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Documento BOE-A-2023-15262

Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2023, páginas 91559 a 91575 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-15262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/20/ter701

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, fija los objetivos generales y específicos, el ámbito de aplicación, las reglas de subvencionalidad y los objetivos operativos de dicho Fondo.

En ese sentido, el 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave de este pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Dichos principios deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir a la aplicación del pilar, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas en el marco de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, promoviendo de ese modo la cohesión económica, social y territorial con arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La canalización de las ayudas provenientes del FSE+ en España viene precedida por un trabajo de programación que se lleva a cabo a través de diferentes fases de negociación a nivel europeo y nacional, de manera coordinada y participativa, entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, respetando así el principio de asociación recogido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.

En aplicación del citado artículo 8 y para cada uno de los Programas, la Administración General del Estado facilitó la participación de las autoridades locales y regionales competentes, así como de interlocutores económicos y sociales y otros organismos pertinentes en el diseño y desarrollo de la programación del FSE+ 2021-2027.

Como resultado de este proceso de negociación coordinado y participativo, la arquitectura del FSE+ 2021-2027 en España se articula a través de 19 programas regionales, que son gestionados por cada una de las 17 comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y de cuatro programas plurirregionales de ámbito estatal. Los programas regionales atienden a las necesidades específicas de su ámbito de actuación, correspondiendo a los programas estatales el planteamiento de soluciones a necesidades comunes, actuando de manera uniforme y homogénea en todo el territorio nacional, con el objeto de permitir un mejor equilibrio territorial, así como reforzar la cohesión social, garantizando de este modo el cumplimiento de los objetivos de enfoque temático y la complementariedad con los programas regionales.

Dentro de los programas estatales, el Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO), aprobado por Decisión de la Comisión con referencia Ares (2022) 8857141, de 20 de diciembre de 2022, es un instrumento de programación y planificación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el que se ha diseñado una estrategia integrada para contribuir a la consecución de los objetivos que debe apoyar el FSE+, tal y como señala el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El Programa interviene en los ámbitos prioritarios del empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; la educación y formación, y la garantía infantil. Para ello se estructura en prioridades, objetivos específicos y medidas, estableciendo para cada objetivo específico la tipología de acciones, los destinatarios e indicadores.

Uno de los objetivos específicos del citado Programa es el ES04.1, destinado a la mejora del acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo. Se ha previsto el desarrollo de la medida denominada «itinerarios de inserción laboral», cuyo objeto es llevar a cabo actuaciones interrelacionadas, que buscarán mejorar la situación de empleabilidad de las personas en situación de desempleo o inactividad, tanto de aquellas más alejadas del mercado laboral como de aquellas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años, con el objetivo último de lograr su inserción laboral y la mejora de sus condiciones de vida.

Por otro lado, según el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la Autoridad de Gestión del Programa es la principal responsable de la ejecución eficaz y eficiente de los fondos y, consecuentemente, cumple diversas funciones respecto a la selección de operaciones y la gestión de los programas.

En ese sentido, la Autoridad de Gestión del Programa -la Subdirección Adjunta de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Trabajo y Economía Social-, va a designar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, como organismo intermedio para gestionar la medida 1.A.01 del Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social.

A los efectos previstos en el artículo 22, apartado 3.d.ii del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en el artículo 23 y en los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el Programa tiene cuantificados los hitos y metas a través de indicadores de realización y de resultado. Entre los indicadores de realización se encuentra el EECO01, relativo a las personas desempleadas, incluidas las de larga duración, participantes. Por su parte, entre los indicadores de resultado estará el de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación (indicador, EECR04).

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en ejercicio de sus funciones como organismo intermedio, va a seleccionar los proyectos a financiar por el FSE+ mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, basado en criterios de valoración enfocados a conseguir desde una perspectiva plurirregional la mejor contribución posible a los objetivos marcados en el Programa, garantizando de este modo su plena efectividad como programa plurirregional, según lo acordado en la programación del periodo 2021-2027.

En ese sentido, el procedimiento regulado en estas bases da cumplimiento al mandato previsto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, a efectos de la selección, los criterios de valoración que se fijan en esta orden son transparentes, no discriminatorios y priorizan las operaciones con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión Europea al logro de los objetivos de este Programa plurirregional. De este modo, el procedimiento establecido asegura, de forma coherente con la planificación aprobada, que las operaciones que finalmente sean seleccionadas presentan la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos fijados en el Programa.

Por otro lado, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas que se concedan a los proyectos seleccionados se regirán por las normas de la Unión Europea que les resulten aplicables y por las disposiciones nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Las reglas de concesión y control de las subvenciones previstas en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrán carácter supletorio.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser la orden un instrumento necesario y eficaz para responder al objetivo perseguido, la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, que serán financiados por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027. Asimismo, es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al establecer las bases para la selección de los proyectos que recibirán ayuda del FSE+, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiendo sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y marco normativo.

1. Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras de las convocatorias para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, a financiar por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco de la medida 1.A.01 del Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (Programa ÉFESO), del periodo de programación 2021-2027.

A tal efecto, estas bases regulan las funciones que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial desarrollará como organismo intermedio de la autoridad de gestión del FSE+, de acuerdo con el artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

2. Las ayudas del FSE+ que se asignen a los proyectos se regirán por las normas de la Unión Europea que se especifiquen en la convocatoria y por las disposiciones nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Las reglas de concesión y control de las subvenciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrán carácter supletorio. El mismo carácter supletorio tendrán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se aplicarán en todo aquello que no esté previsto por las normas anteriores.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

De acuerdo con la medida 1.A.01 del Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO), estas ayudas del FSE+ tendrán como finalidad contribuir a mejorar la empleabilidad y formación para el empleo a través de itinerarios de inserción laboral, que permitan conseguir el objetivo de mejorar el acceso al empleo y el desarrollo de medidas de activación de los demandantes de empleo.

Artículo 3. Actividades financiables.

Las ayudas contempladas en esta orden se destinarán a financiar proyectos con itinerarios o programas de inserción laboral que, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria, contemplen actuaciones interrelacionadas dirigidas a colectivos desempleados, que busquen mejorar su situación de empleabilidad. Los itinerarios podrán constar de distintas fases -entre otras, acogida, diagnóstico, orientación, formación prelaboral, intermediación laboral, acompañamiento y seguimiento- no necesariamente secuenciales y se adaptarán al perfil de la persona participante. Asimismo, las ayudas previstas en esta orden también se podrán destinar a financiar jornadas de activación e información en materia de empleo.

Artículo 4.  Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en las convocatorias y resultar beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:

a) Los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

b) Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales, los cabildos y consejos insulares o, en su caso, las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.

c) Los organismos autónomos dependientes de alguna de las entidades indicadas en los párrafos a) y b) anteriores, si tienen atribuidas funciones y competencias suficientes para poder desarrollar el objeto del proyecto.

2. A los efectos previstos en el apartado 1.a), la población se determinará de acuerdo con las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria.

3. Las referencias realizadas a las entidades locales en estas bases reguladoras, se entenderán hechas igualmente a las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.

4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que le son propias, derivadas de los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Las previstas en las disposiciones de la Unión Europea de aplicación y en particular, en los siguientes reglamentos:

1.º Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

2.º Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3.º Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

b) Las derivadas de esta orden, de la respectiva convocatoria y las que se recojan en la resolución de concesión y en el documento que establezca las condiciones de la ayuda. Entre estas obligaciones se encontrarán, en todo caso, las siguientes:

1.º Contabilizar mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado del proyecto.

2.º Adoptar medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, y para evitar y detectar conflictos de intereses.

3.º Disponer de un sistema eficaz para garantizar que se conservan todos los documentos necesarios para la pista de auditoría, en sintonía con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) Las que figuren en las instrucciones específicas que apruebe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, información y publicidad, justificación y control, y pago de las ayudas.

d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de las autoridades que desempeñen la función de contabilidad, o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. En particular, las relativas a evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o la sobrefinanciación por la concurrencia de otras ayudas, entre otras.

e) Con carácter supletorio, las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por el organismo intermedio en los procedimientos de selección de proyectos, en el seguimiento y control de estos, en su verificación y en los eventuales procedimientos de reintegro o pérdida de derecho al cobro que se pudieran iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen por el organismo intermedio para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento, justificación y control de estas ayudas, tanto en los sistemas informáticos como en la forma.

Artículo 7. Procedimiento de selección de proyectos, órganos competentes y publicidad.

1. Los proyectos a financiar se seleccionarán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública.

2. La convocatoria, instrucción y resolución del procedimiento de selección de proyectos corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en su condición de organismo intermedio de la autoridad de gestión y en el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 2, 71.3, 72.1.a y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en castellano.

4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es), a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria, cuyo extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la hora peninsular española.

3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica, a través del procedimiento que se establezca en la convocatoria.

4. En la convocatoria se detallará la documentación que se deberá aportar junto con la solicitud.

Artículo 9. Requisitos de los proyectos y criterios de valoración.

1. Para ser admitidos, los proyectos deberán cumplir, dejando constancia de ello, con los requisitos establecidos en los Criterios de Selección de Operaciones del Programa ÉFESO y las normas de elegibilidad del FSE+, así como con lo señalado en estas bases reguladoras y en la convocatoria que a tal fin se apruebe. En ese sentido, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante sea alguna de las enunciadas en el artículo 4, para poder obtener la condición de entidad beneficiaria de la ayuda.

b) Que la entidad solicitante haya presentado toda la documentación exigida en estas bases y en la convocatoria, en la forma y plazo estipulados en la misma.

c) Que las intervenciones del proyecto se ajusten al objeto, finalidad y contenido definidos en la convocatoria. En especial, que se cumplan con los objetivos y principios del Programa ÉFESO, que se dé la mejor relación entre los objetivos a conseguir y el importe de la ayuda, y que los beneficiarios tengan la capacidad de llevar a cabo el proyecto.

2. Los proyectos que cumplan los requisitos de admisibilidad, serán valorados de acuerdo con los criterios y puntuación especificados en el anexo I, hasta un máximo de 100 puntos según el siguiente baremo:

a) Complementariedad del proyecto con otros instrumentos y actuaciones. Hasta 5 puntos.

b) Participación en el diseño y la planificación del proyecto de diferentes categorías de agentes vinculados al empleo. Hasta 4 puntos.

c) Porcentaje de itinerarios formativos que están destinados a los colectivos más alejados del mercado laboral, sobre el número total de itinerarios del proyecto. Hasta 15 puntos.

d) Porcentaje de itinerarios formativos que están vinculados a la obtención del certificado de profesionalidad, sobre el número total de itinerarios del proyecto. Hasta 10 puntos.

e) Porcentaje de personas desempleadas de larga duración sobre el número total de participantes. Hasta 10 puntos.

f) Porcentaje de mujeres a formar sobre el número total de participantes. Hasta 10 puntos.

g) Porcentaje de participantes que exceda de la media del conjunto de los proyectos admisibles en la categoría de región a la que pertenece. Hasta 15 puntos.

h) Porcentaje de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación, que exceda de la media del conjunto de los proyectos admisibles en la categoría de región a la que pertenece. Hasta 15 puntos.

i) Desarrollo de itinerarios adaptados en zonas rurales o urbanas desfavorecidas. 10 puntos.

j) Integridad del proyecto. Hasta 6 puntos.

En el anexo I se enuncian los subcriterios de valoración y la puntuación máxima de cada uno. Las convocatorias podrán desarrollarlos y concretar su contenido.

3. Podrán ser seleccionados únicamente aquellos proyectos que obtengan una puntuación mínima de 40 puntos.

4. Una vez realizada la valoración de los proyectos según los criterios anteriores, en el supuesto de que el sumatorio de ayuda solicitada por las entidades, relativa a los proyectos que han obtenido la puntuación mínima admisible, exceda de la financiación disponible en la respectiva categoría de región, sólo se financiará un proyecto por entidad solicitante, atendiendo a la puntuación obtenida. Si tras aplicar este criterio existe un saldo de ayuda disponible, ésta se asignará a los proyectos que hubieran sido rechazados en el paso anterior, según su orden de puntuación.

5. En el supuesto de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá en favor del proyecto que hubiera obtenido mayor puntuación sumando los criterios g) y h) del apartado 2. De mantenerse el empate, este se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida sumando los criterios c), d), e) y f) del apartado 2. Si continuase el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios según el orden de enumeración previsto en las bases y en última instancia al orden de presentación de la solicitud.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de selección y comisión de valoración.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Cooperación Local de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Los proyectos serán valorados por una comisión de valoración, órgano colegiado que estará formado por cinco miembros: un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/a, el cual actuará con voz, pero sin voto. Todos ellos serán designados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

La composición de la comisión de valoración se especificará en cada convocatoria. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la comisión de valoración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en la misma en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión de valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como miembro de la comisión.

3. La comisión de valoración será informada por el órgano instructor de la totalidad de los proyectos presentados y efectuará la valoración únicamente de los que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos.

La comisión de valoración podrá solicitar la información complementaria que considere conveniente para la adecuada valoración de las solicitudes presentadas. Esta información será requerida por el órgano instructor a las entidades solicitantes, concediéndose un plazo máximo de diez días para su aportación, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

4. Si el importe de ayuda del FSE+ a asignar a algún proyecto fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar el contenido del proyecto a la ayuda otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. La comisión de valoración, una vez efectuada la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a través de la Subdirección General de Cooperación Local.

Dicha propuesta deberá contener la relación de los proyectos seleccionados para su financiación, con la ayuda asignada a cada uno de ellos, y la relación de los proyectos en reserva, si los hubiere, que cumpliendo los requisitos establecidos para ser financiados no pueden ser propuestos por no disponerse de crédito suficiente a nivel de categoría de región en el momento de la valoración.

Artículo 11. Resolución.

1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local resolverá sobre las solicitudes presentadas, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. La resolución determinará, entre otros:

a) Los proyectos financiados por el FSE+ con indicación del importe máximo de ayuda asignada y la entidad beneficiaria de los mismos.

b) Los proyectos no financiables de acuerdo con las normas contenidas en la correspondiente convocatoria, con especificación de las causas que motivan el rechazo.

c) En el caso de que proceda, relación de los proyectos que queden en reserva, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración.

d) Las condiciones de la ayuda que se aplican a los proyectos (documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda DECA), de acuerdo con el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos del artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de dicha norma y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

5. Se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la ayuda, si esta no manifiesta su oposición en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución del procedimiento de selección en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La aceptación de la ayuda del FSE+ implica la conformidad de la entidad para su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. Si se generasen nuevas disponibilidades de crédito, como consecuencia de renuncias, modificaciones o cualquier otro motivo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, podrá resolver la concesión de ayuda del FSE+ a los proyectos en reserva, siguiendo el orden establecido en la resolución de concesión.

8. Las entidades beneficiaras, previo acuerdo del órgano competente, podrán renunciar a la ayuda del FSE+ asignada. La renuncia se deberá formular en los términos que señale la convocatoria. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local aceptará de plano la renuncia, en las circunstancias previstas en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Ejecución de los proyectos.

1. La entidad beneficiaria será la responsable de ejecutar el proyecto en los términos que fue aprobado. La actividad objeto de financiación se deberá desarrollar dentro del plazo de ejecución que se determine en la convocatoria y, en su caso, en la resolución de concesión. El organismo intermedio podrá ampliar el plazo de ejecución en los términos que se prevean en la convocatoria.

2. Sin perjuicio de la obligación de respetar la normativa que resulte de aplicación en las distintas fases de ejecución de los proyectos, las entidades beneficiarias, con carácter general, deberán utilizar criterios transparentes y no discriminatorios, que garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género y que tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión Europea en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 13. Subcontratación de las actividades del proyecto.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades de los proyectos financiados, a excepción de las funciones de dirección y coordinación; seguimiento, vigilancia y control; suministro de información al organismo intermedio; justificación y liquidación del proyecto; y conformación, mantenimiento y conservación de la pista de auditoría, que en todo caso deberán ser ejercidas por la propia entidad beneficiaria.

La convocatoria podrá desarrollar el alcance de las funciones que no pueden ser objeto de subcontratación, o añadir otras nuevas.

2. Respetando los límites señalados en este artículo, se entenderá otorgada la autorización del organismo intermedio para concertar actividades de los proyectos con terceros, cuando éstas se desarrollen a través de encargos a medios propios personificados o contratos administrativos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que hubieran sido tramitados conforme a dicha norma.

La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al organismo intermedio sobre los medios propios o contratistas que han intervenido en la ejecución del proyecto, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

3. Los terceros quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al organismo intermedio.

4. La entidad beneficiaria será la responsable de que en la ejecución de la actividad financiada concertada con terceros se respeten todas las condiciones de la ayuda. A tal efecto la entidad beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que los terceros den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones inherentes al desarrollo del proyecto.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá trasladar a los terceros que quedan sujetos al deber de colaboración, tanto con el organismo intermedio como con las demás autoridades nacionales y europeas competentes, en las actuaciones que pudieran desarrollar para verificar el cumplimiento de las condiciones de la ayuda, de conformidad con los artículos 18 y 19.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Modificación de la resolución de asignación de la ayuda y de los proyectos financiados.

1. Cuando concurran circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones de cualquier índole que motivaron la asignación de la ayuda del FSE+, las entidades beneficiarias podrán solicitar al organismo intermedio la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria, siempre y cuando no altere los criterios que sirvieron para la concesión de la ayuda, garantizando los principios de igualdad de trato y no discriminación y concurrencia.

2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud de la modificación y su aceptación sean anteriores a la finalización del plazo de ejecución. La convocatoria podrá establecer un plazo y un número máximos de solicitudes de modificación por proyecto.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros.

c) Que se respete la cuantía máxima de la ayuda del FSE+ asignada. Los incrementos del coste sobre el presupuesto aprobado serán por cuenta de la entidad beneficiaria.

3. La solicitud de modificación se acompañará de la documentación que se especifique en la convocatoria, en la que se expondrán los motivos de los cambios y se acreditará que el proyecto continúa cumpliendo las condiciones determinantes para la concesión de la ayuda.

4. Las convocatorias podrán autorizar de forma genérica cambios en determinados aspectos que figuren en la resolución de concesión que se compensen con otros aspectos, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifiquen adecuadamente las desviaciones acaecidas en la documentación de justificación.

5. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. La resolución se deberá adoptar y notificar a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de dos meses, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Financiación, importe de la ayuda y pago.

1. Las ayudas se financiarán con los recursos procedentes del FSE+, para el periodo de intervención 2021-2027, dentro de la prioridad 1.

La ayuda total asignada por el organismo intermedio a las entidades beneficiarias no podrá exceder del importe total máximo que se establezca en la respectiva convocatoria. La ayuda asignada quedará supeditada a las normas en materia de liberación, descompromiso y demás disposiciones financieras de la Unión Europea.

2. Los proyectos se financiarán de acuerdo con la tasa de cofinanciación que les resulte aplicable, en los términos que indique la convocatoria. A tal efecto, la convocatoria podrá fijar las tasas de cofinanciación teniendo en cuenta las diferentes categorías de región, o bien hacerlo de acuerdo con la previsión establecida para el FSE+ en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

En el anexo II se indican las categorías de región y sus respectivas tasas de cofinanciación.

3. El importe de la ayuda a conceder a cada uno de los proyectos seleccionados será el resultado de aplicar al presupuesto elegible la tasa de cofinanciación que corresponda. No serán financiables los proyectos con un presupuesto elegible superior a los siguientes importes:

a) Tres millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una población comprendida entre 20.001 y 75.000 habitantes.

b) Seis millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una población comprendida entre 75.001 y 200.000 habitantes.

c) Diez millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una población superior a 200.000 habitantes.

Las convocatorias podrán fijar otros importes máximos inferiores a los indicados, en atención a la ayuda convocada y al plazo de ejecución establecido.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la financiación del FSE+ se determinará mediante la aplicación del sistema de costes simplificados, en la modalidad de baremos estándar de costes unitarios. En la convocatoria se fijarán los costes unitarios concretos a utilizar para calcular el importe elegible correspondiente a cada una de las actuaciones financiables del proyecto.

5. El pago de la ayuda se realizará por el organismo intermedio, previa justificación por la entidad beneficiaria acorde a lo previsto en el artículo 18. La ayuda se calculará aplicando al importe elegible regular verificado, la tasa de cofinanciación que corresponda. Se podrán realizar pagos a cuenta en los términos que especifique la convocatoria, que responderán a los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones o al logro de resultados, una vez verificados por el organismo intermedio.

No obstante, el importe total de ayuda al que tendrá derecho la entidad beneficiaria vendrá determinado por el cumplimiento de los objetivos del proyecto, medido a través de los indicadores que se establezcan en la convocatoria y se fijen en el DECA, en los términos contemplados en el artículo 21.

Los pagos de la ayuda se gestionarán de conformidad con las normas europeas y nacionales en materia de pagos, y estarán supeditados a la financiación disponible por el organismo intermedio. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. La aportación nacional, hasta alcanzar el 100 por cien del gasto que pudieran suponer las actividades financiadas, la sufragarán las entidades beneficiarias. En este sentido, las entidades solicitantes deberán acreditar, en la forma que determine la convocatoria, la disponibilidad de fondos suficientes para asumir la financiación total del proyecto.

Artículo 16. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas asignadas con base en esta orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la entidad beneficiaria para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas. No obstante, las actuaciones de los proyectos subvencionados no podrán ser financiadas con otros Fondos de la Unión Europea.

2. La entidad beneficiaria deberá declarar cualquier ayuda que hubiera solicitado u obtenido para costear las actuaciones a financiar en el marco de esta orden, tanto al presentar la solicitud al organismo intermedio, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia. Ello podrá determinar la modificación de la resolución de asignación de la ayuda del FSE+ y, en su caso, la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la ayuda y su reintegro.

Artículo 17. Seguimiento de la ejecución y obligaciones de remisión de información.

1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad y alcance que se determine por el organismo intermedio, acerca del estado de ejecución de los proyectos financiados, el grado de cumplimiento de los indicadores y los demás compromisos asumidos.

Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.

2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas ayudas, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del FSE+.

Artículo 18. Justificación y liquidación del proyecto. Verificaciones del organismo intermedio.

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en los plazos y la forma que se determinen en las respectivas convocatorias, la realización de las actuaciones del proyecto financiado por el FSE+, la consecución de los objetivos comprometidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda para su reembolso.

La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con las instrucciones que se dicten.

2. Las entidades beneficiarias solicitarán al organismo intermedio el pago de la ayuda en razón a las actuaciones efectivamente realizadas, mediante la aplicación del respectivo baremo de costes unitarios, aportando la información y documentación que sea requerida.

3. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local efectuará las verificaciones de gestión sobre las solicitudes de pago que presenten las entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Las verificaciones de gestión incluirán comprobaciones administrativas y comprobaciones de las actuaciones sobre el terreno.

El organismo intermedio declarará los resultados de las verificaciones a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, solicitando el retorno de la ayuda comunitaria correspondiente.

4. En los dos meses siguientes desde la finalización del plazo de ejecución, las entidades beneficiarias deberán presentar al organismo intermedio la liquidación final del proyecto, acreditando las actuaciones realizadas y el cumplimiento de los objetivos. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá conceder, a petición justificada de la entidad beneficiaria, una ampliación del plazo para presentar la liquidación final, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Actuaciones de comprobación y control.

Sin perjuicio de las verificaciones de gestión contempladas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local como organismo intermedio; la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo; la Intervención General de la Administración del Estado; el Tribunal de Cuentas y/o los órganos de control de la Comisión Europea. Asimismo, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.

Artículo 20. Corrección de irregularidades.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de los objetivos fijados en la convocatoria y de las restantes condiciones de la ayuda. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, al reintegro del importe de las cantidades percibidas.

2. Procederá, en su caso, la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda si se constata que:

a) La entidad beneficiaria no ha justificado el cumplimiento de las condiciones de la ayuda o las condiciones para el reembolso.

b) Las actuaciones desarrolladas por la entidad beneficiaria no se corresponden con el proyecto financiado o no se han ejecutado en las condiciones aprobadas en la resolución de concesión.

c) Se produce un incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de información al organismo intermedio.

d) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión, seguimiento y control, transparencia y comunicación, justificación o pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello en el plazo que se le conceda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 para los objetivos, el organismo intermedio graduará los efectos que los incumplimientos de las obligaciones tienen sobre la ayuda del FSE+ asignada, aplicando de forma preferente los criterios específicos que, en su caso para la materia afectada, se hubieran aprobado por las autoridades europeas o nacionales. En su defecto, se aplicarán las reglas que constan en los siguientes apartados.

4. El importe de la corrección financiera a aplicar será igual al importe exacto de las actuaciones indebidamente justificadas o ejecutadas.

Cuando se detecten irregularidades en una muestra representativa de actuaciones, pero no resulte proporcionado verificar la regularidad de las restantes, la corrección podrá determinarse extrapolando los resultados del examen de la muestra al resto de la población de la que se haya extraído.

En caso de que se detecten irregularidades o deficiencias que afecten a los procedimientos de ejecución de la entidad beneficiaria, pero no sea posible, ni siquiera por extrapolación, cuantificar la corrección de forma precisa, se aplicará una corrección financiera a tanto alzado sobre los costes unitarios que se declaren, de conformidad con los criterios y baremos indicativos que figuran en los apartados 5 y 6.

5. El nivel de la corrección a tanto alzado se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) La gravedad de la irregularidad o incumplimiento o de la deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones en relación con la totalidad o una parte de estas o con los tipos de actuaciones declaradas.

b) El grado de riesgo de pérdidas al que haya estado expuesta la ayuda del FSE+ a causa de la irregularidad o de la deficiencia.

c) La vulnerabilidad frente al fraude a causa de la irregularidad o la deficiencia.

d) Los factores atenuantes o agravantes.

6. El nivel de la corrección se determinará de la manera siguiente:

a) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la ejecución sean tan fundamentales, frecuentes o generalizadas que pongan en peligro la legalidad y regularidad integral del proyecto, se aplicará una tasa a tanto alzado del 100 por cien.

b) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la ejecución sean tan frecuentes y generalizadas que pongan en peligro la legalidad y regularidad de una proporción muy elevada del proyecto, se aplicará una tasa a tanto alzado del 25 por ciento.

c) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la ejecución pongan en peligro la legalidad y regularidad de una parte significativa del proyecto, se aplicará una tasa a tanto alzado del 10 por ciento.

d) Cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias en la ejecución pongan en peligro la legalidad y regularidad de una proporción poco significativa del proyecto, se aplicará una tasa a tanto alzado del 5 por ciento.

Artículo 21. Cumplimiento de objetivos.

1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local evaluará el grado de cumplimiento de objetivos de los proyectos a través de los indicadores que se establezcan en cada convocatoria y se fijen en el DECA. El incumplimiento de los objetivos fijados se penalizará de acuerdo con la siguiente escala, en atención al nivel de consecución u absorción alcanzado:

a) Si el nivel es igual o superior al 70 por ciento, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que proceda ninguna penalización.

b) Si el nivel es igual o superior al 60 por ciento, e inferior al 70 por ciento, se aplicará una penalización del 25 por ciento de la ayuda a pagar.

c) Si el nivel es igual o superior al 50 por ciento e inferior al 60 por ciento, se aplicará una penalización del 50 por ciento de la ayuda a pagar.

d) Si el nivel es inferior al 50 por ciento, se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.

2. La respectiva convocatoria establecerá los objetivos finales y, en su caso, intermedios, a conseguir por las entidades beneficiarias y los indicadores a utilizar para medir el grado de ejecución de los proyectos.

Artículo 22. Información.

El Ministerio de Política Territorial habilitará un espacio específico en su portal de internet (www.mpt.es) donde se difundirá información sobre estas ayudas.

Disposición adicional primera. Instrucciones de cumplimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para, mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden. Las instrucciones se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Disposición adicional segunda. Categorías de región.

Si en la convocatoria se fijase una tasa de cofinanciación ajustada de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las referencias que se efectúan en la orden a la categoría de región se entenderán realizadas al conjunto de categorías de región comprendidas en dicha convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2023.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

ANEXO I
Criterios y subcriterios de valoración
Criterio Denominación del criterio/subcriterio Puntuación
Parcial Máxima
a Complementariedad del proyecto con otros instrumentos y actuaciones.   5
  1 Proyectos que desarrollan Planes Territoriales de empleo aprobados. 2  
  2 Proyectos complementarios con otras actuaciones en materia de inserción laboral, emprendimiento e inclusión social a desarrollar por la entidad beneficiaria. 2  
  3 Proyectos complementarios con otras actuaciones en materia de inserción laboral, emprendimiento e inclusión social, a desarrollar por otras entidades, públicas o privadas. 1  
b Participación en el diseño y la planificación del proyecto de diferentes categorías de agentes vinculados al empleo.   4
  1 Participación de agentes de 4 categorías o más. 4  
  2 Participación de agentes de 3 categorías. 2  
  3 Participación de agentes de 2 categorías. 1  
c Porcentaje de itinerarios formativos que están destinados a los colectivos más alejados del mercado laboral, sobre el número total de itinerarios del proyecto.   15
  1 Más del 75 por ciento del número de itinerarios. 15  
  2 Porcentaje mayor del 50 por ciento y menor o igual al 75 por ciento del número de itinerarios. 9  
  3 Porcentaje mayor del 25 por ciento y menor o igual al 50 por ciento del número de itinerarios. 5  
d Porcentaje de itinerarios formativos que están vinculados a la obtención del certificado de profesionalidad, sobre el número total de itinerarios del proyecto.   10
  1 Más del 75 por ciento del número de itinerarios. 10  
  2 Porcentaje mayor del 50 por ciento y menor o igual al 75 por ciento del número de itinerarios. 7  
  3 Porcentaje mayor del 25 por ciento y menor o igual al 50 por ciento del número de itinerarios. 3  
e Porcentaje de personas desempleadas de larga duración sobre el número total de participantes del proyecto.   10
  1 Más del 75 por ciento del número de participantes. 10  
  2 Porcentaje mayor del 50 por ciento y menor o igual al 75 por ciento del número de participantes. 7  
  3 Porcentaje mayor del 25 por ciento y menor o igual al 50 por ciento del número de participantes. 3  
f Porcentaje de mujeres a formar sobre el número total de participantes.   10
  1 Más del 75 por ciento del número de participantes. 10  
  2 Porcentaje mayor del 70 por ciento y menor o igual al 75 por ciento del número de participantes. 7  
  3 Porcentaje mayor del 60 por ciento y menor o igual al 70 por ciento del número de participantes. 3  
g Porcentaje de participantes que exceda de la media del conjunto de los proyectos admisibles en la categoría de región a la que pertenece.   15
  1 Mayor al 20 por ciento de la media de participantes en la categoría de región. 15  
  2 Entre el 15 por ciento y el 20 por ciento de la media de participantes en la categoría de región. 10  
  3 Mayor al 10 por ciento y menor al 15 por ciento de la media de participantes en la categoría de región. 5  
h Porcentaje de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación, que exceda de la media del conjunto de los proyectos admisibles en la categoría de región a la que pertenece.   15
  1 Mayor al 20 por ciento de la media de participantes que obtienen un empleo en la categoría de región. 15  
  2 Entre el 15 por ciento y el 20 por ciento de la media de participantes que obtienen un empleo en la categoría de región. 10  
  3 Mayor al 10 por ciento y menor al 15 por ciento de la media de participantes que obtienen un empleo en la categoría de región. 5  
i Desarrollo de itinerarios adaptados en zonas rurales o urbanas desfavorecidas.   10
  1 El proyecto incluye al menos un 20 por ciento de los itinerarios a desarrollar en zonas rurales o urbanas que padecen desventajas naturales, demográficas o necesidades específicas. 10  
j Integridad del proyecto.   6
  1 El proyecto incluye acciones complementarias específicas para promover la igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación o la prevención de la discriminación en el empleo. 3  
  2 El proyecto incluye acciones complementarias específicas encaminadas a la preparación de entrevistas de selección e intermediación laboral. 2  
  3 El proyecto incluye jornadas de activación e información en materia de empleo, directamente orientadas al emprendimiento o a la inserción laboral. 1  
      Total 100 100
ANEXO II
Categorías de región y tasas de cofinanciación vigentes

Categoría de región

Tasa de cofinanciación

Porcentaje

Más desarrolladas:

  

Aragón.

Cataluña.

Comunidad de Madrid.

Comunidad Foral de Navarra.

País Vasco.

40

Transición:

Principado de Asturias.

Illes Baleares.

Canarias.

Cantabria.

Castilla y León.

Comunitat Valenciana.

Galicia.

Región de Murcia.

La Rioja.

60

Menos desarrolladas:

Andalucía.

Castilla-La Mancha.

Extremadura.

Ceuta.

Melilla.

85

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/2023
  • Fecha de publicación: 30/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Programas
  • Subvenciones

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