar 9 paneles con 174 motivos, predominando las representaciones geométricas, también numerosas digitaciones y 11 motivos figurados, 3 zoomorfos y 8 antropomorfos.

Descripción:

Delimitación de la zona afectada por la declaración:

La declaración de la zona arqueológica afecta a una superficie de 88,51 Ha.

Descripción literal:

El punto de inicio se encuentra en el punto con coordenadas X: 272498,50; Y: 4537901,50, sito en la intersección del límite de la parcela 40 del polígono catastral de rústica 3 con el camino que cruza por el túnel bajo la autovía A-62.

Desde este punto y en el sentido de las agujas del reloj, sigue por el límite de la citada parcela 40 del polígono catastral 3, cruza el río Tormes y continua por el límite este de la parcela 7 del polígono 3 hasta cruzar el camino de tierra que discurre paralelo a la autovía A-62, en el punto X: 272204,00; Y: 4537602,00.

A continuación, sigue por el borde norte de este camino hasta alcanzar la intersección con el límite de la parcela 2 del polígono 3, junto a la carretera DSA-504. Sigue por el límite de la citada parcela 2, primero en sentido oeste y después en sentido noreste hasta su vértice norte. Continúa por el límite este de la parcela 1 del polígono 3 hasta el vértice que forma con la parcela 40 del polígono 1 de Santibáñez del Río, para a continuación cruzar el río Tormes hasta el punto con coordenadas X: 271362,00; Y: 4539001,50 ubicado en el límite de la parcela 9024 de polígono 3.

Sigue en sentido sur por el límite de la citada parcela hasta el punto X: 271434,00; Y: 4538882,00, también en el límite de la parcela 9024 de polígono.

Desde este punto une con la valla que cierra el EDAR de Salamanca por el sur hasta llegar a la parcela 10034 del polígono 3. Sigue en sentido sur por el límite de la citada parcela hasta el final del camino que termina junto al salto del río Tormes.

Desde este punto sigue en sentido este por la senda que une el salto con el punto de inicio.

Todos los puntos recogidos están en Coordenadas UTM referidos en sistema ETRS89 Huso 30.

Motivación:

La delimitación como Zona Arqueológica del Paraje de La Salud contempla la localización de los diferentes paneles decorados (los descritos como sectores) en ambas orillas del río Tormes, su relación con el área de afloramiento de los esquistos al constituir estos los soportes sobre los que se graban o pintan las figuras rupestres, así como con el paisaje característico de dicho sector del río Tormes. En este sentido, aplicando los criterios de la «Carta de ICOMOS-España para la Gestión Integrada del Arte Rupestre Prehistórico y sus Paisajes», la propuesta define en la orilla derecha un espacio más próximo al cauce por cuanto el río aparece encajado y delimitado por los referidos afloramientos rocosos, mientras que en el lado contrario, la orilla muestra una pendiente por lo que la afección visual es mayor y requiere de un área de respeto más amplia. De tal modo, el área de la delimitación de la Zona Arqueológica se amplía al sur/sur-oeste en función de la pendiente y se alarga, como en la orilla contraria, sobre el entorno de los paneles grabados y pintados hacia el norte, paralelo al curso, aguas, abajo, del río, coincidiendo con la serie rocosa del Ordovícico, sobre la que se graban los paneles, constituida fundamentalmente por pizarras afectadas por esquistosidad de segunda fase Varisca/Hercínica.

Los dos lados restantes se definen por elementos artificiales claramente identificables a partir de los cuales no se han localizado evidencias rupestres. Al este, la existencia de la actual variante constituye un potente referente físico y visual, mientras que, en extremo contrario, el límite coincide con el de los términos de Salamanca y Santibáñez, en el punto más próximo a la orilla izquierda del río.

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