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Documento BOE-A-2023-14909

Resolución de 31 de mayo de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de un vuelo fotogramétrico y la posterior obtención de una cobertura de ortofotos de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2023, páginas 88964 a 88976 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-14909

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 29 de mayo de 2023 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para la ejecución de un vuelo fotogramétrico y la posterior obtención de una cobertura de ortofotos de la Comunidad de Madrid.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2023.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para la ejecución de un vuelo fotogramétrico y la posterior obtención de una cobertura de ortofotos de la Comunidad de Madrid

Madrid, 29 de mayo de 2023.

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición Quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y de otra, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOCM n.º 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN), órgano directivo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno, y la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia.

Que el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Segundo.

En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 22 de febrero de 2023.

Tercero.

Que la Comunidad de Madrid ejerce la competencia en materia de cartografía y geoinformación en su ámbito territorial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 apartados e) y g) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOCM Núm. 275 del 18 de noviembre del 2021) a la Dirección General de Urbanismo le corresponde, entre otras, las funciones de «formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes, series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo la formación y mantenimiento de las bases topográficas digitales, los contenidos de difusión pública a través de los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, y su integración con el Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la coordinación de las actuaciones de la administración regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid».

Cuarto.

Que es de interés de las partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de las Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, al cual la Comunidad de Madrid se adhirió mediante convenio firmado en fecha 16 de marzo de 2021.

Quinto.

Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo fotogramétrico y de varias coberturas de ortofotos de la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de España (en adelante PNOA).

Sexto.

Que el IGN y el CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional (Artículo 2, apartado 2.b) del RD 1545/2007) y, respetando los correspondientes acuerdos establecidos con las AA. PP., en particular el protocolo general de actuación entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, O.A. del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para el intercambio de información geográfica, firmado el 13 de julio de 2022, pueden disponer de las coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.

En este sentido, es de interés de las partes que las diversas coberturas objeto de este convenio tengan además de las condiciones nominales a desarrollar por la Administración General del Estado, también las mejoras técnicas especificadas y financiadas por la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Comunidad de Madrid está interesada en unir fuerzas con la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.

Concretamente, la Comunidad de Madrid está interesada en mejorar los productos nominales de la Administración General del Estado para que sean aplicables a las tareas propias de su ámbito competencial, mediante las siguientes tareas:

– Mejorar la resolución del vuelo PNOA pasando de 35 cm/píxel a 22 cm/píxel.

– Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm.

Respecto a mejorar la resolución del vuelo PNOA y de las Ortofotos PNOA, el IGN y el CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional (Artículo 2, apartado 2.b) del RD 1545/2007) y, respetando los correspondientes acuerdos establecidos con las AA. PP., puede disponer de las coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.

Las condiciones nominales con las que la Administración General del Estado debe realizar el Vuelo Fotogramétrico (en adelante VF) es con un tamaño de pixel en el terreno (GSD) de 35 cm, mientras que a la Comunidad Madrid dicho VF le interesa que sea realizado con un GSD de 22 cm.

El VF o captura, tal y como se indica en la cláusula tercera, se llevará a cabo por parte del IGN y se realizará incorporado la mejora solicitada por la Comunidad de Madrid. En base a lo anterior, la Comunidad de Madrid asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor del VF con un GSD de 22 cm y el valor de dicho vuelo con un GSD de 35 cm. De la misma manera, la Comunidad de Madrid asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor de la Ortofoto básica derivada del VF con un GSD de 22 cm y el valor de dicha ortofoto básica derivada de un vuelo con un GSD de 35 cm.

Séptimo.

Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos de ortofotografía aérea en Madrid de 2006, 2009, 2011, 2014, 2017, y 2020.

Octavo.

Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.

Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de continuar con la colaboración establecida en el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es definir las actuaciones conjuntas que deben llevarse a cabo por parte del IGN, el CNIG y la Comunidad de Madrid, para la consecución de las nuevas coberturas de PNOA Imagen en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Actuaciones del convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este convenio serán:

– Captura y obtención de una cobertura de fotografías aéreas con un tamaño de pixel en el terreno (GSD) medio de 22 cm. Esta captura supone una mejora respecto a la especificación nominal de la Administración General del Estado PNOA25 (con un GSD medio de 35 cm).

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado.

– Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm/pixel, aumentando la calidad de los productos. La mejora se extiende tanto a las ortofotos rápidas como a las definitivas. Control de calidad de las ortofotos mejoradas generadas.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula novena de este convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo, definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en el convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).

Tercera. Obligaciones del IGN.

El IGN, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:

– Capturar vuelo fotogramétrico (VF) con resolución mejorada desde un GSD de 35 cm a un GSD de 22 cm.

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 35 cm/píxel a VF a 22 cm/píxel.

– Control de calidad de las ortofotos mejoradas.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.

El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:

– Mejora de la resolución de la ortofoto (en adelante OF) pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm/pixel a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm/pixel.

– Distribución de los datos generados en el ámbito de este convenio a la Comunidad de Madrid, en particular:

● Copia digital del vuelo fotogramétrico de 22 cm de tamaño de píxel realizado en el año 2023.

● Copia digital de las ortofotos provisionales rápidas de 25 cm a partir del vuelo anterior.

● Copia digital de las ortofotos básicas definitivas de 25 cm de tamaño de píxel con calidad PNOA25

● Demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA aplicables y de acuerdo con el Anexo I.

Igualmente, informará al Centro Regional de Información Cartográfica, de la D.G. de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, sobre la ejecución del proyecto y comunicará las incidencias que pudieran surgir con el fin de tomar decisiones conjuntas para su resolución.

Quinta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid asume el compromiso de cubrir los gastos derivados de mejorar los productos a generar por el CNIG e IGN en los siguientes aspectos:

– Mejora de la resolución del vuelo PNOA, pasando de un VF de 35 cm/píxel a VF a 22 cm/píxel.

– Control de calidad del vuelo mejorado de 35 cm/píxel a VF a 22 cm/píxel.

– Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm.

– Control de calidad de las ortofotos mejoradas.

Sexta. Calendario de ejecución de los trabajos.

Las partes acuerdan que este calendario es indicativo y deberá ser flexible, debido a la propia naturaleza de los trabajos a efectuar, los cuales están supeditados a condiciones meteorológicas favorables.

En todo caso, la ejecución de los trabajos objeto del convenio será completa, modificándose, en caso necesario, la periodización de pagos mediante la correspondiente adenda a este convenio.

Los trabajos fotogramétricos objetos del presente convenio tienen la siguiente distribución temporal indicativa.

Anualidad 2023

IGN CNIG Comunidad de Madrid
Ejecución del vuelo fotogramétrico (VF) de 22 cm de tamaño de pixel (100%).  

Financiación del incremento por la mejora de la resolución del vuelo PNOA, pasando de un VF de 35 cm/píxel a VF a 22 cm/píxel (100%).

Control de calidad del VF mejorado de 35 cm/pixel a 22 cm/pixel (100%).   Financiación del incremento del control de calidad del VF mejorado de 35 cm/pixel a 22 cm/pixel (100%).

Anualidad 2024

IGN CNIG Comunidad de Madrid

Realizar el control de calidad de las ortofotos. (100%)

Mejora de la resolución de la ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm. (100%) Financiación del incremento por la mejora de la resolución de la ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm. (100%)
    Financiación del incremento por la mejora en el control de calidad de las ortofotos.

Por tanto, para la Comunidad de Madrid, la distribución del importe de las tareas en anualidades se reparte de la siguiente manera:

– Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 22 cm: se ejecuta el 100% de los trabajos en 2023.

– Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se ejecuta el 100% de los trabajos en 2023.

– Incremento por la mejora de la calidad geométrica de la ortofoto de 25 cm: se ejecuta el 100% de los trabajos en 2024.

– Control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: se ejecuta el 100% de los trabajos en 2024.

Séptima. Financiación del convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El IGN aportará los siguientes trabajos, valorados todos ellos en:

Concepto Superficie (km2)

Unidad

(€/Km2)

Total

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Vuelo Fotogramétrico (VF) PNOA de 22 cm. 8.027 11,16 89.581,32 89.581,32  
Control de calidad del VF mejorado de 35 cm/pixel a 22 cm/pixel (parte imputable a la mejora). 8.027 0,91 7.304,57 7.304,57  
Control de calidad de las ortofotos del vuelo PNOA. 8.027 2,1 16.856,70   16.856,70
 Total.     113.742,59 96.885,89 16.856,70

Por tanto, en el presente convenio, el IGN asumirá los trabajos por un valor de ciento trece mil setecientos cuarenta y dos euros con cincuenta y nueve céntimos, con 21% de IVA incluido (113.742,59 euros).

El CNIG aportará los siguientes trabajos, valorados todos ellos en:

Concepto

Superficie

(Km2)

Unidad

(€/Km2)

Total

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Mejora de la resolución de la ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm. 8.027 5,88 47.198,76   47.198,76
 Total.     47.198,76   47.198,76

Por tanto, en el presente convenio, el CNIG aportará trabajos por un valor de cuarenta y siete mil ciento noventa y ocho euros con setenta y seis céntimos, con 21 % de IVA incluido (47.198,76 euros).

La Comunidad de Madrid asumirá el gasto de mejorar la resolución del vuelo PNOA de 35 cm/pixel a 22 cm/pixel y su control de calidad, y de mejorar la resolución de las ortofotos pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm/píxel a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm/pixel y el control de calidad de las ortofotos del vuelo PNOA, valorado todo ello en:

Concepto Superficie (km2) Unidad (€/km2)

Total

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Incremento por la mejora de la resolución del vuelo PNOA Imagen de VF a 35 cm/pixel a VF 22 cm/pixel. (Ver Nota 1) 8.027 5,84 46.877,68 46.877,68  
Incremento del control de calidad del VF mejorado de 35 cm/pixel a 22 cm/pixel. 8.027 0,91 7.304,57 7.304,57  
Mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm. (Ver Nota 2) 8.027 5,88 47.198,76   47.198,76
Incremento del Control de calidad de las ortofotos mejoradas del vuelo PNOA. (Ver Nota 3) 8.027 0,94 7.545,38   7.545,38
 Total.     108.926,39 54.182,25 54.744,14

Nota 1:

– Para el VF se estima un coste de 11,16 €/Km2 si se realiza con un GSD de 22 cm. Esto supone para una superficie de 8.027 Km2 una cantidad de 89.581,32 euros. 

– Para el VF se estima un coste de 5,32 €/Km2 si se hace con un GSD de 35 cm. Esto supone para una superficie de 8.027 Km2 una cantidad de 42.703,64 euros.

– La diferencia de coste entre ambos es de 5,84 €/Km2. Esto supone para una superficie de 8.027 Km2 una cantidad de 46.877,68 euros la cual es asumida por la Comunidad de Madrid.

Nota 2:

– Para la OF definitiva básica (la cual incluye las provisionales) se estima un coste total de 8,48 €/Km2 si se realiza con 25 cm/pixel de tamaño de pixel para un vuelo de 35 cm/pixel. Esto supone para una superficie de 8.027 km2 una cantidad de 68.068,96 euros. 

– Para la OF definitiva básica (la cual incluye las provisionales) se estima un coste de 14,36 €/Km2 si se hace con 25 cm/pixel de tamaño de pixel para un vuelo de 22 cm/pixel. Esto supone para una superficie de 8.027 km2 una cantidad de 115.267,72 euros.

– La diferencia de coste entre ambos es de 5,88 €/km2. Esto supone para una superficie de 8.027 km2 una cantidad de 47.198,76 euros la cual es asumida por la Comunidad de Madrid.

Nota 3:

– Para el CC de OF definitiva básica se estima un coste total de 2,10 €/km2 si se realiza con 25 cm/pixel de tamaño de pixel para un vuelo de 22 cm/pixel. Esto supone para una superficie de 8.027 km2 una cantidad de 16.856,70 euros. 

– Para el CC de OF definitiva básica se estima un coste de 1,16 €/km2 si se hace con 25 cm/pixel de tamaño de pixel para un vuelo de 35 cm/pixel. Esto supone para una superficie de 8.027 km2 una cantidad de 9.311,32 euros.

– La diferencia de coste entre ambos es de 0,94 €/km2. Esto supone para una superficie de 8.027 km2 una cantidad de 7.545,38 euros la cual es asumida por la Comunidad de Madrid.

Por tanto, para la Comunidad de Madrid, el presente convenio conlleva un compromiso económico que asciende a la cantidad total de ciento ocho mil novecientos veintiséis mil euros con treinta y nueve céntimos (108.926,39 euros) con cargo al programa funcional 261P, subconcepto 22809, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose en las siguientes anualidades y cuantías:

– Anualidad 2023: 54.182,25 euros.

– Anualidad 2024: 54.744,14 euros.

Todas las cantidades anteriores incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid asumirá los gastos expresados anteriormente. El abono de las cantidades se realizará de la siguiente manera:

– Anualidad 2023, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2023, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este convenio.

– Anualidad 2024, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2024, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este convenio.

Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura, y conformada la misma por parte del Centro Regional de Información Cartográfica, adscrito a la S.G. de Estudios Territoriales y Cartografía, D.G. de Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el presente convenio (detalladas en el Anexo I).

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del O. A. Centro Nacional de Información Geográfica.

Octava. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

En lo que respecta a otra información no objeto del presente convenio pero que pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la Administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.

Novena. Comisión de seguimiento.

Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN

– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG

– Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, designados por el Director General de Urbanismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Décima. Protección de datos personales.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Publicación.

El convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Además, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera. Extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En el caso de que se hayan realizado aportaciones dinerarias, éstas serán reembolsadas a la Administración aportante.

En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (Art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre)

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes y la obligación de reembolso de las cantidades que proceda, en su caso.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Decimocuarta. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el Secretario General Técnico, P.D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOCM n.º 53, de 3 de marzo de 2022), José Ignacio Tejerina Alfaro, el 29 de mayo de 2023.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director y por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información, el Presidente, Lorenzo García Asensio, el 26 de mayo de 2023.

ANEXO I

Anualidad 2023: Vuelo Fotogramétrico 22 cm

  a. Imágenes digitales.
Fotogramas digitales de 16 bits. Fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano, o 1 fichero 3 bandas RGB + 1 banda NIR. TIFF/TFW DISCO SATA Estándar «no tiled».
Ficheros TFW de geo- referenciación aproximada de fotogramas 16 bits. TFW DISCO SATA  
Fotogramas digitales, 8 bits RGB en formato comprimido. COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica.
Base de Datos del Vuelo. Access DISCO SATA  
  b. Documentos vuelo.
Gráfico y datos del vuelo realizado.

Shapefile

ASCII

DISCO SATA Puntos principales, huellas y ficheros ASCII con los datos del vuelo realizado.
Ficheros GNSS e IMU del vuelo. RINEX, ASCII, BIN DISCO SATA  
Informe descriptivo del proceso de vuelo. XLSX DISCO SATA  
Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados. PDF DISCO SATA Máximo 24 meses de antigüedad.
Certificado de calibración del sistema integrado Cámara Digital GPS e INS. PDF DISCO SATA  
Planificación del vuelo.

Shapefile

ASCII

DISCO SATA Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar.
Informes de control de calidad del vuelo. PDF DISCO SATA Resultado del control de calidad del vuelo realizado.

Anualidad 2024: Ortofoto Básica Pixel 25 cm

  APOYO DE CAMPO.
Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes). Access, DOC DISCO SATA Modelo proporcionado dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso apoyo de campo. XLSX DISCO SATA  
  AEROTRIANGULACIÓN.
Datos de cálculo de aerotriangulación. TXT DISCO SATA Fichero de entrada y salida del cálculo.
Parámetros de orientación de los fotogramas. Access, MDB DISCO SATA Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso de aerotriangulación. XLSX DISCO SATA  
  MODELOS DIGITALES DE ELEVACIONES (MDE).
Ficheros del MDT (modelo digital del terreno). ASCII (XYZ) DISCO SATA

Malla generada a partir de LAS depurado (Grid). Paso de malla de 5m.

Sistema de referencia ETRS89.

Líneas de ruptura (breaklines). Dxf DISCO SATA Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE. XLSX DISCO SATA  
  ORTOPROYECCIÓN, EQUILIBRADO RADIOMÉTRICO Y MOSAICO.
Ortofotos provisionales rápidas RGB, 8 bits comprimidas cortadas según división 1:5.000. COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica
Ortofotos RGBI 16 bits sin comprimir equilibradas, mosaicadas y cortadas división: 1:5.000 en ortofotos 0,25 m. TIFF 6 plano DISCO SATA Sin cabecero Geotiff
Fichero TFW en ETRS89 de cada fichero TIFF RGBI. TFW DISCO SATA  
Líneas de mosaico. Dxf DISCO SATA Con texto interior que identifique el fotograma
Ortofotos RGB 8 bits comprimidas procedentes de los ficheros TIFF, cortadas según división: 1:5.000 en ortofotos 0,25m. COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica
Mosaico de la Ortofoto RGB 8 bits comprimida procedentes de las TIFF de toda la Comunidad Autónoma de la Comunidad de Madrid de 0,25m. COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica
Informe descriptivo del proceso de ortofoto. XLSX DISCO SATA  

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