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Documento BOE-A-2023-14848

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Seccional Unión Europea de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2023, páginas 88695 a 88696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-14848

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Seccional Unión Europea de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Luís Máiz Cal, el 7 de octubre de 2022, con el número 2.659 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario, el 13 de enero de 2023, con el número de protocolo 50 y el 28 de marzo de 2023, con el número de protocolo 662.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cervantes, n.º 19, 1.º B, 28014 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar y promover todo tipo de formación, estudio e investigaciones, afianzando sus políticas y estrategias pedagógicas bajo la modalidad de educación abierta, a distancia y virtual, que permita el acceso y promoción académica de todos aquellos colombianos y latinoamericanos en especial, así como de otros ciudadanos e interesados en general, que demanden sus ofertas, relacionadas con los objetos de conocimiento propios de su actividad institucional, igualmente coadyuvará el desarrollo de actividades de carácter científico y cultural de interés social así como la gestión de los programas, servicios, con calidad en todos los ciclos y niveles académicos, en alianza con organizaciones públicas, privadas y académicas, mediante tecnologías y pedagogías de vanguardia.

Quinto. Patronos.

Don Jaime Alberto Leal Afanador, don Leonardo Evemeleth Sánchez Torres y doña Ana María Alonso de Juana.

Cargos:

Presidente: Don Jaime Alberto Leal Afanador.

Vicepresidente: Don Leonardo Evemeleth Sánchez Torres.

Secretaria: Doña Ana María Alonso de Juana.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 junio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Seccional Unión Europea de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 21 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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