Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-15126

Resolución de 16 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2023, páginas 90512 a 90514 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-15126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar, en su actuación y relaciones, los siguientes principios:

– Servicio efectivo a los ciudadanos.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

– Responsabilidad por la gestión pública.

– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La delegación de competencias es una figura utilizada asiduamente por la Administración, con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos e incrementar la eficacia de los diferentes órganos administrativos.

Desde la publicación de la Resolución de 23 de abril de 1997, por la que el Delegado del Gobierno en Andalucía delega ciertas competencias en favor de los titulares de otros órganos, se han adoptado diversas modificaciones normativas que han hecho necesario adaptar el contenido y estructura de la citada Resolución. Además, dado el tiempo transcurrido, resulta preciso revisar y actualizar las competencias delegadas con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios prestados y agilizar la resolución de los expedientes, sin menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de la ciudadanía.

En materia de armas, el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas y refuerza sustancialmente las competencias de la Dirección General de la Guardia Civil. En especial, las de sus Comandancias, a las que atribuye una parte importante de las competencias en materia de expedición de licencias y permisos de armas, que antes correspondían a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, si bien, la persona titular de la Delegación del Gobierno mantiene alguna competencia en materia de armas como la que esta resolución pretende aclarar.

Así, con el fin de agilizar la gestión de procedimientos y favorecer la desconcentración de competencias, mediante esta resolución se sustancian dos delegaciones de competencias. En primer lugar, se delega en las Jefaturas de las Comandancias provinciales de la Guardia Civil en Andalucía, dentro del ámbito territorial de cada una de sus provincias, la competencia para la concesión –que no para su denegación– de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª 3 (artículo 101.4 del Reglamento de Armas), competencia que, de forma residual, se mantiene actualmente, tras la modificación operada por el referido Real Decreto, en la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía. En segundo lugar, se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Comisarías Provinciales de la Policía Nacional en Andalucía la competencia sobre el requerimiento de subsanación y desconexión de sistemas por falsas alarmas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias debe ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios.

En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Delegación de competencia en las personas titulares de las Jefaturas de la Comandancia de la Guardia Civil en Andalucía.

Se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Comandancias de la Guardia Civil en Andalucía, en su ámbito territorial, la competencia para la concesión de licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª 3 del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; pero no para su denegación.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Jefaturas de las Comisarías provinciales de la Policía Nacional en Andalucía.

Se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Comisarías provinciales de la Policía Nacional en Andalucía, en su ámbito territorial, el requerimiento de subsanación y desconexión de sistemas por falsas alarmas, en los términos contemplados en el artículo 50 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Tercero. Régimen jurídico.

1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino únicamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en esta resolución se indicará expresamente esta circunstancia, y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de esta resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Publicación y entrada en vigor.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Sevilla, 16 de junio de 2023.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Pedro Fernández Peñalver.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/2023
  • Fecha de publicación: 28/06/2023
  • Efectos desde el 29 de junio de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid