La Resolución 25 de abril de 2023 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para capacitación de jóvenes españoles 2023-2024, (en adelante, la convocatoria), fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 690692. También fue publicado un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» número 100, de fecha 27 de abril de 2023, y el texto completo de la convocatoria en la sede electrónica de la AECID el mismo día.
La comisión de valoración (en adelante, la comisión) se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha comisión tiene naturaleza de órgano colegiado de la administración pública, cuyo régimen jurídico se ajusta a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los anexos I, II y III de la convocatoria se detallan los requisitos de los solicitantes, la documentación acreditativa y los criterios de selección de cada uno de los siguientes programas que fueron convocados:
– Programa Cooperación: becas de capacitación para jóvenes españoles de formación en gestión de la cooperación al desarrollo en Oficinas Técnicas de Cooperación y Centros de Formación de la AECID. Anexo I.
– Programa CULT: becas de capacitación para jóvenes españoles de formación en gestión cultural y diplomacia científica en la red exterior de representaciones diplomáticas, y centros culturales de España. Anexo II.
– Programa COE: becas para la formación de jóvenes españoles en asuntos europeos en el Colegio de Europa. Anexo III.
De conformidad con lo establecido en la base 4.4 de la convocatoria, la evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración creada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, compuesta por un presidente, un vicepresidente, que sustituirá al presidente en los casos previstos en la ley, cuatro vocales y un secretario, siendo al menos dos de ellos y el secretario personal de la AECID. El nombramiento y funcionamiento de la Comisión de Valoración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la AECID.
La comisión, de conformidad con los artículos 53 y 54 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de sus miembros, considerándose que tal representación equilibrada concurre en la fecha de la presente resolución puesto que cada sexo está representado al menos al cuarenta por ciento de acuerdo con la Disposición final primera de dicha ley orgánica.
A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la AECID, ha resuelto que la comisión de valoración estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación:
Presidente: Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.
Vicepresidente: Titular de la Jefatura de Área del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.
Vocales:
– Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de la Dirección de Cooperación con África y Asia.
– Titular de la Consejería Técnica del Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur.
– Titular de la Jefatura de Área del Programa Intercoonecta.
– Titular de la Jefatura de Área de la Red de Embajadas y Consulados del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.
Secretario: Titular de la Jefatura de Servicio de Control y Seguimiento de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.
Suplentes:
– Titular de la Consejería Técnica de Coordinación de la Cooperación con la Unión Europea de la Dirección de Cooperación con África y Asia.
– Titular de la Consejería Técnica de Cooperación con Paraguay y Oficina Regional en Montevideo (Argentina, Brasil, Chile y Uruguay) del Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur.
– Titular de la Jefatura de Servicio del Programa Intercoonecta.
– Titular de la Jefatura de Servicio de la Red de Embajadas y Consulados del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
En caso de vacante del secretario, será sustituido por los vocales en el orden en que figura en la composición de la comisión.
El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con la base 4.5 de la convocatoria, la comisión podrá recabar el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas, procedentes del Colegio de Europa, así como el asesoramiento de personal experto del MAEUEC y de los servicios centrales de la AECID, a los que solicitará los correspondientes informes.
La comisión recabará los informes de los expertos mencionados en los apartados específicos de evaluación de los programas de becas citados. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.
De acuerdo con los anexos I y II de la convocatoria, los expertos que emitirán los informes correspondientes son:
– Programa Cooperación: becas de capacitación para jóvenes españoles de formación en gestión de la cooperación al desarrollo en Oficinas Técnicas de Cooperación y Centros de Formación de la AECID. Anexo I. Personal especializado de la AECID.
– Programa CULT: becas de capacitación para jóvenes españoles de formación en gestión cultural y diplomacia científica en la red exterior de representaciones diplomáticas, y centros culturales de España. Anexo II. Personal especializado de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.
En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la base 4.6 de la convocatoria, valorará las solicitudes aplicando los criterios específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se detallan en los anexos I, II, y III de la convocatoria, que se atendrán al régimen de concurrencia competitiva.
La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la evaluación de las solicitudes con la antelación debida para que se realicen las correspondientes propuestas de concesión de las becas de cada uno de los programas citados.
La comisión quedará constituida con al menos la asistencia presencial o a distancia del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El presidente, el vicepresidente y los vocales de la comisión expresarán su voto al secretario.
La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de sus miembros. Los empates, en su caso, serán dirimidos por el presidente. A la vista de todo lo actuado, el secretario, con el visto bueno del presidente, levantará el acta de evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de becas.
El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
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