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Documento BOE-A-2023-15465

Resolución de 26 de junio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo del Proyecto MASA-2 "Métodos avanzados de simulación y análisis en el campo de la seguridad nuclear, segunda parte".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92750 a 92752 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-15465

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Vicerrectora de Investigación de la Universitat Politècnica de València (por delegación de determinadas competencias en materia de convenios por acuerdo del 27 de abril de 2023 (DOGV núm. 9589,  de 5 de mayo de 2023), han suscrito, con fecha 22 de junio de 2023, una Adenda de modificación y prórroga del Convenio para el desarrollo del Proyecto MASA-2 «Métodos avanzados de simulación y análisis en el campo de la seguridad nuclear, segunda parte».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como aneja a la presente Resolución.

Madrid, 26 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de València para el desarrollo del proyecto MASA-2 «Métodos avanzados de simulación y análisis en el campo de la seguridad nuclear, segunda parte»

REUNIDOS

De una parte: Don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte: Doña María Belén Picó Sirvent, Vicerrectora de Investigación de la Universitat Politècnica de València (en adelante UPV), con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n de Valencia (España), en su nombre y representación, actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud del Acuerdo de 27 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios en diferentes órganos unipersonales de la Universitat Politècnica de València (DOGV núm. 9589, de 5 de mayo de 2023), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta adenda,

EXPONEN

Primero.

Que el 3 de junio de 2020 las partes suscribieron el convenio para la ejecución de un proyecto de I+D con el título «Métodos avanzados de simulación y análisis en el campo de la seguridad nuclear, segunda parte», que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de junio de 2020, y cuyo objeto principal es mantener actualizado el nivel de conocimientos en lo referente a las metodologías de análisis de accidentes y la simulación avanzada de la fenomenología estudiada en dichos análisis.

Segundo.

Que, debido a la situación sobrevenida por la pandemia COVID, junto con otros problemas operativos y de gestión, que han supuesto la paralización de actividades del grupo investigador de la UPV y el inicio tardío de las tareas planificadas, se ha tenido que realizar una revisión de la planificación y duración previstas inicialmente para este proyecto.

Tercero.

Que en la cláusula sexta se indica que los términos del citado convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo acuerdo, tales modificaciones o revisiones.

Cuarto.

Que en la cláusula décima del convenio se establecen cuatro años como periodo de vigencia, así como la posibilidad de prorrogarse por otros cuatro años más mediante la formalización de la oportuna cláusula adicional.

Quinto.

Que, con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están detallados en la Memoria Técnica del citado convenio, ambas partes convienen en formalizar la presente adenda.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la duración del convenio por un período de un año tras la finalización del plazo de vigencia inicial.

Segundo.

Establecer en consecuencia una nueva distribución o calendario de los pagos del CSN a la UPV del coste total inicial previsto del convenio, que permanece invariable, teniendo en cuenta la ampliación del plazo de vigencia, del modo en que se indica a continuación:

‒ Un pago de 43.613,70 euros al mes de firmado el Convenio (2020).

‒ Un pago de 43.613,70 euros 6 meses después de firmar el Convenio (2020).

‒ Un pago de 43.613,70 euros 1 año después de firmar el Convenio (2021).

‒ Un pago de 43.613,70 euros 18 meses después de firmar el Convenio (2021).

‒ Un pago de 43.613,70 euros 2 años después de firmar el Convenio (2022).

‒ Un pago de 43.613,70 euros 30 meses después de firmar el Convenio (2022).

‒ Un pago de 24.772,00 euros 3 años después de firmar el convenio (2023).

‒ Un pago de 24.772,00 euros 4 años después de firmar el convenio (2024).

‒ Un último pago de 24.774,60 euros a la terminación del convenio (2025).

Tercero.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarto.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El CSN será responsable de los trámites para la publicación en el BOE de esta adenda.

Las partes manifiestan su plena conformidad con la presente adenda, en Madrid, a 22 de junio de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universitat Politècnica de València, la Vicerrectora de Investigación, por delegación de determinadas competencias en materia de convenios por acuerdo del 27 de abril de 2023 (DOGV núm. 9589, de 5 de mayo de 2023), María Belén Picó Sirvent.

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