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Documento BOE-A-2023-14212

Resolución de 2 de junio de 2023, del Consorcio IFMIF-DONES España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de proyectos e investigaciones conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2023, páginas 84798 a 84804 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-14212

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de junio de 2023, el Consorcio IFMIF-DONES España y La Universidad de Granada, han suscrito un convenio para la realización de proyectos e investigaciones conjuntas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Granada, 2 de junio de 2023.–El Director del Consorcio IFMIF-DONES España, Ángel Ibarra Sánchez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Granada y el consorcio IFMIF-DONES España para la realización de proyectos e investigaciones conjuntas

REUNIDOS

De una parte, doña María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada, (en adelante UGR), de la que es Rectora Magnífica, en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA n.º 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

De otra parte, don Ángel Ibarra Sánchez, Director del Consorcio IFMIF-DONES España, en adelante IFMIF-DONES España, como representante de la misma con domicilio social en Calle Gran Vía de Colón n.º 48 18010 Granada y con CIF: n.º Q1800796C, en uso de las facultades atribuidas por su nombramiento como director del Consorcio por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 5 de julio de 2021 y recogidas en los estatutos del Consorcio (BOE n.º 148, de 22 de junio de 2021).

EXPONEN

I. Que la Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Su actividad se fundamenta en el compromiso de consecución de los fines de transmisión y crítica del saber mediante una docencia de calidad y la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad, transmitiendo los valores superiores de nuestra convivencia.

II. Que el Consorcio IFMIF-DONES España, es constituido el 9 de junio de 2021, mediante un convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Junta de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades) para promover la candidatura española para la construcción de la infraestructura científico-técnica IFMIF-DONES y, en caso de éxito, gestionar la contribución española al proyecto.

III. Que IFMIF-DONES España tiene como objetivo contribuir al Programa Europeo de Fusión, entre otras cosas, a través del diseño, construcción, equipamiento y explotación de la instalación IFMIF-DONES.

IV. Que IFMIF-DONES España gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y ostentará la titularidad de la infraestructura científico-técnica construida y financiada con sus recursos.

V. Que el 28 de diciembre de 2021 se firmó el convenio entre la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Universidad de Granada por el que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Granada para la financiación de actuaciones y el refuerzo del impulso de la candidatura de Granada en relación con el Proyecto «International Fusion Materiales Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source (IFMIF-DONES)», y con fecha 14 de septiembre de 2022, se suscribe Adenda a dicho convenio.

VI. Que la Universidad de Granada, participa y colabora por tanto con la financiación de la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo y ejecución de las actuaciones vinculadas con la candidatura para albergar la infraestructura «International Fusion Materials Irradiation Facility–Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF–DONES), poniendo a disposición del proyecto sus capacidades y experiencia en materia de investigación, desarrollo e innovación, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y divulgación científica.

VII. Que entre las actividades financiadas por el convenio descrito en el expositivo V está la de construcción de un edificio que se concibe como un espacio científico-técnico en el que se desarrollará investigación de excelencia de apoyo en el ámbito de IFMIF-DONES. El edificio favorecerá el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas que permitan optimizar la explotación y operación de la instalación una vez construida pero que no requieran una interacción continua con IFMIF-DONES, será un espacio destinado a albergar la investigación específica para DONES, así como en campos de investigación e innovación energéticas y el desarrollo de nuevos materiales.

VIII. Que entre las actividades financiadas por el convenio descrito en el expositivo V están las siguientes:

– Adquisición de prototipos de componentes de DONES y equipamiento científico.

– Laboratorio de realidad virtual para tareas de manipulación remota en DONES.

– Laboratorio para el desarrollo de sistemas de control para LIPAc/DONES.

IX. Que de acuerdo con el artículo 24 de los Estatutos de la Universidad, la Universidad de Granada podrá crear centros mixtos, en colaboración con otras instituciones, y centros interuniversitarios. Su creación, modificación o supresión, así como la regulación de su funcionamiento, corresponden al Consejo de Gobierno.

X. Que la Universidad de Granada y IFMIF-DONES ESPAÑA firmaron un Protocolo General de Actuación con 29 de marzo de 2023.

Por todo ello, las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio, para lo cual formalizan el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto determinar los compromisos específicos en que se concretará la colaboración entre la Universidad de Granada y el Consorcio IFMIF-DONES España para la realización de actividades e investigaciones conjuntas. Las partes manifiestan su voluntad de aprobar, de acuerdo con sus procedimientos internos, la creación del Centro Mixto de Investigación UGR-DONES, que será el instrumento adecuado para canalizar dicha colaboración.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

En cumplimiento de dicho objetivo, ambas partes manifiestan los siguientes compromisos:

El Consorcio IFMIF-DONES España se compromete a:

1. Aportar personal especializado, para el desarrollo de los experimentos y tareas en los que participe, según los planes aprobados por ambas partes.

2. Aportar las cantidades que se acuerden anualmente en el órgano de seguimiento correspondiente, de acuerdo con los criterios de reparto de gastos que en el mismo se acuerden.

3. Aprobar, de acuerdo con sus procedimientos internos, la creación del Centro Mixto de Investigación UGR-DONES, que será el instrumento adecuado para canalizar dicha colaboración.

La Universidad de Granada, en concreto, asume los siguientes compromisos para el logro del objeto de este convenio:

1. Aportar el uso del edificio UGR-DONES localizado en Escúzar como sede para el desarrollo de las actividades del centro.

2. Aportar el uso del equipamiento científico y en particular los prototipos adquiridos con la subvención referida en el expositivo V:

– Prototipo STUMM Proto.

– Prototipo MUVACAS.

– Prototipo QDS.

– Laboratorio de Control IFMIF-DONES (Sala Espejo).

– Laboratorio VALERIA.

– Equipamiento de oficina técnica.

3. Aportar las cantidades que se acuerden anualmente en el órgano de seguimiento correspondiente, de acuerdo con los criterios de reparto de gastos que en el mismo se acuerden.

4. Aprobar, de acuerdo con sus procedimientos internos, la creación del Centro Mixto de Investigación UGR-DONES, que será el instrumento adecuado para canalizar dicha colaboración.

Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que derivan del presente convenio y no se hayan concluido en el momento que expire la validez del mismo.

Tercera.

Para la regulación de las actividades del Centro Mixto UGR-DONES, se elaborará un reglamento de funcionamiento de común acuerdo por las partes que deberá ser aprobado de acuerdo con los procedimientos internos de cada una de ellas.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento del Acuerdo se realizará por la Comisión mixta de seguimiento que se constituirá desde que surta efecto el presente convenio y que estará formada por dos representantes de cada parte firmante y entre sus funciones estarán:

Corresponderá a esta Comisión Mixta:

a) Proyectar, informar, organizar y supervisar la ejecución de las actuaciones a que se refiere este convenio.

b) Proponer distintas posibilidades de colaboración en temas de interés que se plasmarán mediante los instrumentos jurídicos legalmente previstos.

c) Seleccionar y decidir las materias y actividades concretas que serán objeto de desarrollo particularizado, de acuerdo con las actividades y materias recogidas en este convenio, ello sin perjuicio de que puedan firmar los convenios que estimen necesarios para llevar a cabo las actuaciones que consideren adecuadas.

d) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

Interpretar, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la ejecución y cumplimiento de este convenio.

La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario anualmente y, de manera extraordinaria, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Para cuanto no esté previsto en este convenio en relación con esta Comisión serán de aplicación las determinaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas.

Quinta. Financiación.

Cada parte contribuirá en las distintas modalidades de explotación conjunta con los recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos acordados previamente por la Comisión de Seguimiento, que será la encargada de velar por el equilibrio entre la financiación que proporciona la actividad o su contribución a IFMIF-DONES y a otros proyectos, con la participación en recursos de cada parte.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la Comisión de Seguimiento a efectos de la adopción, a buena fe, de las medidas necesarias para el cumplimiento.

Si tras la actuación de la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.

Séptima. Duración.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales, especialmente aquellos asociados a los principios de licitud, lealtad y transparencia en relación con el interesado, para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada pertinente y limitados a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio marco de conformidad con el principio de minimización, y de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.

A cuyo efecto, ambas partes pactan expresamente respecto de sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, y en particular, en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información al mismo, lo siguiente:

1. Asumir la responsabilidad de facilitar al interesado, en el momento de recogida de los datos, toda información indicada en los artículos 13 y 14 de RGPD, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del mismo instrumento, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. Dicha información deberá de incluir, necesariamente como finalidades del tratamiento de los datos el objeto del presente convenio, y los datos identificativos y de contacto de las empresas firmantes del mismo como responsables, delegados o destinatarios de los mismos. Del mismo modo, se especificarán las funciones y relaciones respectivas de los firmantes del presente convenio, en relación con los interesados.

2. Velar en el momento de recogida de los datos, en los casos en que el tratamiento de los datos se base en el consentimiento del interesado, que éste cumpla las condiciones del art. 7 del RGPD;

3. Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos es conforme con el RGPD, en especial que aseguren un nivel de seguridad adecuado al riesgo que, en su caso, contemplen entre otras las señaladas en el art. 32 del RGPD, incluyendo la adopción de políticas de protección de datos.

4. Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

5. Proteger los datos desde el diseño y por defecto, de modo que sólo sean objeto de tratamiento aquellos datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines del tratamiento.

6. Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.

7. Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado o a cuyo fichero o ficheros se hubiera accedido, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

Décima. Información pública y obligaciones de transparencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013), la UGR y el Consorcio IFMIF-DONES, en relación con este convenio, harán pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.

Undécima. Naturaleza jurídico-administrativa del convenio y régimen aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y en general, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, al no tener naturaleza de ayuda o subvención, queda excluido del ámbito de aplicación de Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima. Resolución de conflictos derivados de la aplicación del convenio y Jurisdicción competente.

La UGR y el Consorcio IFMIF-DONES España acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales de la ciudad de Granada, Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Consorcio IFMIF-DONES España, Ángel Ibarra Sánchez.–La Rectora de la Universidad de Granada, María Pilar Aranda Ramírez.

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