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Documento BOE-A-2023-15640

Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Dádoris, para colaborar en el programa de tutores de los "Premios al Mérito y al Liderazgo" convocados por la fundación.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2023, páginas 93828 a 93832 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-15640

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Dádoris han suscrito con fecha 29 de mayo de 2023 un convenio para colaborar en el programa de tutores de los «Premios al Mérito y al Liderazgo» convocados por la fundación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Dádoris para colaborar en el programa de tutores de los «Premios al Mérito y al Liderazgo» convocados por la fundación

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y, de otra parte, don Pedro Alonso Gil y don Pablo Castilla Reparaz, en nombre y representación de la Fundación Dádoris (entidad con NIF G88128376 y domicilio social en calle Huertas n.º 11, 29012 Madrid), en su condición de Presidente del Patronato y de Secretario General, respectivamente. Ambos cargos fueron nombrados por acuerdo de los fundadores, según consta en la escritura de constitución de la fundación (estipulación quinta), otorgada ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, el 11 de junio de 2018, con el número 1273 de su protocolo, y actúan en el ejercicio de las competencias atribuidas en la estipulación quinta anteriormente mencionada.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Dádoris es una entidad sin ánimo de lucro, constituida en Madrid el 11 de junio de 2018, inscrita en el Registro estatal de Fundaciones con el número 2126 desde el 29 de octubre de 2018 y declarada de utilidad pública. Su finalidad principal, entre otras, es fomentar el acceso a la universidad o a otros estudios superiores a jóvenes con altas capacidades y rendimiento demostrado, pero sin recursos económicos y sin el suficiente apoyo, propio ni de sus familias, dándoles apoyo, económico, personal y de orientación profesional.

La Fundación Dádoris realiza una convocatoria de «Premios al Mérito y al Liderazgo», destinada a jóvenes con talento, residentes en España y que hayan cursado sus estudios de bachillerato en España con resultados brillantes, que tengan ambición para acceder a estudios universitarios y centros de excelencia y que no tienen recursos financieros propios o de su familia directa y, excepcionalmente, a estudiantes que ya están en formación superior, con resultados excelentes, y a los que les han sobrevenido situaciones económicas negativas que les impidan terminar sus estudios. Todo ello sin tomar en cuenta su raza, nacionalidad, género, orientación sexual, religión o ideología.

Los premios consisten, por una parte, en ayuda económica y, por otra, en un programa de tutorización, con los siguientes objetivos:

A. Ayudar a eliminar las barreras, obstáculos y limitantes mentales o sociales que dichas personas tienen para realizar al máximo su potencial a través de acceso a la Universidad y los estudios superiores.

B. Orientar y apoyar al premiado en la elección de su carrera (si lo precisa), su desarrollo académico y profesional de forma complementaria a su formación puramente universitaria:

– Asegurar que su aprendizaje del inglés (u otro idioma que sea relevante para su carrera) alcanza los niveles necesarios para futuras etapas de su desarrollo académico y profesional.

– Apoyar al premiado en la búsqueda de prácticas de verano relativas a su futura profesión.

– Apoyar al premiado, a la finalización de sus estudios y con apoyo de la fundación, en la búsqueda de su primer trabajo y entrada en el mundo laboral.

C. Trabajar con su entorno familiar para suplir, en el caso de que sea necesario, la falta de apoyo a dichas personas.

Por otra parte, los jóvenes premiados se comprometen a hacer 50 horas de trabajo social a lo largo de todo el año –a su voluntad– y preferentemente en temas educativos.

III. Que la UIMP desea colaborar en el Programa de Tutores de los «Premios al Mérito y al Liderazgo» de la Fundación Dádoris, por entender que encaja dentro de su fin institucional de difusión y transmisión del conocimiento y dentro de sus objetivos como centro de educación superior. De acuerdo con el artículo 2 de su Estatuto, la UIMP goza de autonomía para el ejercicio de sus competencias culturales, investigadoras y docentes y realizará para ello las actividades adecuadas dentro del ordenamiento legal.

Existiendo por tanto un interés común, las partes, libre y voluntariamente, acuerdan la suscripción del presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración de la UIMP con la Fundación Dádoris para llevar a cabo acciones conjuntas dentro del Programa de Tutores de los «Premios al Mérito y al Liderazgo», promovidos por la Fundación, en las condiciones que se recogen en el clausulado y con la finalidad de difundir el conocimiento y facilitar experiencias formativas para los jóvenes que han resultado premiados en dicha convocatoria de premios.

Segunda. Compromisos de la UIMP.

La UIMP, en virtud de este convenio, se compromete a:

I. Apoyar institucionalmente el Programa de Tutores de los «Premios al Mérito y al Liderazgo» de la Fundación Dádoris.

II. Facilitar de forma gratuita a 20 jóvenes premiados la licencia para el acceso a cursos de enseñanza de diferentes idiomas a través de la plataforma Altissia.

III. Acoger en su Campus de Las Llamas en Santander a tres jóvenes premiados que se integrarán como profesores asistentes, en modalidad de voluntariado, en el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas y colaborarán en la organización de los cursos de verano de lengua y cultura españolas, apoyando en las tareas de dinamización de actividades para los grupos de universidades extranjeras y también colaborarán en la organización y dinamización de las actividades de ocio, deporte y cultura de todos los estudiantes extranjeros inscritos en diferentes programas de la UIMP. Podrán asimismo colaborar en el desempeño de tareas administrativas sencillas. Esto facilitará a estos jóvenes estudiantes una experiencia formativa enriquecedora para su desarrollo académico, profesional y personal, permitiéndoles aplicar y complementar conocimientos adquiridos y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento e integración. Estos tres jóvenes premiados tendrán el mismo régimen que el profesorado de los cursos de verano de lengua y cultura españolas, salvo en lo referente al cobro de honorarios, que no procederá en este caso. El periodo de estancia de cada estudiante será de 14 días (del 2 al 15 de julio, del 16 al 29 de julio y del 30 de julio al 12 de agosto de 2023).

IV. Facilitar a los tres jóvenes premiados que colaborarán en el Campus de Las Llamas acceso gratuito a las diversas actividades educativas y culturales que desarrolle la UIMP en Santander durante su periodo de colaboración: conferencias y seminarios, cursos de idiomas, recursos y material didáctico, exposiciones, conciertos, actividades escénicas, etc., siempre que ello sea compatible con el desarrollo de las tareas que tengan encomendadas.

Tercera. Compromisos de la Fundación Dádoris.

La Fundación Dádoris, en virtud de este convenio, se compromete a:

I. Tutorizar a los jóvenes premiados que participen en las acciones diseñadas en colaboración con la UIMP, que se han descrito en los apartados II y III de la cláusula segunda, informando a la UIMP de la evolución de dichos estudiantes y de cualquier incidencia que pudiera surgir.

II. Hacer constar a la UIMP como entidad colaboradora de su Programa de Tutores de los «Premios al Mérito y al Liderazgo».

III. Informar periódicamente a la UIMP sobre los proyectos, becas y premios en los que esté trabajando la Fundación, para recabar su opinión y posibilidades de colaboración.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas.

– En representación de la Fundación Dádoris, el Presidente de la Fundación.

II. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Ambas partes se comprometen a respetar estrictamente las autorizaciones de uso de datos e imágenes personales señaladas por los premiados o por sus padres/tutores, también después de finalizadas las relaciones originadas con ocasión de este convenio.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

En cualquier momento antes de su finalización las partes podrán acordar la prórroga del convenio por un periodo de hasta 4 años adicionales, mediante acuerdo unánime y expreso que se formalizará de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 25 de mayo de 2023.–Por la Fundación Dádoris, Pedro Alonso Gil y Pablo Castilla Reparaz, 29 de mayo de 2023.

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