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Documento BOE-A-2023-14917

Resolución de 15 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación ACS, para realizar el proyecto de cursos formativos de accesibilidad universal y actualización de la documentación del Curso básico de Accesibilidad al Entorno y la base documental.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2023, páginas 89035 a 89044 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-14917

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 13 de junio de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y Fundación ACS para realizar el proyecto de cursos formativos de accesibilidad universal y actualización de la documentación del Curso básico de Accesibilidad al Entorno y la base documental, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de junio de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS para la realización del proyecto de formación en materia de accesibilidad universal y actualización de la documentación del Curso básico de Accesibilidad al Entorno y la base documental

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE número 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de otra, don José Mayor Oreja, mayor de edad, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en Avda. Pío XII, n.º 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004. Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder n.º 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este anuncio se destacan:

– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades; la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones Públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Cuarto.

Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el Real Patronato sobre Discapacidad son los convenios administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por el que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de diciembre de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Quinto.

Que la Fundación ACS tiene el objetivo de integrar y gestionar en la misma todo el esfuerzo que realiza el Grupo en materia de mecenazgo y patrocinios culturales, institucionales, deportivos o medioambientales, concesiones de premisos, becas, formación e investigación, beneficencia y actividades similares tanto en el ámbito nacional como en el internacional, dando mayor proyección social al mismo, y que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como fines de interés general:

– la promoción y desarrollo de toda clase de actividades culturales y artísticas, en su más amplia acepción;

– la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y difusión tecnológica;

– la promoción, conservación y restauración de los bienes del patrimonio artístico español, colaborando en su difusión para el mejor conocimiento de los mismos y su accesibilidad;

– la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa y protección del medioambiente.

Sexto.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y efectiva.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS para la realización del Proyecto de Formación en materia de accesibilidad universal y actualización de la documentación del Curso básico de Accesibilidad al Entorno y la base documental que se realizará a lo largo del año 2023. El Proyecto de Formación se realizará tanto de forma presencial como virtual y su desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo 1.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación proyecto, mediante la participación en la comisión de seguimiento, en el seguimiento de las reuniones técnicas de trabajo para la actualización de la documentación del curso básico de accesibilidad al entorno y la base documental, el seguimiento de los cursos formativos de accesibilidad universal, así como su divulgación de los resultados y trabajos que se deriven del presente convenio. Así mismo, velará para que el convenio se desarrolle bajo el mandato recibido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– La publicación en formato electrónico en la Revista Española de Discapacidad (REDIS) coordinada y editada por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), del Real Patronato sobre Discapacidad de los resultados de las actividades del presente convenio que sean de interés.

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– Una aportación económica de quince mil euros (15.000 €), con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2023, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo 1.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ********1957

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Fundación ACS.

La Fundación ACS se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a través de:

– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el Real Patronato sobre Discapacidad.

– La participación del personal técnico en la definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos formativos, el desarrollo de los contenidos y la organización de las propias actividades formativas. Igualmente, la participación del personal del Real Patronato sobre Discapacidad en el desarrollo y ejecución de los cursos, con una comunicación adecuada al programa de cada uno de ellos.

– La gestión a nivel institucional de las actividades formativas. Las relaciones con los organismos e instituciones implicadas o interesadas en la impartición de los cursos, tanto a nivel de administración institucional como territorial en cualquiera de sus ámbitos, ya sea local, autonómica, estatal o internacional.

– La definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos formativos, el desarrollo de los contenidos, la selección de ponentes y profesorado, así como la organización y gestión de las propias actividades formativas.

– La comunicación y difusión de las actividades formativas, objeto de este convenio, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en formatos accesibles. La propuesta de difusión se detallará en el anexo 2.

– Una aportación económica de veinticinco mil euros (25.000 euros), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo 1 de este convenio.

– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– La justificación al Real Patronato sobre Discapacidad de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:

Gastos:

– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

– Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

Pagos:

– En el caso de que en cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la justificación previa al abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se haya efectuado mediante la presentación de las correspondientes facturas, los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio.

El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

– El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2023.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Fundación ACS con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Fundación ACS, en la parte proporcional al porcentaje de financiación de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca facilitado por el Real Patronato sobre Discapacidad.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a la Fundación ACS serán designadas por su Presidencia.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la primera vez que se realice.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante la Fundación ACS de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro anteriormente citado hasta el 31 de diciembre de 2023. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30% del personal contratado con los fondos el desarrollo de las actividades de este convenio deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma electrónica (13 de junio de 2023).–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación ACS, el Director, José Mayor Oreja.

ANEXO 1
Proyecto

a) Cursos formativos de accesibilidad universal.

La organización de los cursos y su gestión, se realizará al 50% entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS. En concreto, las partes firmantes del presente convenio fijarán las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los programas formativos, el desarrollo de los contenidos, la selección de ponentes y profesores, y la organización y gestión de las propias actividades formativas.

Las actividades formativas se concretarán en la realización de diez cursos, que debido a la situación actual se realizarán tanto de forma presencial como virtual, mediante la plataforma virtual que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias.

El importe total previsto para los diez cursos asciende a veintidós mil quinientos euros (22.500 euros).

Los criterios para la selección de las sedes de los cursos, en el caso de los cursos presenciales, son los siguientes:

– Estudio de los municipios en los que se han desarrollado en ediciones anteriores cursos de accesibilidad al medio físico.

– Interés previo mostrado por administraciones y entidades de determinados municipios.

– Existencia de planes y actuaciones conjuntas en agrupaciones de municipios en materia de accesibilidad.

– Invitación del Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS a Ayuntamientos y a las distintas Universidades Españolas, Escuelas Técnicas y otros Centros de Formación para la realización de estos cursos.

Enmarcado en el conocimiento general sobre accesibilidad universal que se imparte en estos cursos, se podrán distinguir los siguientes bloques temáticos:

1. Criterios básicos de accesibilidad. Proyectar para todos.

2. Realizaciones en materia de accesibilidad. (arquitectura, ingeniería…).

3. Accesibilidad al patrimonio. (Reales sitios, ejemplos en otros países, y cascos históricos… etc.).

4. Accesibilidad al medio natural. Parques públicos, jardines, parques naturales, zonas deportivas).

5. Accesibilidad y seguridad.

6. Accesibilidad y nuevas tecnologías. Domótica.

7. Accesibilidad en reformas.

8. Intercambio de experiencias en accesibilidad España e Hispano América.

9. Accesibilidad a la educación.

10. Accesibilidad al Urbanismo Cascos históricos.

Los cursos van dirigidos a profesionales de la arquitectura, ingeniería, ciencias sociales y estudiantes de estas disciplinas, así como formadores y responsables de las distintas Administraciones.

Respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso la Fundación ACS y de cuyo tratamiento sea responsable el Real Patronato sobre Discapacidad, la Fundación ACS tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En todo caso, se cumplirá con lo establecido en la normativa nacional reguladora de la protección de datos, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal será el necesario para la correcta gestión de los cursos mencionados.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a realizar la oportuna difusión de los cursos programados a los colectivos arriba mencionados, circunscritos al ámbito territorial correspondiente.

Para ello, se podrá solicitar la colaboración voluntaria de las entidades e instituciones interesadas en el campo de la accesibilidad universal.

La realización de los cursos se llevará a cabo desde publicación en el BOE del presente convenio hasta el 30 de noviembre de 2023.

b) Actualizar la documentación del Curso básico de Accesibilidad al Entorno y la base documental.

Se actualizarían los siguientes bloques temáticos:

Bloque 1. Edificación.

Accesibilidad en la edificación.

Accesibilidad al patrimonio monumental. Reales Sitios.

Accesibilidad y seguridad.

5.000 euros.

Bloque 2. Urbanismo, parques y jardines; y movilidad y transportes.

Accesibilidad al urbanismo, vías y espacios públicos, cascos históricos.

Accesibilidad a los parques, jardines y entornos naturales.

Accesibilidad a la movilidad y el transporte.

5.000 euros.

3. Domótica.

2.500 euros.

4. Accesibilidad sensorial y a las TIC.

2.500 euros.

5. Marco jurídico regulador y ajustes razonables.

2.500 euros.

Total de la acción b): 17.500 euros.

Total del convenio: 40.000 euros.

– Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 15.000 euros.

– Aportación de Fundación ACS: 25.000 euros.

ANEXO 2
Propuesta de difusión

Antes de la realización de los cursos, las partes firmantes de este convenio se comprometen a realizar la oportuna difusión de los cursos programados a los colectivos que pueden estar interesados en la formación, circunscritos al ámbito nacional e internacional de habla castellana. Para ello, se podrá solicitar la colaboración voluntaria de las administraciones, entidades e instituciones que por sus funciones puedan estar implicados en la materia de discapacidad y accesibilidad.

Después de la realización de los cursos, la difusión también se realizará a través de la WEB y Redes sociales del Real Patronato sobre Discapacidad y por medio de la base de datos de alumnos asistentes a cursos de ediciones anteriores.

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