Finalizado el plazo para la formulación de reclamaciones y subsanación de defectos, establecido en el Acuerdo de 11 de mayo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para la provisión de diez plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a, convocado por Acuerdo de 8 de febrero de 2023 («Boletín Oficial del Estado» del día 14 de febrero), y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la base quinta de la Parte Primera de las normas que rigen el proceso selectivo,
La Comisión Permanente, en su reunión del día de la fecha, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para tomar parte en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en los apartados tercero y cuatro de la base quinta de la parte primera de la convocatoria, la inclusión en la lista definitiva no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio de profesión jurídica en las materias objeto de la convocatoria, pudiendo el Tribunal calificador, en cualquier momento del proceso selectivo, excluir del mismo a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria, ni tampoco prejuzga la valoración de los méritos que resulte de dicho ejercicio.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del presente acuerdo, con la relación definitiva de personas excluidas en el anexo adjunto, con expresión de las causas de la exclusión. Las relaciones completas de personas admitidas y excluidas podrán consultarse en la página web www.poderjudicial.es, dentro de la pestaña «Servicios» en el apartado «Acceso a la categoría de Magistrado/a» en la sección «convocatorias en curso».
Quienes figuren en la relación de excluidos podrán interponer contra este acuerdo recurso potestativo de reposición, ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 15 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
(1) | Apellidos y nombre | NIF | (2) | (3) | (4) |
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C, H | Fernández Gómez del Castillo, Ana María. | ***2645** | G | L | |
G | Figuereda i Cairol, Pere. | ***0052** | G | L | |
C | Gómez Gil, Miguel Ángel. | ***1275** | G | L | |
G, J | Gutiérrez, Mihaela Georgeta. | ***0579** | G | L | |
A, D | López Tubia, Eva María. | ***9865** | G | L | |
E, H | Morales García, Dolores. | ***6279** | G | L | |
H | Pérez Martín, Raquel. | ***9703** | G | D | Sí |
E.3, G, H | Puig de Carrasco, Joaquín. | ***3348** | G | L | |
C | Ruiz Moreno, María José. | ***2187** | G | D | |
C, H | Sánchez Romero, Fernando Antonio. | ***6419** | G | D | |
C | Tárrega Cervera, José Salvador. | ***0631** | G | L |
(1) Causa de exclusión.
(2) Turno de participación (G: General; LAJ: reserva para Letrados de la Administración de Justicia).
(3) Turno: L (libre), D (personas con discapacidad).
(4) Solicita adaptación.
Codificación de las causas de exclusión:
A. Presentar la solicitud de participación fuera de plazo.
B. No aportar fotocopia del DNI en el supuesto de que no haya prestado su consentimiento para acceder a los sistemas de verificación de datos de identidad.
C. No reunir o no justificar los años de servicio como jurista en los términos exigidos en la convocatoria (no aportar certificado del Consejo General de la Abogacía, del Colegio de Abogados correspondiente, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o de la autoridad competente en el caso de los funcionarios).
D. No presentar el modelo de solicitud normalizado, de acuerdo con las indicaciones recogidas en la convocatoria.
E. No haber abonado la tasa por derecho de examen o no acreditar debidamente el derecho a la exención de la tasa:
E.1 No acreditar la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales en los términos exigidos en la convocatoria.
E.2 No acreditar correctamente la exención de la tasa por derechos de examen por no demostrar su condición de demandante de empleo en los términos exigidos en la convocatoria.
E.3 No aportar declaración jurada de percepción de rentas en los términos exigidos en la convocatoria.
E.4 No acreditar la discapacidad igual o superior al 33 por cien en los términos exigidos en la convocatoria.
E.5 No presentar el título de familia numerosa o ser defectuoso el aportado.
E.6 No acreditar la condición de víctima del terrorismo
F. No haber firmado la solicitud.
G. No presentar los méritos en el formato previsto en la parte primera, base tercera, de la convocatoria: Presentación de la solicitud on-line sin documentación adjunta o presentación de la solicitud presencial con soportes digitales (USB) defectuosos (dispositivos vacíos o con archivos ilegibles o defectuosos) o sin ajustarse a las instrucciones indicadas en la página web.poderjudicial.es. La subsanación de esta sola causa no prejuzga el cumplimiento del resto de requisitos que no hayan podido comprobarse.
H. Haber presentado, simultáneamente, dos solicitudes para varias de las convocatorias del mismo turno y de la misma fecha de publicación para el acceso a la carrera judicial por el turno de juristas de reconocida competencia. La subsanación debe indicar expresamente el orden jurisdiccional por el que se opta y la renuncia a cualquier otra solicitud que sea incompatible.
I. No acreditar estar en posesión del título exigido en la convocatoria.
J. No poseer la nacionalidad española.
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