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Documento BOE-A-2023-15454

Resolución de 27 de junio de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Madrid Cultura y Turismo, SAU, para el apoyo del proyecto "Exposición temporal Picasso-El Greco".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92671 a 92675 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-15454

TEXTO ORIGINAL

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la empresa pública adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid, denominada Madrid, Cultura y Turismo, SAU, para el apoyo del proyecto «Exposición temporal Picasso-El Greco» que tendrá lugar en el Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de junio de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Madrid Cultura y Turismo, SAU, para el apoyo del proyecto «Exposición temporal Picasso-El Greco»

En Madrid, a 23 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante, «MNP»), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra parte, don Gonzalo Cabrera Martín, con DNI ***1352**, Consejero Delegado de la empresa pública Madrid Cultura y Turismo, SAU, adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, con Número Europeo de Identificación Fiscal ES79444030, en virtud del nombramiento acordado en el Consejo de Administración de 17 de abril de 2023, en adelante Madrid Cultura y Turismo, SAU.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene entre sus competencias el fomento y desarrollo de la cultura en la región madrileña, abarcando las diversas disciplinas en que se manifiesta concebidas como instrumentos esenciales para el crecimiento social y cultural de la Comunidad de Madrid.

IV. Que entre las entidades adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se encuentra la empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo, SAU, de acuerdo con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid. Dicha sociedad tiene por objeto, entre otros, el desarrollo, gestión, promoción y difusión de cuantas actividades, públicas o privadas, estén relacionadas con la cultura, según consta en el artículo 2.º de sus Estatutos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y coste del convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la empresa pública adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid, denominada Madrid, Cultura y Turismo, SAU, para el apoyo del siguiente proyecto: «Exposición temporal Picasso-El Greco», que tendrá lugar en el Museo del Prado en fechas aproximadas 13 junio a 17 septiembre de 2023.

La actividad o actividades determinadas en que se concrete el proyecto serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Segunda. Obligaciones de Madrid, Cultura y Turismo, SAU.

Madrid, Cultura y Turismo, SAU, por el presente convenio, aportará la cantidad de 200.000 euros (doscientos mil euros). Dicha aportación se destinará a sufragar el proyecto establecido en la cláusula primera. Dicha aportación, se abonará en dos pagos de 100.000 euros (cien mil euros) cada uno de ellos.

El primero una vez se hayan realizado las actuaciones correspondientes a la visibilidad del logotipo de la Comunidad de Madrid establecidas en el anexo, previa justificación de las actuaciones ejecutadas y emisión del correspondiente documento de pago por el citado importe y el segundo, una vez finalizada la Exposición, previa presentación de la Memoria final, en la que conste la presencia de la Comunidad de Madrid y la correspondiente emisión del segundo documento de pago.

El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.

Divisa: Euros.

IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.

IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

Asimismo, Madrid, Cultura y Turismo, SAU, colaborará con la promoción y difusión de la citada exposición a través de los canales habituales en la comunidad de Madrid, como la Red de Oficinas de Información Turística, página web, etc.

Tercera. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.

Además asume con respecto a Madrid, Cultura y Turismo, SAU, el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por la Comunidad de Madrid en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto, Madrid, Cultura y Turismo, SAU, dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.

La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las que se recogen a continuación:

– Conservación y difusión de la colección permanente.

– Organización y promoción de exposiciones temporales.

– Fomento y difusión de la investigación.

– Conservación y accesibilidad de la documentación.

– Fomento de la calidad de la visita.

– Promoción de la educación y la acción cultural.

– Desarrollo y promoción de lo digital.

– Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de Madrid, Cultura y Turismo, SAU, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco (5) días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10 días) hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

El plazo de vigencia del convenio será de un año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Sexta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Séptima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Octava. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Novena. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1 b)].

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Madrid Cultura y Turismo, SAU, el Consejero Delegado, Gonzalo Cabrera Martín.

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 22 de mayo de 2023 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 20 de junio de 2023.

ANEXO
Relación de beneficios de Madrid Cultura y Turismo, SAU

Visibilidad.

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo de la Comunidad de Madrid en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

● Materiales de difusión y publicidad.

● Web del Museo, con enlace a la página web de Comunidad de Madrid Memoria anual de actividades del Museo.

Catálogo.

– La inclusión de un texto institucional de Comunidad de Madrid en el interior del catálogo de la exposición.

– La inclusión del logotipo y mención expresa de la colaboración de Comunidad de Madrid en el interior del catálogo de la exposición temporal.

– La entrega de 70 ejemplares del catálogo de la exposición temporal, para uso institucional por Comunidad de Madrid.

Visitas.

– La realización, a petición de Comunidad de Madrid, de un máximo de cuatro visitas guiadas a la exposición temporal para un máximo de 25 invitados cada una de ellas.

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