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Documento BOE-A-2023-1575

Resolución de 16 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación CRE100DO, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 7588 a 7597 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-1575

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando los objetivos estratégicos que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, han decidido colaborar de forma conjunta entre ellas o con otras entidades para el desarrollo de actividades que promuevan el crecimiento de la mediana y gran empresa española.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 16 de enero de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Fundación CRE100DO e ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas

Madrid, 5 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación CRE100DO (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 29, y NIF número G88XXXX20, inscrita con número 2152JUS en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia, y representada en este acto por don Carlos Mira Martín, mayor de edad, con domicilio profesional en paseo de la Castellana, 29, en su condición de Presidente y apoderado en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos de la Fundación otorgada ante el Notario de Madrid, don José Carlos Sánchez González, de 29 de enero de 2019, bajo el número 133 de su Protocolo.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q28XXXX1F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

La Fundación e ICEX se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro cuyos patronos fundadores son Fundación de la Innovación Bankinter y Círculo de Empresarios, teniendo como fines principales: (i) la contribución al desarrollo del modelo productivo español para su evolución hacia un modelo basado en empresas con valor añadido, más innovadoras, más competitivas y más internacionalizadas; (ii) el impulso y fomento del crecimiento de empresas españolas con gran potencial de crecimiento; y (iii) la presencia institucional mediante comunicación y relación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados con objetivos similares.

II. Que ICEX es una entidad pública empresarial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España, prestando particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía y de las empresas españolas. Asimismo, ICEX ostenta la condición de patrono de la Fundación desde la constitución de la misma.

III. Que ICEX es socio y miembro del comité ejecutivo de Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los Diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Que, con anterioridad a la constitución de la Fundación, sus patronos fundadores (Fundación de la Innovación Bankinter y Círculo de Empresarios) junto con ICEX han estado colaborando desde 2014 en el lanzamiento de una iniciativa cuyo objetivo principal era la promoción del crecimiento de la mediana y gran empresa española como motor de la economía nacional y por su potencial de creación de empleo cualificado (en adelante, el Proyecto CRE100DO).

V. Que habiéndose desarrollado dicha iniciativa de forma altamente satisfactoria y considerándose la relevancia que ha adquirido y con la finalidad de continuar colaborando con el Proyecto CRE100DO, las Partes han convenido en colaborar de forma conjunta entre ellas y/o con otras entidades para la consecución de actividades que promuevan el crecimiento de la mediana y gran empresa española.

VI. Que de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir el presente convenio para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir el marco de la colaboración entre las Partes para promover el crecimiento de la mediana y gran empresa española como motor de la economía nacional, y, fundamentalmente, de aquellas de alto potencial de desarrollo y potencial de creación de empleo cualificado, basándose en la innovación, la competitividad y la internacionalización a través del Proyecto CRE100DO.

Segunda. Actividades y obligaciones de las Partes.

2.1 Actividades.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes trabajarán de forma conjunta en el desarrollo de actividades recogidas en un plan de actividades anual que será diseñado de forma conjunta por ambas (en adelante, el Plan Anual), acordando concentrar su colaboración en las siguientes actividades:

a) Talleres enfocados a las actividades de internacionalización, digitalización, innovación y todos aquellos temas que ayuden a las empresas a mejorar su competitividad e impulsar su crecimiento. Se prevé la realización de alrededor de 12 talleres por cada año de vigencia del Convenio que irán dirigidos a empresas tanto participantes en el Proyecto CRE100DO como a otras españolas de tipo mediana y gran empresa.

b) Eventos, diálogos y monográficos organizados sobre un tema específico que impacte en la internacionalización, la digitalización o la innovación y en general, en la competitividad de las empresas. Se prevé la realización de alrededor de 8 por cada año de vigencia del Convenio dirigidos a empresas tanto participantes en el Proyecto CRE100DO como a otras españolas de tipo mediana y gran empresa.

c) Búsqueda y selección de empresas españolas para su participación en el Proyecto CRE100DO, con un foco especial a las empresas que ya están en proceso de internacionalización.

d) Realización de estudios e informes. Las Partes podrán realizar estudios empresariales para conocer con detalle el entorno vigente y poder así adecuar las actividades objeto de este Convenio de tal forma que tengan un mayor impacto sobre las empresas españolas.

e) Actividades de comunicación y marketing. Estas actividades estarán relacionadas con el objeto del presente Convenio, incluyendo desarrollos de páginas web, redes sociales, plataformas y todo lo que conlleva su correcto funcionamiento.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre las Partes, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Cada Plan Anual a desarrollar durante la vigencia del Convenio tendrá que ser aprobado por la Comisión de Seguimiento y se elaborará por años naturales durante la duración del Convenio, teniendo que ser, por tanto, elaborado uno específico para el año 2023 y otro para las actividades a realizar en 2024. Este Plan Anual tendrá que ser elaborado durante el primer mes desde que el Convenio adquiera eficacia, el relativo a las actividades a realizar durante 2023 y dentro del primer mes de 2024, y podrá ser modificado por las Partes a través de la Comisión de Seguimiento en atención a la citada prioridad de las actividades. Dentro de las actividades a realizar en 2023 en el marco de este Convenio las Partes han acordado ya las siguientes: conseguir un mínimo de diez nuevas empresas que sean un referente de excelencia y que cumplan las exigencias del programa CRE100DO, una vez analizadas todas las candidatas; talleres que versarán sobre: metaverso como oportunidad de negocio, algoritmización de la empresa, tendencias geopolíticas actuales: donde va el mundo, talleres que serán incluidos en el Plan Anual.

2.2 Obligaciones de las Partes.

Las Partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las actividades anteriormente expuestas y que se concretan en las siguientes actuaciones:

a) Trabajar en la identificación de las actividades a realizar bajo las modalidades indicadas en el apartado 2.1 anterior, las cuales quedarán plasmadas en el correspondiente Plan Anual.

b) Aprobación del Plan Anual para cada uno de los años naturales de vigencia del presente Convenio, el cual contendrá un presupuesto estimativo de las actividades, así como las acciones que cada una de las Partes se encargaría de contratar.

c) En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con las actividades a realizar en el marco del presente Convenio, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

d) Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente, las actividades que se realicen al amparo del presente Convenio.

e) Para el correcto seguimiento del desarrollo de las actividades, realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

f) Gestión económica de las actividades recogidas en los planes anuales, debiendo cada una de ellas presentar ante la Comisión de Seguimiento documentos acreditativos de los mismos en la forma de memorias económicas de todos aquellos gastos y pagos asumidos.

Tercera. Compromiso económico.

El importe económico máximo previsto con cargo al presente Convenio es de trescientos sesenta mil euros (360.000 €) para la vigencia prevista del mismo.

ICEX se compromete, para la realización de las actividades previstas en el presente Convenio, y en función de su disponibilidad presupuestaria, a realizar las siguientes aportaciones económicas por año natural. El primer año será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023 y en ese periodo ICEX aportará hasta un máximo de 180.000 euros; y el segundo año será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 y en ese periodo ICEX aportará hasta un máximo de 180.000 euros.

Las obligaciones y compromisos asumidos por ICEX al amparo de lo dispuesto en este Convenio resultan distintos de aquellos que pudieran corresponder a ICEX en su condición de patrono de la Fundación.

Por su parte, la Fundación, si bien no asumirá compromisos de pago, sus aportaciones, realizadas al amparo del presente Convenio, son cuantificables económicamente, para cada año natural de vigencia de éste, en un valor estimado de ciento treinta mil euros (130.000 €), referido a los siguientes conceptos: (i) organización y gestión de los talleres, diálogos, monográficos, y eventos; (ii) desarrollo de temáticas y búsqueda de los mejores ponentes; (iii) puesta a disposición de espacios para mantener las reuniones; (iv) organización de la búsqueda y selección de empresas; (v) seguimiento y evaluación de todas las actividades realizadas; (vi) visitas a la sede de las empresas candidatas para valoración y análisis previo a su incorporación al programa, así como para el seguimiento posterior a su incorporación; (vii) organización de Encuentros Empresariales con las empresas participantes en el programa CRE100DO y colaboradores; (viii) organización del Evento Anual del programa CRE100DO; (ix) todas aquellas actuaciones de oportunidad que se consideren necesarias para la buena marcha del programa CRE100DO y de ampliación de conocimientos de las empresas participantes.

Estos fondos irán siempre destinados única y exclusivamente a la realización de actividades previstas en la cláusula anterior que previamente se hayan consensuado en la Comisión de Seguimiento por las Partes.

Las aportaciones económicas serán realizadas por ICEX directamente en el caso de que ésta se encargase de gestión parcial o total o, en el caso de que fuera gestionada por la Fundación, por ésta una vez ejecutadas a cabo las actividades de conformidad con lo indicado en el apartado 4.3. siguiente.

Cuarta. Gastos y justificación.

4.1 Gastos.

Se consideran gastos a sufragar con la contribución económica los siguientes que se pudieran dar en el marco de la ejecución de las actividades llevadas a cabo a través del presente Convenio:

Transporte (avión, tren, alquiler de vehículos, kilometraje y parking);

Alojamiento;

Alquileres de salas y espacios para eventos y talleres;

Catering;

Organización y producción general de eventos con todos los gastos que conlleva;

Trabajos audiovisuales, plataformas y desarrollos informáticos;

Reuniones de trabajo con empresas, instituciones, colaboradores y ponentes, con todos los gastos que conlleva;

Elaboración de informes y estudios;

Agencias de comunicación, campañas de comunicación online y offline;

Servicio fotográfico, redacción y maquetación de documentos, material promocional, publicidad y compra de medios; y

Servicio de azafatos/as y seguridad.

Los gastos de transporte y alojamiento se refieren a los viajes de los colaboradores y ponentes Los colaboradores son las personas que de forma pro bono ayudan a la Fundación a conseguir sus objetivos.

Quedan excluidos los gastos de transporte y de alojamiento del personal de la Fundación CRE100DO y del personal de ICEX.

Por su parte, se excluyen como gastos elegibles los gastos de gestión interna de las Partes y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a las mismas, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de la Fundación.

El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.

4.2 Justificación y contribuciones.

Para el adecuado seguimiento de los costes de las actividades, la Comisión de Seguimiento creada al efecto se reunirá trimestralmente con el fin de valorar los gastos dentro de las actividades apoyadas por ICEX y prevista en el Plan Anual.

Una vez finalizadas las actividades previstas para cada semestre en los respectivos planes anuales, ICEX junto con la Fundación elaborarán y presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y, la Fundación otra memoria económica en la que conste un detalle de las actividades realizadas y de los gastos y pagos incurridos por ésta. Estos gastos serán posteriormente auditados por ICEX dos veces al año, mediante auditor externo contratado al efecto por ICEX. Una vez auditados y verificados estos gastos y su adecuación con lo previsto en este Convenio, ICEX realizará sus aportaciones previstas.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento) integrada por dos (2) representantes designados por la Fundación y otros dos (2) designados por ICEX:

Por parte de la Fundación:

La persona titular de la Dirección General; y

La persona titular del área de Gestión del Conocimiento.

Por parte de ICEX:

La persona titular de la subdirección de Programas y de Transformación Empresarial; y

La persona titular de la dirección adjunta de Crecimiento Internacional de la Empresa y Estrategias de Comercialización.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

Interpretar y resolver las incidencias que puedan darse en la ejecución del Convenio.

Aprobación de las actividades objeto de este Convenio a través de los correspondientes Planes Anuales en los que se indicará la previsión de actividades, así como las cuestiones a ejecutar por cada una de las Partes.

Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen.

Valorar los gastos realizados dentro de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio a través de la aprobación de las memorias económicas donde se indica en detalle los gastos incurridos en cada una de las actividades realizadas en cada uno de los semestres de vigencia de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse de forma presencial o telemática cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, que habrá de ser firmada por quienes actúen como secretario y como presidente.

Corresponderá a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las actividades realizadas en cada año natural previstas en el respectivo Plan Anual y en un plazo no superior a dos meses, las Partes presentarán a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica conjunta descriptiva de las actividades realizadas durante dicho año.

Séptima. Vigencia.

El periodo de vigencia de este convenio será de dos (2) años desde el 1 de enero de 2023, es decir, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin que llegada esa fecha pueda ser prorrogado por las Partes.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente aplicable años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

La Fundación: dpd@cre100do.org.

ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

8.2 Regulación de los tratamientos de datos en el marco de la ejecución del convenio

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Novena. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Décima. Propiedad intelectual.

La Fundación es titular de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de los Estudios e Informes realizados en el marco de actividades desarrolladas bajo el presente Convenio para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Undécima. Visibilidad en las actividades.

El nombre de ICEX y de la Fundación aparecerán en todas las actuaciones de promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma cláusula.

En todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, en la web de la Fundación, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, la Fundación incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus respectivas marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Decimotercera. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de su objeto. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de producirse cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas por parte de las Partes éste no genera derecho a indemnización a favor de la otra Parte.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Decimoquinta. Accesibilidad y aspectos medioambientales.

Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio. De esta forma, en virtud del principio Do not significant harm (DNSH), las actividades previstas en el presente Convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Decimosexta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoséptima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a los Juzgados y Tribunales que correspondan de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación CRE100DO, el Presidente, Carlos Mira Martín.–Por el ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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