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Documento BOE-A-2023-14999

Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023, páginas 89820 a 89832 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-14999

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de junio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones para la cesión o suministro de información a las Administraciones públicas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones para la cesión o suministro de información a las Administraciones públicas

A 14 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de conformidad con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Santiago Yerga Cobos, Director General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nombrado por Real Decreto 504/2020, de 28 de abril, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en la disposición vigésima primera.a) de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

I. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica y conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se le atribuye «competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas», con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Conforme a la disposición final quinta.uno de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se da una nueva redacción de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, haciendo referencia a la creación de la Tarjeta Social Digital.

«Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Tarjeta Social Digital.

Uno. Se crea la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.

La Tarjeta Social Digital se destinará a los siguientes usos:

a) La gestión de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas incluidas en su ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado.

b) El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y supervisión de las prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas.

c) El acceso y la consulta de las administraciones públicas y otras entidades del sector público integradas en el sistema que gestionen prestaciones sociales públicas de contenido económico.

d) La explotación estadística con la finalidad de elaborar estudios y formular análisis encaminados a la mejora de las políticas sociales públicas.

Dos. La Tarjeta Social Digital incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información sobre las situaciones subjetivas previstas en el apartado Cuatro de esta disposición adicional, y ofrecerá, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los ciudadanos puedan utilizar las funcionalidades y utilidades de la Tarjeta Social Digital.

Tres. Se atribuye al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma, con arreglo a las prescripciones contenidas en esta disposición adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.

Cuatro. Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento. Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su caso, de las administraciones tributarias forales, dentro de cada ejercicio anual y conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa foral equivalente, están obligadas a suministrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico, para lo cual dicho Instituto remitirá el fichero de beneficiarios a la administración tributaria que corresponda en cada caso para que por esta se incluya para cada perceptor su nivel de renta. A su vez, las administraciones públicas, entidades y organismos con competencias de gestión o de coordinación estatal en materia de discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa y cualquier otra situación subjetiva relevante, que así se determine reglamentariamente, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada sobre estas situaciones en relación con todos los ciudadanos afectados. Las anteriores previsiones se desarrollarán con arreglo al principio de cooperación entre administraciones públicas al servicio del interés general.

Cinco. Las Administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas definidas en el apartado Dos tendrán acceso a toda la información de la Tarjeta Social Digital. Asimismo, el ciudadano tendrá acceso a toda la información registrada sobre su persona en la Tarjeta Social Digital.

Seis. El tratamiento de datos previsto en la Tarjeta Social Digital se basa en el interés público que representa disponer de un sistema informático integrado en el que se recojan todas las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas relevantes que afecten a los ciudadanos. La información contenida en la Tarjeta se someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos de las personas físicas.

Siete. Las prestaciones sociales públicas de carácter económico definidas en el apartado dos se incorporarán de forma gradual a la Tarjeta Social Digital de acuerdo con los plazos, requisitos y procedimientos que se establezcan mediante norma reglamentaria.

Ocho. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta disposición adicional.»

En el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se hace referencia a las relaciones interadministrativas y los principios que las rigen. El principio de cooperación se define en el artículo 140 de la LRJSP como aquel en el que dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

En el artículo 141 de la LRJSP respecto al deber de colaboración entre Administraciones públicas, estas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

f) La asistencia y colaboración entre las administraciones solo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene comendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.

La finalidad de las Administraciones públicas no es otra que satisfacer el interés general, así como servir de la mejor manera posible al ciudadano y salvaguardar el interés público. Dicha colaboración tendrá que ser aceptada expresamente por las partes mediante acuerdos de órganos de cooperación o convenios donde se establecerán las condiciones y compromisos que asume cada una de las partes.

El convenio presente se justifica como técnica de colaboración del artículo 142.a) de la LRJSP donde se hace referencia a: «a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias».

La Dirección General de Migraciones es un órgano directivo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y con competencia en materia de extranjería, inmigración y emigración, teniendo encomendadas las funciones siguientes:

a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.

b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.

d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.

f) El reconocimiento y diseño, implementación, coordinación y desarrollo del plan de retorno de emigrantes españoles.

g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.

i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.

II. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece en su el artículo 77, el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo las excepciones enumeradas a continuación:

a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público o la Administración de la Seguridad Social.

b) La colaboración con las Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

c) La colaboración con la Intervención General de la Seguridad Social, en el ejercicio de su control interno o con las demás entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, distintas del cedente y demás órganos de la Administración de la Seguridad Social.

d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.

e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

f) La protección de los derechos e intereses de los menores o personas con capacidad modificada por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Administración de la Seguridad Social.

h) La colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que, por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración de la Seguridad Social.

i) La colaboración con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones de inspección. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para la preparación y ejercicio de sus funciones de inspección.

j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción en el dictamen-propuesta emitido por el órgano competente se proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de presentar limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad de conducción de vehículos a motor.

La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a propuesta del órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta, en el que no se harán constar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.

k) La finalidad de facilitar la información que sea estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones de carácter social competencia de las Comunidades Autónomas y entidades locales, a través de la adhesión a los procedimientos informáticos y con los requisitos de tratamiento de la información establecidos por la correspondiente entidad gestora. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado.

l) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para el suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social para fines de estadística pública en los términos de la legislación reguladora de dicha función pública.

m) Fines de investigación científica en el ámbito de la protección social, en el marco establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), incluidas las posibles comunicaciones instrumentales que, a efectos de la realización de la investigación, resulte preciso efectuar a sujetos distintos de aquellos que lleven a cabo directamente dicha investigación. Se entenderán comprendidas en esta finalidad las actividades de evaluación de las políticas públicas en materia de protección social.

Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles para la realización de la actividad de que se trate, utilizándose los procedimientos adecuados que no permitan la identificación de los interesados. Ello no impedirá la comunicación de datos sin anonimizar a efectos meramente instrumentales cuando ello resulte imprescindible para realizar la actividad, se limite a los datos estrictamente necesarios, se garantice que el encargado del tratamiento no podrá utilizarlos con otra finalidad y el tratamiento ulterior garantice la no identificación de los interesados.

El tratamiento de los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 únicamente se efectuará cuando exista consentimiento expreso de los afectados.

n) La colaboración con la Dirección General de la Marina Mercante para el control de la situación de alta en la Seguridad Social y respecto al reconocimiento médico de embarque marítimo de los tripulantes y de los botiquines de las embarcaciones en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en relación con el despacho de buques.

Los datos, informes o antecedentes a los que se refiere este apartado se cederán o comunicarán a través de medios electrónicos, salvo que, a criterio de la Administración de la Seguridad Social, por la naturaleza de los informes o antecedentes no puedan utilizarse tales medios. La entidad gestora, servicio común u órgano que ceda o comunique estos datos, informes o antecedentes, establecerá los procedimientos y datos a través de los cuales se debe realizar dicha cesión o comunicación.

ñ) La colaboración con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de las políticas activas de empleo en el marco competencial que le atribuye la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y la demás normativa vigente en la materia, concretamente en lo referido a la información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y cese de actividad de las personas, y a sus períodos de actividad laboral.

o) El suministro, a través de procedimientos automatizados, a las Administraciones tributarias de la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas a la que se refiere el artículo 308.

En el caso de que los datos cedidos se encuentren anonimizando, y no sea posible relacionarlos con una persona identificable, tanto de forma directa como indirecta, no se consideran datos personales y por lo tanto no es de aplicación la normativa en materia de protección de datos, de conformidad con el considerando 26 del Reglamento General de Protección de Datos. La cesión de estos datos se podrá realizar en el ámbito de la cooperación interadministrativa y para cualquiera de las finalidades recogidas en el artículo 77.1 de la LGSS.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración para la cesión de información por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS– (en adelante, cedente), y la Dirección General de Migraciones (en adelante, cesionario).

La información objeto de cesión es obtenida por el cedente en el ejercicio de su competencia como Entidad Gestora del Sistema de la Seguridad Social. El cesionario la requiere para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas normativamente, en aras de la cooperación establecida en el artículo 142 de la LRJSP.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente, preservando los derechos de las personas a que se refiera la información.

Segunda. Finalidad del suministro de la información.

Todo suministro o cesión de información tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de Migraciones para el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas legalmente en cada momento.

Cuando la finalidad del tratamiento sea la investigación científica y los datos cedidos se encuentren sin anonimizar, deberán cumplirse los siguientes requisitos para su cesión:

– Los datos se requieran con fines instrumentales, es decir, como vehículo o herramienta para conseguir un fin posterior.

– Resulten necesarios para la investigación de carácter científico.

– Se refieran únicamente a los datos imprescindibles para la investigación.

– Se garantice su no uso por el cesionario para otro fin distinto a la investigación.

– El tratamiento posterior de los datos en la investigación no permita la identificación, directa o indirecta de los interesados.

Tercera. Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.

1. El presente convenio ampara cualquier suministro de información que proceda realizar a la administración cesionaria, siempre que se cumplan los requisitos, cláusulas y principios contemplados.

2. Cuando el suministro sea puntual, esto es, destinado a responder a las necesidades derivadas de un expediente concreto y no interese dotarlo de continuidad mediante la obtención de una autorización genérica extensible en el tiempo, se formulará la oportuna solicitud según el modelo facilitado por el cedente. La unidad competente por razón de la materia remitirá la información solicitada por el cauce que, de acuerdo con el cesionario, se estime oportuno.

Si al tiempo de formularse la solicitud existiera algún sistema estandarizado de obtención de dicha información, se instará al cesionario a que haga uso del mismo, cumplimentando, en su caso, las formalidades que se requieran para encauzarlo como tipo de suministro a que se refiere el punto 3 siguiente.

También podrán acordarse al amparo de este convenio suministros de información limitados en el tiempo.

3. Cuando se considere de interés dotar de continuidad de información por su finalidad, contenido o personas afectadas, entre otras circunstancias, bien por producirse periódicamente, o bien por requerir alguna autorización para el acceso a programas o aplicaciones de los que pueda hacerse uso de forma sucesiva, será definido como tipo de suministro a los efectos del presente convenio.

4. En el marco de los principios enumerados en la cláusula cuarta, en las solicitudes derivadas de convenio se concretará, respecto a los suministros de información: su finalidad, los datos objeto de cesión, puestos que sirvan de interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales, y en general, cualquier otra circunstancia que se estime oportuna.

5. Se utilizarán sistemas de suministro de información basados en procesos informáticos o telemáticos, preferentemente a través de ficheros IFIWEB, sin perjuicio de que pueda acordarse la remisión de ficheros en otros soportes, tales como servicios web, u otros que se consideren pertinentes. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa de protección de datos de carácter personal, así como del Esquema Nacional de Seguridad y en su caso, el Esquema Nacional Interoperabilidad.

6. La forma o sistema de suministro de información por el que se opte estará en función del volumen y contenido de la información que se solicita, así como de la periodicidad de las demandas.

Cuarta. Compromisos.

En virtud del presente convenio, el INSS se compromete a ceder los datos obtenidos para el ejercicio de sus competencias solicitados por la Administración cesionaria.

La Administración cesionaria se compromete a utilizar tales datos para los fines que se hayan especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus competencias.

Quinta. Principios aplicables.

Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:

1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro de información.

3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

5. Eficiencia y minimización de costes.

6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos.

7. Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

8. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes supone el tratamiento telemático de las solicitudes. El INSS determinará los diferentes tipos de información a remitir a la Dirección General de Migraciones. Una vez determinados los diferentes tipos de información, las peticiones deberán ajustarse a los mismos, sin perjuicio de su modificación posterior.

Sexta. Protección de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del INSS, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la Dirección General de Migraciones, cesionaria de la información.

En el caso de la Dirección General de Migraciones, cada órgano, organismo o entidad autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos. En el momento que el cedente entrega al cesionario los datos, éste adquiere la condición de responsable del tratamiento de dichos datos.

Por su parte, el artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tiene carácter reservado y sólo pueden utilizarse para los fines encomendados a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social sin poder ser cedidos o comunicados a terceros, salvo, que se den las excepciones correspondientes.

Así, según lo contemplado en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Asimismo, según el artículo 71.2, párrafo tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77», en línea con el principio de «limitación de finalidad» recogido en el artículo 5.1.b) del RGPD, según el cual los datos personales serán «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines».

Séptima. Control y seguridad de los accesos a la información.

La configuración de los accesos objeto del presente convenio habrá de cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y «será aplicado por las Administraciones públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias», y las normas técnicas aprobadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información del Seguridad Social.

En el momento de solicitar un suministro de información concreto, el cesionario comunicará al cedente, el órgano responsable de la gestión de usuarios y del control y seguridad de accesos respecto al mismo. A dicho órgano le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Tramitar las solicitudes relacionadas con dicho suministro.

b) Solicitar las altas y bajas de los usuarios de la información cedida.

c) Asegurarse de que se preserva el carácter reservado de los datos suministrados, y que se adoptan las medidas de seguridad necesarias al respecto.

d) Asegurarse de que los usuarios autorizados hacen un uso adecuado de su autorización y de la información accedida, y de que existe el previo consentimiento del interesado cuando el mismo sea imprescindible para acceder a sus datos.

e) En general, verificar y velar por la aplicación del presente convenio en el ámbito de la Administración Pública cesionaria, y el cumplimiento de todas sus cláusulas, así como de las demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal, instando, en su caso, a dicha aplicación o cumplimiento. En este sentido, dará cuenta al cedente de todas las incidencias e irregularidades de que tenga conocimiento.

Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente todas las incidencias que se produzcan en el suministro de información y que afecten al control, seguridad, confidencialidad e integridad de los datos a suministrar o suministrados.

Octava. Obligación de sigilo.

Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información, o cualquier otra violación de la obligación de sigilo, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, tras la comunicación de dicha circunstancia al cesionario, se podrá suspender o limitar el acceso a los datos cuando se adviertan anomalías o irregularidades en su utilización o en el régimen de control, y, en general, cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio.

Novena. Efectos del suministro de información.

Cada suministro de información que ampare el presente convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados, y que vendrán especificados en la solicitud de cesión-suministro de datos (anexo I).

Cualquier otro uso que se haga de dichos datos que no se corresponda con los fines exclusivos del mismo, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, y constituirá un incumplimiento del presente convenio que facultará al INSS para exigir las responsabilidades oportunas.

Décima. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. El funcionamiento ordinario de la comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la comisión.

Dicha comisión tendrá como finalidad analizar las distintas cuestiones que deriven de la aplicación del convenio y estudiar la sistematización y automatización de nuevos suministros de información, en función de necesidades y solicitudes que se propongan y de la valoración de los recursos necesarios, acordando los procedimientos a seguir y el desarrollo informático más adecuados para cada caso.

La comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Dirección General de Migraciones y de la Administración de la Seguridad Social, cuando deban tratarse temas que hagan convenientes su presencia o requieran su asesoramiento.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Undécima. Financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

El contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la fecha de vencimiento.

Decimocuarta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula décima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimoquinta. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la decisión sobre la continuación del mismo.

Decimosexta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las controversias no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–El Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.

ANEXO I
Solicitud de cesión-suministro de datos por parte del INSS a la Dirección General de Migraciones para el ejercicio de sus competencias

1. Administración cedente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Administración cesionaria: Dirección General de Migraciones

3. Régimen competencial de la Dirección General de Migraciones que justifica la necesidad de la obtención de los datos:

La Dirección General de Migraciones recurre a la consulta de los datos objeto del presente convenio por exigirse su verificación en el marco de la tramitación de los procedimientos que le corresponden en materia de extranjería y emigración, de conformidad con las siguientes competencias a ella atribuidas:

a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.

b) El seguimiento de la actuación de otros centros directivos, de las Oficinas de Extranjería y de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.

d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.

f) La implementación del plan de retorno de emigrantes españoles.

g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.

i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.

4. Categorías de datos solicitados: Los suministrados por las transacciones:

Transacción Procedimiento
LBP62 Cons. Histórico de Pagos de la Prestación.
LBP63 Consulta Resumen de la Prestación.
LBP64 Consulta de Datos Personales y Generales.
LBP65 Consulta de Datos Económicos.
LHN60 Consulta Histórica de P.F. y N.C.
PGR01 Alta de Prestaciones Sociales Píblicas.
PGR02 Alta de Incidencias del Registro.
PGR03 Variación/consulta Incidencias Registro.
PGR21 Baja de Prestaciones Sociales Públicas.
PGR30 Traslado de Prestaciones Soc. Píblicas.
PGR31 Variación Datos Personales del Registro.
PGR32 Variación Datos Prestación del Registro.
PGR61 Consulta Datos Personales del Registro.
PGR62 Consulta Datos Económicos del Registro.
PGR63 Consulta Errores Validación Registro.
PGR64 Histórico de Pagos Prestaciones Seguridad Social.
PHI60 Consulta Al Histórico de Pagos.
PNP60 Impagados P. Sucesivos/P. Familiar/No Contributivas.
XUGTSU Relación Usuario-Grp. Tarjeta Social Universal.

5. Periodicidad del suministro de datos: La información estará disponible de modo permanente mientras el convenio esté vigente.

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