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Documento BOE-A-2023-15718

Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el ejercicio presupuestario 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023, páginas 95935 a 95939 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-15718

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo en su reunión de 7 de junio de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ejercicio presupuestario 2023, por importe de 867.284.490 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de junio de 2023.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el empleo por importe de 867.284.490,00 euros

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional la dotación del presupuesto para acciones formativas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales está distribuidas en las aplicaciones presupuestarias 18.05.241B.458.01, 18.05.241B.458.02 y 18.05.241B.458.04, con un crédito de 867.284.490,00 euros.

Las acciones formativas financiadas con estos créditos se corresponden con el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta formación, si bien se dirige a ocupados y desempleados, tiene carácter estructural, se referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acredita en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico. Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las comunidades autónomas, que serán sometidos a la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo para su aprobación:

Denominación

Importe

Euros

Aplicación presupuestaria
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados. 696.538.080,00 18.05.241B.458.01
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados. 145.905.680,00 18.05.241B.458.02
Acciones del sistema de formación profesional para el empleo impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación a trabajadores ocupados y desempleados. 24.840.730,00 18.05.241B.458.04
  Total. 867.284.490,00  

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Para el ejercicio presupuestario del año 2023 el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para el Empleo del Sistema Nacional de Cualificaciones, acordó los criterios de distribución de fondos con carácter plurianual (dos años), de manera que se facilite una senda presupuestaria orientativa para cada Comunidad Autónoma y, en consecuencia, la planificación a medio plazo de las políticas de formación, permitiendo realizar una evaluación y plantear con posterioridad la conveniencia de mantener o no el carácter plurianual y el periodo de duración de los citados criterios en el caso de que se opte por el mantenimiento de la plurianualidad.

Para la presente propuesta de reparto, se han analizado con las comunidades autónomas, a través de la Comisión Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, los posibles criterios de reparto, habiéndose considerado lo siguiente:

1. Los criterios de distribución serán los mismos para las distintas aplicaciones presupuestarias.

2. En caso de estabilidad de fondos, se garantiza que ninguna comunidad autónoma cuente con un decrecimiento en términos absolutos de sus créditos respecto del año anterior, con el fin de garantizar la continuidad de las acciones formativas iniciadas en ejercicios anteriores y cuyo mantenimiento o ampliación se considere adecuado.

3. En caso de crecimiento de los fondos se garantizará, al menos, un crecimiento en términos absolutos de los créditos del año anterior para todas las comunidades autónomas como sigue:

– Crecimiento presupuestario de hasta el 10 %: Garantía correctora de crecimiento de hasta el 3 % respecto a fondos del año anterior para todas las Comunidades Autónomas, en función del porcentaje real de crecimiento.

– Crecimiento presupuestario superior al 10 % y hasta 20 %: 6 % de crecimiento respecto a fondos del año anterior.

– Crecimiento presupuestario superior al 20 %: 10 % de crecimiento respecto a fondos del año anterior.

En la reunión de la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, celebrada el día 21 de febrero de 2023, se acordó mantener los criterios aprobados en el año 2022, pero con las siguientes modificaciones:

1. No se considera de aplicación para el año 2023 del criterio relativo a la tasa de ejecución.

2. Se modifica la fuente de datos de trabajadores desempleados, sustituyéndola por los trabajadores en búsqueda de empleo.

3. Se actualizan los datos de cálculo de los coeficientes, eliminando los correspondientes al año 2018, manteniendo los años 2019 y 2021 e introduciendo el año 2022. Sigue sin considerarse el año 2020, por no ser representativo en razón de la pandemia.

Los criterios, por tanto, quedan de la siguiente forma:

 

2023

Porcentaje

Criterio: coeficiente de población activa  
a) Trabajadores en búsqueda de empleo (60%). 75
b) Trabajadores ocupados (40%).
Criterio: tasa de población activa sin titulación profesionalizante  
  10
Criterio: dispersión geográfica de las Administraciones Públicas  
  5
Criterio: dispersión población activa  
  10
Criterio: tasa de ejecución en el último ejercicio cerrado  
  No computa

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma será distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por las Estadísticas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de Estadística y los de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La distribución de fondos resultante, tras la aplicación de los criterios a las Comunidades Autónomas, correspondiente al reparto del ejercicio 2023, es la siguiente:

CC. AA.

45801 iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados

Euros

45802 iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados

Euros

45804 acciones del sistema de FP para el empleo impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación a trabajadores ocupados y desempleados

Euros

Cantidad compensada 2023 aplicando criterios actualizados y las cláusulas de garantía: que ninguna CA tenga menos fondos que el año anterior y un crecimiento proporcional al incremento de fondos

Euros

ANDALUCÍA. 109.800.421,14 23.000.185,59 3.915.826,99 136.716.433,72
ARAGÓN. 23.338.718,36 4.888.823,27 832.331,81 29.059.873,44
ASTURIAS (Principado de). 22.179.468,68 4.645.992,16 790.989,34 27.616.450,18
BALEARS (Illes). 16.834.966,50 3.526.465,11 600.387,64 20.961.819,25
CANARIAS. 40.160.225,74 8.412.469,06 1.432.239,46 50.004.934,26
CANTABRIA. 11.415.823,36 2.391.302,81 407.124,02 14.214.250,19
CASTILLA-LA MANCHA. 36.538.433,60 7.653.802,65 1.303.075,01 45.495.311,26
CASTILLA Y LEÓN. 43.900.374,60 9.195.927,96 1.565.624,89 54.661.927,45
CATALUÑA. 102.984.878,32 21.572.515,75 3.672.763,39 128.230.157,46
COMUNITAT VALENCIANA. 76.941.460,43 16.117.131,89 2.743.973,52 95.802.565,84
EXTREMADURA. 33.576.322,42 7.033.321,36 1.197.436,84 41.807.080,62
GALICIA. 58.131.085,17 12.176.872,67 2.073.136,61 72.381.094,45
MADRID (Comunidad de). 88.256.290,59 18.487.279,40 3.147.495,80 109.891.065,79
MURCIA (Región de). 18.299.227,09 3.833.187,66 652.607,76 22.785.022,51
NAVARRA (Comunidad Foral de). 9.684.261,44 2.028.587,94 345.371,10 12.058.220,48
RIOJA (La). 4.496.122,56 941.814,72 160.345,82 5.598.283,10
  696.538.080,00 145.905.680,00 24.840.730,00 867.284.490,00

Queda fuera de la propuesta de reparto la Comunidad Autónoma del País Vasco en razón de tener una asignación específica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2023, como consecuencia de su régimen fiscal específico, siendo la aplicación presupuestaria la 18.05.241B.45810 «a la Comunidad Autónoma del País Vasco para la gestión de iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo».

Compromiso de colaboración

Las comunidades autónomas se comprometen a desarrollar las actuaciones, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, cumpliendo con las siguientes condiciones:

a) La oferta formativa estará dirigida a las necesidades del mercado laboral en relación con las acciones vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y acreditables en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

b) Se entenderá acción subvencionable la totalidad de la acción formativa cuyo contenido principal esté vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en, al menos, un 75 % de las horas de formación, pudiendo incluir, hasta un máximo del 25 % de horas, otros módulos o contenidos de formación no referidos al citado Catálogo, en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En este 75 % se podrán incluir acciones correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, así como acciones formativas dirigidas a la adquisición de unidades de competencia a las que se refiere el Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) No están incluidas en esta distribución las actuaciones financiadas con cargo a créditos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2025 las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las comunidades autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

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