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Documento BOE-A-2023-15699

Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023, páginas 93943 a 93946 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-15699

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno y el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid han suscrito una adenda de modificación y prórroga al Convenio para la asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios, que fue firmado el 24 de agosto de 2018.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de junio de 2023.–La Secretaria General de Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios

26 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Judit Alexandra González Pedraz, Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, en virtud de Real Decreto 219/2023, de 28 de marzo, por el que se efectúa su nombramiento, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado sexto 5 de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Y de otra, don Enrique Ruiz Escudero, Excmo. señor Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado para dicho cargo por el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41 a) de la de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid así como de la delegación efectuada mediante Decreto 37/2023, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, la firma de la adenda de modificación y prórroga del convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios.

Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir la presente Adenda,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha de 24 de agosto de 2018 se suscribió un Convenio entre el antiguo Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios, con vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

Que, con fecha 30 de junio de 2021, se suscribió la Adenda de modificación y prórroga de dicho convenio con vigencia hasta el 30 de junio de 2023.

Segundo.

Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y prorrogar el convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.

Tercero.

Que se mantiene la modificación introducida en la cláusula Segunda. Uno de la Adenda de modificación y prórroga del convenio de fecha de 30 de junio de 2021, que afectaba a la cláusula Tercera del convenio incorporando, en la Composición del Sistema Operativo Sanitario, además de los miembros del cuerpo de la Guardia Civil a los miembros de la Policía Nacional y se considera necesario realizar una nueva modificación en esta cláusula para incorporar a dos graduados universitarios en enfermería adicionales a los siete ya existentes.

Cuarto.

Que se mantiene la modificación introducida en la cláusula Segunda. Dos de la Adenda de modificación y prórroga del convenio de fecha de 30 de junio de 2021, que afectaba a la cláusula sexta del convenio –Condiciones económicas– en relación a los sobrantes de crédito a 31 de diciembre y se actualizan las cuantías que el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática abonará anualmente con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259 durante este nuevo periodo de prórroga.

Quinto.

Que se considera necesario acordar la prórroga del convenio desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2025.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la modificación y prórroga del convenio, que tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

Segunda. Modificación del convenio.

Uno. El tercer guion de la cláusula tercera «Composición del Sistema Operativo Sanitario» queda redactado como sigue:

«Nueve graduados universitarios en enfermería, de los cuales uno ostentará la condición de supervisor de área, y los ocho restantes la de enfermeros/as de unidades especiales, que se integran en el Grupo Operativo Sanitario, con dedicación exclusiva.»

Esta modificación no supone ningún incremento de coste para el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Dos. La cláusula sexta «Condiciones económicas del convenio» queda redactada como sigue:

«El Sistema Operativo Sanitario dispone de las siguientes estructuras y equipamientos:

– Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el Departamento de Seguridad Nacional.

– Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el edificio «Servicios», del Complejo de la Moncloa.

– Dos ambulancias UCI móvil, medicalizadas y banalizadas.

– Unidad Sanitaria de Altos Mandatarios y Dignatarios, ubicada en el Hospital Universitario La Paz.»

Todo el material, tanto el inventariado y de reposición, como el material sanitario, fungible, complementario, y de farmacia, será proporcionado y renovado por obsolescencia y/o actualización del mismo, a solicitud del Director del S.O.S., por la consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de los renting de sus respectivos centros con el Hospital Universitario La Paz, todo ello con cargo al programa presupuestario 312 Centro Gestor: 171188201, y las partidas correspondientes del capítulo 2 de su presupuesto de gastos, y Gerencia del SUMMA 112 con cargo al programa presupuestario 313C partida 20400 y financiado a partes iguales por el Ministerio de la Presidencia y los centros señalados de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid. El Ministerio de la Presidencia abonará anualmente, previa debida justificación y hasta una cuantía máxima de 150.000 euros con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259 del ejercicio 2023 (75.000 euros correspondientes a la prórroga vigente hasta el 30 de junio de 2023 y 75.000 euros correspondientes a la presente prórroga), de 100.000 euros en el ejercicio 2024 y de 75.000 euros en el ejercicio 2025, el material indicado en este párrafo. Las cantidades que a 31 de diciembre de cada año no hubieran sido utilizadas por no ser necesarias para atender los servicios prestados, quedarán liberadas.

El Servicio Madrileño de Salud hará frente a la financiación del personal asignado al Sistema Operativo Sanitario de su ámbito de dependencia, a través de los centros de gasto que correspondan. La necesidad de cobertura de pruebas complementarias y consultas será facilitada por el Servicio Madrileño de Salud, prioritariamente a través del Hospital Universitario La Paz como hospital de referencia, o cualquier otro servicio hospitalario o extrahospitalario que, en su caso, pueda ser requerido.

Tercera. Régimen Jurídico.

La presente Adenda de modificación y prórroga queda sometida al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo sexto del título preliminar –artículos 47 a 53– de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en la fecha señalada en las firmas.–La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.–El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.

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