Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-14571

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Calvià, para la puesta en funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2023, páginas 86639 a 86645 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-14571

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 7 de junio de 2023 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Calvià, para la puesta en funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) en el municipio de Calvià, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Calvià, para la puesta en funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) en el municipio de Calvià

En Madrid, a 7 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Alfonso Rodríguez Badal, alcalde del Ayuntamiento de Calvià, (Ayuntamiento, en adelante), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Julià Bujosa Sans Batle, 1, 07184 Calvià.

Las dos partes intervienen en virtud de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano a quien corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución española y las leyes que la desarrollan, correspondiendo al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, entre la que se encuentra el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Calvià tiene entre sus fines, la promoción exterior de la ciudad, en el ámbito nacional e internacional, y de su patrimonio cultural y artístico, así como la información y mejora de la actividad turística en estrecha relación con la iniciativa privada y pública.

Con la finalidad de conseguir un desarrollo turístico sostenible, el Ayuntamiento de Calvià, promoverá la innovación y la mejora continua de la calidad de los servicios turísticos y de la seguridad ciudadana en general, a través de las distintas unidades que conforman la Policía Local, de conformidad con su ámbito competencial recogido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Tercero.

Que para mejorar la seguridad en el ámbito del sector turístico español, la Secretaría de Estado de Seguridad aprobó en la Instrucción 7/2011, de 21 de junio, el «Plan Turismo Seguro», que tiene por finalidad proporcionar un entorno más seguro y un servicio de mayor calidad al turista, desde la corresponsabilidad de todas las instituciones públicas y privadas implicadas.

Que dicha Instrucción dispone que se impulsará, junto con las Administraciones Locales de aquellas localidades que reciben un gran número de turistas, la creación de oficinas de Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE, en adelante), para ofrecerles una asistencia personalizada, tras ser víctima de cualquier infracción penal, a través de un equipo de expertos policiales e intérpretes en las lenguas inglés y alemán.

Cuarto.

Que la Secretaria de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Calvià, son conscientes de la necesidad de instaurar el SATE de forma permanente en la localidad de Calvià, con la finalidad de prestar al turista extranjero un servicio integral de asistencia que pueda paliar los efectos negativos que, como en muchas ciudades europeas y españolas, van asociados al fenómeno de la delincuencia, permitiendo mantener la imagen positiva que los turistas se llevan de la localidad.

En particular, manifiestan la necesidad de articular un sistema conjunto de recepción y transmisión de las denuncias que los turistas extranjeros hayan de interponer como consecuencia de haber sido víctimas de actividades delictivas.

Con la puesta en funcionamiento de estas Oficinas en los núcleos urbanos de Peguera y Magaluf se materializa la confluencia de intereses; por un lado, del Cuerpo de la Guardia Civil al disponer de una oficina de denuncias en dicho núcleo urbano para responder a las demandas de hoteleros, comerciantes y vecinos, y mejorar la atención a los residentes y turistas de la zona, alejada de las oficinas que dispone dicho cuerpo policial en el polígono industrial de Son Bugadelles y mejorar la asistencia a las víctimas de delito.

Quinto.

Que con fecha 29 de mayo de 2014 se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Calvià, para la creación y funcionamiento del servicio de atención al turista extranjero (SATE), el cual actualmente se encuentra extinto. Por ello, las partes han acordado la suscripción de un nuevo convenio con idéntico objeto, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que permita continuar con dicha colaboración.

En razón de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por finalidad establecer un marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Calvià, que regule la puesta en funcionamiento del SATE en el municipio de Calvià, en el cual también se atenderá a los turistas españoles, dentro del área competencial de la Guardia Civil.

Segunda. Ubicación y funcionamiento del SATE.

1. Al no disponer de espacio suficiente en la Oficina Municipal de Información Turística (OMIT, en adelante) de Peguera, y entre tanto no se subsanen dichas deficiencias, ambas partes han acordado que el SATE se ubique en las siguientes oficinas:

– Oficina contigua a la OMIT de Peguera, situado en calle Ratolí, 1, de Peguera.

– Oficina en calle Pere Vaquer Ramís, 1, 07181 Magaluf. Anexa a OMIT Magaluf.

Ambas reúnen las mejores condiciones de funcionalidad, aparcamiento y facilidad para su puesta en funcionamiento inmediato.

2. El SATE estará atendido por un agente de la Guardia Civil durante doce horas, en Magaluf, y cuatro horas en Peguera, diariamente e ininterrumpidamente.

3. El período de la prestación del SATE será desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año.

4. El SATE tendrá las siguientes funciones generales:

a) Atender a las víctimas de delitos, en su propio idioma, asesorándolos en las gestiones procedimentales y documentales, derivadas del hecho acaecido (cancelación de tarjetas y documentos de crédito, contacto con embajadas y consulados, comunicación o localización de familiares, etc.).

b) Asistir al turista en la tramitación de la denuncia de infracciones penales, informándoles de sus derechos y entregando la citación para la celebración del juicio rápido o juicio inmediato de delitos leves cuando proceda.

c) Notificar de manera inmediata, al Juzgado de Guardia, aquellos casos en los que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 797, punto 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fuera de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en juicio oral.

5. El SATE deberá llevar una estadística con al menos los siguientes datos:

a) Número de personas atendidas, diferenciadas por su nacionalidad.

b) Tipo de hecho por el que se han dirigido al SATE.

c) Denuncias tramitadas, por cada tipo de infracción penal.

d) Incidencias relevantes.

Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de Calvià.

Con objeto de dar cumplimiento al presente convenio, el Ayuntamiento de Calvià aportará local tanto en Magaluf como en Peguera para albergar el SATE, equipamiento informático y las redes y telefonía necesaria para el mismo, servicio de interpretación en varios idiomas y, puntualmente, personal que pudiera atender a las víctimas de delitos que pudieran precisarlo.

Cuarta. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).

Con objeto de dar cumplimiento al presente convenio, la Dirección General de la Guardia Civil, aportará:

a) Personal de la Guardia Civil, adscrito al Puesto Principal de la Guardia Civil de Calvià para la atención al turista en la tramitación de denuncias y la realización de cuantas gestiones asistenciales puedan requerir como víctimas de una infracción penal.

b) Acceso informático a SIGO (Sistema Integrado de Gestión Operativa) y al resto de las aplicaciones de Guardia Civil que se estimen necesarias para la realización de sus funciones, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

– El citado acceso se realizará siguiendo el modelo de seguridad perimetral que actualmente se está empleando en accesos similares (Servidor VPN-SSL para autenticación y cifrado de comunicaciones y Servidor Citrix para el uso del Servicio correspondiente).

– El acceso debe ser exclusivo y excluyente para los miembros de la Guardia Civil encargados de atender el SATE, y solo durante el horario de atención al público, por lo que, para asegurar dicha medida, la autenticación de los usuarios se realizará empleando el certificado de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP).

c) Atención prioritaria a las demandas de servicio que se realicen por parte del agente de la Guardia Civil del SATE, que se prestará con el personal y los vehículos que el Puesto Principal de la Guardia Civil de Calvià, ubicado en Son Bugadelles estime conveniente para cada caso, acorde con la necesidad requerida y la disponibilidad de medios que hubiese en ese momento.

d) Mantenimiento de las aplicaciones informáticas policiales en los equipos informáticos. La utilización de los equipos será en exclusiva para el SATE, con la prohibición expresa de navegar por Internet (salvo a la URL necesaria para efectuar la conexión inicial al servidor VPN-SSL), debiendo tener correctamente configurado y actualizado el antivirus.

e) Formación especializada de las aplicaciones propias a los agentes de la Policía Local, en caso necesario.

f) Los medios humanos, aportados por la Guardia Civil, se determinarán por el jefe de la unidad territorial en la que se encuentre ubicada la Oficina SATE, atendiendo a criterios de preparación y capacitación, que permitan a los guardias civiles seleccionados llevar a cabo las funciones a las que las mencionadas oficinas están orientadas. Consistirán en agentes de la escala de cabos y guardias, a cargo de sus superiores, que se encargará de la supervisión del servicio desempeñado, de la coordinación con el Puesto Principal de la Guardia Civil de Calvià ubicado en Son Bugadelles, así como cuantos servicios e instrucciones fueran precisas para la correcta resolución asistencial requerida, solventando las incidencias que pudieran darse, siempre dentro de su ámbito competencial y de responsabilidad.

Quinta. Difusión de la colaboración.

a) El Ayuntamiento de Calvià incluirá información del SATE en su página web y difundirá regularmente en sus órganos de comunicación corporativa, las actuaciones relevantes que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.

b) Por su parte, la Delegación del Gobierno en Illes Balears, a través de la Comandancia de la Guardia Civil, recogerá y difundirá regularmente en su órganos de comunicación corporativa las acciones y las vías de colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Además, facilitará información sobre el SATE de Calvià en las páginas WEB Institucionales, entre las que figurará la de la Dirección General de la Guardia Civil.

El Puesto Principal de la Guardia Civil de Calvià, ubicado en Son Bugadelles, distribuirá en el soporte que considere oportuno información relativa al Plan Turismo Seguro, con consejos preventivos de seguridad en diferentes idiomas, en las Instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector turístico.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente convenio y para resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se crea una Comisión de Seguimiento formada por tres personas designadas por la Comandancia de la Guardia Civil de las Illes Balears y otras tres designadas por el Ayuntamiento de Calvià.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y las veces que se consideren necesarias a petición de cualquiera de las partes. Siendo sus funciones, entre otras, las siguientes:

a) Seguimiento y evaluación del convenio.

b) Resolución de las incidencias que afecten al convenio.

c) Aprobación de las modificaciones en las condiciones de prestación del servicio: personal, calendario y horario.

d) Proposición de las adendas que, en cada momento, considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines previstos en este convenio.

Todo ello sin perjuicio de las distintas competencias que legalmente vienen atribuidas a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Calvià.

La Comisión de Seguimiento será copresidida por los representantes que se determinen por cada una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en la sección 3.ª, del capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto.

Séptima. Financiación.

La ejecución del presente convenio no implica contraprestación económica, compromiso financiero ni gasto alguno para ninguna de las partes, habida cuenta que:

– Los locales de Peguera y Magaluf donde se ubicará el SATE, ya se encuentran debidamente acondicionados por el Ayuntamiento, contando los mismos con todos los medios necesarios, entre otros, mobiliario, equipamiento informático, redes, telefonía, así como conexión a través de una línea de ADSL, a las aplicaciones policiales, etc., de los previstos en la cláusula tercera y cuarta para su pleno funcionamiento.

Asimismo, se hace constar que, por parte de Guardia Civil, los funcionarios que prestarán servicio en el SATE, al pertenecer al Puesto Principal de Guardia Civil de Calvià ubicado en Son Bugadelles, no conllevará incremento del gasto al no generar indemnización alguna por razón de servicio, así como tampoco el mantenimiento de las conexiones para su acceso telemático a las aplicaciones policiales al realizarse por especialistas informáticos del citado Puesto.

No obstante el coste del mantenimiento (luz, calefacción, limpieza, etc.) correrá a cargo del Ayuntamiento, importando anualmente durante la vigencia del convenio un coste aproximado de 12.597,72 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Ente Local.

Tabla de gastos, IVA incluido, de los locales ocupados por la Guardia Civil para el servicio SATE en los núcleos de población de Magaluf y Peguera del municipio de Calvià

SATE Magaluf SATE Peguera
Limpieza. 1.548,86 € Limpieza. 1.548,86 €
Suministro Electricidad. 8.000,00 € Suministro Electricidad. 500,00 €
Suministro Agua. 0,00 € Suministro Agua. 0,00 €
Reparaciones varias. 500,00 € Reparaciones varias. 500,00 €
 Total SATE MG. 10.048,86 €  Total SATE PG. 2.548,86 €
 Total SATE MG y PG: 12.597,72 €
Octava. Vigencia y eficacia.

Conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se formaliza con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años desde que resulte eficaz. En cualquier momento, antes de la finalización del indicado plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia de alguna de las partes para su resolución anticipada, con una antelación mínima de dos meses del final de la vigencia del convenio o de su prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación de sector público estatal (REOICO) que se llevará a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio deberá inscribirse en el REOICO para su eficacia y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO para que surta efectos.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Décima. Naturaleza y resolución de conflictos.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como lo establecido en el RD 311/2002, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en lo que pudiera afectarle.

Decimocuarta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento en el lugar arriba indicado y en la fecha de la última firma.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por el Ayuntamiento de Calvià, el Alcalde, Alfonso Rodríguez Badal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid