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Documento BOE-A-2023-15627

Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos", en materia medioambiental, salvamento y de seguridad en el ámbito marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2023, páginas 93726 a 93732 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-15627

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 09 de junio de 2023 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fundación Philippe Cousteau «Unión de los Océanos», en materia medioambiental, salvamento y de seguridad en el ámbito marítimo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Philippe Cousteau «Unión de los Océanos», en materia medioambiental, salvamento y de seguridad en el ámbito marítimo

En Madrid, a 9 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, la Fundación Philippe Cousteau «Unión de los Océanos», inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales de Orden de 10 de septiembre de 1999 con referencia BOE-A-1999-19661 y con NIF G-82385808, domiciliada en Paseo del Pintor Rosales, n.º 44, 2.º izquierda y 2.º izquierda, 28008, Madrid, representada por don Herminio Menéndez Rodríguez, Presidente de la Fundación con igual domicilio a efectos de notificación, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 18 de sus Estatutos.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Por un lado, el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública. El mismo artículo 149.1. establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias: 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo; 19.ª Pesca marítima; 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves; y 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Además, en el Titulo II, Capítulo II, de las funciones, en su artículo 11, apartado 2 donde distribuye competencias territorialmente en su subapartado b, encomienda a «La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial».

Igualmente, el artículo 12.1 B), determina la distribución en materia competencial encomendada a la Guardia Civil, destacando sus apartados d) «La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran», e) «Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza», y g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.

Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Directora General de la Guardia Civil ejerce el mando directo de la Guardia Civil, a la que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se le encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana conforme a la distribución territorial de competencias fijada en el artículo 11.2.b) de la referida ley orgánica y además el ejercicio directo de las competencias señaladas en el artículo 12.1. B), entre las que se incluyen las ya mencionadas establecidas en los apartados d) y e).

Por su parte, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, fija la de la Guardia Civil en su artículo 4, atribuyendo en su punto 6, al Mando de Fronteras y Policía Marítima, la ejecución de las funciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros para la Autoridad de Coordinación para hacer frente a la Inmigración Irregular y de las encomendadas por el ordenamiento a la Guardia Civil para el control de los demás flujos irregulares, teniendo entre sus funciones la de resguardo fiscal del Estado; una ejecución que se lleva a cabo a través de sus Jefaturas subordinadas, a las que a) corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras (excepto aquellas que se rigen por un tratado internacional específico), puertos, aeropuertos y los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular, y b) encargado, a nivel nacional y en el ámbito de competencias de la Guardia Civil, de la dirección y coordinación de las actividades operativas de la Guardia Europea de Fronteras y Costas que lidere la Guardia Civil y del Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.

Por otra parte, en su punto 5, se establecen las funciones de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, atribuyéndole las de planificar, impulsar y coordinar en el ámbito de las competencias de la Guardia Civil el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, etc.

Segundo.

Que La Fundación Philippe Cousteau «Unión de los Océanos», creada en 1999 en honor al segundo hijo del comandante Jacques Cousteau, tiene como objetivo el desarrollo sostenible en materia de pesca y acuicultura, la lucha contra la contaminación marina, el impulso de la cultura de la mar, así como el fomento de la seguridad marítima integral y el salvamento marítimo, todo ello a través de la planificación y ejecución de actividades, programas y proyectos a nivel nacional e internacional.

Asimismo, las áreas de actuación de la Fundación Philippe Cousteau «Unión de los Océanos», giran en torno a la cultura, la protección de la vida humana en la mar, la cooperación internacional, la seguridad marítima, la pesca y acuicultura sostenible, la lucha contra la contaminación marina, la divulgación y protección medioambiental, la lucha contra el cambio climático, la conservación y biodiversidad marina, la educación y formación marítima, el transporte y movilidad marítimas, el desarrollo sostenible, la actividad portuaria y pesquera, la promoción de las energías limpias, las políticas y proyectos europeos en el ámbito marítimo.

Dichas áreas de actuación determinan los fines de la Fundación, conformados, por tanto, entre otros, por:

– La Protección de la Vida Humana en la Mar.

– La Protección del Medio Marino.

– El Impulso de la Cultura de la Mar.

– La Paz entre los Pueblos y la Solución Pacífica de los Conflictos.

– La Sensibilización, la Información y la Formación Marítima.

– La Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Protección del Medio Ambiente Marino.

– El Transporte Sostenible y la Movilidad.

– La Promoción del Voluntariado y la Planificación y Ejecución de Programas de Cooperación y Desarrollo Cultural, Cívicos, y Educativos, orientados a la promoción de los Valores Marítimos.

– Apoyo a las Instituciones que operan en la Mar.

– Coordinación Estratégica con las Instituciones y Organizaciones representativas de la Mar, para la defensa de objetivos comunes.

– Impulso de las Políticas Marítimas Europeas como el Crecimiento Azul.

Las áreas de actuación de la Fundación se materializan a través del fomento, organización y dirección de actividades relacionadas con aquellas, además de su participación en proyectos tanto nacionales como europeos e internacionales. Entre ellas, cobran especial importancia los relacionados con la formación en derecho marítimo y la específica para mejorar la seguridad marítima integral.

Tercero.

La Fundación Philippe Cousteau «Unión de los Océanos» dispone de la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración y convenios con aquellas instituciones, asociaciones, organismos financieros o empresas en función de las necesidades, proyectos y objetivos de estas, estableciendo diferentes niveles de posibles relaciones de colaboración.

Cuarto.

Que las partes desean establecer un marco general que permita una efectiva colaboración en las actividades que engloban la seguridad marítima integral y en el desarrollo de las actividades de formación, y para coadyuvar en la defensa, la seguridad y la protección de las gentes del mar, además de las relacionadas con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco que permita la colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Fundación Philippe Cousteau «Unión de los Océanos», de acuerdo con sus competencias, capacidades y funciones, en actividades relativas a la protección medioambiental, salvamento y de seguridad en el ámbito marítimo.

Segunda. Actuaciones conjuntas.

Por ello, teniendo en cuenta las actividades de la Fundación consignadas en el expositivo segundo, su campo de actuación se engarza con el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Guardia Civil en dicho ámbito, y en consecuencia las partes firmantes entienden que se pueden articular a través de este convenio frentes de colaboración que faciliten el intercambio de sinergias, y se comprometen a:

a) Facilitar la participación a través de sus respectivos miembros, como alumnos, ponentes o colaboradores en actividades de formación específica organizados por la Fundación o participados por ella y en su caso por la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Facilitar la participación en otras actividades de interés que lleven a cabo las organizaciones firmantes, cursándose con la antelación suficiente y necesaria las invitaciones correspondientes.

c) Intercambiar entre ambas partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, estudios, informaciones, escritos y libros, que, al entender de cualquiera de ellas, pueda contribuir al buen desarrollo de este convenio.

d) Facilitar la participación internacional en actividades de formación específica organizados por la Fundación o participados por ella y en su caso por la Dirección General de la Guardia Civil proporcionando traductores o sistemas de traducción simultánea para ello. Permitiendo la participación de ponentes sin que el idioma sea un límite.

En su caso, otros frentes de colaboración y otros compromisos que puedan acordarse se definirán a través de adendas al presente convenio.

Tercera. Financiación.

La Dirección General de la Guardia Civil no asume obligación o compromiso de carácter económico. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Los compromisos económicos anexos al presente convenio que requieran la realización de algunas de las actividades previstas en este convenio se reflejarán en los correspondientes convenios específicos que, a su vez, deberán ser aprobados por los respectivos órganos competentes.

En el eventual supuesto de que para el desarrollo de determinadas actividades del convenio comportasen compromisos económicos que excedieran de las competencias presupuestarias de la propia Dirección General de la Guardia Civil y/o para financiar nuevas actividades/compromisos de ambas partes, los mismos se concretarán a través de convenios específicos o adendas al presente convenio donde figuren las actividades y los compromisos económicos correspondientes.

Cuarta. Vínculo laboral.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

La Dirección General de la Guardia Civil y la Fundación Philippe Cousteau «Unión de los Océanos» tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el ámbito de presente convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá con una periodicidad mínima de una vez por año y cuya constitución deberá llevarse a efecto dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por ellas.

2. La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el representante de las partes intervinientes con mayor categoría.

3. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Su funcionamiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de 5 días desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días siguientes a su formalización.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la extinción del convenio bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, estableciendo para ello un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que será determinada en el seno de la Comisión de seguimiento.

Undécima. Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente, la Fundación Philippe Cousteau «Unión de los Océanos», Herminio Menéndez Rodríguez.

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