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Documento BOE-A-2023-14201

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de actualización salarial y las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2023, páginas 84686 a 84689 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-14201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la actualización salarial y las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo de la empresa Alcor Seguridad, SL (código de convenio núm. 90101602012013), publicado en el BOE de 23 de marzo de 2018, que fueron suscritas, con fecha 11 de octubre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE ALCOR SEGURIDAD, SL, Y LA REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS DE ALCOR SEGURIDAD, SL

En representación de Alcor Seguridad, SL:

Doña María Susana Rodríguez Álvarez.

Doña María José Vázquez Fernández.

En representación del Comité Intercentros:

Secretario: Don Junior Guzmán Castillo.

Presidente: Doña Josefa Raquel Álvarez Rodríguez.

En Monforte, siendo las 13:00 del día 11 de octubre de 2021, se reúnen los representantes de Alcor Seguridad, SL, y del Comité Intercentros, que arriba se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 67 del II Convenio Colectivo de Alcor Seguridad, SL, se establece incremento salarial en un 2% anual para el año 2019 y 2020.

Para el año 2021 no se pacta incremento salarial, salvo en aquellas categorías o grupos profesionales que se vean afectadas por el incremento del salario mínimo interprofesional.

Segundo.

Que asimismo el artículo 72 del II Convenio Colectivo de Alcor Seguridad, SL, recoge respecto de las funciones y competencias del Comité Intercentros:

«a) Estar legitimado para la negociación colectiva en el marco global de la empresa y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional.»

Con base a lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad, con lo establecido en el exponen, y una vez conocida la masa salarial real para el año 2021, se procede a la actualización de las tablas salariales del año 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021, de acuerdo al nuevo salario mínimo interprofesional, que varía a partir del día 1 de septiembre de 2021.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2021, que figuran en el Anexo del II Convenio Colectivo de Alcor Seguridad, SL, será la que figura en el anexo a la presente acta.

Dicho anexo, sustituye a los importes vigentes hasta el momento y forma parte integrante del II Convenio Colectivo de Alcor Seguridad, SL.

Tercero.

Que las tablas salariales del año 2021 no han sufrido variación con respecto a los meses de enero a agosto 2021. No obstante, se produce variación del salario mínimo en el mes de septiembre, por lo que se aplicará el nuevo incremento en nómina del mes de octubre y con aplicación retroactiva para el mes de septiembre, en la que se actualizarán los concepto retributivos contemplados en las citada tabla.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente acta y anexo en el lugar y fecha indicados.–Por la empresa, María Susana Rodríguez Álvarez y María José Vázquez Fernández.–Por el Comité Intercentros, Junior Guzmán Castillo y Josefa Raquel Álvarez Rodríguez.

ANEXO
Tablas salariales año 2021
 

Salario base

(Ene-Ago'21)

Salario base

(Sept'21-Dic)

Plus peligrosidad Plus actividad Plus transporte Plus vestuario Total
Personal directivo, titulado y técnico              
Director General. 1.678,83 1.678,83     5 5 1.688,83
Director Comercial. 1.516,71 1.516,71     5 5 1.526,71
Director Administrativo. 1.516,71 1.516,71     5 5 1.526,71
Director Técnico. 1.516,71 1.516,71     5 5 1.526,71
Director de Personal. 1.516,71 1.516,71     5 5 1.526,71
Jefe de Personal. 1.353,57 1.353,57     5 5 1.363,57
Jefe de Seguridad. 1.353,57 1.353,57     5 5 1.363,57
Titulado Superior. 1.353,57 1.353,57     5 5 1.363,57
Titulado Medio/Técnico de prevención grado superior. 1.190,38 1.190,38     5 5 1.200,38
Delegado Provincial-Gerente. 1.190,38 1.190,38     5 5 1.200,38
Personal administrativo              
A) Administrativos:              
Jefe de Primera. 1.119,84 1.119,84   25 5 5 1.154,84
Jefe de Segunda. 1.044,76 1.044,76   26 5 5 1.080,76
Oficial de Primera. 922,00 937,00   28 5 5 975,00
Oficial de Segunda. 921,00 936,00   29 5 5 975,00
Azafata/o. 905,00 920,00   45 5 5 975,00
Auxiliar. 902,00 917,00   48 5 5 975,00
Telefonista. 901,00 916,00   49 5 5 975,00
Aspirante. 900,00 915,00   50 5 5 975,00
B) Técnicos y especialistas de oficina:              
Analista. 1.353,57 1.353,57   33 5 5 1.396,57
Programador de Ordenador. 1.190,35 1.190,35   33 5 5 1.233,35
Operador/Grabador Ordenador. 917,00 932,00   33 5 5 975,00
Técnico de formación, técnico de Prevención grado intermedio. 1.042,66 1.042,66   33 5 5 1.085,66
Delineante Proyectista. 1.042,66 1.042,66   33 5 5 1.085,66
Delineante. 917,00 932,00   33 5 5 975,00
C) Personal de ventas:              
Jefe de Ventas. 1.118,01 1.118,01   33 5 5 1.161,01
Técnico Comercial. 1.042,66 1.042,66   33 5 5 1.085,66
Vendedor. 929,48 932,00   33 5 5 975,00
Personal de mandos intermedios              
Jefe de Vigilancia. 1.186,43 1.186,43   25 5 5 1.221,43
Jefe de Servicios. 1.186,43 1.186,43   25 5 5 1.221,43
Inspector. 1.126,40 1.126,40   25 5 5 1.161,40
Coordinador de servicios. 1.126,40 1.126,40   25 5 5 1.161,40
Personal operativo              
Vigilante de Explosivos. 967,57 967,57 3   5 5 980,57
Vigilante de Seguridad. 967,57 967,57 3   5 5 980,57
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). 967,57 967,57 3   5 5 980,57
Escolta. 967,57 967,57 3   5 5 980,57
Personal de seguridad Mecánico-Electrónica              
Encargado. 1.177,68 1.177,68     5 5 1.187,68
Ayudante de Encargado. 950,00 965,00     1 1 967,00
Revisor de Sistemas. 950,00 965,00     1 1 967,00
Oficial de Primera. 1.103,66 1.103,66     5 5 1.113,66
Oficial de Segunda. 986,92 986,92     1 1 988,92
Oficial de Tercera. 950,00 965,00     1 1 967,00
Especialista. 950,00 965,00     1 1 967,00
Operador de soporte técnico. 950,00 965,00     1 1 967,00
Aprendiz. 950,00 965,00     1 1 967,00
Personal de oficios varios              
Oficial de Primera. 957,03 957,03   28 1 1 987,03
Oficial de Segunda. 917,00 932,00   33 1 1 967,00
Ayudante. 900,00 915,00   50 1 1 967,00
Peón. 922,00 937,00   28 1 1 967,00
Aprendiz. 940,00 955,00   10 1 1 967,00
Personal subalterno              
Conductor. 917,00 932,00   33 1 1 967,00
Ordenanza. 917,00 932,00   33 1 1 967,00
Almacenero. 917,00 932,00   33 1 1 967,00
Limpiador-Limpiadora. 917,00 932,00   33 1 1 967,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2023
  • Fecha de publicación: 14/06/2023
  • Efectos desde el 1 de enero de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4086).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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