La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 378/1988, de 8 de abril, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Gerona-Costa Brava, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Girona y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con el campo de vuelos y las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.
En concreto, se han actualizado los designadores de pista, se ha desplazado el umbral 19, se han incorporado un equipo medidor de distancias asociado al sistema de aterrizaje por instrumentos, un radiogoniómetro, un radar y dos radiofaros no direccionales. Así mismo, se han dado de baja las radiobalizas intermedia y exterior del sistema de aterrizaje por instrumentos. Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.
Así mismo, se han actualizado los identificadores y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.
Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Girona.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,
DISPONGO:
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Girona y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
El aeropuerto de Girona se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y sus elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante.
A tales efectos se considera:
a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo.
El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 41° 54’ 19,110’’; longitud Este 02° 45’ 43,880’’. La altitud del punto de referencia es de 136 metros.
La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).
b) Pista de vuelo.
La pista de vuelo 01/19 tiene una longitud de 2.400 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales y extremos de pista:
Umbral 01: latitud Norte 41° 53’ 41,690’’; longitud Este 02° 45’ 29,730’’; altitud 123,0 metros.
Extremo de pista 01: latitud Norte 41° 54’ 56,520’’; longitud Este 02° 45’ 58,030’’; altitud 143,0 metros.
Umbral 19: latitud Norte 41° 54’ 51,560’’; longitud Este 02° 45’ 56,160’’; altitud 143,0 metros.
Extremo de pista 19: latitud Norte 41° 53’ 41,690’’; longitud Este 02° 45’ 29,730’’; altitud 123,0 metros.
La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son de 60x150 metros.
Las cotas más altas de las Zonas Libres de Obstáculos coinciden con las cotas de los extremos de pista correspondiente.
c) Las instalaciones radioeléctricas de este aeródromo son las que a continuación se relacionan:
1.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (TWR LEGE): latitud Norte 41° 53’ 57,548’’; longitud Este 02° 45’ 53,669’’; altitud 156,3 metros. Ubicado en el término municipal de Vilobí d’Onyar.
2.ª Radiogoniómetro VHF (VDF LEGE): latitud Norte 41° 53’ 57,548’’; longitud Este 02° 45’ 53,669’’; altitud 156,3 metros. Ubicado en el término municipal de Vilobí d’Onyar.
3.ª Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeGER): latitud Norte 41° 54’ 20,596’’; longitud Este 02° 46’ 10,864’’; altitud 159,0 metros. Ubicado en el término municipal de Vilobí d’Onyar.
4.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC IGN): latitud Norte 41° 53’ 32,294’’; longitud Este 02° 45’ 26,177’’; altitud 121,8 metros. Ubicado en el término municipal de Vilobí d’Onyar.
5.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP IGN): latitud Norte 41° 54’ 41,759’’; longitud Este 02° 45’ 47,491’’; altitud 139,5 metros. Ubicado en el término municipal de Vilobí d’Onyar.
6.ª Equipo medidor de distancias (DME IGN): latitud Norte 41° 54’ 41,662’’; longitud Este 02° 45’ 47,906’’; altitud 139,9 metros. Ubicado en el término municipal de Vilobí d’Onyar.
7.ª Radar de vigilancia secundario (SSR RDR RLEGI): latitud Norte 41° 54’ 20,115’’; longitud Este 02° 46’ 10,400’’; altitud 142,7 metros. Ubicado en el término municipal de Vilobí d’Onyar.
8.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR GIR): latitud Norte 41° 55’ 52,484’’; longitud Este 02° 46’ 18,672’’; altitud 156,7 metros. Ubicado en el término municipal de Aiguaviva.
9.ª Equipo medidor de distancias (DME GIR): latitud Norte 41° 55’ 52,960’’; longitud Este 02° 46’ 18,479’’; altitud 156,7 metros. Ubicado en el término municipal de Aiguaviva.
10.ª Radiofaro no direccional (NDB G): latitud Norte 41° 55’ 34,964’’; longitud Este 02° 46’ 12,604’’; altitud 134,2 metros. Ubicado en el término municipal de Aiguaviva.
11.ª Radiofaro no direccional (NDB GRN): latitud Norte 42° 01’ 29,919’’; longitud Este 02° 48’ 25,962’’; altitud 153,0 metros. Ubicado en el término municipal de Sarrià de Ter.
A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas de los umbrales utilizados para tal finalidad.
La pendiente utilizada para el cálculo de las servidumbres del radar es del 2 %.
d) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación:
Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 01 son:
Barra de ala derecha: latitud Norte 41° 53’ 53,143’’; longitud Este 02° 45’ 36,351’’; altitud 127,7 metros.
Barra de ala izquierda: latitud Norte 41° 53’ 54,040’’; longitud Este 02° 45’ 32,111’’; altitud 127,7 metros.
Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 19 son:
Barra de ala derecha: latitud Norte 41° 54’ 39,275’’; longitud Este 02° 45’ 49,219’’; altitud 141,2 metros.
Barra de ala izquierda: latitud Norte 41° 54’ 38,379’’; longitud Este 02° 45’ 53,464’’; altitud 141,2 metros.
Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.
De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto de Girona:
Aproximación VOR RWY 01
Aproximación ILS Z RWY 19
Aproximación ILS Y RWY 19
Aproximación VOR RWY 19
Aproximación NDB RWY 19
Además, las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI.
Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Girona son los que a continuación se relacionan:
Comunidad Autónoma de Cataluña:
Pertenecientes a la provincia de Girona:
Aiguaviva
Avinyonet de Puigventós
Banyoles
Bàscara
Bescanó
Blanes
Bordils
Borrassà
Brunyola i Sant Martí Sapresa
Cabanelles
Caldes de Malavella
Camós
Campllong
Canet d'Adri
Cassà de la Selva
Celrà
Cervià de Ter
Cistella
Cornellà del Terri
Crespià
Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura
El Far d'Empordà
Esponellà
Figueres
Fontcoberta
Fornells de la Selva
Garrigàs
Girona
Hostalric
Juià
Lladó
Llambilles
Lloret de Mar
Maçanet de la Selva
Massanes
Navata
Ordis
Palau de Santa Eulàlia
Palol de Revardit
Pontós
Porqueres
Quart
Riudarenes
Riudellots de la Selva
Salt
Sant Andreu Salou
Sant Feliu de Buixalleu
Sant Gregori
Sant Joan de Mollet
Sant Jordi Desvalls
Sant Julià de Ramis
Sant Martí de Llémena
Sant Martí Vell
Sant Miquel de Fluvià
Sant Mori
Santa Coloma de Farners
Santa Llogaia d'Àlguema
Sarrià de Ter
Saus, Camallera i Llampaies
Serinyà
Sils
Vidreres
Vilablareix
Viladasens
Vilademuls
Vilafant
Vilamalla
Vilanant
Vilaür
Vilobí d'Onyar
Vilopriu
Pertenecientes a la provincia de Barcelona:
Fogars de la Selva
Malgrat de Mar
Palafolls
Pineda de Mar
Sant Cebrià de Vallalta
Sant Celoni
Sant Iscle de Vallalta
Santa Susanna
Tordera
Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Girona las determinaciones relativas a las presentes servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de Girona partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.
El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 378/1988, de 8 de abril, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Gerona-Costa Brava.
El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de junio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid