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Documento BOE-A-2023-15424

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Universidad-Empresa, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92437 a 92450 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15424

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 19 de abril el Convenio entre Renfe Operadora, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Universidad-Empresa, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Convenio relativo a la realización de prácticas externas suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid, la Fundación Universidad-Empresa y Renfe-Operadora, E.P.E.

Madrid, 19 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Oubiña Borbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049-Madrid, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por la Rectora Magnífica de la Universidad, doña Amaya Mendicoetxea Pelayo, en fecha 1 de julio de 2021. Interviene en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por delegación, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM n.º 161, de 8 de julio de 2021).

De otra parte, don Fernando Martínez Gómez, en nombre y representación de la Fundación Universidad-Empresa (en adelante, FUE), con NIF número G-78380144 y domicilio en la calle Pedro Salinas, 11, edificio Anexo, 2.ª planta, 28043  Madrid, quien interviene en calidad de Vicepresidente Ejecutivo de esta entidad, en virtud de su nombramiento en la reunión del Patronato de la FUE celebrada el 27 de noviembre de 2019, ejerciendo las facultades que tiene conferidas por razón de su cargo, según el Artículo 20 de los Estatutos de la FUE.

Y, de otra parte, don Ángel Jiménez Gutiérrez, Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos de Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, Renfe-Operadora o la Entidad Colaboradora), con NIF Q-2801659J y domicilio legal y a los efectos del presente convenio en la avenida de Pío XII, 110, 28036, Madrid. Interviene en el presente acto en nombre y representación de Renfe-Operadora, en virtud de su nombramiento como Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, mediante Resolución del Presidente de la entidad de fecha 9 de julio de 2018, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del apartado primero de la Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2019).

La UAM, la FUE y Renfe-Operadora, que en lo sucesivo también serán denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente como la Parte, según corresponda, se reconocen la capacidad legal y la representación necesaria para la formalización del presente documento, y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto estatutario, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente convenio.

2. Que la UAM, en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilita los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

3. Que la UAM, la FUE y Renfe-Operadora, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y de actividad, están interesadas en colaborar en relación con la formación de los estudiantes universitarios, con la finalidad de contribuir a su formación integral, facilitar que adquieran conocimientos que les permitan un mejor desempeño profesional, favorecer el desarrollo de sus competencias en este ámbito, el emprendimiento y su empleabilidad.

4. Que la UAM, a través de su Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (en adelante, Facultad), desarrolla el Programa CITIUS de Iniciación Profesional en la Empresa (CITIUS) desde el curso 1996/1997, con la colaboración de la FUE, destinado a graduados universitarios.

5. Que CITIUS es un programa universitario de formación de postgrado, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la UAM de 7 de noviembre de 1996, que tiene como objetivo principal completar la formación de los graduados universitarios para mejorar su empleabilidad y favorecer su inserción profesional. Con ese fin, el programa consta de dos partes: un Plan de Formación Específica o Práctica en la Empresa y un Plan Académico de Formación. El primero se lleva a cabo mediante la realización tutelada de prácticas en alguna de las empresas asociadas al Programa. El segundo se compone de una amplia gama de itinerarios personalizados para que los titulados universitarios puedan completar su formación de acuerdo con sus funciones en la empresa, su preparación universitaria y su orientación profesional.

6. Que en el convenio suscrito entre la UAM y la FUE en fecha 13 de mayo 2020 se establece que la FUE se hará cargo de la gestión económica y administrativa del Programa CITIUS.

7. Que el programa CITIUS se desarrolla de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio relativo a la realización de prácticas externas (en adelante, el convenio), que se rige por cuanto se establece en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer, con la colaboración de la FUE, un Programa de Prácticas Externas entre Renfe-Operadora y la UAM, para los estudiantes de esta última, que se integrará en la formación académica del Programa CITIUS. Las referidas prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Renfe-Operadora ofertará un máximo de 10 plazas de prácticas remuneradas anuales. Las plazas de prácticas serán ofertadas por esta entidad con la periodicidad que estime oportuno. La UAM y la FUE, por su parte, se encargarán de realizar la selección previa de los estudiantes que optarán a la realización de las prácticas, de entre los cuales Renfe-Operadora hará la correspondiente selección definitiva.

Segunda. Régimen jurídico y seguros.

El presente convenio entre un organismo público, una universidad pública y una fundación se encuentra sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También le resulta de aplicación lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La UAM, la FUE y Renfe-Operadora no asumirán en virtud del presente convenio otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en la normativa aplicable y en su clausulado. En particular, no se derivará para las Partes obligación alguna de carácter laboral. En los casos en los que, conforme a la legislación vigente, proceda dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas, dicha obligación corresponderá a la FUE.

Todos los estudiantes de la Universidad matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes con 28 años o más, o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la UAM asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes antes del inicio de las prácticas.

En todo caso, Renfe-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas, por lo que no admitirá a ningún estudiante que no esté provisto del Seguro Escolar o de un seguro de accidentes con cobertura similar, y de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales que puedan causar durante la realización de las prácticas.

Los estudiantes no podrán mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas.

Tercera. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas, las modalidades de las mismas y el resto de condiciones particulares aplicables se fijarán en el correspondiente acuerdo de prácticas, que partirá del modelo que se incorpora a este convenio como anexo, y que deberá ser suscrito antes de su inicio por la UAM, la FUE, Renfe-Operadora y por el estudiante. En todo caso, el referido acuerdo de prácticas incluirá la identificación de los estudiantes y de los tutores, el proyecto formativo, el horario de las prácticas, el deber de confidencialidad que deberán guardar los estudiantes durante la realización de las mismas, el sistema de evaluación y el resto de la información requerida por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este convenio, Renfe-Operadora gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

Quinta. Obligaciones y derechos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora, Renfe-Operadora, en relación con las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

– Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado y a sus condiciones de desarrollo, y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas en el que se hagan constar: las tareas realizadas por el estudiante, el total de horas en prácticas externas efectuadas, la valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro de la UAM correspondiente.

– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presente y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

– Abonar a la FUE por cada estudiante que realice prácticas una aportación de 12.880,00 euros por los siguientes conceptos:

● Ayuda al estudiante: 9.600 euros (correspondiente a la ayuda mensual de 800 euros/brutos).

● Formación de Postgrado de cada estudiante: 3.280 euros.

A dicha cantidad se adicionará la que corresponda en concepto de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Asimismo, como gastos de gestión del Programa CITIUS, la entidad colaboradora abonará a la Fundación Universidad-Empresa un 5% adicional sobre el coste total del programa.

Los importes referidos serán abonados a la FUE en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la recepción de las correspondientes facturas por Renfe-Operadora.

– Facilitar a la FUE, con tiempo suficiente, aquellos datos o información que ésta le solicite para la emisión de las facturas correspondientes.

– La realización de las prácticas externas no supondrá, en ningún caso, relación contractual alguna entre el estudiante y la entidad colaboradora, dado que no va a realizar prestación laboral, o entre el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid, ni tampoco entre el estudiante y la FUE.

La entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

– Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se certificará por parte del secretario del Centro de la UAM correspondiente.

– Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

– Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá, de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

– A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la UAM.

Sexta. Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM, en relación con las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

– Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquirirán durante la realización de las prácticas.

Séptima. Obligaciones de la Fundación Universidad-Empresa.

La FUE, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– La FUE se hará cargo de la gestión económica y administrativa de las prácticas, y será la encargada de abonar, en los términos previstos en el acuerdo de prácticas, una ayuda mensual al estudio a los estudiantes, por importe de 800 € brutos, efectuando las retenciones y repercusiones que procedan legalmente. Asimismo, llevará la correspondiente contabilidad, en la que se reflejará la información relativa a la ejecución de dicho Programa. La FUE realizará los pagos a los estudiantes siguiendo las órdenes que curse por escrito el/la Director/a del Programa CITIUS, las cuales se ajustarán al contenido del presente convenio, siempre y cuando hayan sido abonados los correspondientes importes por parte de la entidad colaboradora.

– La FUE, en calidad de entidad pagadora de programas cofinanciados, asumirá las obligaciones vinculadas a las altas y bajas en la Seguridad Social, incluyendo el pago de la cotización mensual en concepto de contingencias comunes y profesionales, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

– La FUE efectuará también las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según lo previsto en la legislación vigente, y la expedición de los correspondientes certificados de retención a los estudiantes en prácticas.

– La FUE impartirá para cada estudiante en prácticas una formación sobre Prevención de Riesgos Laborales, utilizando medios materiales y humanos propios.

Octava. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

– A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora, con mención expresa de las prácticas desarrolladas, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A percibir la aportación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio, cuando así se haya previsto en el acuerdo de prácticas correspondiente.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales aplicable.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este convenio.

Novena. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora y bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio, y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

– Incorporarse para la realización de las prácticas a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018,, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concordante.

– Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá comprometerse expresamente a guardar secreto y confidencialidad durante su estancia en la entidad colaboradora y finalizada ésta por tiempo indefinido respecto de cualquier información o documentación que pueda conocer o a la que tenga acceso. La referida información y documentación tendrá la consideración de información confidencial.

– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento respecto de aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio. No obstante, cuando una Parte realice tratamientos de datos personales por cuenta de alguna de las otras Partes, deberá suscribirse el correspondiente contrato de encargado del tratamiento, en el que se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del correspondiente tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del RGPD.

Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean necesarios para la consecución de los compromisos del presente convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado

Undécima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo de las prácticas el estudiante no alcanzara un nivel de desempeño adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones que le sean facilitadas, la entidad colaboradora le comunicará a la UAM y a la FUE esta circunstancia y, de común acuerdo, las Partes podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa de que se trate, con la consiguiente pérdida de los derechos formativos y económicos del estudiante.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro (4) años a contar desde que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia del convenio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o cuando concurra cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, plazo que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será comunicado a los integrantes del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo la Parte incumplidora indemnizar a las otras Partes por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, cualquiera de las Partes podrá instar la resolución anticipada del presente convenio preavisando a las otras de forma fehaciente con dos (2) meses de antelación.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las prácticas externas que ya hubieran comenzado no se verán afectadas, de forma que continuarán desarrollándose hasta su término, con el fin de que los estudiantes no vean mermadas sus expectativas de formación. Asimismo, si existiesen otras actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del convenio.

Decimocuarta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación deberá realizarse por escrito y ser suscrita por todas las Partes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del presente convenio, así como para la resolución de las controversias derivadas de su interpretación y cumplimiento, las Partes habilitan a las personas físicas intervinientes, o a las personas en quienes estas deleguen, las cuales, de común acuerdo, actuarán como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad, siendo necesario que concurran a cada reunión y participen en la votación todos sus miembros, personalmente o debidamente representados.

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este convenio. Igualmente, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento del mismo.

Decimosexta. Resolución de controversias y fuero.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio se tratarán de resolver, en primer término, por las Partes de común acuerdo, en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, y, en su defecto, serán sometidas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha de firma electrónica.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–Por Renfe-Operadora, E.P.E., el Director General de Seguridad, Organización y RR.HH., Ángel Jiménez Gutiérrez.–Por la Fundación Universidad-Empresa, el Vicepresidente Ejecutivo, Fernando Martínez Gómez.

ANEXO AL CONVENIO RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA Y RENFE-OPERADORA, E.P.E.

En Madrid, en la fecha de la firma electrónica.

I. La entidad colaboradora, Renfe-Operadora, E.P.E., durante el curso académico 202…/202…, acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante abajo consignado, según los términos del convenio relativo a la realización de prácticas externas suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid, la Fundación Universidad-Empresa y Renfe-Operadora, E.P.E., de fecha ….. de ………….. de 20…, del que el presente documento es Anexo inseparable.

II. Las partes que suscriben el presente Anexo acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A este respecto el estudiante declara tener conocimiento de los términos del convenio relativo a la realización de prácticas externas y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

III. El estudiante se compromete a:

– Cumplir con los horarios, normas y reglamentos establecidos en la entidad colaboradora.

– Incorporarse a la entidad colaboradora en las fechas establecidas, y permanecerá en ella durante los períodos de vigencia de las prácticas.

– Desarrollar las actividades fijadas por la entidad colaboradora de acuerdo con las pautas que le marque su tutor empresarial; se aplicará con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, y mantendrá contacto con su tutor académico en la forma que éste le indique.

– Avisar a la entidad colaboradora con antelación suficiente de la ausencia debida al desempeño de actividades de representación y participación en la Universidad.

– Avisar tanto a la entidad colaboradora como al tutor académico en caso de ausencia y/o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Comunicar de forma inmediata al tutor empresarial y a la Fundación Universidad-Empresa, cualquier baja por enfermedad o accidente.

– Guardar el secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia en la entidad colaboradora y una vez finalizada ésta.

– Realizar el curso de formación básica en prevención de riesgos laborales que será proporcionado por la Fundación Universidad-Empresa.

IV. El tutor profesional se compromete a:

– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio relativo a la realización de prácticas externas.

– Emitir el informe final y en su caso, el de seguimiento intermedio. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.

– Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

V. La Fundación Universidad-Empresa (FUE) se compromete a:

– Abonar mediante transferencia bancaria la ayuda mensual al estudio al estudiante en prácticas, efectuando las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según lo previsto en la legislación vigente, y expedir el correspondiente certificado de retención al estudiante en prácticas.

– Asumir las obligaciones vinculadas a afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social del estudiante en prácticas, conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento de la firma y durante la vigencia del presente convenio.

– Impartir al estudiante en prácticas una formación básica sobre Prevención de Riesgos Laborales y protección de datos, utilizando medios materiales y humanos propios.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su gestión de las prácticas externas realizadas por este.

VI. Las prácticas externas se realizarán preferentemente de manera presencial. Excepcionalmente, si se cumplen las condiciones establecidas por la normativa específica relacionada con la crisis sanitaria de la COVID-19, se podrán realizar de manera no presencial, dando cumplimiento a la normativa aplicable. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones que la entidad colaboradora tiene en ………………………………………………, comenzarán a partir del día …. de ……….... de 202… y terminarán el día …. de ………. de 202…, desarrollándose en jornada completa, de acuerdo a la disponibilidad de la entidad colaboradora, con el fin de cumplir satisfactoriamente el proyecto formativo del estudiante. La duración del programa de prácticas externas será de un total de 1.561,00 horas, de las cuales 775 serían curriculares y el resto extracurriculares.

VII. Se dotará de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante en prácticas, que le será abonada por la FUE en mensualidades por importe de 800,00 € brutos cada una (jornada 7,00 horas diarias, 35,00 horas semanales).

VIII. Todos los estudiantes de la Universidad matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes con 28 años o más, o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la UAM asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes antes del inicio de las prácticas.

En todo caso, Renfe-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas, por lo que no admitirá a ningún estudiante que no esté provisto del Seguro Escolar o de un seguro de accidentes con cobertura similar, y de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales que puedan causar durante la realización de las prácticas.

IX. El tutor profesional de la entidad colaboradora será el siguiente:

– Nombre y apellidos:

– Cargo en la empresa:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

X. El tutor académico de la Universidad Autónoma de Madrid será el siguiente:

– Nombre y apellidos:

– Centro:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

XI. La entidad colaboradora acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:

– Nombre y apellidos:

– D.N.I.:

– Titulación:

– Teléfono:

– Domicilio:

– Correo electrónico:

XII. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del estudiante en el Departamento ……………………………… de la entidad colaboradora. El proyecto formativo en que se concreta las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias:

Competencias transversales.

Competencias específicas.

Competencias relacionadas con idiomas, herramientas informáticas y tecnología.

XIII. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación:

XIV. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor académico, que es el responsable último de la evaluación.

– Entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor profesional, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del centro.

– Calificación por el tutor académico de la memoria de prácticas externas elaborada por el estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores del Programa CITIUS.

XV. La entidad colaboradora abonará a la Fundación Universidad-Empresa 12.880,00 euros por los siguientes conceptos:

– Ayuda al estudiante: 9.600 euros (correspondiente a la ayuda mensual de 800 euros/brutos).

– Formación de Postgrado de cada estudiante: 3.280 euros.

A dicha cantidad se adicionará la que corresponda en concepto de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Asimismo, como gastos de gestión del Programa CITIUS, la entidad colaboradora abonará a la Fundación Universidad-Empresa un 5% adicional sobre el coste total del programa.

La facturación por parte de la Fundación Universidad-Empresa se realizará con carácter trimestral.

El vencimiento de pago máximo de las facturas será de 30 días desde su recepción por la entidad colaboradora, superados los cuales se establece un recargo financiero de un 5% nominal anual, calculado sobre el importe facturado y en función de los días excedidos sobre el vencimiento máximo establecido. Los intereses a liquidar se calcularán con arreglo a la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/157/15424_13396706_1.png

Donde: F = importe facturado; D = días excedidos; R = tipo de interés nominal anual.

Por su parte, la Fundación Universidad-Empresa, se encuentra obligada a realizar puntualmente los pagos de las ayudas al estudio a favor de los estudiantes.

En caso de producirse la resolución del presente anexo o la finalización anticipada de las prácticas por cualquier motivo, únicamente se facturará la mensualidad en curso.

En casos de bajas de corta duración (inferiores a quince días), dependerá de la entidad colaboradora la suspensión temporal de la práctica.

Cuando el periodo de la baja por accidente o enfermedad sea superior a quince días e inferior a dos meses, y previa comunicación al tutor universitario y a la FUE, la estancia en prácticas y la ayuda al estudio se considerará suspendida hasta que se produzca el alta correspondiente. El período de suspensión de la práctica deberá ser recuperado por el alumno a partir de la fecha prevista de finalización de las prácticas.

Cuando el periodo de baja sea superior a dos meses, la dirección del programa y la entidad colaboradora analizarán la posibilidad de que ese periodo sea recuperado por el alumno a partir de la fecha prevista de finalización de su práctica o la finalización definitiva de la participación en el Programa.

XVI. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Anexo, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Anexo y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Por un lado, los datos personales de los estudiantes serán tratados, como responsable, por la Fundación Universidad- Empresa, con domicilio en calle Pedro Salinas, 11, edificio anexo, 2.ª planta, 28043 Madrid, con teléfono de contacto 91 548 9860 y dirección electrónica info@fue.es, para gestionar la realización de las prácticas académicas, siendo el RD 592/2014, de 11 de julio y el RD 1493/2011, de 24 de octubre la base de licitud de dicho tratamiento. Los destinatarios de los datos serán la universidad y los organismos públicos que disponga la ley. Los datos se conservarán hasta la terminación de las prácticas y, posteriormente, durante el plazo exigido por ley. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante el envío a Fundación Universidad-Empresa, de una solicitud en la que indique el derecho que ejerce y en la que aporte algún documento (o copia de documento) que acredite su identidad; la remitirá o a la dirección postal de dicha entidad (calle Pedro Salinas 11, edificio anexo, 2.ª planta, 28043 Madrid) o a la dirección electrónica dpo@fue.es o a ambas. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle de Jorge Juan, número 6, distrito postal 28001 de Madrid (www.agpd.es; teléfonos: 901 100 099 y 91 266 35 17). Para contactar con el delegado de Protección de Datos, puede dirigirse a la dirección electrónica dpo@fue.es.

Por otro, los datos personales de los estudiantes también serán tratados, como responsable, por Renfe-Operadora, E.P.E., con domicilio en Avda. Pío XII, n.º 110, Madrid, y CIF Q-2801659J para gestionar la realización de las prácticas académicas entre Renfe-Operadora, Fundación Universidad- Empresa y la Universidad Autónoma de Madrid, siendo la relación contractual en la que el interesado es parte la base de licitud de dicho tratamiento. Los destinatarios de los datos serán las entidades intervinientes en el presente convenio. Los datos se conservarán hasta la terminación de las prácticas y, posteriormente, durante el plazo exigido por ley. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante el envío a la dirección de Renfe-Operadora, de una solicitud en la que indique el derecho que ejerce; la remitirá o a la dirección postal de dicha entidad (Avda. Pío XII, n.º 110, Madrid, 28036 Madrid) o a la dirección electrónica derechos.renfeepe@renfe.es o a ambas. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle de Jorge Juan, número 6, distrito postal 28001 de Madrid (www.aepd.es; teléfonos: 901 100 099 y 91 266 35 17). Para contactar con el delegado de Protección de Datos, puede dirigirse a la dirección electrónica dpd@renfe.es

XVII. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente anexo.

XVIII. Las partes se reservan la facultad de resolver unilateralmente este Anexo en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.

Por La Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–Por la Fundación Universidad-Empresa,  el Vicepresidente Ejecutivo, Fernando Martínez Gómez.–Por Renfe-Operadora, E.P.E., el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, Ángel Jiménez Gutiérrez.–Conforme el/la estudiante.

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