Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-15047

Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2023, páginas 89926 a 89933 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/09/tma690

TEXTO ORIGINAL

La vigente zona de servicio del puerto de Marín se encuentra delimitada por la Orden Ministerial aprobatoria del entonces Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP), de fecha 23 de diciembre de 1997, al haber sido anulada judicialmente la orden ministerial que aprobó su posterior modificación (Orden Ministerial de 4 de junio de 2010). Así, durante el periodo de vigencia del PUEP de 2010 y hasta que la sentencia que lo anuló adquirió firmeza (periodo 2010-2016), estuvo vigente el PUEP de 2010 y su delimitación, incluida la zona de agua.

Conforme exigen los artículos 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), la propuesta de Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, tiene los siguientes objetivos fundamentales:

a) Adaptación a lo dispuesto en el TRLPEMM, que determina el cambio de denominación del Plan de utilización de los espacios portuarios por la de delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP), con la correspondiente adaptación del documento a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta norma.

b) Incorporación a la zona de servicio terrestre del puerto de las superficies generadas por las obras de ampliación o modificación del puerto concluidas o cuyo proyecto ya se encuentre aprobado y su ejecución en marcha o sea inminente el inicio de las obras.

c) Subsanación de inexactitudes gráficas detectadas en zonas concretas debidas a diferentes causas, principalmente cartográficas, procediendo a fijar correctamente por medio de las coordenadas correspondientes la delimitación de las diferentes superficies afectadas.

d) Definición de la lámina de agua de las zonas I y II conforme a las consideraciones de la Dirección General de la Costa y el Mar en su informe de fecha 9 de junio de 2022.

e) Incorporación a la zona de servicio del muelle de la isla de Ons, también conforme al informe de la Dirección de la Costa y el Mar citado en el párrafo anterior.

f) Incorporación a la zona náutica-deportiva de la zona este de la dársena de Placeres, tras las recientes obras de «Remodelación y ordenación de la dársena de embarcaciones menores en la zona de Placeres», concluida en 2021.

g) Adecuación de la zona 5 «Usos vinculados a la interacción puerto-ciudad» al límite definido en el convenio con el Ayuntamiento de Marín sobre uso ciudadano de determinados espacios portuarios (BOE núm. 296, de 10 de noviembre de 2020).

h) Desafectación de las superficies terrestres innecesarias para la actividad portuaria o por haber sido objeto de actuaciones por parte de otras administraciones, así como de las superficies de lámina de agua prescindibles para las operaciones portuarias (zonas de fondeo, canales de acceso y áreas de reviro).

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por un plazo de cuarenta y cinco días.

Se recibieron los informes favorables de los Ministerios de Interior (15 septiembre 2014), Industria, Energía y Turismo (9 septiembre 2014), Hacienda y Administraciones Públicas (8 septiembre 2014). Con fecha 19 de septiembre de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta.

Tras la inclusión de la zona de seguridad de la Escuela Naval de Marín en la memoria, donde se define la zona de aguas del puerto, así como en los planos n.º 4 y 6.2, y tras la modificación en la asignación de usos en el área situada entre el muelle Gelmírez de la Escuela Naval Militar, acordando su definición como «Zona 4. Usos Náutico-Deportivos», se obtiene informe favorable del Ministerio de Defensa con fecha 26 de febrero de 2015.

Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictó resolución por la que se formula informe ambiental estratégico de la «Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Marín (Pontevedra)», determinando que no se habían encontrado razones que justificasen la necesidad de someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Con fecha 9 de junio de 2022, la Dirección General de la Costa y el Mar emite informe favorable relativo a la propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, siempre que se incorpore el muelle de la isla de Ons y su canal de navegación a la zona de servicio portuaria, lo que queda recogido en la presente DEUP. Dicha Dirección General, en informe anterior, de fecha 19 de septiembre de 2014, mostró su conformidad a las desafectaciones propuestas en el documento DEUP, de tal forma que una de ellas (playa de Placeres) se incorpora al Dominio Público Marítimo Terrestre, quedando la otra como bien patrimonial de la Autoridad Portuaria (vial CN-550). Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra al responder a las necesidades actuales del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La superficie terrestre de la zona de servicio del puerto prevista por la DEUP comprende «la zona marítimo-terrestre y los espacios delimitados, al oeste, por las instalaciones de la Escuela Naval Militar; al este, por la playa de Placeres; al sur, por toda la longitud de la calzada correspondiente a la avenida de Ourense de Marín y el tramo de la carretera Marín-Pontevedra, que separan al puerto de las zonas urbanas, así como el muelle de la isla de Ons», y se encuentra definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89, huso 29):

Coordenadas de la zona de servicio terrestre en el entorno de Marín

N.º  Coordenada X Coordenada Y
1 524.436,750 4.693.755,950
2 524.478,040 4.693.663,480
3 524.462,690 4.693.544,380
4 524.463,930 4.693.544,220
5 524.461,560 4.693.521,010
6 524.715,490 4.693.474,270
7 524.872,960 4.693.445,130
8 524.961,030 4.693.450,790
9 525.060,940 4.693.515,360
10 525.138,520 4.693.595,140
11 525.187,800 4.693.647,400
12 525.231,870 4.693.711,840
13 525.240,770 4.693.728,390
14 525.294,840 4.693.839,340
15 525.346,040 4.693.943,880
16 525.373,410 4.693.992,500
17 525.447,950 4.694.122,650
18 525.481,950 4.694.168,760
19 525.528,220 4.694.214,850
20 525.561,770 4.694.239,030
21 525.602,040 4.694.263,700
22 525.616,310 4.694.273,390
23 525.688,230 4.694.324,030
24 525.714,450 4.694.352,250
25 525.777,090 4.694.417,990
26 525.802,570 4.694.448,980
27 525.815,300 4.694.464,670
28 525.834,520 4.694.489,510
29 525.830,790 4.694.492,260
30 525.854,630 4.694.530,020
31 525.912,670 4.694.619,840
32 525.909,970 4.694.643,200
33 525.917,390 4.694.644,250
34 525.926,750 4.694.646,310
35 525.935,700 4.694.650,790
36 525.942,330 4.694.658,110
37 525.944,670 4.694.667,740
38 525.945,010 4.694.674,210
39 525.945,050 4.694.688,010
40 525.946,200 4.694.697,840
41 525.947,240 4.694.703,660
42 525.949,230 4.694.708,200
43 525.951,420 4.694.711,130
44 525.956,620 4.694.715,770
45 525.957,340 4.694.722,850
46 525.958,900 4.694.731,370
47 525.959,080 4.694.739,940
48 525.960,620 4.694.761,610
49 525.964,840 4.694.762,090
50 525.972,140 4.694.808,600
51 525.968,290 4.694.809,010
52 525.969,150 4.694.812,800
53 525.971,700 4.694.822,440
54 525.973,150 4.694.827,220
55 525.976,030 4.694.835,150
56 525.954,170 4.694.841,000
57 525.941,300 4.694.844,440
58 525.900,780 4.694.859,020

Coordenadas de la zona de servicio del muelle de Ons

N.º Coordenada X Coordenada Y
1 505.633,953 4.691.642,998
2 505.635,505 4.691.635,156
3 505.736,859 4.691.654,042
4 505.815,844 4.691.652,644
5 505.842,191 4.691.652,335
6 505.842,283 4.691.666,490
7 505.817,915 4.691.666,697
8 505.817,892 4.691.659,755
9 505.737,291 4.691.660,186

Las zonas colindantes ya desafectadas y cuya innecesariedad se reitera son la llamada playa de «A Posta», o de Placeres, y la zona ocupada por las obras ejecutadas en el año 2002 por la Demarcación de Carreteras del Estado de Pontevedra (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) de «Duplicación de calzada y reordenación de intersección CN-550 de Pontevedra al Puerto de Marín». Ambas desafectaciones han sido informadas favorablemente por la Dirección General de la Costa y el Mar:

La playa de Placeres, al ser un bien de dominio público marítimo-terrestre, deberá incorporarse al régimen general del dominio público marítimo-terrestre.

El vial relativo a la «Duplicación de calzada y reordenación de intersección CN-550 de Pontevedra al puerto de Marín» no reúne las características de dominio público marítimo-terrestre y está alejado del borde marítimo, por lo que no se considera necesaria su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre, incorporándose al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La delimitación de la zona de aguas del puerto de Marín y ría de Pontevedra quedaría definida de la siguiente forma:

Zona I, o interior de las aguas portuarias. La comprendida entre la línea de tierra y los siguientes puntos expresado en coordenadas ETRS-89-UTM-HUSO 29.

Punto Coordenada X Coordenada Y
A 523.793,997 4.693.823,058
B 523.992,404 4.694.900,285
C 524.265,042 4.694.914,968
D 524.467,150 4.696.101,180
E 525.435,841 4.695.832,800
F 525.900,777 4.694.859,015

En esta zona I se encuentra la zona de seguridad de la Escuela Naval Militar de Marín, que se contempla en la Orden 71/1981, de 5 de mayo (BOE núm. 118, de 189 de mayo de 1981).

Además, la zona I incluye las aguas de acceso al muelle de la isla de Ons, tal como figura en el plano n.º 4.1, de acuerdo con las siguientes coordenadas ETRS-89-UTM-HUSO 29:

Punto Coordenada X Coordenada Y
1 505.743,513 4.691.697,649
2 505.942,701 4.691.695,316
3 506.117,066 4.691.793,280
4 506.142,688 4.691.692,973
5 506.141,819 4.691.618,823
6 506.113,855 4.691.519,144
7 505.941,833 4.691.621,166
8 505.742,645 4.691.623,499

Zona II, o exterior de las aguas portuarias. La comprendida los siguientes puntos expresado en coordenadas ETRS-89-UTM-HUSO 29.

Punto Coordenada X Coordenada Y
1 509.623,873 4.695.728,295
2 513.157,523 4.692.152,991
3 514.269,490 4.692.569,033
4 515.501,100 4.693.373,720
5 519.046,191 4.692.642,376
6 521.138,500 4.693.592,060
7 522.109,690 4.694.464,860
8 523.120,180 4.695.819,090
9 523.992,404 4.694.900,285
10 523.793,997 4.693.823,058
11 521.529,961 4.691.803,380
12 519.104,110 4.690.107,040
13 518.369,016 4.687.803,820
14 517.312,450 4.687.585,560
15 516.724,430 4.687.639,664
16 514.820,884 4.688.414,419
17 513.168,687 4.687.879,945
18 511.979,163 4.684.152,608
19 506.273,587 4.688.364,110
20 507.465,590 4.692.591,842

Las zonas restantes de la Ría de Pontevedra, próximas a la costa y en gran parte ocupadas por polígonos de bateas, no se consideran necesarias para las operaciones portuarias por lo que no forman parte de la zona de servicio (zonas de fondeo, canales de acceso y áreas de reviro).

Cuarto. Distribución por áreas de los usos.

La superficie terrestre de la zona de servicio del puerto se distribuye en cinco zonas, asignando a cada una de ellas los usos primordiales que en ellas se pueden desarrollar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del TRLPEMM.

Zona 1: Comercial.

Se compone de dos áreas diferenciadas sin solución de continuidad entre ellas:

El primero (Puerto Comercial Tradicional), donde se encuentran los muelles denominados: Muelle Ceferino Nogueira y Nuevo Muelle Comercial de Marín, así como las explanadas adyacentes y el vial interior del puerto.

El segundo (Nuevo Puerto Comercial) limita al este con la concesión de varadero de Placeres y con el cierre que separa las instalaciones portuarias de la dársena de embarcaciones menores de Placeres. Al sur está delimitada por el cierre del puerto con la avenida de Ourense, hasta llegar a la explanada adyacente al tendedero de redes. Tras bordear esta zona, el límite discurre por el depósito de agua salada, los dos edificios de departamentos de armadores (por sus fachadas norte), el edificio de servicios (fachada sur) y el edificio de departamentos de armadores del muelle pesquero norte (fachada norte).

Zona 2: Pesquera.

Comprende esta zona los espacios y dársenas que conforman el llamado puerto pesquero, el cual consta de la dársena pesquera y la dársena de bajura, en la que se ubican los pantalanes flotantes destinados a las embarcaciones que utilizan estos artes de pesca, así como departamentos dedicados a la exportación de pesca, departamentos de armadores de pesca, instalaciones para la construcción y reparación de redes, etc. En esta zona se incluye la zona oeste de la dársena de embarcaciones menores de Placeres.

Zona 3: Usos complementarios.

Esta área se encuentra limitada por la zona comercial de los muelles comerciales de Marín, al oeste, el cierre portuario con la avenida de Ourense, al sur, y la zona de usos no portuarios correspondiente al parque de Cantodarea al este. Asimismo, se incluye en esta zona la superficie otorgada en concesión a Astilleros Placeres, SL, situada en el extremo este de la zona de servicio. Además de las instalaciones en concesión, esta zona consta de los muelles de reparaciones n.º 1 y n.º 2.

Se permitirán en esta zona los usos portuarios, principalmente los complementarios y auxiliares relativos a la construcción y reparación de buques. En esta zona están situadas las instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria, pudiendo establecerse instalaciones de usos administrativos de los usuarios establecidos en el puerto relacionados con los usos portuarios o de otras Administraciones públicas con competencias en seguridad, inspección, control o de administraciones con relación directa con la actividad portuaria.

Así mismo, dentro de esta calificación se incluye el dique muelle de la isla de Ons con una longitud de 209 metros. El muelle está destinado principalmente al Servicio de señales marítimas de la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra y a tráficos de pasajeros de ría de temporada.

Zona 4: Náutico-Deportiva.

Comprende la lámina de agua situada entre el muelle Gelmírez de la Escuela Naval Militar, la escollera del paseo marítimo y el dique norte de protección, en la que se disponen pantalanes flotantes de atraque para embarcaciones menores.

Esta área se sitúa dentro de la zona próxima de seguridad de la Escuela Naval Militar, establecida por Orden 71/1981, de 5 de mayo, y su ejecución fue objeto de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra, suscrito con fecha 4 de marzo de 2005.

De acuerdo con la legislación vigente en materia portuaria, la actividad que actualmente se desarrolla en el área, esto es, el atraque de embarcaciones con esloras no superiores a 9 metros y mangas inferiores a 3,5 metros, debe calificarse como uso náutico-deportivo.

No obstante lo anterior, y dada su condición de zona de seguridad de una instalación de interés para la defensa nacional, se restringe el uso de este área al atraque y tránsito de embarcaciones menores que tengan como destino los atraques situados en la misma.

Zona 5: Usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.

Comprende el paseo que discurre por el límite entre el puerto y la ciudad, así como el paseo marítimo de Marín, situado en la zona este de la dársena de la Escuela Naval Militar de Marín y la zona de acceso desde la ciudad al mismo.

Además, incluye el parque situado dentro del puerto con acceso directo peatonal desde el exterior destinado a uso público en el que sí se permite llevar a cabo la ejecución de instalaciones complementarias de la administración portuaria.

Los usos que podrán llevarse a cabo en el resto de la superficie incluida en esta zona podrán ser destinados a usos no portuarios, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones, aparcamientos y accesos al puerto y actividades comerciales no portuarias, siempre que se ajusten al Plan especial de ordenación del puerto.

Asimismo, podrán establecerse instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria y otras Administraciones públicas con competencias en seguridad, inspección, control y otras con relación directa con la actividad portuaria.

Quinto. Adaptación de la nomenclatura de los usos portuarios del PUEP a la DEUP.
Usos PUEP 1997 Usos DEUP
Comerciales. Comerciales.
Pesqueros. Pesqueros.
Complementarias: actividades portuarias varias. Náutico-deportivos.
Complementarias: construcción y reparación de buques. Complementarios.
Actividades complementarias: equipamiento. Vinculados a la interacción puerto-ciudad.
Sexto. Publicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2023
  • Fecha de publicación: 27/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Pontevedra
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid