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Documento BOE-A-2023-15132

Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos de los inmuebles de uso compartido.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2023, páginas 90549 a 90550 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-15132

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de junio de 2023 se ha suscrito la Primera Adenda de prórroga al convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos de los inmuebles de uso compartido y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Primera Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos de los inmuebles de uso compartido.

En Burgos, a 15 de junio de 2023.

Doña María Olga Hernando Marín, en su condición de directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrada por Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 20 de julio de 2021), en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de julio de 2020 (BOE de 4 de agosto de 2020),

Igualmente, en su condición de directora provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 20 de julio de 2021), en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de 29 septiembre 2021, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (BOE de 1 de octubre de 2021).

Interviene como tal y, en las representaciones que ostenta, se reconoce la capacidad legal necesaria para suscribir la adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos de los inmuebles de uso compartido.

EXPONEN

I. Que las Partes suscribieron el 10 de diciembre de 2019 (BOE de 25 de diciembre de 2019) un Convenio para establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de los inmuebles: sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Burgos, de las Oficinas Integrales de la Seguridad Social de Miranda de Ebro y de Aranda de Duero.

II. Que la cláusula duodécima del Convenio establece cuatro años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse su vigencia como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Por todo ello que las partes

ACUERDAN

Primero. Prórroga.

Prorrogar el convenio de 10 de diciembre de 2019 por 4 años más, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula duodécima.

Segundo. Estimación de gasto.

La estimación del gasto por ejercicios del inmueble es:

Para el ejercicio 2023 (del 25 al 31 de diciembre) se prevé un gasto de 17.931,51 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 935.000,69 euros.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 935.000,69 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 935.000,69 euros.

Para el ejercicio 2027 (del 1 de enero al 25 de diciembre) se prevé un gasto de 917.069,18 euros.

Se mantienen los efectos de todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio.

Tercero. Efectos.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz a partir del 25 de diciembre de 2023, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman la presente prórroga a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El director general de la TGSS, P.D. Resolución TGSS 23 de julio de 2020, BOE de 4 de agosto de 2020, la directora provincial, María Olga Hernando Marín.–La directora general del INSS, P.D. Resolución INSS 29 de septiembre de 2020, BOE de 1 de octubre de 2021, la directora provincial, María Olga Hernando Marín.

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