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Documento BOE-A-2023-15208

Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se cancela el uso del distintivo de calidad "Sello Vida Saludable".

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2023, páginas 91269 a 91270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-15208

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, se crea el distintivo de calidad de centros docentes Sello Vida Saludable (BOE del 24).

La Orden ECD/2475/2015 en su artículo 7.2 establece que «periódicamente, y al menos cada dos años, podrán realizarse revisiones por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de comprobar si se continúan cumpliendo los requisitos que justificaron la concesión».

Mediante Resolución de 8 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se resuelve la concesión del distintivo de calidad «Sello Vida Saludable» para el 2017 (BOE del 23).

Mediante Resolución de 26 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, se resuelve la concesión del distintivo de calidad «Sello Vida Saludable» para el 2019 (BOE del 26).

Mediante Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, se resuelve la concesión del distintivo de calidad «Sello Vida Saludable» 2021 (BOE del 2 de julio).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden ECD/2475/2015, una vez revisados todos los centros adjudicatarios de 2017, 2019 y 2021, y de acuerdo con la propuesta formulada por la comisión evaluadora, he resuelto:

Primero.

Cancelar el derecho al uso del distintivo «Sello Vida Saludable» como consecuencia del incumplimiento de las condiciones que fundamentaron su otorgamiento al centro:

Año de concesión 2017:

Número de solicitud Nombre del centro Código de centro
DCSVS17/00259 CEIP Antonio Machado. 28041731
Segundo.

La presente resolución se dicta en virtud a lo establecido en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE de 21 de enero).

Tercero.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Educación, P. D. (EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.

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