El Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, establece en el artículo 27, apartado 1: «Las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones, debidamente registradas en el Banco de España, podrán colaborar en la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de la Seguridad Social y en el cobro de sus recursos de derecho privado, así como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, una vez que sean autorizadas para ello por el Secretario de Estado de la Seguridad Social conforme a lo establecido en este artículo y en los artículos 3 y 4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, así como en sus respectivas normas de desarrollo».
A tales efectos, la entidad financiera N26 Bank GmbH, Sucursal en España (NRBE 1563), acreditada su condición mediante certificado emitido por el Banco de España, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 22 de diciembre de 2022, autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En virtud de la facultad conferida por el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 junio, y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de los preceptos indicados, resuelve:
Autorizar a la entidad financiera N26 Bank GmbH, Sucursal en España (NRBE 1563) para actuar como entidad colaboradora en la forma y condiciones convenidas, señalando que el incumplimiento de éstas, así como de las normas reguladoras de la gestión recaudatoria y de pagos, llevará aparejado la suspensión o revocación de la autorización, y que la misma surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.
Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en los términos recogidos en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, P.D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
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