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Documento BOE-A-2023-15734

Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2) denominado "Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas", hecho en Barcelona el 18 de mayo de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2023, páginas 96032 a 96037 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-15734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/05/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO AL CENTRO AUSPICIADO POR LA UNESCO (CATEGORÍA 2) DENOMINADO «CENTRO INTERNACIONAL SOBRE RESERVAS DE BIOSFERA MEDITERRÁNEAS»

El Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Teniendo presente la resolución de la Conferencia General de la UNESCO que tiene por objeto propiciar la cooperación internacional, un ejemplo de lo cual son las actividades llevadas a cabo por el Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas en España,

Conscientes de que las actividades realizadas por el Centro durante el periodo 2014-2019 han sido de gran relevancia para el cumplimiento de los objetivos del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) en las reservas de biosfera del Mediterráneo,

Considerando que, habida cuenta de los logros alcanzados por el Centro durante este periodo, que se presentaron al Consejo Ejecutivo en su 207.ª reunión, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO ha autorizado a la Directora General a concertar un nuevo acuerdo con el Reino de España para renovar la designación del Centro como centro de categoría 2,

Deseando definir en el presente Acuerdo las modalidades de la contribución que se otorgará al mencionado Centro,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones.

1. En el presente Acuerdo, el acrónimo «UNESCO» designa a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

2. «España» designa al Reino de España.

3. Por «Centro» se entiende el Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas, bajo los auspicios de la UNESCO, situado en los locales de la Fundación Abertis, en el castillo de Castellet, en el municipio de Castellet i la Gornal (España).

Artículo 2. Continuidad de las actividades.

España se compromete a adoptar, en el transcurso del año 2019, todas las medidas necesarias para la continuidad de la planificación y la realización de las actividades del Centro bajo los auspicios de la UNESCO, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 3. Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y España, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las Partes.

Artículo 4. Condición jurídica.

4.1 El Centro será independiente de la UNESCO.

4.2 El Centro gozará, en el territorio de España, de la autonomía funcional necesaria para la ejecución de sus actividades y de la capacidad jurídica para:

– Contratar;

– actuar en justicia; y

– adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.

Artículo 5. Constitución.

La Constitución del Centro incluirá las siguientes disposiciones, relativas a:

a) La condición jurídica concedida al Centro, dentro del sistema jurídico de España, y la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir y enajenar los bienes que necesite para funcionar;

b) una estructura de dirección del Centro que permita a la UNESCO estar representada en su órgano rector.

Artículo 6. Funciones y objetivos.

Los objetivos principales del Centro serán los siguientes:

1. Coordinar la Red de Reservas de Biosfera Mediterráneas, que estará integrada por las reservas de biosfera que se hayan adherido voluntariamente a ella y que formará parte de la red temática de la UNESCO «MedMaB».

2. Recopilar, estructurar, sintetizar y difundir las experiencias adquiridas en las reservas de biosfera del área mediterránea, especialmente las españolas, así como en otras reservas de países costeros y en la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

3. Alentar el intercambio entre las reservas de biosfera mediterráneas y facilitar su relación con otras redes. Crear herramientas para el intercambio de conocimientos previamente adquiridos, mediante actividades de difusión, información, formación y demostración, siguiendo la línea del trabajo realizado por la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

4. Contribuir a la formación de gestores, equipos científicos e investigadores interesados en la gestión de reservas de biosfera.

El Centro realizará las siguientes actividades:

Apoyar a los países en desarrollo en los siguientes ámbitos:

a) aquellos que sean útiles a los países en desarrollo para alcanzar el desarrollo sostenible y el crecimiento económico;

b) aquellos que contribuyan al cumplimiento de la agenda y las iniciativas internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

c) aquellos que promuevan un enfoque integrado y multidisciplinario de la protección de la naturaleza y el desarrollo sostenible; y

d) otros relacionados con los proyectos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de España u otros proyectos internacionales de desarrollo.

El Centro tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar y aplicar procedimientos para recopilar los conocimientos más significativos sobre las reservas de biosfera y otras redes pertinentes de áreas protegidas en el plano nacional e internacional;

b) procesar los conocimientos recopilados para que puedan ser presentados de diferentes maneras y utilizados para elaborar distintos materiales de comunicación;

c) producir y difundir materiales apropiados para los diversos beneficiarios y los medios de comunicación de que se trate;

d) celebrar reuniones y eventos que traten sobre el intercambio de experiencias, la sistematización del conocimiento, el apoyo a la adopción de decisiones relativas a las reservas de biosfera y la concertación de acuerdos con objeto de llevar a cabo proyectos de cooperación, principalmente en el ámbito mediterráneo;

e) reforzar, mediante la creación intelectual, la dimensión mundial del Programa MAB y de las reservas de biosfera, poniendo de relieve sus vínculos con el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), «El futuro que queremos», y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; y

f) preparar publicaciones sobre estudios de casos de éxito y directrices sobre mejores prácticas para apoyar la gestión sostenible de reservas de biosfera.

Artículo 7. Consejo de Administración.

1. Las actividades del Centro serán dirigidas y coordinadas por un Consejo de Administración, que se renovará cada tres años y estará integrado por un máximo de nueve miembros, entre los que habrá:

a) Un representante del Gobierno de España, perteneciente al Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN);

b) un representante de la Dirección General de la UNESCO;

c) un representante de la Fundación Abertis;

d) un representante de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO (miembro sin derecho a voto);

e) un representante de la estructura de dirección del Centro (miembro sin derecho a voto);

f) un representante del Consejo Científico del Comité Español del Programa MAB (miembro sin derecho a voto);

g) un representante del Consejo de Gestores de la Red Española de Reservas de Biosfera (miembro sin derecho a voto);

h) representantes de los Estados Miembros que hayan enviado al Centro una notificación de adhesión y hayan expresado su interés en tener representación en el Consejo, de conformidad con el artículo 10.2.

Otros representantes del OAPN, de la Fundación Abertis y del Comité Español del Programa MAB podrán participar en el Consejo de Administración en calidad de observadores sin derecho a voto.

2. El Consejo de Administración:

a) Aprobará los programas a medio y largo plazo del Centro;

b) aprobará el plan de trabajo y presupuesto anuales del Centro, incluidos el cuadro y la dotación de personal;

c) examinará los informes anuales presentados por el director del Centro, incluidos los informes bienales de autoevaluación sobre la contribución del Centro a los objetivos del programa de la UNESCO;

d) aprobará las normas y los reglamentos y determinará los procedimientos a los que habrá de ajustarse la gestión financiera, administrativa y de personal del Centro, de conformidad con las leyes del Reino de España;

e) examinará los informes de auditoría periódicos e independientes sobre los estados financieros del Centro y supervisará la presentación de los libros de contabilidad que sean necesarios para la preparación de los estados financieros;

f) decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales en la labor del Centro y sobre su incorporación como miembros.

3. El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al menos una vez al año; celebrará reuniones extraordinarias por convocatoria de su Presidente, ya sea a iniciativa de este o a petición del Director General de la UNESCO, o de la mayoría de sus miembros.

4. El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan las Partes.

Artículo 8. Contribuciones de la UNESCO.

1. La UNESCO podrá aportar ayuda, de ser necesario, en forma de asistencia técnica para las actividades del programa del Centro, de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la Organización, encargándose de:

a) Aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Centro;

b) participar en intercambios temporales de personal, en los que los empleados en cuestión seguirán estando en la nómina de la institución de origen; y

c) adscribir temporalmente a miembros de su personal, en virtud de una decisión adoptada con carácter excepcional por el Director General, cuando lo justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto en un ámbito estratégico prioritario del programa.

2. En los casos enumerados en el párrafo 1 del presente artículo, esa asistencia solo se proporcionará si está prevista en el programa y presupuesto de la UNESCO, y la Organización dará cuenta a los Estados Miembros de la utilización de su personal y los costos conexos.

Artículo 9. Contribuciones del Gobierno.

1. El Gobierno de España proporcionará todos los recursos, tanto financieros como en especie, necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Centro, por conducto de la Fundación Abertis, según consta en el Protocolo de Colaboración firmado entre el OAPN y la Fundación Abertis el 11 de julio de 2011 (ref. 1018-110851-00) o en el documento legal que lo sustituya. España tomará cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con sus leyes y normativas nacionales, para que el Centro reciba recursos financieros suficientes.

2. El Gobierno:

a) Facilitará al Centro los locales de oficinas, el equipamiento y las instalaciones que precise;

b) asumirá íntegramente el mantenimiento de los locales y los gastos de comunicación y otros servicios;

c) organizará las reuniones del Consejo de Administración y sufragará los gastos de su celebración;

d) facilitará al Centro el personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, lo que incluye la realización de investigaciones, estudios y actividades de formación y publicación, complementando las contribuciones procedentes de otras fuentes; y

e) financiará las actividades del Centro y la evaluación relativa a la renovación.

Artículo 10. Participación.

1. El Centro alentará la participación de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objetivos del Centro, deseen cooperar con este.

2. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, enviarán al Centro una notificación a tales efectos. El director informará a las Partes en el Acuerdo y a los demás Estados Miembros de la recepción de tales notificaciones.

Artículo 11. Responsabilidad.

Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni ser objeto de un procedimiento judicial, ni asumirá para con él obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.

Artículo 12. Evaluación.

1. La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del Centro para determinar:

a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos y resultados esperados del programa de la UNESCO de conformidad con el periodo programático cuatrienal del documento C/5 (programa y presupuesto), incluidas las dos prioridades globales de la Organización, y los correspondientes temas y prioridades sectoriales o programáticos;

b) si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.

2. A los efectos de la revisión del presente Acuerdo, la UNESCO llevará a cabo una evaluación de la contribución del Centro de categoría 2 al logro de los objetivos estratégicos del programa de la UNESCO, que será financiada por el país anfitrión o por el Centro.

3. La UNESCO presentará al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.

4. A raíz de los resultados de una evaluación, cada una de las partes contratantes tendrá la posibilidad de pedir que se revisen las disposiciones del presente Acuerdo o de denunciarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

Artículo 13. Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO.

a) El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención «bajo los auspicios de la UNESCO».

b) El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión de este, en el membrete de su correspondencia y documentos, incluidos los documentos electrónicos y las páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO.

Artículo 14. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor, después de su firma por las partes contratantes, una vez que estas se hayan informado mutuamente, por escrito, de que se han cumplido todas las formalidades requeridas a tal efecto por la legislación de España y por los reglamentos de la UNESCO. Se considerará que la fecha de recepción de la última notificación es la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 15. Duración.

El presente Acuerdo tendrá una duración de seis años a partir de su entrada en vigor. El Acuerdo se renovará de común acuerdo entre las Partes una vez que el Consejo Ejecutivo haya formulado sus observaciones sobre la base de los resultados de la evaluación de la renovación presentados por el Director General.

Artículo 16. Denuncia.

1. Cada una de las partes contratantes tendrá derecho a denunciar unilateralmente el presente Acuerdo.

2. La denuncia será efectiva 30 días después de que una de las partes contratantes reciba la notificación remitida por la otra parte.

Artículo 17. Revisión.

El presente Acuerdo podrá ser revisado si España y la UNESCO convienen en ello por escrito.

Artículo 18. Solución de controversias.

1. Toda controversia entre las Partes acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se resuelva mediante negociación o cualquier otra forma de acuerdo convenida por las Partes se someterá para su resolución definitiva a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por un representante de España, otro por el Director General de la UNESCO, y el tercero, que presidirá el tribunal, será elegido por común acuerdo entre ellos o, a falta de acuerdo sobre esa elección, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

2. La decisión del tribunal será definitiva.

En fe de lo cual, los infrascritos firman el presente Acuerdo, en Barcelona, el 18 de mayo de 2022, en cuatro ejemplares originales, en español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
José Manuel Rodríguez Uribes, Audre Audrey Azoulay,
Embajador, Delegado Permanente del Reino de España ante la UNESCO Directora General

El presente Acuerdo entró en vigor el 19 de junio de 2023, una vez que las Partes se informaron mutuamente por escrito del cumplimiento de todas las formalidades requeridas a tal efecto, en la fecha de recepción de la última de esas notificaciones, según se establece en su artículo 14.

Madrid, 23 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/05/2022
  • Fecha de publicación: 07/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2023
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de junio de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-18839).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Barcelona
  • Medio ambiente
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
  • Privilegios e inmunidades

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