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Documento BOE-A-2023-15430

Orden TES/711/2023, de 26 de junio, por la que se distribuyen a las comunidades autónomas, para el ejercicio 2023, los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92487 a 92490 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-15430

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el pasado 28 de abril de 2023, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos para la ejecución de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial correspondientes al ejercicio 2023.

Con los fondos asignados en esta orden ministerial, se podrá financiar la gestión de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las comunidades autónomas, conforme establece la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que, posteriormente, se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyen los fondos a las comunidades autónomas, se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, con fecha 25 de abril de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2023, de los créditos correspondientes a la financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de prevención de riesgos laborales, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparece, también, la cantidad correspondiente a cada comunidad autónoma.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2023, y no más tarde del 31 de marzo de 2024, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a los créditos recogidos en esta orden financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Los documentos justificativos se ajustarán al modelo que aparece en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor competente para la concesión de las subvenciones, al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en el modelo en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La documentación recogida en el anexo II debe enviarse a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichos importes.

2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.

A los efectos de esta orden, se incluirán en el concepto de reintegros, tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera realizado por completo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I
Criterios para la distribución territorial de los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para el ejercicio económico de 2023
Primero.

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la gestión de las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial corresponde a cada comunidad autónoma, siendo competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previa propuesta del Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP (en adelante, FEPRL), convocar la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la que corresponde la aprobación de la distribución de fondos para las subvenciones que financien las acciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La cuantía del crédito presupuestario aprobada en 2023 para acciones ordinarias de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial es de 11.390.000,00 euros.

Segundo.

El Patronato de la FEPRL aprobó en su reunión del día 28 de marzo de 2023 la propuesta de distribución de dichos fondos con la siguiente metodología:

1. Para calcular la cuantía de euros por persona trabajadora a nivel estatal en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: el número de empresas de menos de 50 personas trabajadoras por comunidad autónoma, con una ponderación del 30 por ciento; el número de personas trabajadoras en esas empresas, con una ponderación del 30 por ciento y el índice de siniestrabilidad laboral, con una ponderación del 40 por ciento, el resultado es de 1,73 euros por persona trabajadora.

2. Aplicar esa cantidad al número de personas trabajadoras de Ceuta y Melilla, con un resultado de 30.711,00 euros.

3. Distribuir los 11.359.289,00 euros restantes entre las diecisiete comunidades autónomas utilizando los criterios expresados en el párrafo 1.

Tercero.

De acuerdo con el criterio establecido en el apartado primero, la distribución territorial de fondos para la realización de acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales es la siguiente:

Comunidad autónoma Importe a distribuir en euros
01 Andalucía. 1.379.080,49
02 Aragón. 441.616,32
03 Asturias. 416.706,04
04 Balears, Illes. 596.719,58
05 Canarias. 521.419,17
06 Cantabria. 431.159,91
07 Castilla y León. 549.342,38
08 Castilla-La Mancha. 606.934,68
09 Cataluña. 1.434.692,04
10 Comunitat Valenciana. 983.391,42
11 Extremadura. 386.926,02
12 Galicia. 604.185,43
13 Madrid. 1.172.570,13
14 Murcia. 471.623,41
15 Navarra. 400.814,41
16 País Vasco. 560.359,33
17 Rioja, La. 401.748,24
   Total. 11.359.289,00
ANEXO II
Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2023

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Denominación de la subvención Asignación (1) Compromisos de créditos (2) Obligaciones reconocidas (3) Pagos realizados (4)

Remanentes no comprometidos

(5) = (1)-(2)

19.03.494M.450 Para acciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Reintegros.

         

Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II

a) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por el responsable económico-financiero, al que corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden.

b) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la administración autonómica, de conformidad con la disposición adicional segunda de esta orden, se consignarán, con signo negativo, en la columna de «Compromisos de créditos».

c) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación.

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