La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Banco de España han suscrito con fecha 30 de mayo de 2023, un convenio para la realización de la actividad «Conferencia de Economía Española», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 31 de mayo de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP) –organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid–, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en nombre y representación del Banco de España entidad con NIF Q2802472G y domicilio social en calle Alcalá, núm. 48, 28014, Madrid- en su condición de Director General de Servicios de dicha institución, y en el ejercicio de las competencias atribuidas expresamente por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en fecha 29 de mayo de 2023.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico. El Banco de España es el banco central nacional y, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, el supervisor del sistema bancario español junto al Banco Central Europeo.
III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar la actividad «Conferencia de Economía Española». El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.
Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el Banco de España para la organización de la actividad «Conferencia de Economía Española» (en adelante la Conferencia), que se celebrará los días 6 y 7 de julio de 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.
I. Se adjunta como anexo a este convenio la descripción de los contenidos y objetivos de la Conferencia acordadas por ambas partes.
El programa de la Conferencia será elaborado por un comité científico compuesto por economistas del Banco de España y presidido por su Director General Adjunto de Economía e Investigación. Dicho programa deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, serán propuestas por el comité científico y deberán ser acordadas por las partes.
II. La UIMP avalará académicamente la Conferencia emitiendo los correspondientes certificados de asistencia a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a los asistentes. La asistencia a la Conferencia no requerirá del pago de un precio de matrícula pero sí se deberá abonar la tasa administrativa de gastos de secretaría, según los importes vigentes en la UIMP.
I. Para la organización y celebración de la Conferencia objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
– En relación con el presidente del comité científico, los moderadores de las sesiones y del panel y los ponentes, organizar la pernoctación de quienes se alojen en el Palacio de la Magdalena.
– Publicidad de la celebración de la Conferencia dentro del plan general de publicidad de la UIMP.
– Servicio de información e inscripción de los asistentes y expedición de certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios en colaboración con el Banco de España.
– Servicio de gabinete de comunicación, en coordinación con el gabinete de comunicación del Banco de España.
– Infraestructura general y medios técnicos para la organización y realización de la Conferencia con los que cuenta habitualmente (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción e informáticos, servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).
– Programa de actividades culturales complementarias.
b) El Banco de España, por su parte, asume los siguientes compromisos de gestión:
– La estancia del presidente del comité científico, los moderadores de las sesiones y del panel y los ponentes, más allá de las obligaciones asumidas por la UIMP.
– Viajes y transfers.
– Difusión específica de la celebración de la Conferencia.
– Servicio de traducción simultánea en los casos en que sea necesario.
– Diseño y, en su caso, impresión del programa y del resto del material, cartelería, etc.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios en colaboración con la UIMP.
– Recopilación de la documentación de la actividad.
– Servicio de gabinete de comunicación, en coordinación con el gabinete de comunicación de la UIMP.
– Grabación y retransmisión en streaming en el caso de que dicho servicio sea estipulado.
– Azafatas y personal de atención a los participantes.
– Medios técnicos necesarios para la organización y realización de la Conferencia con los que no cuente la UIMP.
II. Promoción de la asistencia a la Conferencia.
El Banco de España promoverá la asistencia a la Conferencia mediante invitación directa a las personas que considere oportuno, con un número máximo de 50. El Banco de España asumirá toda la responsabilidad en la adjudicación de dichas plazas y, una vez que las haya adjudicado, facilitará formalmente los datos de las personas invitadas a la UIMP, junto con los correspondientes formularios de registro, elaborados por la UIMP, de cada una de ellas debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de las mismas. El importe de la tasa administrativa de gastos de secretaría correspondiente a estas plazas será abonado por el Banco de España a la UIMP junto con su aportación para la realización de la Conferencia, según se establece en la cláusula siguiente.
III. Cada parte será responsable de las gestiones que realiza según los apartados I y II de esta cláusula, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
I. El Banco de España asume los siguientes compromisos económicos en virtud del presente convenio:
– Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Realizará una aportación a la UIMP de un máximo de diecinueve mil doscientos ochenta y nueve euros (19.289 euros) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración de la Conferencia, para cubrir la totalidad de los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera y el importe de las tasas administrativas por gastos de secretaría de los asistentes que inscriba según lo indicado en el apartado II de dicha cláusula.
Se establece como requisitos para el pago que se haya celebrado la Conferencia de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, acompañado de la ejecución final del presupuesto, en la que se actualizarán las unidades ejecutadas de cada partida respetando en todo caso los importes unitarios aprobados en el presupuesto para cada una de ellas. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de seguimiento del convenio certificará que se cumplen los requisitos para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada.
II. La UIMP se compromete a gestionar los gastos indicados en el apartado I.a) de la cláusula tercera con cargo a su presupuesto ordinario, con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (33.101.322C.226.06 u otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización de la Conferencia objeto de este convenio no implica ningún incremento en dichos créditos. La UIMP aplicará la aportación que realiza el Banco de España para la financiación de estos gastos, por lo que no será precisa ninguna financiación por parte de la UIMP.
En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Conferencia se destacará la colaboración de las partes firmantes, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados y actividades culturales).
– En representación del Banco de España, la persona titular de la Dirección Adjunta de Economía y Estadística.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del Banco de España a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
III. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.
IV. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.
I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con la Conferencia objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
II. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
– Ante la UIMP: por correo postal a C/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos) o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.
III. Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 30 de mayo de 2023.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez, 30 de mayo de 2023.
El objetivo de la Conferencia es juntar a investigadores de prestigio para presentar sus trabajos más recientes sobre temas de crucial importancia para la economía española, así como a responsables de políticas económicas para compartir y discutir sus puntos de vista sobre dichos temas.
La conferencia incluirá sesiones académicas sobre el mercado laboral, la productividad, política monetaria y finanzas públicas. Contará con un discurso de clausura del Gobernador del Banco de España, y un panel de debate sobre el mercado energético.
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