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Documento BOE-A-2023-15452

Resolución de 22 de junio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización conjunta de acciones que faciliten el desarrollo en las áreas técnicas y artísticas del espectáculo en vivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92656 a 92660 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-15452

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública han suscrito, con fecha 21 de junio de 2023, un convenio para la organización conjunta de acciones que faciliten el desarrollo en las áreas técnicas y artísticas del espectáculo en vivo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización conjunta de acciones que faciliten el desarrollo en las áreas técnicas y artísticas del espectáculo en vivo

Madrid, 21 de junio de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, 1 (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Juan Ignacio Herrero Fernández en calidad de Presidente de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública (de ahora en adelante, la RETACFTP), con CIF G82577685 y domicilio en calle Carretas, 14, 8F 28012 Madrid; en virtud de su designación por acuerdo de Asamblea General con fecha de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno y de las atribuciones de representación legal que le confiere el artículo 25 de los estatutos de la asociación.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública es una asociación cultural sin ánimo de lucro constituida en febrero del año 2000 cuyo objetivo es impulsar el sector de las artes escénicas y de la música, haciéndolo más accesible a toda la población garantizando una oferta escénica de calidad, plural y diversa.

III. Que las partes están interesadas en desarrollar acciones para favorecer y promover las relaciones entre los profesionales técnicos y artísticos de los espectáculos en vivo y los Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la RETACFTP para la organización conjunta de distintas actividades y acciones que puedan surgir de común acuerdo a lo largo de la vigencia del presente convenio para facilitar el desarrollo, mantenimiento y consolidación de las áreas técnicas y los diferentes agentes (creadores, productores, distribuidores y gestores culturales) del sector del espectáculo en vivo.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones previstas consistirán en:

– Impulsar y apoyar el emprendimiento del sector incluido en la RETACFTP.

– Favorecer la transferencia del conocimiento entre centros educativos o formativos y los organismos que conforman la RETACFTP.

– Desarrollar acciones que fomenten la promoción del rol profesional de los técnicos de espectáculos en vivo, la investigación y divulgación de las innovaciones técnicas y de procesos de trabajo y la formación técnica y artística en las áreas incluidas en la RETACFTP.

– Colaborar en el desarrollo de cursos de formación para el empleo, conferencias, coloquios y otros eventos que faciliten la promoción laboral del personal técnico en los espectáculos en vivo y la labor de los diferentes agentes que intervienen en el desarrollo de las políticas sectoriales del teatro, la música y la danza (creadores, productores, distribuidores y gestores culturales) que se incluyen en la RETACFTP.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

– Colaborar en el desarrollo de las actuaciones anteriormente mencionadas.

– Colaborar en los proyectos de innovación vinculados al sector productivo.

– Desarrollar y adaptar la formación a las necesidades y oportunidades del sector.

– Establecer un canal de diálogo abierto y directo con la RETACFTP a través del Centro de Tecnología del Espectáculo.

– Publicitar a través de su web, redes sociales y medios de comunicación las realizaciones fruto de este convenio.

Por otra parte, la RETACFTP se compromete a:

– Colaborar en el desarrollo de las actuaciones anteriormente mencionadas.

– Mantener un canal de diálogo abierto y directo con el Centro de Tecnología del Espectáculo.

– Y publicitar a través de su web, redes sociales y medios de comunicación las realizaciones fruto de este convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones ni compromisos económicos entre las partes que lo firman, ya que el Centro de Tecnología del Espectáculo tiene entre sus fines y actividad propia la realización de cursos de formación y la formación continua del personal del INAEM.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades objeto del convenio.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la titular de la dirección del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue; y por la RETACFTP, el/la titular de la Presidencia o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La RETACFTP certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo pueda generar en sus dependencias, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la RETACFTP, el Presidente, Juan Ignacio Herrero Fernández.

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