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Documento BOE-A-2023-15222

Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2023, páginas 91373 a 91380 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-15222

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 19 de junio de 2023, la «Tercera Adenda al Convenio suscrito el 17 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia (actual Ministerio de Ciencia e Innovación) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación costero de las Illes Balears» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha modificación, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de junio de 2023.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Tercera Adenda al Convenio suscrito el 17 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia (actual Ministerio de Ciencia e Innovación) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación costero de las Illes Balears

En Madrid y Palma de Mallorca, a 19 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 533/2021, de 10 de julio (BOE número 165, de 12 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Miquel Company i Pons, Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento por Decreto 9/2021, de 13 de febrero, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears de delegación de competencias para la firma de los Convenios de colaboración con la Administración General del Estado firmados por Ministros y dadas sus competencias por razón de la materia, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero.

Y, de otra parte, doña Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en nombre y representación de este organismo público en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE 148, de 22 de junio de 2022) y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 11.2 e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

La Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN) y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (en adelante, CAIB) se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente Adenda y, al efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 17 de diciembre de 2007 el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la CAIB suscribieron un Convenio para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (en adelante, Consorcio SOCIB, o Consorcio).

II. Que con fecha 7 de mayo de 2016 se suscribió un Acuerdo de modificación (primero) del Convenio de 17 de diciembre de 2007, por el cual el Consorcio quedaba adscrito a la Administración General del Estado y se modificaban algunas cláusulas del mismo y de los artículos de sus Estatutos.

III. Que con fecha 15 de diciembre de 2020 se suscribió una modificación del citado Convenio (segunda Adenda) para establecer la nueva colaboración entre la Administración General del Estado (AGE) y la CAIB a través de la incorporación del CSIC al Consorcio SOCIB, y adaptar sus cláusulas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; así como para modificar los Estatutos del Consorcio, los cuales quedaron recogidos en un Anexo en forma de texto refundido.

IV. Que el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la disposición final novena. uno del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 diciembre, establece que los Convenios de constitución o financiación de Consorcios de investigación que sean agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan tener vigencia indefinida vinculada a la duración del Consorcio.

V. Que las partes firmantes desean suscribir una nueva Adenda (tercera), para continuar con la financiación del Consorcio SOCIB hasta 2033 que permita la puesta en funcionamiento de una nueva instalación singular, el SOCIB 2030: Gemelo Digital del Mediterráneo, que será una plataforma digital y laboratorio de I+D+I del Mediterráneo, un modelo digital regional del Mar Mediterráneo de alta resolución y exactitud para monitorizar y reproducir las interacciones entre los procesos oceánicos y costeros del mar Mediterráneo y sus interacciones con las actividades humanas ante distintos escenarios de cambio climático, aportando soluciones y herramientas para la toma de decisiones; que constará de los elementos esenciales esperados en este tipo de sistemas: sistema de observación, sistema de predicción, repositorio de datos y sistema de análisis y visualización 3D, inteligencia artificial e interactividad 4D con las personas usuarias; y que se focalizará en los efectos del cambio climático y de los eventos extremos, su impacto socio-económico y las posibles estrategias de adaptación y mitigación.

VI. Que la cláusula quinta del Convenio, en su apartado 3.a), prevé que el CSIC podrá sustituir las aportaciones dinerarias establecidas en el apartado 2 de dicha cláusula «con otras aportaciones «en especie», tales como la adscripción de personal propio, disponibilidad de medios o prestación de servicios al Consorcio, las cuales deberán ser en todo caso, previamente aceptadas expresamente por el Consejo Rector, que podrá condicionar su aceptación al interés para el Consorcio SOCIB, o al cumplimiento de requisitos jurídicos o técnicos, si así lo estima oportuno». De acuerdo con esto, el CSIC propuso al Consejo Rector de SOCIB en su reunión celebrada el 15 de febrero de 2023 que acepte y contabilice como aportación de dicho organismo al Consorcio la cantidad de 261.239 euros, correspondientes a gastos asumidos en especie por el CSIC en beneficio de SOCIB durante los ejercicios 2019 a 2021. El Consejo Rector acordó aceptar la propuesta de CSIC, proponiendo a las partes la imputación de dicha aportación al cumplimiento de las obligaciones del CSIC en la anualidad 2024, en su totalidad.

VII. Que las tres entidades consorciadas, teniendo en cuenta la previsión de los costes de equipamiento y explotación hasta el 31 de diciembre de 2033, han acordado la financiación necesaria para dicho periodo. La propuesta ha sido aprobada por la Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión del día 27 de octubre de 2022, que acordó elevar a las partes la propuesta correspondiente al proyecto de Adenda, todo ello sujeto a su tramitación administrativa, autorización y suscripción de acuerdo con la normativa vigente.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

Esta Adenda tiene por objeto la modificación del Convenio suscrito el 17 de diciembre de 2007, (en adelante, el Convenio) con la finalidad de: ampliar la vigencia del mismo, que pasa a ser indefinida; establecer las aportaciones de las tres entidades consorciadas (MCIN, CAIB y CSIC) al Consorcio SOCIB en el periodo 2024-2033; incluir una nueva cláusula relativa al «control de eficacia y supervisión continua»; y revisar el artículo décimo de los Estatutos relativo al «régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector».

Segunda. Modificación de la cláusula quinta «Costes y financiación».

Se modifica la cláusula quinta del Convenio, que queda redactada como sigue:

«Quinta. Costes y financiación.

1. La financiación del Consorcio SOCIB será realizada al 50% por ambas Administraciones: AGE (a través de MCIN y de CSIC) y CAIB. Las aportaciones dinerarias y en especie del MCIN, el CSIC y la CAIB al Consorcio SOCIB en el periodo se realizarán de acuerdo con un reparto global de un 46,7%, 3,3% y 50% respectivamente.

2. Las aportaciones dinerarias del MCIN, el CSIC y la CAIB, al Consorcio SOCIB se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros corrientes):

a) Periodo 2007-2023:

Las aportaciones de las partes del periodo 2007-2023, que abarcan la totalidad de las necesidades de financiación del Consorcio durante dicho periodo, serán las siguientes:

  2007 2008 2009 2010 2011 2012
MCIN. 2.000.000 1.750.000 1.500.000 1.500.000 937.500 956.250
CSIC.
CAIB. 54.000 1.924.715 1.424.715 1.424.715 1.112.215 1.130.964
 Total. 2.054.000 3.674.715 2.924.715 2.924.715 2.049.715 2.087.214
  2013 2014 2015 2016 2017 2018
MCIN. 975.375 994.883 1.014.780 1.035.076 1.055.777 1.076.893
CSIC.
CAIB. 1.150.089 1.169.597 1.189.494 1.209.790 1.230.491 1.251.607
 Total. 2.125.464 2.164.480 2.204.274 2.244.866 2.286.268 2.328.500
  2019 2020 2021 2022 2023 Total
MCIN. 1.098.431 1.120.399 1.142.807 1.165.663 1.286.243 20.610.077
CSIC. 251.909 251.909
CAIB. 1.273.145 1.295.113 1.317.521 1.340.314 1.363.501 20.861.986
 Total. 2.371.576 2.415.512 2.460.328 2.505.977 2.901.653 41.723.972

b) Periodo 2024-2033:

Las aportaciones de las partes del periodo 2024-2033, que abarcan la totalidad de las necesidades de financiación del Consorcio durante dicho periodo, serán las siguientes (reflejadas en euros):

  2024 2025 2026 2027 2028
MCIN explotación. 2.006.630 2.288.433 2.566.778 2.784.155 3.003.119
MCIN inversiones. 1.081.000 1.448.800 1.456.150 1.729.900 1.747.900
CSIC explotación. 44.131 369.617 397.872 446.445 469.881
CAIB. 3.393.000 4.106.850 4.420.800 4.960.500 5.220.900
 Total. 6.524.761 8.213.700 8.841.600 9.921.000 10.441.800
  2029 2030 2031 2032 2033 Total
MCIN explotación. 3.114.193 3.191.163 3.250.278 3.306.240 3.384.259 28.895.248
MCIN inversiones. 1.237.700 1.113.000 1.223.100 1.375.300 1.288.500 13.701.350
CSIC explotación. 430.407 425.687 442.422 463.010 462.141 3.951.613
CAIB. 4.782.300 4.729.850 4.915.800 5.144.550 5.134.900 46.809.450
 Total. 9.564.600 9.459.700 9.831.600 10.289.100 10.269.800 93.357.661

Los costes de inversión para el período 2024-2033 no excederán de 27.402.700 euros.

3. Las aportaciones dinerarias de la AGE (MCIN y CSIC) y de la CAIB podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:

– La aportación de la AGE-MCIN para explotación se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.449.14 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros.

– La aportación de la AGE-MCIN para inversiones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.749.06 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, o equivalente que las sustituya en los ejercicios futuros.

– Las aportaciones dinerarias del CSIC se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.44001 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, o equivalente que la sustituya. El CSIC podrá sustituir las aportaciones dinerarias establecidas en el apartado 2 de la presente cláusula, con otras aportaciones "en especie", tales como la adscripción de personal propio, disponibilidad de medios o prestación de servicios al Consorcio, las cuales deberán ser en todo caso, previamente aceptadas expresamente por el Consejo Rector, que podrá condicionar su aceptación al interés para el Consorcio SOCIB, o al cumplimiento de requisitos jurídicos o técnicos, si así lo estima oportuno. El valor dinerario equivalente de las aportaciones en especie de CSIC deberá respetar en todo momento el 50% de participación en el Consorcio entre la AGE y la CAIB. Por tanto, una mayor aportación del CSIC implicará una disminución de la aportación del MCIN, o un incremento de la aportación de la CAIB para mantener dicho equilibrio, todo ello sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente Adenda al Convenio, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

– Las aportaciones dinerarias de la CAIB se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21501 542A01 44865 00 y 21501 542A01 74865 00 para las aportaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2023 o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación. Con cargo a la partida de capítulo 4 se abonarán los gastos de explotación y con cargo a la partida de capítulo 7 se abonarán los gastos de inversión. En relación a los gastos personal, se hace constar que los importes correspondientes a las cargas sociales se han evolucionado a un 2% de media, igual que el resto de retribuciones.

b) Asignación, de acuerdo con la normativa vigente, de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación, entre otros. De obtenerse dichos recursos, su importe podrá minorar en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración correspondiente, a requerimiento de ésta, para lo cual se suscribirá una Modificación al presente Convenio, que seguirá la tramitación legalmente establecida.

c) Otras aportaciones dinerarias para explotación o inversiones realizadas por entidades de la AGE o la CAIB, cuyo importe podrá minorar en igual cuantía el importe de las aportaciones de la parte correspondiente, a requerimiento de esta, para lo cual se suscribirá una Modificación al presente Convenio, que seguirá la tramitación legalmente establecida.

d) Los rendimientos financieros que puedan generarse por la gestión de la tesorería disponible en el Consorcio deberán aplicarse a los fines del Convenio y podrán minorar las aportaciones de las partes, en las proporciones que correspondan a las aportaciones dinerarias realizadas por cada una, en la medida en que tales ingresos contribuyen a afrontar las necesidades de financiación recogidas en el mismo.

4. Los libramientos correspondientes a las aportaciones dinerarias de las instituciones consorciadas se realizarán de la siguiente forma:

a) Los libramientos del MCIN se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación al MCIN de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales, debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente, los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

b) Los libramientos del Gobierno de la CAIB se realizarán por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación de las cuentas anuales formuladas por parte de la dirección del SOCIB. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales, debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente, los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

c) Los libramientos del CSIC se realizarán mediante dos transferencias, en julio y diciembre de cada ejercicio, referidas cada una de ellas al semestre de actividad del Consorcio inmediatamente anterior. Los libramientos correspondientes al primer semestre se producirán previa presentación al CSIC de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Los remanentes que se produzcan en la ejecución del convenio serán reintegrados a las partes consorciadas atendiendo al peso del voto de cada institución que forma parte del consorcio.

5. Adicionalmente a las aportaciones reflejadas en el apartado 2 de la presente cláusula se reconoce como contribución del CSIC en especie al Consorcio las realizadas en los ejercicios 2019 a 2021 y aceptadas por el Consejo Rector en su reunión del día 15 de febrero de 2023, por un valor de 261.239 euros, imputándose dicha aportación a la anualidad 2024, en su totalidad.

6. Por tanto, las aportaciones totales de la AGE (MCIN y CSIC) y de la CAIB al Consorcio SOCIB son las siguientes:

 

Aportaciones dinerarias (2007-2033)

Euros

Aportaciones en especie (2007-2033)

Euros

Aportaciones totales (2007-2033)

Euros

MCIN. 63.206.675 0 63.206.675
CSIC. 4.203.522 261.239 4.464.761
CAIB. 67.671.436 0 67.671.436
 Total. 135.081.636 261.239 135.342.872

7. El edificio corporativo del Consorcio se financiará de la siguiente manera:

a. CSIC aportará la cofinanciación nacional con cargo a fondos propios de CSIC, del nuevo edificio que albergará la sede del Consorcio SOCIB, cuyo coste total se estima en siete millones quinientos mil euros (7.500.000 euros).

El CSIC se compromete a realizar todas las gestiones necesarias ante la Autoridad Portuaria de Baleares, actual titular de la parcela 2.3.05, en la C/ Escollera, 4 del Moll Vell de Palma, donde se ubicará el nuevo edificio, para albergar la sede del Consorcio SOCIB, formando parte del nuevo Polo Marino de Investigación, Desarrollo e Innovación en el Puerto de Palma.

La desafectación del CSIC y la afectación simultánea al Consorcio del edificio (Mutación demanial) será realizada una vez esté plenamente operativo, y debiendo hacerse efectivo antes del 30 de junio de 2025. La afectación del edificio al Consorcio se extenderá durante toda la existencia del Consorcio, siempre que se mantenga la participación de la AGE o de alguno de sus organismos o entidades en el Consorcio.

b. La CAIB, a partir de los recursos procedentes de los fondos Europeos del Programa Operativo FEDER Regional de Baleares cofinanciará la construcción del edificio citado en el apartado anterior. A tal efecto se suscribirá un Convenio entre CSIC y la CAIB en el que queden recogidos todos los términos y obligaciones que establece la normativa nacional y comunitaria aplicable al uso de fondos FEDER.

8. Cualquier modificación que afecte a las aportaciones financieras de la CAIB requerirá, con carácter previo a la decisión del Consejo Rector, la autorización de la consejería competente en materia de presupuestos para garantizar la sostenibilidad financiera de la misma.

Tercera. Incorporación de una nueva cláusula quinta.bis «Control de eficacia y supervisión continua».

Se añade una nueva cláusula quinta.bis al Convenio, denominada «Control de eficacia y supervisión continua», con la siguiente redacción:

«Quinta.bis Control de eficacia y supervisión continua.

1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio SOCIB, como entidad integrante del sector público institucional estatal, estará sometido al control de eficacia y supervisión continua, cuyo objeto es evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos. Para ello, elaborará un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que lo desarrollarán para el ejercicio siguiente. El contenido y efectos del plan de actuación responderán a lo establecido en el artículo 92 de la citada Ley, en todo lo que resulte de aplicación a una entidad ya creada y operativa.

2. Adicionalmente, en tanto la infraestructura SOCIB se encuentre integrada en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado en cada momento por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, elaborará un plan estratégico plurianual, que incluirá el plan de inversiones del periodo, y será aprobado por el Consejo Rector del Consorcio y evaluado en el marco de las sucesivas actualizaciones del Mapa de ICTS. Dicho plan estratégico será coherente con el plan de actuación y los planes anuales descritos en el punto 1 de este artículo. El plan estratégico contendrá indicadores que permitan la planificación, evaluación y seguimiento de los objetivos de la infraestructura y su consecución.»

Cuarta. Modificación del artículo décimo.3 de los Estatutos del Consorcio.

Se modifica el artículo décimo de los Estatutos del Consorcio que recoge el «Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector», cuyo apartado 3 queda redactado como sigue:

«Artículo décimo. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible. Cuando asistan a una reunión dos o más representantes de una institución consorciada, su voto será ejercido por el representante de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, en cada Institución representada. El peso del voto de cada institución será como sigue:

MCIN: 46,70 %.

CAIB: 50 %.

CSIC: 3,30 %.»

Quinta. Modificación de la cláusula duodécima «Vigencia».

De acuerdo con lo que establece el artículo 34 apartado 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (que permite la vigencia indefinida de este tipo de Convenios) se modifica la cláusula duodécima del Convenio, que queda redactada como sigue:

«Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, surtirá efectos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima y tendrá vigencia indefinida, vinculada a la duración del Consorcio.»

Sexta. Publicación y eficacia.

La presente Adenda será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», y resultará eficaz tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, las partes formalizan esta Adenda, en la fecha indicada en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.–El Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Miquel Company i Pons.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

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