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Documento BOE-A-2023-15442

Resolución de 23 de junio de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Recuperación de la Raza Bovina Mantequera Leonesa, para la ejecución de actuaciones encaminadas a la recuperación de la raza mantequera leonesa como factor clave en la conservación de la biodiversidad, del paisaje y de la ganadería extensiva en las Reservas de la Biosfera de la provincia de León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92567 a 92577 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-15442

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 22 de junio de 2023, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2023.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre la Asociación para la recuperación de la raza bovina Mantequera Leonesa y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución de actuaciones encaminadas a la recuperación de la raza mantequera leonesa como factor clave en la conservación de la biodiversidad, del paisaje y de la ganadería extensiva en las Reservas de la Biosfera de la provincia de León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En León, a 22 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Benedicto González Yagüe, Presidente de la Asociación para la recuperación de la raza bovina Mantequera Leonesa, nombrado por la Asamblea General de fecha 3 de diciembre de 2021, actuando en nombre y representación de la Asociación para la recuperación de la raza bovina Mantequera Leonesa, en virtud del artículo 20.c) de los Estatutos de la Asociación, y con domicilio a efectos de este Convenio en C/ Profesor Pedro Cármenes, s/n, Facultad de Veterinaria. Universidad de León, CP 24007 León.

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Segundo.

Que al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

Asimismo, al OAPN le corresponde la coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.

Tercero.

Que la Asociación para la recuperación de la raza bovina Mantequera Leonesa (en adelante, la Asociación), inscrita oficialmente en el Registro Nacional de Asociaciones el 3 de julio de 2015, con el Número Nacional 607971, es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Cuarto.

Que según se describe en el artículo 5 de los Estatutos de la Asociación, es objetivo primordial de esta Asociación velar por la recuperación, conservación y mejora selectiva de la raza bovina Mantequera Leonesa en España, y son fines y actividades de ésta los siguientes:

– Fomentar el conocimiento y expansión de la Raza Mantequera Leonesa.

– Colaborar en los estudios técnicos necesarios para proponer la reinclusión de la raza dentro del Catálogo Oficial de Razas, así como para la creación de los Libros Genealógicos de la Raza, de acuerdo con la Normativa legal a este respecto.

– Unificar criterios zootécnicos de apreciación y calificación en el ganado vacuno adscrito a la Asociación.

– Amparar y defender los intereses legítimos de los asociados, ostentando su representación en las relaciones con otras organizaciones profesionales, así como ante la Administración y Organismos competentes.

– Buscar los medios necesarios para lograr una mejora en el nivel de productividad y de rentabilidad en las explotaciones adscritas a la Asociación, ayudándolas en la elaboración de los estudios, informes o peticiones que necesiten, relacionados con su explotación.

– Difundir los conocimientos técnicos y últimas tecnologías a sus asociados para que los mismos puedan conseguir un mejor nivel de productividad y rentabilidad en sus explotaciones.

– Proponer o recabar de la Administración, las medidas y soluciones aconsejables, incluso en relación con la política de créditos y financiación, que puedan afectar a los Ganaderos pertenecientes a la Asociación.

– Desarrollar las actividades y funciones que le sean confiadas por organismos oficiales.

Quinto.

El uso rutinario e indiscriminado de antiparasitarios alopáticos ecotóxicos (ivermectina) para la prevención de infestaciones parasitarias en la ganadería extensiva de vacuno, provoca una disminución de las poblaciones de coleópteros coprófagos, con la consiguiente acumulación de excrementos del ganado en el suelo, la disminución de la calidad de los pastos y el deterioro en el funcionamiento del ecosistema.

Sexto.

La puesta en práctica de nuevas alternativas farmacológicas específicas, con protocolos o planes de manejo que prevengan las infestaciones parasitarias evitará el uso indiscriminado de la ivermectina. Por otra parte, el fomento de la raza mantequera leonesa, que por su rusticidad está mucho mejor adaptada al entorno, podrá suponer un impulso al desarrollo económico para las explotaciones en extensivo de la cordillera cantábrica, pues el alto contenido graso de la leche que produce permite la obtención de productos lácteos (fundamentalmente la mantequilla) de alta calidad, lo que implica un valor añadido para este sector económico.

Séptimo.

Que el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), incluido dentro del instrumento financiero Next Generation (EU), aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, tiene como finalidad principal el apoyo a la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

Dicho Mecanismo prevé que cada Estado Miembro desarrolle un Plan de recuperación y Resiliencia donde se incluyan las reformas y proyectos de inversión necesarios para alcanzar los objetivos del Mecanismo. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).

Dentro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD), se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas a los sectores ambientales y productivos con mayor capacidad de transformación dentro del marco general de la transición medioambiental necesario para poner en marcha el Pacto Verde Europeo, priorizando la transición ecológica dentro de la estrategia de desarrollo. Así, el MITERD, participa dentro de este Plan con el componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos, terrestres y su biodiversidad», entre otros, en cuya ejecución también participa el OAPN, encajando sus actuaciones en las líneas de inversión previstas en el citado componente.

En consecuencia y a tal efecto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para la ejecución de actuaciones encaminadas a la recuperación de la raza mantequera leonesa como factor clave en la conservación de la biodiversidad, del paisaje y de la ganadería extensiva en las Reservas de la Biosfera de la provincia de León.

Segunda. Obligaciones del OAPN.

1. Facilitar la información socioeconómica que consta en sus archivos sobre las Reservas de la Biosfera leonesas del ámbito territorial del proyecto, que pueda ayudar a la realización de las actividades descritas en el anexo II del convenio.

2. Aportar la cartografía digital en formato compatible con ArcGis de las Reservas de la Biosfera leonesas del ámbito territorial del proyecto, incluida su zonificación, necesaria para el desarrollo de las actividades descritas en el anexo II del convenio.

3. Poner a disposición de la Asociación los resultados del «Estudio del efecto del uso de antiparasitarios en el ganado vacuno extensivo sobre la biodiversidad del suelo en las Reservas de la Biosfera Cantábricas», que se llevó a cabo en el año 2022.

4. Ofrecer asesoramiento técnico, en el ámbito de las competencias del OAPN, en las actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio.

5. Tramitar y ejecutar las inversiones, suministros y servicios y elaborar los proyectos de obra o servicio que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el anexo II del convenio asumidas por el OAPN.

6. Aportar los medios y el personal necesario para la ejecución de las actuaciones descritas en el anexo II del convenio.

7. Asumir la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras y la dirección de los servicios y suministros que se den en el marco de las actuaciones comprendidas en el anexo II del convenio.

8. Elaborar y tramitar cuantos informes, autorizaciones o licencias ambientales, urbanísticas o de cualquier otro tipo que sean necesarios para la ejecución de las actividades previstas en el anexo II del convenio.

9. Aportar los certificados finales de obra de cuya ejecución se encargue.

10. Redacción y entrega en los plazos establecidos de los informes de seguimiento de las actuaciones del convenio, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, así como del resto de informes y protocolos previstos en las actuaciones del anexo II de este convenio.

11. Aportar la financiación para la ejecución de las actuaciones descritas en el anexo II del convenio asumidas por el OAPN. Las actuaciones correspondientes al capítulo VI se financiarán por importe máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Las actuaciones correspondientes al capítulo II se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del OAPN. La distribución del gasto por anualidades se muestra en el anexo I del convenio.

Tercera. Obligaciones de la Asociación para la recuperación de la raza bovina Mantequera Leonesa.

1. Facilitar la información disponible de las ganaderías de la raza mantequera leonesa pertenecientes a la Asociación, en relación con las actuaciones del convenio descritas en el anexo II.

2. Aplicar el «Protocolo para el estudio del seguimiento de la biodiversidad y del estado de salud del ensamble de coleópteros coprófagos en agrosistemas de ganadería extensiva en las Reservas de la Biosfera Cantábricas», incluido estudio del efecto del uso de antiparasitarios en el ganado vacuno extensivo sobre la biodiversidad del suelo en las Reservas de la Biosfera Cantábricas, que se llevó a cabo en el año 2022. Se recogerán y aportarán los datos y se llevará una estadística por parcela de estudio según el diseño del protocolo.

3. Apoyar en la tramitación de cuantos informes, autorizaciones o licencias ambientales, urbanísticas, ganaderas o de cualquier otro tipo que sean necesarios para la ejecución de las actividades previstas en el anexo II del convenio.

4. Destinar los equipamientos y suministros adquiridos en el marco de este convenio para las finalidades establecidas en el mismo y asegurar una correcta utilización y conservación.

5. Una vez formalizadas las actas de entrega correspondientes, elaborar y tramitar, en su caso, cuantos informes, autorizaciones o licencias sanitarias, ambientales, urbanísticas o de cualquier otro tipo que sean necesarios para el uso o puesta en marcha de los equipamientos, suministros e instalaciones relacionadas con las actividades previstas en el anexo II del convenio.

6. Puesta a disposición de los laboratorios que se designen para los estudios y controles analíticos previstos en las actividades del convenio, de los ejemplares de las ganaderías de la raza mantequera leonesa pertenecientes a la asociación.

7. Organización, coordinación y realización de los materiales, las charlas y el seminario previsto entre las actividades de comunicación del convenio.

Cuarta. Compromisos económicos y financiación.

El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el Anexo II del presente convenio con los fondos procedentes del presupuesto ordinario del OAPN (capítulo II) y fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (capítulo VI).

En el caso de actuaciones financiables con el MRR, se destinará un importe máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), con sujeción a la normativa que resulte de aplicación y con especial observancia de las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Las actuaciones del capítulo VI que forman parte del convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6. El desglose por anualidades será el indicado en el anexo I del convenio. Las actuaciones que se financien con fondos MRR deben haber concluido materialmente el 30 de junio de 2026.

Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:

– Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio, guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de los fondos, que permita la pista de auditoría.

– Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

– Conservar y custodiar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

– Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

– Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de ejecución establecidos.

– Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.

Una vez realizadas las adquisiciones o ejecutados los proyectos de restauración por el OAPN reflejados en el Anexo II del presente convenio, este Organismo las pondrá a disposición de la Asociación mediante la suscripción de la correspondiente acta.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se creará una comisión de seguimiento formada dos representantes de cada una de las partes. Los miembros de la Asociación serán nombrados por el Presidente de la misma. Los miembros del OAPN, serán nombrados por su Director.

La comisión tendrá como función, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global de las obligaciones económicas recogidas en el convenio ni del plazo del mismo.

La comisión se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes, y al menos, una vez al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por todos sus miembros.

La comisión podrá ser asistida en sus reuniones por personal técnico designado por las partes en función de las materias que sean objeto del orden del día de la convocatoria. Dichos técnicos contarán con voz, pero sin voto.

La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio finalizará una vez que la comisión de seguimiento se haya pronunciado sobre la adecuada ejecución del mismo, sin que se superen en ningún caso los 4 años desde su entrada en vigor.

Séptima. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.

Octava. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento.

En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.

Undécima. Información, comunicación y publicidad de las actuaciones.

Al tratarse de actuaciones financiadas por el MRR, se dará cumplimiento a las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este sentido, cuando se mencionen las actuaciones objeto del presente convenio, se dará información al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se deberá colocar una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información incluida en las letras a), b) y c).

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el fondo MRR incluirán:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Duodécima. Principio de no causar un daño significativo (DNSH).

Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm, DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento Anexo.

Para la correcta aplicación de este principio, se tendrá en cuenta, además de la Guía Técnica de la Comisión Europea, la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico.

Decimotercera. Cumplimiento de hitos y objetivos, y contribución al objetivo climático y/o digital.

Las actuaciones que se ejecuten en virtud de este convenio darán cumplimiento al objetivo «Actuaciones de conservación de la biodiversidad» previsto en la medida C4.I2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», número 69, del Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En concreto, consistirán en actuaciones destinadas a prevenir la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora; medidas de gestión y recuperación de hábitats adoptadas en relación con especies amenazadas y actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos).

Las actuaciones descritas no llevan asociado ningún hito o indicador cuantitativo concreto de cumplimiento ni contribuyen directamente a los mismos, si bien, al encuadrarse en la medida C4.I2, su ejecución acompaña de alguna manera al citado hito establecido para dicha línea de inversión, consistente en la ejecución de 50.000 ha de actuaciones de conservación de la biodiversidad para el año 2026.

En este sentido cabe reseñar, que el periodo de ejecución previsto para las presentes actuaciones se inicia en 2023 y finaliza en 2025, por lo que su marco temporal encaja perfectamente con el de las actuaciones adscritas a dicha medida C4.I2, que deberían concluir a más tardar el día 30 de junio de 2026.

Asimismo, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España» y la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» desarrollada por el MITERD, la medida C4.I2 dispone de un campo de intervención (050) con reconocimiento a contribución climática y medioambiental.

En este sentido, se garantizará el cumplimiento del etiquetado climático indicado para esta medida del 40%, así como del 100% del etiquetado medioambiental.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman por triplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.–El Presidente de la Asociación para la recuperación de la raza bovina Mantequera Leonesa, Benedicto González Yagüe.

ANEXO I
Obligaciones económicas anuales

Las actuaciones descritas en el Anexo II se financiarán con los fondos aportados por el OAPN con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.101.456C.2 y 23.101.45DB.6, teniendo en cuenta la siguiente distribución anual:

Actuaciones OAPN

Año Capítulo VI (MRR) Capítulo II Total
Cuantía (€) Cuantía (€) Cuantía (€)
2023 51.700 4.400 56.100
2024 115.000 4.400 119.400
2025 83.300 5.400 88.700
  250.000 14.200 264.200

La Asociación asumirá los siguientes costes de las actuaciones descritas en el anexo II de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Actuaciones Asociación

Año Cuantía (€)
2025 2.000
  2.000

Aportación total al convenio por anualidad:

Actuaciones convenio

Año OAPN (€) Asociación (€) Cuantía (€)
2023 56.100 0 56.100
2024 119.400 0 119.400
2025 88.700 2.000 90.700
  264.200 2.000 266.200
ANEXO II
Desglose de las actuaciones y presupuesto estimado

En la siguiente tabla se muestra el desglose de las actuaciones a realizar por las partes y su coste estimado, IVA incluido.

Año Actuación Cuantía (€) Cap. Entidad
2023 Seguimiento de la parasitofauna e invertebrados en ganado y pastos y análisis y propuesta de uso de nuevos productos antiparasitarios
Análisis del estado sanitario de los rebaños incluidos en el proyecto y búsqueda, testeo y propuesta de nuevos protocolos para el manejo de los parásitos sostenibles con el medio ambiente. 4.400 II OAPN
Suministro de collares transmisores para perros y ganado
Compra de collares con señal de satélite y marcaje de animales para el seguimiento de los movimientos de los perros pastores (raza mastina), incluida la herramienta informática de seguimiento: 12 animales en tres rebaños. 4.100 VI OAPN
Compra de collares con señal de satélite y marcaje de animales para el seguimiento de los movimientos de las vacas mantequeras, incluida la herramienta informática de seguimiento: 60 ejemplares en tres zonas de control. 10.000 VI OAPN
Inventario de instalaciones
Inventario de instalaciones asociadas a la producción lechera y mantequera, cuyo producto final será la edición, diseño y maquetación de una guía identificativa de este tipo de instalaciones en el ámbito del proyecto compuesto por fichas informativas (con imagen gráfica y cartográfica) de cada instalación o elemento. 7.000 VI OAPN
Apoyo a las iniciativas para el aprovechamiento de la leche procedente de la raza mantequera leonesa
Adquisición:      
– Remolque de ordeño móvil con 2 puntos de ordeño simultáneos, de 3 x 2,20 metros. 3.700 VI OAPN
– Equipo desnatadora de 500 l/h en acero inoxidable. 9.400 VI
– Equipo mantequera-amasadora de 86 l de cuba con agitador de 8 palas inoxidable. 8.600 VI
– 100 ud. Cancillas móviles acoplables entre sí de 2,5 metros de largo y 1,65 metros de alto. 8.900 VI
2024 Recuperación de la memoria industrial de la explotación mantequera
Restauración de las pequeñas instalaciones relacionadas con la explotación mantequera, que había en los pueblos de la zona de estudio, así como otras infraestructuras relacionadas como son cercados de piedra, cabañas, enfriaderos para la leche, toriles… 115.000 VI OAPN
Seguimiento de la parasitofauna e invertebrados en ganado y pastos y análisis y propuesta de uso de nuevos productos antiparasitarios
Análisis del estado sanitario de los rebaños incluidos en el proyecto y búsqueda, testeo y propuesta de nuevos protocolos para el manejo de los parásitos sostenibles con el medio ambiente. 4.400 II OAPN
2025 Seguimiento de la parasitofauna e invertebrados en ganado y pastos y análisis y propuesta de uso de nuevos productos antiparasitarios
Análisis del estado sanitario de los rebaños incluidos en el proyecto y búsqueda, testeo y propuesta de nuevos protocolos para el manejo de los parásitos sostenibles con el medio ambiente. 4.400 II OAPN
Informe de la depredación natural potencial y medidas preventivas
Elaboración y redacción de un Informe con los datos obtenidos de los collares transmisores, con conclusiones y recomendaciones. Para ello, se considerarán los datos disponibles de los movimientos de los predadores en el territorio objeto de estudio durante el periodo de duración del presente convenio. 1.000 II OAPN
Recuperación de la memoria industrial de la explotación mantequera
Restauración de las pequeñas instalaciones relacionadas con la explotación mantequera, que había en los pueblos de la zona de estudio, así como otras infraestructuras relacionadas como son cercados de piedra, cabañas, enfriaderos para la leche, toriles… 83.300 VI OAPN
Difusión y comunicación del proyecto
La difusión del proyecto vendrá determinada por la realización de charlas informativas en las zonas de desarrollo de los epígrafes del convenio y la elaboración de material gráfico (folletos, trípticos, carteles, etc) para la información al público general. Específicamente, se realizará un seminario presencial en alguna localidad del ámbito del proyecto en el que se darán a conocer los resultados de cada una de las actividades. Para este seminario se invitará a las administraciones competentes en materia agroganadera y ambiental, al sector ganadero y al sector veterinario. 2.000 - Asociación
    Total. 266.200

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