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Documento BOE-A-2023-14658

Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 87039 a 87044 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-14658

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y el Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación han suscrito un acuerdo para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Diplomática.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de junio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Diplomática

En Madrid, a 17 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada de acuerdo con el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Luis Manuel Cuesta Civís, Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 655/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en virtud de la facultad delegada por la Orden AUC/462/2021, de 28 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y acordar y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que en proposición no de ley, aprobada por la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, de 26 de noviembre de 2008, se insta al Gobierno a que refuerce la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de Defensa, en materia de formación de personal e investigación. Dicha colaboración se canalizará a través de la Escuela Diplomática y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, conforme con la naturaleza y misiones de ambos centros.

Tercero.

Que los retos a los que se enfrenta la comunidad internacional en el ámbito de la seguridad y la defensa requieren una creciente presencia exterior del Estado, implicando acciones conjuntas, en especial del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Cuarto.

Que dichas acciones conjuntas son particularmente importantes, entre otras, en operaciones de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos o asistencia en catástrofes humanitarias, e implican una gran coordinación entre los agentes diplomáticos y los miembros de las Fuerzas Armadas.

Quinto.

Que ambas instituciones suscribieron el 25 de julio de 2019 el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Diplomática, cuyo objeto es regular dicha colaboración en actividades docentes, de investigación y de divulgación, en el ámbito de la diplomacia, las relaciones internacionales y la seguridad y defensa.

Que tanto el Ministerio de Defensa como el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, están de acuerdo en continuar desarrollando actividades de colaboración.

Sexto.

Que este acuerdo se fundamenta en lo establecido en el mismo, en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, y en los principios generales del derecho.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

Este acuerdo entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional (CESEDEN), y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, tiene por objeto regular la colaboración en actividades docentes, de investigación y de divulgación, en el ámbito de la diplomacia, las relaciones internacionales y la seguridad y defensa, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Colaborar con la Escuela Diplomática en la organización y realización de cursos y actividades destinadas a la formación compartida de los alumnos de las dos instituciones.

b) Aportar los espacios y medios necesarios para la realización de las actividades que se realicen en las instalaciones del CESEDEN.

c) Aportar profesores colaboradores a solicitud de la Escuela Diplomática.

d) Colaborar con la Escuela Diplomática en la realización de trabajos de investigación en el ámbito de la diplomacia, las relaciones internacionales y la seguridad y defensa.

e) Colaborar con la Escuela Diplomática en la publicación y difusión de los trabajos de investigación fruto de este acuerdo.

2. Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a la Escuela Diplomática:

a) Colaborar con el CESEDEN en la organización y realización de cursos y actividades destinadas a la formación compartida de los alumnos de las dos instituciones.

b) Aportar los espacios y medios necesarios para la realización de las actividades que se realicen en las instalaciones del CESEDEN.

c) Aportar profesores colaboradores a solicitud del CESEDEN.

d) Colaborar con el CESEDEN en la realización de trabajos de investigación en el ámbito de la diplomacia, las relaciones internacionales y la seguridad y la defensa.

e) Colaborar con el CESEDEN en la publicación y difusión de los trabajos de investigación fruto de este acuerdo.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este acuerdo no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), de carácter paritario, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y de los compromisos adquiridos por las partes. La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas del CESEDEN y dos representantes de la Escuela Diplomática.

Esta Comisión Mixta determinará los detalles sobre colaboraciones docentes, potenciará y evaluará las acciones derivadas del acuerdo y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a propuesta de las partes, a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades de cooperación derivadas del acuerdo.

Se nombrará un Secretario, que deberá levantar acta del desarrollo de las reuniones. Las actas se firmarán en duplicado ejemplar y cada una de las partes recibirá uno de los citados ejemplares que deberá quedar debidamente archivado y custodiado.

Quinta. Protección y acceso a la información y de titularidad de resultados.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este acuerdo, por motivos de seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este acuerdo, ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este acuerdo.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente acuerdo y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el MINISDEF y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el acuerdo asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del acuerdo se llevará a cabo, asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el acuerdo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse, así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del acuerdo se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el acuerdo. Las partes intervinientes en el acuerdo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del acuerdo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el acuerdo destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el acuerdo y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente acuerdo y de sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del acuerdo, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta.

Octava. Extinción del acuerdo.

Se acuerda resolver el acuerdo suscrito por los firmantes en fecha 25 de julio de 2019, dando lugar a su extinción.

Desde la fecha en que el presente acuerdo adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 25 de julio de 2019, acuerdo que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Novena. Vigencia.

Este acuerdo, se perfecciona con el consentimiento de las partes. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz una vez publicado, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al acuerdo, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, este acuerdo podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación.

Décima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus instalaciones deberá cumplir en todo momento la normativa vigente y respetar los usos y costumbres que rigen en una institución militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CESEDEN con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este acuerdo no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones del CESEDEN, corresponde a la Escuela Diplomática las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dichas instalaciones.

Undécima Causas de extinción y resolución.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este acuerdo las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de extinción o resolución de este acuerdo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

e) La solicitud expresa de cualquiera de las partes, notificándolo con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la finalización surta efectos.

f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del acuerdo.

La colaboración objeto de este acuerdo estará siempre supeditada a las necesidades de los respectivos ministerios y, en particular, a las misiones que tienen encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el acuerdo.

El cumplimiento y la resolución del acuerdo darán lugar a su liquidación.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

La resolución del acuerdo por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicada.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.

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