Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación el apartado uno del artículo único de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte, en cuanto a la adición del apartado 8 al artículo 1 de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones.
Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno vasco, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación:
La publicación en la sede electrónica de la Agencia Vasca Antidopaje, a la que se refiere el apartado 8 del artículo único uno de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, debe interpretarse como una forma adicional de información a la que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» en el marco de los convenios internacionales ratificados por el Estado español en materia de dopaje y de la legislación estatal en esa misma materia.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi Landa.
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