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Documento BOE-A-2023-14209

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Camino, de 22,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Azuelo, Aguilar de Codes, Aras y Viana (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2023, páginas 84768 a 84772 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14209

TEXTO ORIGINAL

Desarrollos Renovables del Norte, SL (en adelante el promotor o Desarrollos Renovables del Norte, SL) solicitó, con fecha 23 de julio de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque eólico El Camino, de 22,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación.

Con fecha 11 de enero de 2023, solicita, acogiéndose al procedimiento simplificado recogido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico El Camino, de 22,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Azuelo, Aguilar de Codes, Aras y Viana, en la provincia de Navarra.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Desarrollos Renovables del Norte, SL autorización administrativa previa para el parque eólico El Camino, de 22,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Azuela, Aguilar de Codes, Aras y Viana, en la provincia de Navarra (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2021.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra. Acorde al citado artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el expediente se tramitó conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, aplicándose la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el dicho artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Cultura (Instituto Príncipe de Viana) y de Diseldice-Berrueza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Salud y de la Dirección General de Interior (Protección Civil), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Aras, el Ayuntamiento de Azuelo, el Ayuntamiento de Aguilar de Codés, el Ayuntamiento de Viana y la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos, S4, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la documentación presentada en la solicitud de 11 de enero de 2023 fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de febrero de 2023 (n.º 41) en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de marzo de 2023 (n.º 49) en el «Boletín Oficial de Navarra», el 16 de febrero de 2023 en el «Diario de Navarra» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los ayuntamientos. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Cumplidos los preceptivos trámites de información pública y consultas, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 4 de abril de 2023.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA o Informe de Determinación de Afección Ambiental), concretada mediante Resolución de 30 de agosto de 2022, siendo este favorable, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.

Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 22 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Dos circuitos subterráneos de interconexión a 20 kV, que unen los centros de transformación del parque eólico El Camino con la subestación SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV.

El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan fuera del alcance de la presente resolución:

– Subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación. La posición de conexión a esta instalación se encuentra autorizada por resolución (n.º: 169/2022) de fecha 21 de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV con la subestación SET Laguardia 220 kV, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.

– SET Laguardia 220 kV forma parte de la infraestructura común de evacuación, se encuentra en servicio y es propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 25 de enero de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Desarrollos Renovables del Norte, SL autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Camino, de 22,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Azuelo, Aguilar de Codes, Aras y Viana, en la provincia de Navarra con las características definidas en el proyecto «Parque Eólico El Camino», fechado en noviembre de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada: 22,8 MW.

– Modelo de aerogeneradores: Nordex 163/5700 TS 118m.

– Número de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 5,7 MW cada uno, rotor tripala de 163 metros de diámetro y altura de buje de 118 metros.

– Tipo de torre: cilíndrica de acero.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 22,5 MW.

– Términos municipales afectados: Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana en la provincia de Navarra.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Parque Eólico El Camino», fechado en noviembre de 2022, se componen de:

– Dos circuitos subterráneos de interconexión a 20 kV de cable XLPE en aluminio, que unen los centros de transformación del parque eólico El Camino con la subestación SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV. El circuito número uno tiene una longitud de 8.411 metros y el circuito número dos tiene una longitud de 10.269 metros.

● Secciones empleadas: 1 x 240 mm2 y 1 x 800 mm2.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, forma parte de la infraestructura común de evacuación y se encuentra en servicio. La posición de conexión del parque eólico El Camino con la subestación SET Las Llanas de Codés se encuentra autorizada por resolución (n.º: 169/2022) de fecha 21 de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.

Las infraestructuras de evacuación fuera del alcance de esta resolución, salvo la posición de conexión a la subestación Las Llanas de Codés 12/20/220 kV que fue autorizada por resolución (n.º: 169/2022) de fecha 21 de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra, se encuentran en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 17 de febrero de 2023 (n.º 41) en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de marzo de 2023 (n.º 49) en el «Boletín Oficial de Navarra», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir a partir del día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 31 de mayo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley, de 29 de marzo. Entre ellas se establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras lo indicado a continuación. No obstante, y tal y como se pone de manifiesto, si durante las actuaciones asociadas al proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

– El cumplimiento del condicionado planteado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en particular lo relativo a Montes de Utilidad Pública.

– El cumplimiento del condicionado planteado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en materia de servidumbres y actuaciones sobre el Dominio Público Hidráulico.

– Se llevará a cabo una prospección previa para descartar que se localicen cerca del ámbito del proyecto flora y fauna catalogadas como amenazadas.

– La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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