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Documento BOE-A-2023-14464

Resolución de 14 de junio de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2023, páginas 86371 a 86376 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-14464

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de junio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos y el Banco de España.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos y el Banco de España

En Madrid, a 2 de junio de 2023.

De una parte, el Banco de España (en adelante, el Banco de España) con NIF Q2802472G y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Alcalá, número 48, de Madrid, representado por don Pablo Hernández de Cos, en virtud del Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo (BOE de 31 de mayo), por el que se le nombra Gobernador del Banco de España y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Y de otra parte, la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante, el Real Instituto Elcano), con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 51, 28006, con CIF número G-83169532; constituida el día 26 de noviembre de 2001 mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Juan Carlos Caballería, con el número 3.754 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Orden Ministerial de 24 de julio de 2002, siendo el número de registro asignado el 491.

Se halla representada en este acto por don José Juan Ruiz Gómez, con NIF número ***0300**, en su condición de presidente de su Patronato, cargo para el que fue nombrado en sesión de dicho órgano de fecha 2 de febrero de 2021, conforme a las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don José Ortiz Rodríguez en fecha 8 de marzo de 2021, obrando al número 813 de su protocolo.

En adelante, el Real Instituto Elcano y el Banco de España serán también denominados, conjuntamente, como las Partes.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio marco de colaboración y al efecto

EXPONEN

I. Que el Real Instituto Elcano es una fundación privada, sin ánimo de lucro, incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

II. Que constituyen los objetivos fundacionales del Real Instituto Elcano, el estudio de los intereses de España en el escenario internacional, a fin de elaborar y producir análisis, documentos de trabajo e informes, con los que contribuir a la toma de decisiones por los poderes públicos y las entidades privadas; la difusión de sus actividades para conformar y participar en el debate público y social, tanto nacional como global; y servir de foro de encuentro y debate, garantizando así una mayor y mejor comunicación entre agentes públicos y privados en el ámbito de las relaciones internacionales y de seguridad.

III. Que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico.

IV. Que el Banco de España desarrolla, en su condición de entidad pública, distintas funciones, entre otras, la realización de estudios e informes en materia económica y financiera; la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en distintos ámbitos de actuación que guardan relación con sus tareas y cometidos.

V. Que con fecha 15 de diciembre de 2022 el Patronato del Real Instituto Elcano aprobó la designación del Banco de España como patrono y miembro de la Comisión Ejecutiva del Patronato, nombramiento cuya eficacia tendrá lugar una vez recabada su aceptación y realizada la designación de sus representantes personas físicas, tanto en el propio Patronato como en su Comisión Ejecutiva.

VI. Que, en virtud de las consideraciones anteriores y los intereses comunes de ambas Partes, los intervinientes suscriben el presente convenio marco de colaboración (en adelante el «convenio marco»), con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y desarrollo del convenio marco.

El presente convenio marco de colaboración tiene por objeto establecer las líneas generales de colaboración para el fomento de actividades e iniciativas de interés común de ambas Partes, en el marco de sus respectivos ámbitos de actuación y objetivos.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre las Partes requerirá la elaboración de un convenio específico. Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión de Seguimiento regulada en el presente convenio marco, antes de ser sometidas a la aprobación de las instituciones firmantes.

Con carácter previo a la suscripción del presente convenio marco, el Banco de España ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio marco y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Compromisos.

Las Partes se comprometen a cooperar en la consecución del objeto de este convenio marco, de acuerdo con los límites legales y reglamentariamente establecidos.

Esta colaboración podrá incluir, entre otros:

(a) El intercambio de conocimientos y experiencias entre las Partes, que podrá instrumentarse a través de colaboraciones o proyectos conjuntos de investigación.

(b) El acceso a los fondos de la biblioteca del Banco de España por parte de los investigadores del Real Instituto Elcano.

(c) La organización conjunta de seminarios, conferencias y reuniones científicas.

(d) La cesión de espacios para eventos que promuevan, de forma individual o conjunta, el Banco de España y el Real Instituto Elcano.

(e) La promoción y difusión por parte de ambas instituciones de la investigación e iniciativas de la otra.

(f) Las actividades que se consideren instrumentales y accesorias de las anteriores.

Tercera. Reconocimiento de la condición de patrono.

De conformidad con el acuerdo adoptado por su Patronato en sesión de fecha 15 de diciembre de 2022, el Real Instituto Elcano se compromete a:

(a) con sujeción a la aceptación del nombramiento del Banco de España en cualquiera de las formas legalmente previstas, realizar las actuaciones que resulten procedentes a fin de asegurar la efectividad del nombramiento del Banco de España como miembro de su Patronato y de su Comisión Ejecutiva;

(b) difundir y hacer constar la colaboración prestada por el Banco de España en aquellas comunicaciones, publicaciones o actividades que desarrolle, todo ello en los términos que se indican en la cláusula cuarta siguiente; y

(c) hacer partícipe al Banco de España de sus proyectos y actuaciones, ofreciéndole participar activamente en las distintas iniciativas organizadas en torno a sus actividades.

Cuarta. Difusión del convenio marco.

Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio marco, y a la incorporación del Banco de España al Patronato del Real Instituto Elcano, a través de sus canales de comunicación internos y externos.

Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo del presente convenio marco mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos de ambas partes, se sujetarán a las normas de imagen y directrices marcadas por cada una de ellas.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio marco implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre Real Instituto Elcano y Banco de España respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Quinta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio marco se perfeccionará en el momento de su firma y entrará en vigor una vez se haya inscrito en el registro electrónico de convenios del Banco de España. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente convenio marco será de cuatro (4) años. Se prorrogará por mutuo acuerdo de las Partes antes de su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, por escrito, dentro de los dos (2) meses anteriores a su vencimiento.

Sexta. Modificación.

El presente convenio marco podrá modificarse por común acuerdo, mediante la formalización de la correspondiente adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Séptima. Seguimiento del convenio marco.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio marco se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las Partes, que se deberá reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y, al menos, una vez al año. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el presente convenio marco, así como definir las actuaciones conjuntas que puedan realizarse en su desarrollo. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a la otra parte la modificación de sus estipulaciones.

En las reuniones de la Comisión de Seguimiento se avanzará en el desarrollo del presente convenio marco, acordando las actividades a emprender o definiendo las que en su caso deban ser propuestas para su autorización a los responsables de los organismos firmantes.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio marco podrá resolverse por las siguientes causas:

(a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio marco sin haberse acordado la prórroga del mismo, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados en la cláusula quinta.

(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.

(c) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio marco deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

(d) Por incumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio marco. Cuando una de las Partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo sus compromisos, se lo notificará mediante comunicación fehaciente a la otra parte, indicando las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento para que cumpla en un determinado plazo será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La parte requerida podrá subsanar dicha situación en un plazo de un (1) mes desde que la parte incumplidora fuera requerida para ello. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio marco. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio marco. La resolución del convenio marco no comportará la extinción automática de los compromisos asumidos que se encuentre en curso o de los convenios específicos cuya ejecución no hubiera finalizado, produciendo el convenio marco todos sus efectos hasta su completa finalización.

(e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco.

(f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio marco o en otras normas.

Novena. Confidencialidad.

Las Partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cuanta información, datos y documentación hayan de intercambiarse en el desarrollo y ejecución del presente convenio marco (en adelante, la Información Confidencial), salvo que se trate de información o documentación públicamente disponible.

En consecuencia, cada parte se compromete a tratar la Información Confidencial de la otra parte íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente convenio marco, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. En el caso de resultar legalmente posible, cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que una de las Partes debiera realizar por exigencia de una norma imperativa o de un requerimiento de naturaleza vinculante, deberá ser comunicada previamente a la otra parte. Las Partes se comprometen a mantener dicha confidencialidad tanto durante la vigencia del convenio marco como, en su caso, una vez finalizado éste.

Décima. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las Partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las Partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

(a)  Real Instituto Elcano: presencialmente o por correo postal a C/ Príncipe de Vergara, 51, 28006 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos) o mediante correo electrónico a la dirección dpd@rielcano.orq.

(b) Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las Partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las Partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

En el supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Undécima. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio marco se resolverán preferentemente entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, las Partes se someten, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Decimotercera. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Los costes en los que se incurra en el desarrollo de los proyectos que se impulsen al amparo del convenio marco, si existieran, serán detallados en cada convenio específico que suscriban las Partes.

Y en prueba de conformidad, se firma y rubrica el presente convenio marco, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha incluidos en su encabezamiento.–Por el Banco de España, Pablo Hernández de Cos.–Por la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, José Juan Ruiz Gómez.

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