La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española, en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la política de Defensa y la política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de bases y campos de adiestramiento para la Armada, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por la denominada «Estación Naval de Puntales», instalación militar ubicada en el término municipal de Cádiz, en la provincia de Cádiz, comprendiendo tanto los límites de la propiedad dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, como el espacio aéreo situado sobre la misma.
La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto, de acuerdo con el artículo quinto de esta misma ley.
La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó el día 3 de noviembre de 2022, el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad militar denominada «Estación Naval de Puntales».
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,
DISPONGO:
1. Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la superficie de 47,97234 hectáreas comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, en la que se encuentra la propiedad militar denominada «Estación Naval de Puntales», el espacio marítimo adyacente, el canal de salida a aguas libres, y el espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio y las aguas citadas, en el término municipal de Cádiz, provincia de Cádiz.
2. En dicha zona se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional, quedando bajo la responsabilidad y vigilancia de la Armada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Las limitaciones y condiciones que se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, son las siguientes:
a) Sin perjuicio de las actuaciones que en el ejercicio de las competencias se realizan, con arreglo a la normativa portuaria aplicable, en las aguas dependientes de la Autoridad Portuaria de Cádiz, interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de las extensiones delimitadas por las coordenadas reflejadas en el anexo y que comprende la propiedad militar denominada «Estación Naval de Puntales».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de las extensiones afectadas.
d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en espacio aéreo declarado de interés para la Defensa Nacional.
e) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier instalación de estructuras permanentes o provisionales, incluyendo elementos de balizamiento o señalización, en las aguas delimitadas por este real decreto, que puedan limitar su empleo por las unidades del Ministerio de Defensa.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de junio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
El perímetro de la zona de interés para la Defensa Nacional en la que se encuentra la propiedad militar denominada «Estación Naval de Puntales», ubicadas en el término municipal de Cádiz, provincia de Cádiz, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 29N ETRS89.
Denominación punto | X | Y |
---|---|---|
A1 | 745455.976 | 4044398.356 |
A2 | 745884.264 | 4044194.484 |
A3 | 745440.136 | 4043390.352 |
T1 | 745265.913 | 4043489.477 |
T2 | 745243.554 | 4043502.198 |
T3 | 745241.779 | 4043507.057 |
T4 | 745164.456 | 4043550.238 |
T5 | 745134.380 | 4043625.546 |
T6 | 745121.423 | 4043657.991 |
T7 | 745114.332 | 4043655.964 |
T8 | 745100.986 | 4043660.394 |
T9 | 744998.316 | 4043592.433 |
T10 | 744982.633 | 4043624.898 |
T11 | 744952.759 | 4043732.160 |
T12 | 744960.658 | 4043734.780 |
T13 | 744956.488 | 4043752.277 |
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